EL TRIBUNAL PUBLICA SENTENCIA ASÍ: 1: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y se condena a la pena de 15AÑOS DE PRISION, 2: Se EXONERA de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se CONDENA a las penas accesorias de ley. 3: SE MANTIENE al acusado la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 16-03-2011. Déjese copia y remítase la causa al Juzgado de Ejecución, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.