REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000321
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MORENO DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETTY YADIRA ORDUZ y WILMER GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA DICER DUQUE DE GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil catorce, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio WILMER ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 123.1|62, en su condición de apoderado judicial la parte actora JUAN BAUTISTA MORENO DURAN, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n° E- 84.431.772, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada MARÍA DICER DUQUE DE GUERRA, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad nº V- 24.699.407, quien se encuentra presente, propietaria de la Firma Personal CREACIONES BROKA, domiciliada en La Avenida Intercomunal Simón bolívar, Centro Comercial Neigar, Local nº 01-161, Ureña, estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MIL EXACTOS son (Bs. 110.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realiza en este acto por la cantidad de Bs. 36.666,66, contentivos en cheque contra el banco Banesco signado con el No 35464701, de la cuenta corriente No 0134-0340-61-3403043868, a nombre del demandante, el segundo pago se realizará el día de hoy 28 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 36.666,66 y el tercer y último pago se realizará el día 28 de marzo de 2013, por la cantidad de Bs. 36.666,66.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA