REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000115

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Junio de 2002, bajo el N° 44, Tomo 6-A; y TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de Junio de 1987, bajo el N° 33, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.640.
DOMICILIO PROCESAL: Torre Delta, Piso 3, Oficina 32, Avenida Cuatricentenaria, San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 40-2011 de fecha 26 de Enero de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO INTERESADO EN EL PROCESO: JIMMY PELAY VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-15.232.128.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.
-II-
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2012, por el ciudadano RUFINO FUENTES LABRADOR, en su condición de Presidente de las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A. y TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA), asistido por el abogado BRAULIO CÉSAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 38.640, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos San Cristóbal, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 40-2011 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 26 de Enero de 2011, en el expediente administrativo N° 056-2010-01-00621

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera:

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN

El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días continuos, contados a partir de la notificación al interesado.

En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que la providencia administrativa recurrida, signada con el N° 40-2011 de fecha 26 de Enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A. y TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA), en fecha 02 de Febrero de 2011 (tal como se evidencia en copia certificada de la boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, que corre inserta al folio 23 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 10 de Febrero de 2012, habían transcurrido 373 días continuos, lo que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A. y TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA) en contra de la Providencia administrativa N° 40-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 26 de Enero de 2011.

SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO LA REDOMA C.A. y TRANSPORTE RUFINO S.A. (TRANSRUSA) en contra de la Providencia administrativa N° 40-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 26 de Enero de 2011.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 16 días del mes de Febrero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA


LA SECRETARIA,

ABG. LINDA VARGAS

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2012-000115