PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOHN ALEXANDER PÁEZ QUIROGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.763.854, en contra del INSTITUTO DEL DEPORTE TACHIRENSE.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera en costas a la parte accionante por considerar este Juzgador, que la solicitud no fue temeraria.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que obliga a los funcionarios judiciales notificar a la Procuraduría de cualquier decisión que se dicte en contra de los intereses de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Táchira de la presente decisión y el lapso de apelación comenzará a computarse a partir de la fecha de su notificación.