REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000668
ASUNTO : SP11-P-2011-000668
JUEZA PRESIDENTE: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUECES ESCABINOS: CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA, y
RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
ACUSADO: JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO
DEFENSORES: ABG. CARMEN ROSA PEREZ
Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Juez Presidente NELIDA IRIS MORA CUEVAS conjuntamente con los Jueces Escabinos: CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ, a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-000668, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en dieciocho (18) sesiones en fechas 08 y 20 de junio de 2012; 11 y 31 de julio de 2012; 14 y 28 de agosto de 2012; 17 de septiembre de 2012; 09 y 29 de octubre de 2012; 09 y 27 de noviembre de 2012; 13 de diciembre de 2012, 14 y 28 de enero de 2013, 04, 14 y 27 de febrero de 2013 y 12 de marzo de 2013, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m, oportunidad en la cual se difirió su publicación motivado al cúmulo de audiencias y decisiones definitivas a dictar por el Tribunal; por lo que se procede en este acto a la publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA OBJETO DEL DEBATE
Se celebró el juicio oral y público contra el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-11.020.553, nacido en fecha 15-02-1972, de profesión u oficio comerciante, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:
“La presente causa se inicia en virtud del procedimiento efectuado en fecha 14 de Marzo de 2011 cuando los funcionarios SM/1 DIAZ ORTEGA JESUS, SM/3 MENDEZ CRUZ JOSE GREGORIO y S/2 MARTINEZ DA SILVA DAVE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 06:00 de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal, observaron que por el canal Nº 1 se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos personas de sexo masculino cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva siendo identificado como ANTONIO JOSE RINCON, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 28-08-1990, de 21 años de edad, Cédula de Identidad V.-19.384.762, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-02, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante identificado como DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-21.452.529, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, sector La Mulera, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Táchira, a dichos ciudadanos se les informó que de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se les practicaría una inspección personal y al vehículo para lo cual se le solicitó al conductor que estacionara en el área de revisión (fosa) ubicada en la parte trasera del punto de control momento en el cual los funcionarios observaron que el conductor ANTONIO JOSE RINCON le hacía una serie de señas a un ciudadano quien se encontraba en las adyacencias del punto de control siendo este intervenido e identificado como JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-11.020.553, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira a quien de igual forma le solicitaron que se trasladara hacia el área de revisión donde en presencia de dos testigos identificados como JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, C.I:V.-14.782.863 y JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, C.I:V.-18.970.013 se les practicó a los tres ciudadanos intervenidos una inspección personal hallándole a ANTONIO JOSE RINCON un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve, línea 0412-6425207 con su respectiva batería, al ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS se le halló un teléfono celular marca Alcatel, modelo OT206c, línea 0416-4704637 con su respectiva batería y al ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-F250L, línea 0416-8715517 con su respectiva batería, en los cuales los funcionarios observaron varias llamadas efectuadas entre dichos teléfonos, seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J en el cual hallaron de forma oculta en su parte interna específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de cinco kilogramos, ocho (08) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de nueve kilos con quinientos gramos, por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos ANTONIO JOSE RINCON, DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS y JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO sobre su detención flagrante, les leyeron sus derechos legales y constitucionales. De este procedimiento informaron a esta Representación Fiscal donde se dio inicio a la Causa Penal Nº 20F21-083-11.
La defensora privada del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, Abg. Carmen Rosa Pérez, formuló oralmente sus alegatos de apertura manifestando entre otras cosas:
“el ministerio publico se fundamenta que mi defendido y que la persona aprehendida que manejaba el vehiculo se estaba haciendo señas con mi defendido, todos sabemos donde esta situado el punto de control de peracal, los funcionarios se llevaron el vehiculo para la fosa en la parte de atrás, mi defendido estaba aproximadamente a 200 metros, aunado a eso los testigos del procedimiento ellos vieron que en los laterales del vehiculo había droga, es imposible que una persona que está detrás del punto de control se va a hacer señas con otra que está a 200 metros y de espalda, también llama la atención que los expertos digan que hay un cruce de llamada y comparan dos teléfonos iguales, solicito que se practique la prueba, por todo esto les pido con mucho respeto que en el momento del debate de las pruebas se va a desvirtuar la acusación fiscal, porque mi defendido es imposible que se encuentre incurso de este delito, solicito una sentencia absolutoria para el mismo, es todo”.
El acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, puesto en autos de las alternativas a la prosecución del proceso y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “por ahora no, es todo”.
Posteriormente, durante el transcurso del debate, el acusado de autos, ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso:
