REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 18 DE JUNIO DE 2012
202 y 153
EXPEDIENTE No. SP01-L-2011-000147
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. E-79.615.802.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VALASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.369.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, Planta Baja, sede del Ministerio del Trabajo, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADA: MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. 14.472.637, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI, inscrito por ante el Registro de Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 83, Tomo 3-B de fecha 30 de Mayo de 2003.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ARCANGEL CORREA MEDINA, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA y GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad No. V- 16.408.595, v-15.241.873, y V-13.973.643 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.655, 104.754 y 10.756., respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2011, por la ciudadana ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.
En fecha 24 de Febrero de 2011, el Juzgado Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia de la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. 14.472.637, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha audiencia se inició el día 02 de Mayo de 2011, declarándose la presunción de admisión de hechos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, contra esa decisión, la parte demandada ejerció recurso de apelación siendo revocada la misma mediante decisión de fecha 01 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó la reposición de la causa, iniciándose nuevamente en fecha 02/08/2011, la cual finalizó el 10/01/2012, ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Enero de 2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 20 de Enero de 2012, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que comenzó a prestar sus servicios personales, en fecha 16/05/2009, de forma subordinada e ininterrumpida, para la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, desempeñando el cargo de médico Veterinario;
• Que cumplía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 1:30 pm y de 2:30 pm a 6:00 pm, así mismo los días sábados de 8:00 am a 2:30 pm, lo que evidencia que laboraba 44 horas semanales, devengando un salario mensual de Bs. 2.500,00;
• Que en fecha 19 de noviembre de 2009, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de 6 meses y 3 días, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira, para solicitar el pago de prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo;
• Por las razones expuestas procede a demandar la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, para que convenga en pagarle por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 23.768,35.
Al momento de contestar la demandada, los apoderados judiciales de la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, señalaron lo siguiente:
• Señalaron que el demandante no laboró de manera personal, subordinada e ininterrumpida, ya que el ciudadano desempeñaba su trabajo dentro del establecimiento propiedad de la demandada, como impulsador de los productos de la sociedad mercantil VET SUPLY C.A.;
• Negaron que el demandante fuere trabajador de la empresa, ya que en el convenio comercial entre la demandada y la empresa VET SUPLY C.A., el demandante solo se encargaría de vender los productos de la empresa VET SUPLY C.A., y en base a la venta era que devengaría su sueldo mensual;
• Negaron que el demandante devengará como sueldo mensual la cantidad de Bs. 2.500,00, ya que por el convenio comercial entre la empresa VET SUPLY C.A., el demandante vendería exclusivamente los productos por esta empresa y su sueldo sería cancelado en un 50% por la sociedad Mercantil VET SUPLY C.A., y el 50% restante por la demandada, es decir, la cantidad de Bs. 1.100,00., cada una para un total de Bs. 2.200,00 mensuales;
• Negaron que el demandante cumpliera el horario de trabajo que señala en el libelo de la demanda, ya que el horario de trabajo de la demandada esta comprendido de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00m y 2:00 pm a 6:00 pm y los días sábados de 8:00 a 12:00 m, por lo que es imposible que el demandante cumpliera ese horario de trabajo y que cumpliera una jornada de trabajo superior a las 44 horas semanales;
• Negaron que la demandada le adeude 405 horas extras al demandante y menos aún calculadas con un salario mensual que no es el que realmente devengaba;
• Negaron que el demandante haya sido despedido injustificadamente, que lo cierto es que el demandante abandonó sus funciones laborales, para intentar cobrar una indemnización por despido.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Documentales:
• Original acta de fecha 11 de Mayo de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira, corre inserta al folio 38. Por tratarse de un documento público administrativo emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de un acta de fecha 11 de Mayo de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo de San Antonio Estado Táchira, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano HECTOR ARCENIO LADINO ROJAS contra la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, en el expediente signado con el No.054-2010-03-00188, de la nomenclatura llevada por el referido organismo.
