Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días de despacho, para impugnar el contenido del presente auto.
El Juez
Abg. José Leonardo Carmona
La Secretaria