PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ALIDA ESPINEL GRANADOS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, con cédula de ciudadanía C.C.-60.285.462, nacida en fecha 09-09-1961, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de.....