• Constancia de trabajo de fecha 06 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano HECTOR ARCENIO LADINO ROJAS, con membrete de la Comercializadora TRIVOLI, corre inserta al folio 39. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la parte demandada, manifestó que desconocía dicha documental por no emanar de su representada, manifestando la parte demandante no poseer su original, sin embargo, al no haber exhibido la parte demandada dicha documental, se creó en este Juzgador, la presunción que el documento emanó de su representada, aunado al hecho que la demandada reconoció la prestación de servicios, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano HECTOR ARCENIO LADINO ROJAS al fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI.
2) Exhibición De Documentos: A la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO, venezolana, identificada con la cédula de identidad NO. 14.472.637, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI, a los fines que exhiba la original de la siguiente documental:
• Constancia de trabajo de fecha 06 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano HECTOR ARCENIO LADINO ROJAS, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. E-79.615.802.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la demandada manifestó que no poseía dicha documental, lo que en criterio de este Juzgador, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, creó la presunción que el documento emanó de su contraparte, pues, la demandada reconoció la prestación de servicios y la naturaleza laboral de la relación.
3) Testimoniales: De los ciudadanos: NUBIA ISABEL CONTRERAS MÁRQUEZ, ANA ROSA CARREÑO SÁNCHEZ, MARÍA SOCORRO MÁRQUEZ Y AURELIO ESCALANTE CASTRO, identificados con las Cedulas de Identidad Nos. E- 60.344.112, E-84.473.890, V-8.994.098, V-26.807.244 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente mencionados.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documentales:
• Horario de trabajo de la empresa COMERCIALIZADORA TRIVOLI, corre inserto al folio 45. Por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no se le reconoce valor probatorio alguno.
2) Testimoniales: De los ciudadanos JOHNNY NARESTH ESTEPA, MAYRILET PAULA TORRES SANGUINO, WILLIAMS ENRIQUE GONZÁLEZ JIMÉNEZ, CLAUDIA ANDREA MORALES CACERES y ANTONY APARICIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-11.023.854, V-12.252.199, V-19.676.279, V-16.695.448 y V- 16.123.082 respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron los ciudadanos anteriormente mencionados.
3) Informes:
3.1 A la Sociedad Mercantil VET SUPLY C.A., ubicada en la Avenida Principal Fundo La Unión, Centro Comercial INDUNIÓN, Parcela No. 68, Local Galpón No. 2 Urbanización Zona Industrial Castillo, Valencia Estado Carabobo, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si el ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, colombiano, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. E-79.615.802, se desempeña para esa empresa en el cargo de impulsador de los productos veterinarios asignados al local comercial del fondo de comercio COMERCIALIZADORA TRIVOLI.
En fecha 25/04/2012, el Instituto Postal Telegráfico devolvió a este Tribunal, la comunicación remitida por este Tribunal indicando que la dirección indicada no existe, transcurrido un tiempo suficiente, la parte promovente de dicha prueba, no suministró ninguna otra dirección donde remitir la prueba de informes, lo que hace inferir que desistió de la misma.
Aunado a ello, al haber reconocido la prestación de servicios y la naturaleza laboral de la relación y al no evidenciarse ningún otro medio probatorio que demuestre que el trabajador laboraba también para otra empresa denominada Vet Suply, debe inferirse que la relación de trabajo se desarrolló únicamente con la demandada.
DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en fecha 16/05/2009, contratado por el ciudadano Jairo Cárdenas, esposo de la ciudadana Maribel Camacho, propietarios del fondo de comercio Trivoli; b) que es veterinario, laboraba en la firma personal Comercializadora Trivoli desempeñando diferentes funciones, entre ellas captando y asesorando clientes, llevando el inventario de los productos; c) que los productos que se expedían eran vendidos por diverso laboratorio tales como Pfizer y Bayer; d) que conoce que la empresa Vet Suply es un laboratorio uruguayo; e) que es veterinario y tiene su acta de grado apostillada; f) que su salario mensual era de Bs.2.500,00, el cual le era cancelado en dinero efectivo por el ciudadano Jairo Cárdenas; g) que la relación de trabajo finalizó por un problema con el ciudadano Jairo Cárdenas, pues, compro unos productos en otros sitio y él le indicó que le estaba haciendo competencia desleal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En el presente proceso, en el escrito de contestación de demanda los apoderados judiciales de la parte demandada contradictoriamente al inicio del escrito, parecieran negar la prestación de servicios por parte del actor, lo que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social expresada en sentencia No.46, de fecha15/03/2000, expediente No.95-123, caso: Francisco Dávila contra Venezolano de Seguros, le impondría al demandante la carga de demostrar tal prestación de servicios.