“Ese día mi mujer y yo fuimos La Ermita en San Cristóbal, a llevar el radiador de mi carro que estaba dañado, llegamos como a las 8:30 a 9 de la mañana, llevamos el radiador, luego regresamos por la vía a Rubio, ya que no había paso por Capacho, llegamos a la casa nos pusimos hacer almuerzo, a las 12 30 mi mujer regreso a San Cristóbal a buscar el radiador y yo me quede en la casa, me quede durmiendo y salí a las 3:30 para donde mi mama, a tomar café, agarro dos sobrinos los llevé a la bodega regresé a la casa, voy saliendo de la casa y conseguí 2 amigos, me dirigí hacia donde mi abuela, la saludo, fui a una venta de minutos, estando ahí llegaron 2 guardias en una moto me pidieron cedula me tiraron al piso, me esposaron y me llevaron al comando, cuando llego a la fosa tienen mi carro abierto, el guardia dijo que estaba metido en problemas, tengo 20 meses esperando, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, el acusado respondió: “quise decir que me iba a presentar en el valle, en el 2008 me agarraron en un carro con droga, en ese tiempo los acepte pero en este hecho no soy culpable… Eso es régimen abierto… Ahorita no creo que este en ese beneficio de régimen abierto… No cumplí la condena… Me detuvieron como a 300 metros de Peracal… En el mirador fue el procedimiento, la Guardia era del Mirador… Esa vez me agarraron panelas blancas, mas de veinte… Yo vivía en Peracal, vía Rubio calle principal a 50 metros de la Escuelita… A Antonio Rincón lo conozco desde que nació… Donde yo vivo a donde vive la mama son como 100 metros… Vivía con la mamá la Sra. Margot… Yo gasolineaba, de vez en cuando llevaba arroz y harina… Estamos en frontera la mayoría trabaja con gasolina… No hicimos contrato con la Sra. Margot por que mi mama y ella se conocen desde hace años… Mi mama se llama Carmen Rosa… Mi mama vive en otra casa… Mi mama vive frente a la cancha de Peracal por la vía a Rubio… Yo pagaba los días diez de cada mes… Estamos aun alquilados, llevamos 15 o 14 años de alquilados… Yo le daba el dinero a mi señora y ella le pagaba a pagar a la sra Margot… Nunca pague yo mismo… No le pague el domicilio a Antonio Rincón… Tengo esposa… Ella vende productos… Ella tenía una camioneta… Si yo tenía un Fairland 500… Mi papa fue Guardia Nacional y la mama de mi mujer hicieron un préstamo para comprar la camioneta… Es una camioneta Bronco… Le costo 45 mil… Vivíamos mi mujer, mis hijos y yo… Tengo 4 hijos… Yo me iba una desde lunes a jueves a pernoctar en el Valle… Si tenia que presentarme… Llegaba de 6 de la tarde a 8 de la noche… Si tenia celular cuando me detuvieron… En la camioneta de mi mujer nos trasladamos a la Ermita… Tenia el radiador dañado mi vehiculo… En Peracal hay un mecánico… El mecánico de Peracal no reviso mi vehiculo… Si aquí en San Antonio reparaban radiadores… Estábamos llevando el radiador… El señor de La Ermita me había vendido el radiador y esa era la garantía… Si me dio factura… No se si la factura la llevaron al Ministerio Público… Me regrese en el carro con mi mujer… mi mujer fue a meter pedido en Yanbal… En ese momento no me dieron el radiador… Porque lo llevaba hasta ahorita… Yo se lo compre y si le pasaba algo en 15 días lo llevara para que lo reparara… No, el mismo lo iba a arreglar… Si, el radiador estaba listo de 1 a 1:30 de la tarde… Bajamos como de 11 a 11:30 estábamos en la casa… Salimos como a las 10 de San Cristóbal… Si estaba trabajando con mi cuñado, cuando me agarraron… Mi horario de trabajo era de 7 a 3 de la tarde… El día que me detuvieron no trabajé… Si mi mujer fue a buscar el radiador ese día… Yo me quedé haciendo la comida a los niños… La comida la hacía mi mujer… Si nos pusimos de acuerdo ella montó las ollas y yo estaba pendiente… Mi esposa salió como a las 11:30… De San Cristóbal llegamos como a las 11… No esperamos por los niños… Mis hijos tienen 11 años, 13… Nadie los estaba cuidando… Si tenemos cerca de mi familia en la casa… Hice varias llamadas a Antonio Rincón y él también llamó varias veces a mi mujer… No tenia teléfono propio mío para ese momento… Donde yo pernoctaba les di el teléfono de mi mama… Ella llevaba un teléfono, el de mi hija… El llamaba a mi mujer para lo del arriendo… No recuerdo las horas de las llamadas… Yo estaba en San Cristóbal y el llamaba… Porque la Sra. Margot no estaba para pagarle… No se quien vivía donde la Sra. Margot… Le conozco 3 hermanos a Antonio Rincón… Ellos vivían en la casa de la Sra. Margot… Ese día tenia que pernoctar antes de las 8 de la noche… Si yo llame a mi mujer… No recuerdo la hora… No recuerdo el Número de teléfono de mi hija… No recuerdo a que hora fue la llamada… Salí a las 3:30 a donde mi mama… Ella no había llegado ni mi hija ciando yo salí… Mi hija mayor quedo cuidando los niños cuando yo me fui… Siempre voy a tomar café donde mi mama… Si entre a la casa de mi mama… La casa de mi mama queda frente a la cancha de Peracal… Queda a 150 metros de Peracal… Dure como 10 minutos donde mi mama… Después iba a ir hacía la vía a San Cristóbal a esperar a mi mujer, donde los teléfonos… Ellas venían por Zorca mas o menos… No me dijo del radiador, solo que ya lo traían… Duré como 15 o 20 minutos esperándola… Ellas se vinieron por el Mirador vía Zorca… Si en la mañana nos vinimos por Rubio… Porque había un paro en Capacho… No recuerdo de que era el paro… Ya no había paro en Capacho cuando mi mujer regresaba… Donde el Sr. Antonio… Queda como a 200 metros de Peracal… Si se observa Peracal pero no se ve bien porque es una curva… No hable nada mientras esperaba, yo estaba mirando hacía arriba… Si conocía a las personas que estaban ahí… Yo casi no veía a Antonio Rincón… Llegaron 2 guardias en una moto… Se pararon frente a donde estaba yo… Fue una moto azul… No recuerdo mas nada de esa moto… Si esa moto era de Peracal… Me pidieron cédula y el permiso que me dan en El Valle… Me vine caminando… Pase frente a Peracal, por donde la PTJ… No les dije nada a esos funcionarios de PTJ… Me llevaron a la fosa… Yo les dije que tenia que presentarme, llevó un Fiscal Raiza y dijo métanlo… Vi el malibu, no lo revisaron… A Antonio lo tenían tapado… Estaba con Douglas… Si habían civiles, los testigos… No se si Antonio tenia celular en el momento…En ese momento no revisaron el vehiculo… A mi me pusieron halla y dijeron que había droga en el vehiculo… No les dije nada a los testigos… Si ese vehiculo era de Antonio… Nunca me subid antes a ese vehiculo… Nunca le pedí la cola a Antonio…”.
A preguntas de la Defensa, el acusado respondió: “No cumplí la condena, yo caí con un carro en Capacho… En ese tiempo asumí los hechos y me condenaron a 8 años… No he cumplido la condena por que estoy preso… En ese tiempo estuve 22 meses detenido en CPO… Me puse a trabajar con mi cuñado, bajaba gasolina, contrabandeaba, que mas hacia tengo mujer e hijos… Supe que mi mujer lava ropa a los vecinos y vende pasteles, tiene que ayudar a mis hijos y mí también… Si tuve que vender la camioneta para ayudar a mi familia, lo regalaron en 8 millones de bolívares… Era año 78… No trabaje y mi cuñado ya sabía que yo tenía que presentarme… Cuando uno sube pasa por la Alcabala, los guardias me vieron… En ese momento me acusaron de algo que no cometí… Llamaban para lo del pago del arriendo de la casa de la Sra. Margot, teníamos la plata pero Abia que arreglar el carro, le pedimos unos días, el necesitaba la plata porque la Sra. Margot estaba enferma… Yo estaba mirando hacía la vía a San Cristóbal, estaba de espalda a Peracal…”.
A preguntas de los Jueces Escabinos, el acusado respondió: “Todos mis hijos estaban estudiando… El niño estaba en el República de Cuba… Estudiaba en la mañana… El otro estudiaba en el Pérez del Real… Los otros estudiaban en el Liceo… A veces en la mañana y en la tarde… Ese día no tuvieron clase… El día anterior había llovido y las instalaciones estaban mojadas… Yo pagaba 800 mensuales de arriendo… Desde esa vez no se ha vuelto a pagar arriendo…” .
