admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía "aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia", constata que la apoderada judicial de la demandada pretende por vía de aclaratoria le sean tomados en consideración alegatos que son propios de un recurso de apelación, es decir, pretende que mediante aclaratoria, el Juez valore pruebas que en su criterio debió valorar y deducir del monto condenado, por consiguiente, este Juzgador niega la referida solicitud.