REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Asunto Principal N° SP21-P-2010-000862
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en la calle 16, casa sin número, casa de color azul, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.
VICTIMAS: SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA
SANCHEZ PULIDO ANA KARINA
FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 13 de junio de 2010 siendo las 2:00 horas de tarde estando de guardia los Funcionarios policiales Distinguido Hugo Chacón y Distinguido Johann Contreras adscritos a la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, se hicieron presentes las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido informando que habían sido maltratadas físicamente con un objeto contundente (palos) por el ex concubino de su hija en su casa a quienes se les observó lesiones en los brazos, espaldas, incluso a uno de ellas puntos de sutura en el brazo derecho y la cabeza, de inmediato salió la comisión policial a la dirección que había aportado las víctimas en busca del agresor, al llegar al sitio se encontraba el ciudadano en las afueras de la vivienda quien admitió haber agredido a las ciudadanas siendo intervenido policialmente, siendo consecuencia por ellos aprehendido e identificado como Jhonny Alejandro Peñuela Gelvez.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al agresor PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en la calle 16, casa sin número, casa de color azul, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Periciales referidas a: Declaración de la Ciudadana Dra. Zolange García de Jaimes en su carácter de Médico Forense para que informe al Tribunal respecto de los reconocimientos médicos legales practicado por ella a las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido.
Testimoniales referidas a: Declaración que rendirá el Funcionario Policial Dtgdo. Hugo Chacón adscrito a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Declaración que rendirá el Funcionario Policial Distinguido Johana Contreras adscrito a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Declaración que rendirán las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido en su condición de victimas.
Documentales referidas a: Acta Policial s/n de fecha 13 de junio de 2010 suscrita por los Funcionarios Policiales Dtgdo. Hugo Chacón y Dtgdo. Johann Contreras adscritos a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-592, suscrito por la Medico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana Sánchez Pulido Ana Elsida en el que se deja constancia de las lesiones sufridas … Herida en región del codo derecho con once (11) puntos de sutura infectada… Hematoma en región antero externa del brazo derecho, múltiples excoriaciones en región anterior del antebrazo derecho… Herida en región tempo parietal derecha con doce (12) puntos de sutura … Hematoma con excoriación región media vertical del abdomen … Hematoma en región posterior interna del muslo derecho… Excoriación en rodilla derecha… con un tiempo de curación de diez (10) días y de carácter moderado. Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-591 suscrito por la Medico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana Sánchez Pulido Ana Karina en el que se deja constancia de las lesiones sufridas … Hematoma con excoriación g en región anterior g del antebrazo izquierdo … Hematoma en región externo del brazo izquierdo … Hematoma con excoriación en región externa del omoplato derecho que va hasta el área de la axila del mismo lado derecho… con tiempo de curación de seis días de carácter leve.
Por su parte el agresor PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido la defensa abogada defensa GLADYS GONZÁLEZ DE BARRAGÁN defensora pública penal, quien manifestó: “la defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el régimen de prueba que el tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Acto seguido la victima SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, pero pido que este señor no se me vuelva ni acercar, es todo”
Acto seguido la victima SANCHEZ PULIDO ANA KARINA manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes, es todo”
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en la calle 16, casa sin número, casa de color azul, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Periciales referidas a: Declaración de la Ciudadana Dra. Zolange García de Jaimes en su carácter de Médico Forense para que informe al Tribunal respecto de los reconocimientos médicos legales practicado por ella a las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido.
Testimoniales referidas a: Declaración que rendirá el Funcionario Policial Dtgdo. Hugo Chacón adscrito a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Declaración que rendirá el Funcionario Policial Distinguido Johana Contreras adscrito a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Declaración que rendirán las ciudadanas Ana Elsida Sánchez Pulido y Ana Karina Sánchez Pulido en su condición de victimas.
Documentales referidas a: Acta Policial s/n de fecha 13 de junio de 2010 suscrita por los Funcionarios Policiales Dtgdo. Hugo Chacón y Dtgdo. Johann Contreras adscritos a la Comisaría de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira. Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-592, suscrito por la Medico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana Sánchez Pulido Ana Elsida en el que se deja constancia de las lesiones sufridas … Herida en región del codo derecho con once (11) puntos de sutura infectada… Hematoma en región antero externa del brazo derecho, múltiples excoriaciones en región anterior del antebrazo derecho… Herida en región tempo parietal derecha con doce (12) puntos de sutura … Hematoma con excoriación región media vertical del abdomen … Hematoma en región posterior interna del muslo derecho… Excoriación en rodilla derecha… con un tiempo de curación de diez (10) días y de carácter moderado. Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-078-591 suscrito por la Medico Forense Dra. Zolangee García de Jaimes practicado a la ciudadana Sánchez Pulido Ana Karina en el que se deja constancia de las lesiones sufridas … Hematoma con excoriación g en región anterior g del antebrazo izquierdo … Hematoma en región externo del brazo izquierdo … Hematoma con excoriación en región externa del omoplato derecho que va hasta el área de la axila del mismo lado derecho… con tiempo de curación de seis días de carácter leve.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el agresor, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en la calle 16, casa sin número, casa de color azul, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el agresor presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al agresor PEÑUELA GELVEZ JHONNY ALEJANDRO , de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-09-2011 a las once (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado PEÑUELA GELVEZ JHONY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en calle 16, casa sin numero, casa de color azul, coloncito, Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA Y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PEÑUELA GELVEZ JHONY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en calle 16, casa sin numero, casa de color azul, coloncito, Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA Y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PEÑUELA GELVEZ JHONY ALEJANDRO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.437.305, soltero, residenciado en calle 16, casa sin numero, casa de color azul, coloncito, Estado Táchira, 0416.175.77.60, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SANCHEZ PULIDO ANA ELSIDA Y SANCHEZ PULIDO ANA KARINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PEÑUELA GELVEZ JHONY ALEJANDRO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-09-2011 a las once (11:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 6 obligación de asistir a charlas en el CEPAO, una vez cada noventa días, líbrese oficio;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-09-2011 a las once (11:30) horas de la mañana.-
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000862