A preguntas de este Tribunal, el acusado respondió: “Yo lleve la oferta laboral de mi cuñado para el régimen… Me iba a quedar 4 días en El Valle… Me iba a presentar un lunes… De 8 de la noche a 5 de la mañana desde el lunes al jueves… No cumplía mi horario normal de trabajo… Me dejaban salir para cumplir con el régimen… Yo trabajaba de 7 a 3… Ese día el sabía que me iba a presentar… Mi hija Jessica se fue con mi esposa para San Cristóbal… Tiene 16 años… Para esa fecha tenía 14 años… Yo me quedé con mis niños cuando mi esposa se fue… Yo estaba esperando a mi mujer… Llame a mi hija… la llame de los minuteros… no use mi teléfono porque no tenía saldo… La llame como a las 3:45 mas o menos… Antonio era el que hablaba con mi mujer… Mi mujer dejó olvidado el teléfono de ella en la casa… Yo me fui para el cuarto de los niños… Mi hija Jenifer recibió la llamada y le dijo que llamara a la mamá al otro teléfono… El teléfono era de mi mujer… Me encontré con un chamo Antonio, Wilmer, habían como 3… Donde mi mamá estaba mi hermana Yamile y mis sobrinitos, hijos de mi hermana… Mi hermano William estaba en otra casa… Ese día lo salude… No se como se llama la persona que vende minutos, el vive por la vía principal… El día que me agarraron yo estaba en donde venden minutos…”
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:
1.- Declaración del funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.537, militar activo, mayor de edad, experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/1068 de fecha 12 de Abril de 2011 que riela a los folios 168 al 182 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“Ratifico firma y contenido de la experticia, el objeto de la experticia era realizar identificación técnica a tres celulares, el primero corresponde a un teléfono celular marca blacberry, el segundo un teléfono móvil marca Alcatel y el tercer teléfono marca Samsung, voy a hacer una aclaratoria se repiten las características del segundo teléfono con el tercer teléfono, pero el contenido no, solo respecto de las características se repiten”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “para realizar la experticia previo oficio de solicitud justificado o autorizado por el Ministerio Público, el mismo se recibe en el área de secretaria y posteriormente se verifica el estado de las evidencias y se designa el experto por medio de un dictamen pericial posteriormente el experto retira las evidencias y oficio de solicitud, verificando el estado en que se encuentran las mismas y lo que se refiere en dicho oficio, nuevamente las evidencias se remiten a la unidad actuante, tomando como referencia el oficio de solicitud…en el presente caso si se recibió oficio del ministerio publico N° 110069 del 2011…el primer teléfono corresponde a un teléfono marca blacberry…posee una tarjeta sim de la empresa digitel 0412-6425207, el equipo móvil se encuentra en regular estado y uso de conservación…llamadas recibidas en el punto N° 4 de la experticia corresponden al contacto de nombre Rocío signado con el N° 0416-8715517 (lee textualmente la experticia en el punto a que se hace referencia) existen 13 llamadas a ese contacto con fechas 14, 13 12 y 11 de marzo de 2011…N° 3 a 26 de llamadas realizadas (lee textualmente) existen 24 llamadas correspondientes desde el 14, 13 y 11 de marzo de 2.011…si la evidencia en físico de ese numero también fue experticiado….llamadas perdidas del N° 9 al 12 (lee textualmente) existen 6 llamadas…ratifico que las características son las mismas del teléfono 2 y 3 el Samsung corresponde al 04168715517, es el mismo numero pertenece al contacto Rocío…el segundo teléfono marca Alcatel TCT móvil 0416-4704637 y el tercer teléfono pertenece a un teléfono móvil marca Samsung pertenece a la empresa movilnet 0416 8715517, en regular estado de uso y conservación operativo…llamadas recibidas del 04126425207…si pertenece a la evidencia marca blacberry…la primera llamada……llamadas perdidas N° 2 0412-6425207..si el teléfono movil blackberry 04126425207 se relaciona con el teléfono marca Samsung 0416-8715517 y con el teléfono móvil marca Alcatel 0416-4704637, la fecha de blackberry del 11/03/2011 al 14/03/2011 y con el Samsung en fechas 11/03/2011 al 15/03/2011”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “en los tres teléfonos no aparecen llamadas en fecha 10/03/2011..se repiten las características del marca Samsung con el de marca Alcatel…se hizo relación de llamadas mas no cruces de llamadas…las características son las mismas pero la información de cada teléfono son distintas…
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “queda plasmado en la experticia el numero de la evidencia señalado totalmente en negrita en todas las llamadas realizadas entrantes y salientes…no puedo determinar a quien le pertenecen pero si a que equipo pertenece el numero…el blackberry si tenia tarjeta sim, y el samsung y Alcatel es tecnología cdma, que no utiliza tarjetas sim…el único que posee tarjeta sim era el blackberry de la empresa digitel…el numero de suscriptor es la tarjeta sim…si ese blacberry tenia la tarjeta sim…el segundo teléfono Samsung…esa es la aclaratoria que yo digo…humanamente hay un error involuntario donde se plasma las mismas características del segundo teléfono con el tercer teléfono excepto la marca y se determina el numero del teléfono marca Samsung puesto que en las llamadas del teléfono digitel se plasma un numero totalmente en negrita…mi hipótesis es que pudo haber ocurrido una falla de luz y no guardaron los cambios…fue un error involuntario cuando leí las conclusiones verifiqué que los números 2 y 3 se repetían…no se a que personas les pertenece la línea…la solicitud solo se limitaba a la identificación de llamadas ”.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias de identificación técnica, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características de los teléfonos celulares incautados y la relación de llamadas realizadas a través de los mismos.
2.- Declaración del funcionario JESUS ALEXI DIAZ ORTEGA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.828, militar activo, mayor de edad, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“Si ratifico en firma y contenido la inspección, esa fue el 14 de marzo aproximadamente a las 6 de la tarde…yo estaba de servicio por el canal 1 venia un Malibú conducido por un señor de contextura fuerte y el copiloto, le informé que me abriera la parte de atrás del vehiculo, al bajarse del carro le efectué una requisa, el vehiculo en la parte lateral de la puerta se encuentra una rejilla, ahí se pudo observar que el señor llevaba algo ilícito, por medida de seguridad lo pasé para el patio, llevaba unos envoltorios de diferentes colores, delante de testigos se empezó a revisar y se determinó que llevaba droga de presunta cocaína y marihuana, se procedió a sacar la misma del vehiculo, delante de los testigos se pesó la droga 9 kilos y medio de presunta cocaína y 5 de presunta marihuana y se procedió a llamar al ministerio publico…en ese momento me informa el sargento cruz, que había visto al que venia manejando había hecho una seña al frente de la alcabala, prácticamente al frente de la ptj, pero yo estaba ocupado con el procedimiento que estaba haciendo, ahí fue que detuvieron a una tercera persona”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “en compañía del sargento Méndez cruz y un sargento da silva creo…quedaron detenidas tres personas…el vehículo lo intervengo yo…al momento que lo interviene y le digo que abra el maletero manifestó una actitud muy nerviosa…si se ubicaron testigos presenciales antes de empezar a revisar…cuando yo estaba en la parte de atrás de la fosa me dijo que habían detenido al que le estaba haciendo señas al del carro que yo estaba haciendo el procedimiento…yo no vi…cuando yo me voy para la fosa yo me llevé el carro…pero yo no vi, supongo que en le momento que me voy es que le hizo señas…yo lo mandé a bajar el caminó…cuando yo estaba en la fosa, al señor lo traen esposado y ahí fue donde lo pude ver, yo ya estaba haciendo el procedimiento….a mi no me manifestó nada, sino los teléfonos que ellos cargaban habían llamadas entre ellos…el gordo que yo tenia y el que traían esposados, si vi los celulares…si al conductor le encontramos celular…si se verificó el celular, había cruce de llamadas entre ellos…habían llamadas entre los dos…si se les preguntó por las llamadas pero no manifestaron nada…estaba nervioso…si el sargento me informó porque el gordo que traía la droga le había hecho seña a ese señor que estaba allá y el también le había devuelto la seña…si el manifestó que el no tenia nada que ver…el dijo que era residente de la zona…no lo había visto en anteriores oportunidades…el conductor no manifestó nada…la tercera persona manifestó ser residente en la aldea…no manifestó mas nada…si uno describe las características del teléfono, están escritas en el acta las características del teléfono…eso fue aproximadamente a las 6 de la tarde, al tercero cuando el sargento dijo que cuando yo estaba haciendo la requisa en el canal antes de llevarlo a la fosa el ciudadano le había hecho señas a un ciudadano que estaba frente a la ptj…si se revisaron los teléfonos…primero el gesto que le hizo a la personas, y las llamadas que aparecen en los celulares, aparecen los nombres…el nos dio el apoyo para traer al ciudadano”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “adyacencias es lo que está cerca…diagonal a la ptj lo aprehendieron…el sargento Méndez cruz me dijo que lo aprehendieron…al momento no tuve conocimiento pero me informaron que estaba en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo en ningún momento lo vi a el, fue el sargento Méndez Cruz el que me dijo…antes de empezar a revisar el carro estaban los testigos, yo estaba ahí y los testigos estaban ahí…en el carro venían dos personas, el gordo y un muchacho de 18 años, yo no observé al señor…yo no se el sitio exacto donde él vive…a mi me dijeron que el conductor del vehículo se estaba haciendo señas con otro que estaba en las adyacencias de la Ptj”.
