ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE OLINTO BELLO, por los delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de M.Z.P (se omite por razones de ley)
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE OLINTO BELLO, en el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida.....