REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004483
ASUNTO : SP11-P-2012-004483


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZA: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MARIA INES ARTAHONA
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADA: XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. SANDRO MARQUEZ

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 31 de Enero de 2.014, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Jueza abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, la Fiscal 8va del Ministerio Público, Abg. María Inés Artahona, la imputada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, el defensor privado Sandro Márquez, y la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras.

Acto seguido, la Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:

“Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Sandro Márquez, Defensor Privado, quien alegó:

“Ciudadana Jueza, visto que mi defendida ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, tal y como se evidencia en el sistema juris 2000 o a través del libro de presentaciones C1 L11 PAGINA 161, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En este estado la Jueza cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso

“Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 09 de Mayo de 2013, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a la imputada XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A) Presentarse una vez cada Noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial
B) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones

Sobre los particulares anteriormente señalados, la imputada manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso la imputada de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana XIOMARA STELLA MORA HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 20 de marzo de 1973, de 39 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 68.290.884, hija de Jesús Mora (v) y de Luz Stella Hernández (v), de profesión u oficio Oficios del hogar, residenciada en el barrio 17 de diciembre (invasión), casa sin número en obra negra, a dos cuadras de la autopista, frente al sector Che Guevara, Colon, Estado Táchira, teléfono 0416-1715391 (esposo Noe Reyes), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la acusada.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de 2014.-



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


SP11-P-2012-004483/31-01-2014/NIMC