REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2014
204 y 155

Expediente No. SP01-L-2013-000721
Cuaderno Separado Nº SH02-X-2013-000046

ACTA DE INHIBICIÓN

PARTE RECURRENTE: JESUS DANIEL MARTINEZ ALVAREZ, JOSE AVEL ZAMBRANO RAMIREZ, HARRISON YONEIKE PABON FERMIN, HENRY EDUARDO JAIMES CANCHICA, JOSE DEL CARMEN MENDEZ, CLAUDIO RODOLFO SAENZ MORENO MARLOS ALFONSO MORALES HEVIA, identificados con las cédulas Nros. 14.331.692, 21.222.621, 19.096.334, 16.959.40716.228.044, 12.232.349, 15.881.774, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°137.413
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Centro Profesional Forùm Oficina A-14, san Cristóbal, Estado Táchira
TERCERO INTERESADO: sociedad mercantil PREFABRICADO Y CONSTRUCCIONES DE ACERO PELLIZARI C.A. PREACERO PELLIZARIA inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 1, tomo 3-A, de fecha 28 de Junio de 1976, expediente N° 0133.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JESÚS ALBERTO LABRADOR SUÁREZ, JUAN CARLOS MÁRQUEZ ALMEA, JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA CÁRDENAS, CLAUDIA BARATTA SARCINELLI Y A MARÍA TRINIDAD LARA RINCÓN inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nos. 14.245, 90.397, 82.952, 170.265 y 164.433.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización Industrial Villa del Rosario, prolongación de la Avenida Principal de las Lomas, edificio Pellizzari, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 2081-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo Nº 056-2012-01-00752.

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre de 2014, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2013-000715, en la que los ciudadanos JESUS DANIEL MARTINEZ ALVAREZ, JOSE AVEL ZAMBRANO RAMIREZ, HARRISON YONEIKE PABON FERMIN, HENRY EDUARDO JAIMES CANCHICA, JOSE DEL CARMEN MENDEZ, CLAUDIO RODOLFO SAENZ MORENO MARLOS ALFONSO MORALES HEVIA interpusieron recurso de nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 2081-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, en el expediente administrativo Nº 056-2012-01-00752.

Fundamento la presente Inhibición en el que hecho que aún cuando dicho proceso de nulidad fue sustanciado por este Juzgador hasta la fase de sentencia, el día 14 de Noviembre de 2014, sorpresivamente tuve conocimiento que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de esta misma fecha, declaró con lugar la recusación interpuesta por la parte demandante en contra de este Juzgador en el expediente signado con el N° SP01-L-2013-000721 (cuaderno separado SPO1-X-2014-0005) en el cual se alegó vínculos de amistad íntima con los apoderados judiciales de la parte demandada como consecuencia de mis actividades académicas prestadas en la Universidad Católica del Táchira.

En relación a ello, debo señalar que el fundamento del Juzgado Superior para declarar con lugar tal recusación, lo constituye por una parte, un Acta de Inhibición levantada por este Juzgador en el expediente signado con el N° SH02-X-2013-00016 en el que es parte la Universidad Católica del Táchira y en la que se señaló que existían vínculos de amistad con las autoridades y personal de la referida casa de estudios y por otra parte, un afiche alusivo a unas jornadas de carácter académico a realizarse en la Universidad Católica del Táchira el día 28 de Noviembre de 2014 en homenaje al Abog. Héctor Jaime por sus años de servicio en la referida casa de estudios.

Al respecto, debo señalar que en razón que ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ni la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa concede recurso alguno en contra de la referida decisión, es necesario en mi defensa señalar lo siguiente:

1.- El hecho que en el acta de inhibición se haya señalado “vínculos de amistad con las autoridades y el personal de la Universidad Católica del Táchira” no puede generalizarse para todos los miembros de la comunidad Universitaria, pues tal circunstancia obligaría a este Juzgador a inhibirse del conocimiento de todos los procesos judiciales en los que sea parte cualquiera de los más de 500 trabajadores de tal Universidad. En tal sentido, cuando en la mencionada Acta se hizo referencia a “vínculos de amistad con las autoridades y el personal de la Universidad” se refería este Juzgador al ciudadano Rector de la Universidad, a la Decano de Postgrado, a la Directora del Decanato de Postgrado y a las dos asistentes del decanato con las cuales quien suscribe la presente acta mantiene contacto permanente como consecuencia de las clases que imparto a nivel de postgrado”, por lo tanto mal podría haberse utilizado tal expresión para generalizar tal circunstancia a TODO el personal de la Universidad y con ello señalar que se habían “reconocido” los vínculos de amistad con los abogados de la referida casa de estudios, pues jamás reconoció este Juzgador en dicha acta “amistad íntima” con los ciudadanos HECTOR JAIME, MAITE SOTO y JUAN FABREGA, circunstancia que correspondía demostrar el recusante.

En criterio de este Juzgador, no hubo prueba alguna en el expediente dirigida a demostrar tal amistad intima entre los referidos ciudadanos y este Juzgador y ni siquiera que tales ciudadanos formaran parte del personal de la referida casa de estudios, por lo tanto, no se podía en ausencia de prueba alguna que demostrara la afirmación referida a una amistad íntima entre los referidos ciudadanos y este Juzgador, utilizarse una afirmación realizada en un acta de inhibición de manera genérica a las autoridades y personal de la Universidad.

