se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los codemandantes, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos TIBULO WILSON ROA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 5.684.912 y RENE ENDERSON HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 20.626.394, condenándose a la parte demandada ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, al pago.....