Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley, sin que pueda sustentar tal inhibición en el numeral 4to del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en razón que como se señaló anteriormente no existe amistad íntima de este Juzgador con ninguno de los litigantes en el presente proceso. Por lo tanto, las normas que pudieran sustentar la presente inhibición la constituye el numeral 6to del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa y el numeral 5to del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente proceso por disposición de la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues la presente inhibición debería resolverse igual que la recusación antes identificada, es decir, con lugar