No obstante, en el mismo escrito de contestación de demanda los apoderados judiciales de la parte demandada reconocieron expresamente al igual que lo hicieron en la audiencia de juicio oral y pública, la prestación de servicios por parte del actor, relevando al demandante de la carga de demostrar dicha prestación de servicios y asumiendo conforme a la a la doctrina de de la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal de la República, la carga de desvirtuar la naturaleza laboral de la relación que vinculó a las partes, consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Pues, en el escrito de contestación de demanda al igual que en la audiencia de juicio oral pública, reconocieron que el demandante prestó servicios en las instalaciones de la demandada y percibiendo una remuneración en la empresa del 50% equivalente en Bs.1.100,00., pero alegaron que el demandante prestaba servicios en las instalaciones de la empresa demandada pero al servicio de otra empresa denominada Vet Suply, que fue contratado por pedimento de dicha empresa y que la mitad de la remuneración que devengaba la pagaba la empresa Vet Suply.
No obstante, la parte demandada durante el debate probatorio no aportó prueba alguna para demostrar las referidas afirmaciones, es decir, no aportó prueba alguna que demostrara que el demandante era trabajador de Vet Suply y que cumplía funciones para dicha empresa en las instalaciones de la demandada. Por consiguiente, debe este Juzgador considerar que la demandada no logró desvirtuar el carácter laboral de la relación que lo vinculó con el demandante y por ende debe revisarse la procedencia o no de los conceptos reclamados.
Determinada por este Juzgador, la existencia de la relación de trabajo entre las partes, le corresponden al ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS, los siguientes conceptos:
1) Prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad: Tomando como referencia el monto de los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestación por antigüedad e intereses sobre prestación por antigüedad, calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.4.017,11., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.
2) Vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionado: Al no haber demostrado la demandada durante el proceso que el trabajador haya disfrutado de sus períodos vacacionales, debe declararse la procedencia del mismo, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 213 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, le corresponden la cantidad de Bs.915,83, conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Derechos Vacacionales Adeudados
Período Vacacional Días Bono Salario Monto
Del 16/05/2009 al 16/11/2009 15/12*6=7,5 7/12*6=3,49 Bs 83,33 Bs 915,83
Monto Bs 915,83
3) Utilidades: Al no haber demostrado la demandada durante el proceso su pago, utilizando como fundamento el contenido de los artículos 184 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs.624,97., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:
Bonificación de fin de año vencida y fraccionada adeudada
Período Días Salario Días x Salario
Del 16/05/2009 al 16/11/2009 15/12*6=7,5 Bs 83,33 Bs 624,97
Bs 624,97
4) Horas extras: Por lo que respecta a este concepto, considera este Juzgador que una vez que la demandada negó que el trabajador haya laborado horas extras, recaía sobre aquél la carga de demostrar tal afirmación, en consecuencia, considera quien suscribe el presente fallo, que el demandante no logró demostrar durante el proceso haber laborado durante tales fechas las horas extras reclamadas, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en la Sentencia No. 797, de fecha 16 de Diciembre de 2003 (Caso: Teresa García contra Teleplastic C.A.), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no se condena a la empresa a pago alguno por este concepto.
5) Indemnización por el despido injustificado: Por lo que respecta a este concepto, conforme al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresada en sentencia No. 525, de fecha 27 de Mayo de 2010, (caso: Rafael Morón y otros Vs. PDVSA Gas S.A.), con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, una vez negado el despido de manera pura y simple, correspondía a la parte demandante la carga de demostrar su afirmación, es decir, correspondía al actor demostrar el despido alegado en el escrito de demanda, al no hacerlo, no puede este Juzgador condenar a pago alguno.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ARCENIO LADINO ROJAS en contra de la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana MARCELA SORAYA CÁRDENAS CAMACHO a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.5.597, 91.)
TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (19/11/2009) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 10/03/2011, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 18 días del mes de Junio de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,
ABG. Daniel Guerrero.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-000147.
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