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al afirmar éste que el motivo de la aprehensión fue haber sido observado el acusado por el funcionario Méndez Cruz José Gregorio haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
3.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO MENDEZ CRUZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.204, militar activo, mayor de edad, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si la ratifico en contenido y firma, encontrándonos de servicio en el canal n° 1 del punto de control fijo de percala junto con el sargento Díaz ortega, el observa cuando viene un Chevrolet de color vino tinto y procede a solicitarle la documentación a los ciudadanos que venían dentro del vehiculo, el observa la actitud nerviosa del conductor y le pide que pase a la parte posterior del comando que le decimos la fosa, es para la revisión del vehículos, en el momento que el vehiculo va cruzando hacia la fosa el conductor le hace un gesto a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano, se identificó y el tenia en su poder un celular que se encontraron unas llamada que habían entre el y el conductor del vehiculo rojo”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “me encontraba con el sargento de 1ra Díaz ortega Jesús…posteriormente de ahí en el traslado del vehiculo hacia la fosa el efectivo de antidrogas apoyó al sargento…no recuerdo porque el es de la unidad antidroga…aproximadamente fue a las 6 de la tarde…yo me encontraba en el canal 1…el vehiculo lo detiene Díaz Ortega…se encontraban dentro del vehiculo dos personas…la actitud del conductor era totalmente nerviosa…la revisión lo hicieron en la fosa…la actitud completamente nervios del conductor al momento de solicitarle la identificación…el mismo conductor traslada el vehiculo a la fosa…el Sargento Díaz lo acompañó hasta la parte posterior del comando…si me quedé en el canal…se revisó la documentación en el canal y el señor se puso nervioso…yo vi a las personas, en el momento en que el vehículo cruza a mano derecha…unos 10 o 15 metros mas arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo vi…la persona estaba a pie…veo el movimiento que hace el conductor del vehiculo Chevrolet rojo en un gesto como que hago? Y el ciudadano que estaba 10 0 15 metros mas arriba le hace este gesto (se pasa la mano por el cuello)no vi que estuviera acompañado de otra persona…yo lo intervengo a esa persona…no mantuve comunicación con el mientras lo intervengo…preguntó por que me llevan y yo le dije que me acompañara…lo llevé dentro de la en las instalaciones del comando…lo llevé donde queda el área de requisa, si fue revisado, se le encontró un telefono celular, estaba en un bolsillo de su pantalón… creo que era un Samsung…revisé algunas llamadas telefónicas…vi que existía conexión con el telefono del señor que venia conduciendo el vehiculo rojo…ahí aparecía creo que los nombres…lo comparamos repicando del telefono celular uno al otro…llamada telefónica nada as había…si pero no contestó nada…al conductor yo no le pude preguntar porque el estaba en la parte de atrás…si se encontró en el vehiculo 5 envoltorios de marihuana y 9 envoltorios rojos del mismo tamaño que contenía presunta cocaína…no me manifestó del motivo del lugar donde se encontraba…yo le participé al sargento Díaz Ortega de la detención de esa persona…el se acerca a la parte interior del comando y el se dio cuenta al trasladar al ciudadano que yo había visto que alguien estaba haciéndose una seña…y después cuando estaba ahí dentro”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el sargento Díaz detiene el vehiculo, le pide la documentación a los ciudadanos…el ser se pone muy nervioso…le dice que lo acompañe hacia la fosa…cuando el se va al cruzar a la fosa yo veo que el conductor hace la seña a la otra persona que estaba…la velocidad no es mucha es de 12 kilómetros por hora, si el suelta las manos del volante y hace la seña…el acta la levanta el sargento Díaz junto conmigo y el otro funcionario actuante y el furriel…si es a 15 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…si es en las adyacencias, forma parte del punto de control de la guardia”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “en el momento en el carro es trasladado yo observo la seña que el conductor hace es ahí cuando yo me traslado y me llevo al ciudadano hasta el comando…si veía, no las recuerdo con exactitud, pero era un ciudadano normal con jean…le pedí que me acompañara hasta el comando el se viene conmigo y me dijo yo no tengo nada que ver…me trasladé a escasos 10 o 15 metros de la primera valla…el canal 1 está ubicado al lado izquierdo, es el primer canal subiendo…si el canal 1 está ubicado al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ”.
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al afirmar éste que observó cuando el acusado estaba haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
4.- Declaración de la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEREZ FUENTES, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.947, domiciliada en Peracal-vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser la esposa del imputado, y expuso lo siguiente:
“ese día era 14 de marzo, mi esposo tenia que trabajar, el pidió permiso para subir A San Cristóbal a arreglar el carro tenia el radiador malo, subimos a San Cristóbal, bajamos a las 11 yo hice el almuerzo…a mi se me queda el celular y el me llama que la señora Margot Rincón que estaba llamando a mi celular para cobrar el arriendo que se cumplía el 10 y ya llevábamos 4 días de retardo, yo le dije que le devolviera la llamada y que le dijera que yo ya había bajando que yo cargaba la palta y se la daba cuando bajara, yo venia bajando de san Cristóbal, cuando me llaman y me dicen que el estaba detenido, el me estaba esperando yo venia a recogerlo porque ya era tarde ya iban a ser las 4, luego me llamó la cuñada diciéndome que lo habían detenido que el carga el papelito con el permiso que tenia que presentarse en el Valle y los guardias no le tomaron en cuenta a eso…los guardias dijeron que el se estaba haciendo señas con un señor que había agarrado con droga, de ahí fui y averigüé que pasaba y no querían darme razón de nada, solo me dijeron que tenia que esperar”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el trabaja en la panadería de los cacaos, eso es via capacho, pasando la mulera…el ya iba a cumplir 7 meses trabajando allá…si yo lo llamaba y que la señora margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venia bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en peracal…ella es la duela de la casa donde vivimos desde hace 13 años….yo me entero porque mi cuñada me llamó…el estaba como a 300 metros de la alcabala, en la carpintería…el trabajaba en la panadería de chofer o despachador…ahí quedaba una panadería en la curva antes de llegar en la alcabala…en el primer canal subiendo aprehendieron a Antonio Rincón, lo mandaron para la fosa…de la distancia donde estaba i esposo era como a 300 metros…de donde lo agarraron si se…mi cuñada me dijo que lo habían agarrado a escasos metros de la alcabala…de donde agarran al gordo a donde agarrara a mi esposo no hay visibilidad…el es el hijo de Margot Rincón la dueña de la casa de donde nosotros vivimos….
