Por la motivación antes expuesta este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para tramitar el conocimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Táchira (S.U.T.I.C.E.T.), representado por los ciudadanos JOSÉ MÉNDEZ VIVAS, JUAN ALBERTO MONCADA y WALMER EDECIO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.163.230, V.- 9.126.688 y V.- 5.642.855, respectivamente, contra la providencia administrativa de fecha veintisiete (27) de Abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del .....