REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001326
ASUNTO : SP11-P-2011-001326
AUTO MOTIVADO de VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: PHOOL NAZARETH MARTINEZ ROSARIO
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Por cuanto siendo fijada la fecha para la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Juez abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Germán Alexis López Ramírez, la defensora privada, Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, más no así el imputado.
Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que a los folios 78 al 85 corren insertas actas de donación de mercados, efectuados por el imputado de autos PHOOL NAZARETH MARTINEZ ROSARIO, ante la Unidad Geriátrica Pedro María Ureña, estado Táchira; así mismo consta las presentaciones efectuadas por el mismo.
En consecuencia, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:
PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Ahora bien, en fecha 07 de julio de 2011, en audiencia de Juicio Oral, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al imputado PHOOL NAZARETH ROSARIO MARTINEZ, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
a)- .-Presentarse una vez cada noventa (90) días al Tribunal por ante el Tribunal, mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b)- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
c-) Realizar el donativo de un mercado cada tres meses al Geriátrico ubicado en la ciudad de Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, debiendo consignar soporte de la entrega de los mismos.
Sobre los particulares anteriormente señalados, si bien es cierto que el imputado en referencia no acudió a la celebración a la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones, no es menos cierto que el mismo cumplió con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las constancias de donaciones de mercado a la Unidad Geriátrica de Ureña, insertas a los folios 78 al 85, e igualmente de las presentaciones efectuadas ( fl. 90).
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal, y procede de oficio a la verificación de la presente alternativa de suspensión condicional del proceso otorgada al imputado de autos, quien finalizó el régimen de un (01) año que le fue impuesto en fecha 07 de julio del 2011. Folio 47 al 51 de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PHOOL NAZARETH ROSARIO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, con cédula de Identidad N° V-14.674.877, nacido en fecha 11-02-1980, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del imputado.
Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de julio del 2012.-
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-001326/ 31-07-2012/NIMC
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