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “en ese momento si teníamos documento notariado,…si lo llevamos a la notaria, pero en ese momento no había firmado la señora Margot…cuando eso no lo tenían notariado el documento…si sigo viviendo en la casa de esa persona…no me da miedo porque nunca habíamos tenido conocimiento que ese muchacho trabajara con eso…pues si me importa pero tengo 4 niños y no tengo para donde irme…si conozco a Antonio José Rincón…tengo conociéndolo como 10 años…no el no visitaba mi casa, el era un pelado…si mi esposo lo conoce desde niños, ellos fueron criados en el barrio…no tenemos telefono residencial…había telefono pero lo cortaron hace como 5 años…ese dia se me quedó a mi, mi celular..el no tenia celular…vamos para 15 años de casados…si ha tenido celular…no tiene…el telefono estaba a nombre mio…el permiso era por el día..el entraba a trabajar a las 7 de la mañana y salía a las 6 de la mañana…si en otras oportunidades tenia retraso en el pago…mi esposo pagaba la renta…mi esposo siempre ha pagado el alquiler…la pagaba en efectivo…ella nos llamaba o bajaba a la casa o subamos a la casa de la señora que vive a 5 o 6 casas de donde vivimos…ella me alcanzó a llamar, mi esposo y mi persona nos fuimos para san Cristóbal, la Sra. margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella…lo que pasa es que teníamos el carro dañado…tenia el radiador dañado…ya lo habíamos llevado a arreglar y había quedado mal…pirque el se había quedado varado en san Cristóbal, y como estaba mal arreglado decidimos llevarlo allá a arreglar…los dos lo llevamos para san Cristóbal…si el estaba conmigo…si lo arreglaron…me cobraron 550 por la arreglada…yo no trabajaba yo estaba en mi casa…si poseo un vehículo…si tiene garaje…caben como 2 o 3 carros en la casa…eso era como las 3 de la tarde cuando arreglan el radiador, en le momento de retirar el radiador no…llego como a las 2 y 20 a buscar el radiador…llegamos a san Cristóbal como a las 8 u 8 y 30, duramos como a las 9 de la mañana, echamos gasolina y bajamos por la vía Rubio…eran como las 11 y 30 casi para las 12…yo llegué me puse a hacer el almuerzo, me vestí bañé a las niñas y me las llevé y mi esposo se quedó…el se quedó en la casa yo subí con las niñas mías para san Cristóbal a buscar el radiador…el carro que estaba dañado es de mi esposo…no, el no subió conmigo…el estaba pernotando en El Valle…si el estuvo detenido anteriormente…el estuvo detenido por droga…eso queda viniendo del Mirador antes de llegar a capacho…se llama el valle, el centro no se como se llama…el 14 de marzo se tenia que estar allá….el tenia que pernotar a veces dos veces a la semana o cada 15 días…si ese día le tocaba quedarse allá…el salía a las 6 de la mañana y se tenia que presentar a las 5 de la tarde…el salía de la casa a las 4 o 4 y 30 para presentarse en el valle…yo muchas veces lo llevaba porque alla no hay donde guardar el carro…el día anterior no se presentaba, el tenia fecha para el 14, el se había presentado para finales del mes anterior…no llamé a mi esposo cuando retiré el radiador…si el me llamó de un alquiler del teléfono…el me llamó al teléfono de mi hija, ella tiene 15 años…me dijo que donde venia que la señora margot la había vuelto llamar y se tenia que ir a presentarse al Valle…no sabia en cuanto me podía salir el arreglo…era mas importante el radiador para poder trabajar y tener la plata del arriendo…el subi de 4 a 4 y 30 a presentarse en el Valle, si era fijo…no le manifesté sobre la llamada al teléfono de mi hija…en el momento que lo agarraron si era puestos por el estado pero luego eran abogados privados…ese delito de lo que se presenta mi esposo fue en el mirador”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “veníamos en mi carro…tenemos dos, el carro de el y la camioneta mia, es una bronco…tenia un failan 500…el failan esta dañado…el radiador lo llevamos por el lado de la ermita en San Cristóbal…voy para dos años con la camioneta…el tenia como 7 años con el failan 500, me tocó venderlo…a mi se me quedó el celular en la casa…era un samsung de tapita…el numero era 0416-8715517..si ese teléfono estaba a nombre mio…no recuerdo el numero de la señora Margot…ella me llamaba siempre del teléfono del hijo…ese dia me llamó del teléfono del hijo…el numero del hijo no lo recuerdo muy bien…en la mañana me hizo dos llamadas y en la tarde también me llamó…en la mañana como a las 7 y 30 y otra a las 8 y 30…en la tarde me llamó a las 3 y 30 de la tarde…me llamó del digitel de Antonio que es el hijo de la señora…tiene como 70 años…a ella la tenían en Rubio donde el otro hijo…a simple vista conozco a sus hijos, se que tiene dos hijos que son guardias…yo la conozco como para 13 años…ellos son guardias y no se la pasan ahí…se que tienen 3 varones los dos guardias y Antonio…Antonio vivía con ella en Peracal…siempre ha vivido con ella…la primera vez cayó detenido el 01 de agosto del 98…si ya vivía conmigo…fue sentenciado a 8 años…si la Sra. Margot supo que estaba detenido…el salió el 5 de mayo…el duró 22 meses preso…salió con beneficio…si estaba en presentaciones por ese delito..si Antonio y mi esposo tenían trato y comunicación…Antonio tenia un malibu…sabíamos que el gasolineaba en el carro…yo no trabajo…los carros estaban cuando me casé…con los ahorros los compramos y sanes que hacíamos…en el 98 teníamos como…el cayó en agua blanca pero lo llevaron para el mirador, el llevaba la droga en el carro, estaba recién comprado, el tenia el carro la mitad paga…una niña que es mía tenia año y medio cuando me casé con el el, el tenia dos hijos que se los crié y uno que tiene 13 años que si es de los dos…la niña tiene 14 y el niño tiene 12 años…no se si Antonio había estado detenido…la edad de Antonio es de 21 años…no he tenido comunicación con los otros hermanos de Antonio…porque a veces vienen a visitar a la mamá…si son mayores que Antonio…no recuerdo el numero de la niña, ese teléfono no existe”.
preguntas de la jueza escabina respondió: …ahorita mis hijos están estudiando, ya todos están en bachillerato…estudian en el Colegio Público en el Manuel Díaz Rodríguez, queda por detrás del Comando de la Guardia…era lunes el 14 de marzo…el ya tenia un mes presentándose ahí en el valle, a veces lo ponían a presentar cada dos días, o cada 15 días o al final del mes…antes de eso tenia que dormir a Santa Ana…en ese mes era la primera vez…comenzado en el segundo mes…el pernotó como 4 o 5 veces en el Valle…el salió el 5 de mayo…si en el momento de la aprehensión el estaba presentándose le llaman Régimen Abierto”.
Declaración proveniente de ciudadana cónyuge del acusado, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la detención del acusado e indicios de sospecha y de mala justificación con respecto a la relación de éste con el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, toda vez que la madre de éste último es la dueña de la casa en la cual viven tanto el acusado como su familia.
5.- Declaración de la ciudadana ANA YURLEY JIMENEZ MERCHAN, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.927, domiciliada en Peracal, Casa N° 33 vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser amiga del imputado, y expuso lo siguiente:
“Yo tenía un puesto del teléfono en la vía San Cristóbal, cuando el señor se dirigía a mi puesto de trabajo cuando venían unos guardias a llevárselo…de ahí el me mostró el papel que tenia que ir a presentarse al valle…no vi señas de nada…el les dijo a los funcionarios que por qué se lo llevaban y no le dijeron nada, el me dijo que si había visto bajar a la esposa y yo le dije que no”.
Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba trabajando en el puesto de teléfono…en Peracal a 200 metros de la alcabala de peracal…el estaba en mi puesto de espalada donde yo estaba…los funcionarios llegaron en una moto azul…le dijeron que estaba detenido…el mostró un papel que se estaba presentándose en el valle…el tenia bastante rato tenia como una hora…el le mostraba el papel y lo empujaron y ya”.
preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “los comentarios que escuché fueron esos de las señas…en peracal dijeron que los guardias habían dicho de señas…el iba saliendo de la casa de la abuela llegó y me preguntó que si había visto pasar a su esposa…los guardias comentaron eso de las señas, escuché eso…no los conozco a esos guardias…los vi en peracal...los que llegaron ahí eran dos guardias…la abuela de Martín…el iba saliendo de ahí…el trabajo mío queda al frente de la alcabala…si es cerca de la distancia de donde la abuela a donde yo me encontraba…50 metros…trabajo con teléfonos…ya no estoy trabajando en eso…hace 4 meses dejé de trabajar con eso…tengo 28 años…si habito por el sector de peracal…los gastos de mi casa lo sufraga mi mamá…eran como las 3 o 4 de la tarde cuando vi salir al señor de la casa de la abuela…no se en que trabajaba para ese momento…tengo conociéndolo 28 años…yo vivo por la vía Rubio…ahí hay una pollera…yo trabajo de peracal como a 100 metros…si conozco a Antonio José Rincón…no se a que se dedicaba…si se donde vivía, en peracal pero se desvía uno por la cancha…si venían los guardias en una moto azul…ellos venían de abajo del comando de la guardia que lo fueron agarrar alla, los guardias de peracal…no vi cuando salieron…no se cual es el color de las motos de la guardia nacional…el uniforme es verde…los vehículos de la guardia son verdes…el duró un buen rato de espalda como una hora duró ahí…el me preguntó que si no había visto llegar a su esposa y le dije que no…el estaba parado ahí mirando hacia arriba a ver si bajaba su esposa…no me manifestó mas nada…no utilizó los servicios de mi teléfono celular…si la casa de la abuela es subiendo de donde yo estaba trabajando…antes esa persona no se había parado en ese lugar…no había utilizado el servicio en anteriores oportunidades…no supe que se estaba haciendo algún procedimiento…el papel era que se tenia que presentar en el valle…uno pasa por ahí…si el había estado detenido antes por droga, se estaba presentando…yo dije por qué se lo llevaron si no estaba haciendo nada…no fui a preguntar porque no iba a dejar el puesto del telefono solo…trabajaba desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche…ese puesto era mío…tenia como 3 meses trabajando en eso….antes trabajaba en casa de familia…lo dejé porque no lo supe administrar lo del telefono…no vi mas nada…yo supe de ese rumor al otro día…porque la gente comenta…si fue en el momento que llegó la moto azul que escuché el rumor de los guardias que dijeron de unas señas…atendí como 4 personas…no hablábamos nada”.
preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “dos aparatos tenia trabajando, un movilnet y un fijo movilnet porque movistar no tiene señal…si conozco a la abuela del acusado se llama Ana Laguado…no el acusado no vivía en casa de la abuela…el acusado por la vía Rubio pero por la cancha…yo vivo por la parte alta por la vía Rubio…no se por qué se llevaron detenido al acusado…los guardias no lo agredieron…los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas…que estaba detenido por señas…no el no hizo ninguna llamada mientras estuvo en el puesto del telefono…no se si el tiene vehiculo…si la esposa tiene una camioneta bronco…no se si la camioneta tenia una falla mecánica…no he visto al acusado con algún vehículo…ella lo guarda en el garaje de ella…es pequeño el estacionamiento caben dos carros o uno…he visto estacionado en la casa de ellos la camioneta de la esposa…si conozco a Antonio…le decían el gordo Antonio…lo conozco desde niño…la mamá se llama Margo…yo le veía a Antonio un carro rojo pero no se si era de el…no se cuantos hermanos tiene Antonio…vivo lejos de la casa de la Sra. Margot…si el acusado vive cerca de la Sra. Margot como a 100 metros…ellos viven por ahí el acusado y al que agarraron…no se si Antonio tiene hermanos…la Sra. Margot tiene como 3 o 4 hijos…ellos no viven ahí…Antonio vive ahí con su mamá…si ella vive ahí la Sra. Margot…si Martín vive alquilado…esa casa es del muchacho que agarraron ”.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser amiga del acusado, que si bien estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
6.- Declaración del ciudadano OSCAR HERNAN CASTELLANOS CHACON, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.551, comerciante, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:
“es que nosotros estábamos un grupo de amigos por la via de rubio, y el sube de la casa de donde el vive hasta la residencia de la mama de el, y el sale con una taza de café y se dirige hacia nosotros para decirnos que tenia que ir a la presentación, pasado el tiempo como 10 minutos yo tengo que ir hacia san Antonio a hacer una diligencia y yo estoy parado frente a la PTJ, en el puesto del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en peracal, en un tiempo como de 5 minutos veo que a el lo traen detenido los guardias, uno en una moto y el otro lo traía esposado”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba parado en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando veo que lo traen esposado…lo traen de la via de san Cristóbal, lo Traian a una distancia de 200 metros de la alcabala…a el lo traían bajando de la vía de san Cristóbal…el iba a esperara a la esposa para que lo llevara para que se presentara…de donde lo capturaron a el a la alcabala era la distancia…donde lo detienen a el había un puesto de alquiler de teléfono…a el lo Traian esposado un guardia a pie y el otro venia en una moto…yo estaba esperando el bus para bajar a san antonio…a el lo bajaron hacia la alcabala de peracal…parece que se presentó una novedad y dijeron que era sospechoso”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: de la fecha no me acuerdo pero fue en el transcurso del mediodía…lo conozco de toda la vida…no nos une ninguna relación familiar solo de amistad….el esta bajo presentaciones y me mostró la boleta que el tenia que presentarse ese día…yo se que el iba para la citación de el, pero no se a donde ni nada…como de 15 minutos a media hora desde que estuve con mis amigos y después esperando el bus…cuando lo capturaron si lo vi…yo veo que hay una situación de confusión en la alcabala y yo veo dos guardias en una moto yo dije van a agarrar a alguien, yo veo que llegan al puesto de teléfono y veo a alguien con una franela de rayas, y era el, lo traen a el…no tenia mucha visibilidad, pero si alcancé a ver, cuando ya venia caminando…desde donde yo estaba esperando el autobús hasta los canales de peracal hay una distancia como de 15 metros…de la alcabala hasta donde lo apresaron a el, si hay obstáculos de visibilidad…de la alcabala hasta allá no se veía…había un bululu, una novedad que agarraron algo con droga…no averigüé por qué lo traían esposado, fue después…el quedó detenido y el otro que venia con el carro…si el otro vive en peracal, el se la pasaba en la mulera, me refiero a antonio rincón…el está preso por lo de la droga…lo conozco de peracal, el no era constante que vivía ahí, el salía a trabajar…el acusado vive por la via de rubio y mi casa queda al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…me imagino que ellos si se conocen porque son del caserío…pero casi nunca lo veía juntos…no los une ningún vinculo de familiaridad…creo que el estaba en ese sitio donde lo detuvieron porque estaba llamando a la mujer por lo que escuché…
