REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000306
PARTE ACTORA: LUIS ARNALDO VELASCO SANDOVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: NIXON CHACÓN CARRERO (COMERCIALIZADORA DAYELYS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de dos mil doce, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano LUIS ARNOLDO VELASCO SANDOVAL, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro CC-13.212.090, plenamente identificado en autos, asistido en este acto por la abogada LUZ MAYERLIN CASTIBLANCO DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.452, inscrita en el inpreabogado bajo el No 104.704, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUÍZ, titular de la cédula de identidad No V- 5.656.202, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 44.270, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, NIXON CHACÓN CARRERO, con cédula de identidad N° V-17.127.752, propietario del fondo de comercio COMERCIALIZADORA DAYELY´S, carácter que consta en poder que se agrega a lso autos en original. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, siendo la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs.160.000,00), los cuales serán pagados en siete pagos; el primer pago se realiza en día hoy , por la cantidad de Bs. 35.000,00, en dinero en efectivo el cual recibe a su entera satisfacción; y el segundo pago se realizará el día 23 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 25.000,00; el tercer pago se realizará el día 23 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el cuarto pago se realizará el día 24 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el quinto pago se realizará el día 23 de octubre de 2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00; el sexto pago se realizará el día 23 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00 el séptimo y último pago se realizará el día 21 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 20.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA