REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de agosto de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-005303
ASUNTO : SP21-S-2013-005303

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: BELLO JOSE OLINTO
DEFENSOR: Abg. GEOVANNY CORZO Defensor Privado

VICTIMA: M. N. Z. P.

FISCALA: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de M.Z.P (se omite por razones de ley).

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BELLO JOSE OLINTO en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 26-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 26 de mayo de 2013 siendo las 17:00 horas fue atendida por los Funcionarios del Puesto de Comando la ciudadana NAYETH DEL CARMEN PARDO QUIÑONES en cuanto a la formulación de una denuncia donde resultó agraviada su hija M.N.Z.P. por el delito Acoso Sexual, con destino al Sector Las Mesetas, Vía Agua Días, específicamente a la calle principal Libertador, siendo aproximadamente las 17:30 horas observaron en la vía pública el presunto ciudadano quien acosó sexualmente a la adolescente, quien fue identificado como JOSE OLINTO BELLO C.I.V.- 18.018.559, quien quedó detenido.-


Riela al folio diez (10) de autos Denuncia, de fecha 26-05-2013 interpuesta por la ciudadana NAYETH DEL CARMEN PARDO QUIÑONES por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo envié a mi hija M.N.Z.P. a la bodega a comprar unos condimentos y una tarjeta telefónica, cuando ella venía de regreso uno de los señores que se encontraba en la bodega tomando, la persiguió quitándose los pantalones amenazándola diciéndole cosas como que si no se detenía y le hacía caso, le iba a decir al papá, mi hija no le hizo caso y siguió corriendo hasta llegar a mi casa; mi hija llorando me contó lo que le había pasado; posteriormente yo llamé a mi esposo que trabaja en el Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional en Colón y él me dijo que me llegara hasta el Comando de la Guardia Nacional y formulara la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista a la menor de edad, de fecha 26-05-2013 rendida por la adolescente M.N.Z.P. por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi mamá me envió para la bodega a comprar unos condimentos y una tarjeta telefónica, cuando venía de regreso de la bodega me di cuenta que un hombre perseguía y en un momento de la persecución se bajó los pantalones y el interior y se agarró su parte intima y comenzó a decirme groserías, vulgaridades y amenazándome que me iba a acusar con mi papá si no iba para donde él decía y que el conocía mi papá, yo no le paré y salí corriendo asustada y llorando, llegué a mi casa y le dije a mi mamá, entonces de una vez mi mamá llamó a mi papá que es Guardia y trabaja en Colón y él le dijo que viniera al Comando de la Guardia Nacional en La Grita y colocara la Denuncia, es todo lo que tengo que decir.”

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado BELLO JOSE OLINTO, en compañía de su defensa Abg. GEOVANNY CORZO Defensor Privado y la ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado BELLO JOSE OLINTO, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa GEOVANNY CORZO, DEFENSOR PRIVADO quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, FISCALA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de julio de 2013, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE OLINTO BELLO, por los delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de M.Z.P (se omite por razones de ley)
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE OLINTO BELLO, en el delito de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 40 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de M.Z.P (se omite por razones de ley), en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
CUMPLASE

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2013-005303