REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 30 DE ENERO DE 2013
202 y 153
Expediente N° SP01-L-2011-000529
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: MAQUINARIAS MIRANDA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1974, bajo el N° 36, Tomo 56-A, posteriormente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de Junio de 1974, bajo el N° 91-676, Tomo J-1, por cambio de domicilio, con modificación total de sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 01 de Octubre de 2003.

APODERADOS DE LA PARTE RECURENTE: MARIA ANDREINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.980.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 340-2010 de fecha 29 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira en un procedimiento de estabilidad.

En el día hábil de hoy, treinta (30) de Enero de 2013, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2011-000530, en la que la sociedad mercantil MAQUINARIAS MIRANDA C.A., recurre de nulidad la Providencia Administrativa N° N° 340-2010 de fecha 29 de Abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. Fundamento la presente Inhibición en el que hecho que en fecha 23 de Septiembre de 2011, este Juzgador dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el Nº SP01-L-2010-000591, en la cual luego de valorarse la totalidad del material probatorio aportado por las partes, se emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que tiene una relación directa con el presente proceso de nulidad; pues en el referido proceso judicial signado con el SP01-L-2010-000591 un grupo de trabajadores reclamaron a la empresa Maquinarias Miranda el pago de la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y los salarios caídos utilizando como fundamento de dicha pretensión, una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira que ordenó su reenganche en la obra que venía ejecutando la empresa en la Autopista San Cristóbal La Fría; en tal sentido, este Juzgador para determinar la procedencia o no de la referida pretensión (indemnización por despido y los salarios caídos), debió analizar el contenido de la providencia administrativa de reenganche y los fundamentos utilizados por el Inspector del Trabajo del Estado Táchira para emitir tal acto administrativo de reenganche en la obra antes mencionada, apartándose finalmente del contenido de la misma y declarando sin lugar la pretensión por considerar un error del funcionario haber emitido tal orden de reenganche. Dicha decisión fue recurrida ante el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial quien la confirmó y finalmente la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0417 del 11 de Mayo de 2012, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Mora Díaz declaró inadmisible el recurso de control de legalidad. En consecuencia, considera este Juzgador, que con la referida decisión de primera instancia se emitió un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que obliga a quien suscribe el presente fallo a inhibirse del conocimiento de la presente controversia, pues le hace incurrir en la causal de inhibición consagrada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la mencionada decisión determinaría previamente la procedencia del presente recurso de nulidad. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

EL JUEZ,


ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARTHA MUÑOZ
JLC/Has