se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el Ciudadano HECTOR ENRIQUE HERRERA, con cédula N° V- 5.021.424, contra Asociación Civil " LINEA 21 DE MAYO", Inscrita en el anteriormente denominado Registro Público Subalterno del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Público inmobiliario, con el No. 24, Tomo V, de fecha 22 de Julio de 1.977, representada por el ciudadano ALIRIO CARMONA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n º V- 10.149.423 en su carácter de presidente, en la siguiente dirección: Calle del Medio, Galpón B- 16, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por COBRO DE IPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DE.....