PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA ANGELINA ANGARITA ARIAS venezolana, mayor de edad identificada con la cédula Nº V-15.881.530 en contra del INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICO DR RAUL CASTILLO S.R.L,.
SEGUNDO: Se le ordena a las autoridades del INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICO DR RAUL CASTILLO S.R.L, acatar el contenido de la providencia administrativa signada con el Nº 578/2011 de fecha 22 de Junio de 2011, emanadas de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó el reenganche de la ciudadana ROSA ANGELINA ANGARITA ARIAS venezolana, mayor de edad identificada con la cédula Nº V-15.881.530, a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte accionada, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que.....