REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSICÍON DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000662

Visto el contenido del escrito de fecha 15/02/2012, suscrito por la ciudadana GLORIA DÍAZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, mediante la cual solicita Aclaratoria de la sentencia publicada el día 14 de Febrero de 2012, este Tribunal, una vez precisado que dicha solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 48, del 15 de marzo de 2000, admite la misma y apegado al contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por analogía al proceso laboral de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) que permite por esta vía “aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia”, constata que la apoderada judicial de la demandada pretende por vía de aclaratoria le sean tomados en consideración alegatos que son propios de un recurso de apelación, es decir, pretende que mediante aclaratoria, el Juez valore pruebas que en su criterio debió valorar y deducir del monto condenado, por consiguiente, este Juzgador niega la referida solicitud.


EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA

ABG. Linda Flor Vargas.