2.- En el acta de fecha 14/11/2014, levantada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial contentiva de la declaratoria con lugar de la recusación, se indicó que la amistad con los tres profesionales del derecho (litigantes en dicha causa) se “corroboró”, es decir, se demostró con el afiche consignado alusivo a las referidas jornadas (afiche éste que procesalmente constituye un documento “APOCRIFO” emanado de la propia parte que lo promovió que carece de firma y sello y que para otórgasele valor probatorio debió haber sido ratificado por el órgano de quien se señaló emanó). Sin embargo, aún careciendo de valor probatorio alguno, se le reconoció en dicha decisión que declaró con lugar la recusación, pleno valor probatorio para la demostración de una supuesta amistad íntima entre los referidos ciudadanos y este Juzgador.

Al respecto, debo señalar que la invitación realizada por las autoridades de la Dirección de Educación Continua de la UCAT a este Juzgador, para participar en unas jornadas de carácter académico que se han celebrado desde hace tres años en la Universidad antes mencionada, que cada año homenajea a un docente y que la de este año no se ha celebrado aún, en nada determina un vínculo de amistad íntima entre quien suscribe la presente Acta y el homenajeado ni entre este Juzgador y los profesores invitados a tal evento; pues tal jornada es netamente de carácter académico y entender lo contrario limitaría e impediría a los Jueces del Trabajo difundir los conocimientos obtenidos en la práctica judicial a los estudiantes y profesionales del derecho, supuesto contrario a un deber al que estamos obligados todos quienes formamos parte del Poder Judicial.

Evidencia del deber de los Jueces de impartir los conocimientos adquiridos en la práctica judicial a los estudiantes y profesionales del derecho, lo constituye el hecho que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Judicial permiten a los Jueces desempeñar otra función única y exclusivamente cuando se trate de actividades académicas.

Es necesario destacar en relación a ello, que los ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia han asistido y asisten permanentemente como ponentes a diferentes foros, congresos y jornadas que se realizan en todo el país en los cuales muchas veces se rinde homenaje a profesionales del derecho que ejercen la profesión ante la Sala, tales como el 6to Congreso de derecho del trabajo organización por la Fundación Universitas en el estado Nueva Esparta que homenajeó casualmente en el mes de Mayo de 2012 al Dr. Héctor Jaime y en el cual los Jueces Superiores del Trabajo y los Magistrados que asistieron a dicho congreso no se inhibieron del conocimiento de los procesos judiciales en los cuales él era apoderado judicial, pues tales congresos constituyen una actividad netamente académica que en nada “corrobora” amistad íntima con el homenajeado.

3.- En razón que la causal invocada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial es la establecida en el numeral 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “amistad íntima con algunos de los litigantes”, debo negar en la presente Acta que por el sólo hecho de impartir clases en la Universidad Católica del Táchira y asistir en calidad de ponente a una jornada en homenaje a un profesor de dicha Universidad tenga “una amistad íntima” con alguno de los profesores de la referida casa de estudios.

No obstante, todo lo antes expresado, en virtud que la referida recusación interpuesta en mi contra en el expediente signado con el N° SP01-L-2013-000721 fue declarada con lugar, tomando en consideración que en el presente proceso los apoderados judiciales de la parte recurrente son los ciudadanos JESUS ALBERTO LABRADOR y TINA SARCINELLI PELLIZARI identificados con las cédulas de identidad N° 3.008.022 y 5.659.092 respectivamente quienes son profesores de la Universidad Católica del Táchira, debo señalar que en virtud que para el Juez a cargo del Juzgado Superior del Trabajo del estado Táchira, el Acta de inhibición suscrita por este Juzgador en el expediente N° SH02-X-2013-00016 me obligaría a inhibirme de todas las causas en que sea parte TODO el personal de la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA, debo inhibirme del conocimiento del presente proceso para evitar que una recusación interpuesta en este expediente, sea igualmente declarada con lugar con los argumentos antes mencionados.

Para demostrar que los ciudadanos JESUS ALBERTO LABRADOR y TINA SARCINELLI antes identificados son profesores de la referida Universidad promuevo conforme al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil prueba de informes a dicho recinto Universitario, específicamente al Vicerrectorado Académico para que informe si dichos ciudadanos son profesores de la mencionada casa de estudios y desde cuando prestan sus servicios.

Por todo lo antes expuesto, solicito que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley, sin que pueda sustentar tal inhibición en el numeral 4to del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en razón que como se señaló anteriormente no existe amistad íntima de este Juzgador con ninguno de los litigantes en el presente proceso. Por lo tanto, las normas que pudieran sustentar la presente inhibición la constituye el numeral 6to del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa y el numeral 5to del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente proceso por disposición de la misma Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pues la presente inhibición debería resolverse igual que la recusación antes identificada, es decir, con lugar. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona García

La Secretaría,
Abg. Deivis Estarita.