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: la detención de el…yo tenia cita del pasaporte a la 1 de la tarde…eso fue al mediodía, yo tenia que estar en lo del pasaporte a las 12 completas….yo estuve como 5 o 10 minutos que esperé el bus…cuando yo vi que lo aprehendieron, yo no duré mucho mientras que yo cruzaba para esperar el bus…yo supe que era el acusado porque vi la franela de el, una chemise con rayitas azules blanca que el tenia…a el lo detuvieron en el puesto de alquiler, queda vía peracal capacho, subiendo a mano derecha…ese punto de alquiler era de Yurley Quintero, ella vive en Peracal…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se ve el punto de teléfono y de la alcabala tampoco se ve…si, yo tenia mas visibilidad que el punto de control…como de 10 a 15 metros estaba yo parado de los canales de la alcabala…yo vi cuando lo agarraron y cuando lo bajaban…si vi a Yurley porque ella era la encargada del sitio de alquiler de minutos…Yurley no tenia mucho tiempo con el alquiler, tenia menos de un mes…actualmente no hay ningún alquiler, no hay nada…el estaba afanado para ir a las presentaciones por eso se que iba a llamar a la esposa…no tengo conocimiento de donde se encontraba la esposa…el tenia un vehículo pero tuvieron que venderlo era un fairlan 500 azul…no se cuando lo vendieron…no se decirle si para ese momento el tenia ese vehículo…si, yo tengo una moto…la esposa de el andaba en un vehiculo, pero no se si es de ella…es una bronco…si para ese momento yo tenia la moto, no la utilicé para ir a sacar el pasaporte porque mi papá la estaba utilizando para una diligencia…yo lo vi afanado antes del mediodía para ir a las presentaciones…a mi no me manifestó donde se presentaba…yo estaba con un hermano de él William y con otros compañeros uno se llama alain y el otro se llama Junior…estábamos hablando cerca de donde vive la mamá de él…queda via Rubio…vía Peracal Rubio…la mamá se llama Carmen Rosa”.
los jueces escabinos no tuvieron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del acusado, que si bien estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
7.- Declaración del ciudadano WILLIAN ANTONIO RAMIREZ LAGUADO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.646, electricista, domiciliado en Peracal-vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser hermano del imputado, y expuso lo siguiente:
“lo primero cuando yo vi a el que venia de la casa de mis padres, yo vivo al lado de mis padres, le dije epa lo saludé le pregunté que para donde va? Me dijo voy a esperar a la mujer porque tengo que ir a presentarme, le dije bueno ahí hay café y me dijo voy a saludar a mi papá y a mi mamá, me fui para la casa y el se fue para donde mi mamá, como a los 20 minutos o media hora, me gritaron que pasaba algo con mi hermano, que los guardias lo habían tirado al piso, salí y vi que traían esposado, le pregunté que pasó me dijo no se, llame a mi mamá y a mi papá y a la mujer…de ahí avisé a mis padres, al rato volví y salí y ya lo tenían abajo en la alcabala, de ahí hasta que lo bajaron al otro día”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba frente a la casa de mis padres…un muchacho que vive en peracal me avisó que lo habían agarrado y esposado, cuando salgo lo traían por la casa de mi abuela…lo agarraron como a 200 o 300 metros de la alcabala...lo traían los guardias, uno en una moto y otro lo traía, el me dijo me están involucrando y que pasó le dije me dijo no se avísele a mi mamá y a la mujer…yo soy de peracal, vivo ahí…desde el punto de control hasta donde lo agarraron no es fácil ver…no se ve muy bien…mi hermano trabajaba con un cuñado y una hermana en una panadería…yo les ayudo a la mujer e hijos y mi hermana también los ayuda…tengo 4 sobrinos hijos de él…el tenia trabajando como 8 o 9 meses”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “…yo estaba dentro de la casa cuando a el lo aprehendieron…un muchacho moreno de altura 1,80…a el le dicen Kiko…el me dijo Willian Ahí agarraron a su hermano dos guardias, parece que dos guardias lo tiraron al piso y lo esposaron…salí corriendo y cuando salí ya lo traían por los lados de donde mi abuela…el dijo que lo habían involucrado…ahí vive mi abuela por la parte de arriba…el venia de la casa de el que vive por la vía rubio…por esa vía vive mi mamá, el y yo…no se por que esperó a la esposa en casa de mi mamá y no en la de él…el tiene presentaciones por problemas de droga…lo que escuché era que lo habían agarrado por un problema de drogas en un carro…si el otro muchacho que cayó con droga es un conocido de peracal…lo conozco de vista, porque lo veía subir y bajar…no se si mi hermano lo conoce…si el tenia un fairlan 500 color azul...estaba en la casa porque estaba barado…si la esposa tiene una bronco blanca…es de ella…no me informó la hora en la que debía presentarse…no tenia conocimiento de que mi hermano tuviera otra diligencia que hacer…no tengo conocimiento de donde estaba la mujer de el…si convivía con ella en una misma casa…no tengo conocimiento por qué ella estaba…eso fue aproximadamente entre 5 y 30 y 6 de la tarde…no tengo conocimiento de las presentaciones que mi hermano hacía …no tengo conocimiento si debía pernotar en otro sitio que no era su casa de habitación…no se encontraba cerca del lugar otra persona distinta a Kiko…si mi hermano había estado detenido antes de esta causa…no me acuerdo cuando fue ni el motivo de la detención…al que detuvieron no se si tenga relación de negocio con mi hermano…el trabajaba en una panadería, por la vía de la mulera…el horario de trabajo era de 7 a 8 hasta las 4 de la tarde…no se que días…ese día no se encontraba en sus labores diarias de trabajo porque creo que le habían dado permiso”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “…la casa de donde vive mi hermano es alquilado…le pertenece a una señora…no se como se llama…si la dueña de la casa vive ahí…si la conozco, de lejos…distingo a los hijos de la señora…mi hermano tiene 6 u 8 años viviendo en Peracal…yo vivo en una casa alquilada, tengo como 5 años viviendo ahí…si la casa de mi mamá es propia…en ese momento mi hermano tenia un vehiculo fairlan…lo tenia en la casa de él…el se transportaba en bus o en la camioneta de la mujer para ir a trabajar…el vehiculo de el lo tenia barado…no se que tenia el carro…soy electricista…si yo trabajo por mi cuenta…yo acababa de hacer un trabajo en peracal en la PTJ, yo terminé como a las 4 y 30 y me fui a tomar café….trabajé como desde las 3 hasta las 4 o 4 y 30 de la tarde…si yo le hago esos trabajos a la PTJ, la guardia al destacamento…tengo años…si los reflectores los coloqué donde está la pista…para esa fecha estaba el comisario es de rubio, no me acuerdo bien el nombre…el me contrató…yo le presté servicios varias veces…a la otra persona que detuvieron vive en peracal…no se con quien vive…creo que vive con la mamá…no se como se llama…no se si el muchacho que detuvieron ese día tiene parentesco con la dueña de la casa donde vive mi hermano”.
