REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 1 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000954
ASUNTO : SP21-S-2014-000954

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Tariba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICIPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley)..--..

DEFENSOR: Abogado CESAR ANGULO, DEFENSOR PUBLICO PRIMERO PENAL ESPECIALIZADO

VICTIMA: K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley).

FISCALA: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira.

DELITOS: ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley).--


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio tres (3) de autos Acta Policial de Aprehensión, de fecha 15-04-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:15 horas de la tarde del día 15-04-2014, mientras se encontraba de servicio en el semáforo de puerta uno del Terminal Público de Pasajeros San Cristóbal Estado Táchira, cuando fueron abordados Funcionarios Policiales por un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, manifestando que un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una ciudadana en la casa Bluray que se encuentra ubicada diagonal al semáforo de puerta uno, en razón de ellos los Funcionarios se dirigieron al lugar, Al llegar al mismo se percataron que un ciudadano se encontraba abrazando a una ciudadana, el mismo al observar la comisión policial procede alejarse de la misma sin manifestar palabra laguna de lo sucedido. Acto seguido los Funcionarios policiales se dirigieron a la víctima K.L. quien se encontraba bastante nerviosa manifestando que lo alejaran de ella y que le había estrellado el celular al piso, que el desde hace tiempo la agrede físicamente, a su vez manifestando querer colocar la respectiva denuncia en perjuicio del ciudadano. Dicho ciudadano resultó ser y llamarse GONZALEZ BOLIVAR JOSE JEFERSSON C.I.V.- 23.540.511 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 15-04-2014 interpuesta por K.L. por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien manifestó lo siguiente: “ Yo estaba ahí en el trabajo de una amiga y el llegó y me empezó a jalonear y después agarró el celular y me lo partió, después me sacó del negocio y me empezó a jalonear y a decirme cosas, pues insultándome, que yo era una perra que me acostaba con otros hombres mientras estaba con el y no era la primera vez, por varias ocasiones anteriores me había pegado, el me acosa por teléfono y por mensajes, por culpa de el me botaron del trabajo, fue hasta un brujo para averiguarme la vida, molesta a mis hermanos y todo, un día que estaba en mi trabajo y lo había terminado el me esperó y me estaba ahorcando y me amenazó que me iba a matar con un cuchillo, si no volvía con el, un día me fue amenazar a la casa que se iba a cortar las venas si lo dejaba, un día me sacó el brazo izquierdo en el terminal cuando yo trabajaba allá.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.


Por su parte el imputado FREDDY ALEXANDER CARO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, ABG. CESAR ANGULO N°1 quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Tariba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICIPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley); que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Testificales:

1.- Declaración de la ciudadana DURAN MAR, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito.

2.- Declaración del ciudadano Oficial (CPNB) QUINTERO BAXA Funcionaria adscrita al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Táchira, Servicio de Tránsito.


3.- Declaración del Detective, ENRIQUE MALDONADO, adscrito al Laboratorio del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien suscribió Experticia N° 9700-134-LCT-2198-14 de fecha 22-05-2014 Un (1) equipo inalámbrico denominado Teléfono Celular marca KYOCERA.

4.- Testimonio de la ciudadana K.L.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley). tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Táriba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICIPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas Y sustancia estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 29-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.



D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Táriba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICIPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley)..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Tariba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley). Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, con cédula de identidad N° 23..540.511, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-12-1994, de profesión carretillero del mercado mayorista de Tariba , residenciado en el tambo santa ana plan de la laguna MUNICPIO CORDOBA, Estado Táchira, 0426-8765808a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.L.M.L.G.(se omite por razones de ley). por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE YEFFERSON GONZALEZ BOLIVAR, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas Y sustancia estupefacientes, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 29-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 29-07-2015 a las DIEZ (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº SP21-S-2014-000954