ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2012-000256, en la que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERNÍA CRUZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 1.581.669, demanda a la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), por cobro de diferencia de pensión de jubilación. Fundamento la presente Inhibición en el que hecho durante el periodo comprendido entre el 09 de Junio de 2003 al 20 de Agosto de 2004, presté mis servicios profesionales como miembro de la Consultoría Jurídica de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), filial de CADAFE, (hoy CORPOELEC), por tanto considera quien suscribe la presente Acta, no existe en este Juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia. Motivo por el cual, se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetu.....