REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000765
PARTE ACTORA: JOHAN ALBERTO GAMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PICAPIEDRAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY LIMA GÁMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil catorce, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOHAN ALBERTO GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 14.349.228, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo JOYCE MARÍA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio FANNY LIMA GÁMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 73.645, actuando como apoderada judicial de la parte demandada FARMACIA PICAPIEDRA’S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado, Táchira bajo el N° 55, Tomo 2-A, de fecha 25 de febrero de 2003, representada por la ciudadana Naydu Yoraima Colmenares Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.661.673, carácter que consta autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS VENTE EXACTOS son (Bs. 26.620,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día de hoy 14 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 13.310,00 y el segundo pago se realizará el día 28 de febrero de 2013, por la cantidad de Bs. 13.310,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA