PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CESAR NEYMIR UZCATEGUI RAMIREZ, en contra de la sociedad mercantil EL SOL TROPICAL C.A.
SEGUNDO: Se le ordena a los autoridades y representantes de la sociedad mercantil EL SOL TROPICAL C.A., acatar el contenido de la providencia administrativa signada con los No. 757-2012 de fecha 20 de Agosto de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, a través de la cual se ordenó el reenganche del ciudadano CESAR NEYMIR UZCATEGUI RAMIREZ, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-18.566.540., a su puesto de trabajo.
TERCERO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandada conforme al contenido del artículo 33 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a las partes y a todas las autoridades de la República que el presente fallo es de obligatorio cumplimiento en los término.....