Los jueces escabinos no tuvieron preguntas
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser hermano del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias y posibilidades de visibilidad o no existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
8.- Declaración de la ciudadana YARISSA HISAMAR RAMIREZ LAGUADO, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.475.227, domiciliada en el Páramo La Mulera, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser hermana del imputado, y expuso lo siguiente:
“yo estaba en mi casa cuando el llega y le pide café a mi mama le dije para donde va? el me dice voy a presentarme, el me dijo ha visto a la gorda? yo le digo no la he visto, me dijo bueno gorda yo me voy ya a presentar le dije bueno nos vemos mañana…unos minutos antes el se devuelve y me dijo voy a ver que hago? va para la bodega con mi hija y el sobrino, me entrega los niños y me dice ya me voy, como a los 20 minutos me llama y me dice que a su hermano lo agarraron preso…yo salgo corriendo y me voy y el guardia lo traía esposado, cuando le digo que pasa? y el me dijo no se gorda no se que esta pasando me agarraron preso, le dije al guardia que el se iba a presentar…le fui a sacar la boleta y me dijo deje quieto de broma no me empujó, fue cuando me entero que lo tenían preso con el otro muchacho que lo habían agarrado por droga”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “un muchacho me dijo que lo habían detenido…a el lo traían esposado…el estaba esperando carro mas arriba de donde vive mi abuela…como a 200 metros de la casa…el estaba esperando carro via san Cristóbal y mi mamá vive via rubio…en que sitio perfectamente estaba parado no lo se…cuando vi que lo bajaban estaba como a 100 metros de la PTJ, un guardia motorizado…desde el punto de control hasta el sitio donde lo detienen no se puede ver…si el trabajaba en la panadería de mi esposo…tenia de 7 a 8 meses…mi hermano William los ayuda…el tenia un vehículo fairlan 500…el carro estaba fallando el motor o algo, en ese momento no podía sacarlo…ella andaba para San Cristóbal, estaba buscando un radiador o algo para el carro…lo vendieron hace como 3 meses, se vendió por la necesidad”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “un carajito me dijo morocha a su hermano lo detuvieron…eso ocurrió de 3 y 30 a 4 de la tarde…no recuerdo que día de la semana era…si se cuando se presentaba, el le pedía permiso a mi esposo, el tenia que estar allá a las 6 de la tarde máximo, porque el se quedaba allá…el no fue para San Cristóbal porque el se quedó con los niños y ella se fue…el horario era de 8 a 4 de la tarde…ese día no trabajó, porque pidió permiso todo el día, cada vez que se iba a presentar pedía el permiso todo el día…el estaba esperando a la esposa para presentarse…no estaba afanado para ir a presentarse…cuando me dijo voy a ver que hago, era para ver si llegaba la mujer y si no para ir a presentarse…si ella no llegaba se iría en bus…la vía era San Cristóbal Capacho para ir a presentarse…no tenia la boleta, se la iba a sacar del bolsillo, pero no pude…los guardias no me respondieron la pregunta de por qué lo estaban deteniendo…si tuve conocimiento de por que lo habían detenido porque que el muchacho que consiguieron la droga lo había llamado, si lo conozco a Antonio Rincón el estudió conmigo primaria y secundaria…la dueña de la casa donde vive mi hermano es la mamá de Antonio…. para ese momento yo vivía en peracal…Si el me dijo que necesitaba trabajar durísimo porque tenia que pagarle a la mamá de Antonio…necesitaba plata...incluso le iba a pedir un préstamo a mi esposo para pagar el alquiler…si la esposa de mi hermano trabajaba haciéndole el transporte a la alcaldía…cuando la llamaban y le decía hacia transporte…ella estaba en san Cristóbal, comprando el radiador y una goma que le faltaba para arreglar el carro…me imagino que no acompañó a la esposa porque podía llegar tarde a la presentación…no se le paga el dia si no lo trabaja…si se le paga el dia si no lo trabaja…el trabajaba de lunes a viernes y sacaba un día para presentarse, creo que las presentaciones eran semanales…no vi que haya recibido llamada…no tengo conocimiento si tenia celular en ese momento…mi hermano no acostumbraba a comunicarse con Antonio para la fecha de los hechos…el fue a la bodega que queda mas debajo de la casa…es mas lejos de la alcabala de peracal, queda hacia arriba…la bodega queda a tres casas de la casa de mi mamá…desde la casa de donde estábamos no se ve la alcabala de peracal…desde el canal 1 de peracal no se ve nada para la casa...a mi hermano lo detienen via San Cristóbal…mi hermano William estaba en la casa donde mi mamá vía Rubio…no tuve conocimiento si Jesús se reunió con un grupo de amigos a conversar…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es mas fácil observar la vía Capacho”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “mi hermano se quedó al cuidado de los niños de el…tienen 4 hijos, la edad es de 10, 12, 15 y 16 años…ellos estaban en la casa de la mamá y el papá…no tengo conocimiento con quien andaba la esposa de mi hermano para San Cristóbal…mi mamá se llama Carmen Rosa Laguado de Ramírez…mi hija tenia dos añitos y mi sobrino también para ese momento…si ellos andaban con el acusado…no estaba laborando porque fui a visitar a mi mamá…mi mamá vive vía Rubio, mi abuela vive vía San Cristóbal…mi hermano William vive arrendado al lado de la casa de mi mamá…william estaba tomando café en la casa…lo vi cuando estaban bajando a Jesús…me dijo que llamara a mi mamá y a mi papá…yo supe que a mi hermano lo habían detenido porque me vinieron a avisar…William no estaba en ese momento, el ya estaba allá con mi hermano Jesús…si los niños de mi hermano estudian…la niña de 15 años estaba estudiando…estaban en la casa los otros tres niños…Jessica era la que estaba estudiando, no se el horario de ella…eso fue de 3 y 30 a 4…no, los hijos de Jesús no salieron cuando los aprehendieron…mi papá me había dicho que los niños de el estaban en la casa”.
Los jueces escabinos no tuvieron preguntas
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser hermana del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias y posibilidades de visibilidad o no existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
9.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO BRAVO OSTOS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.093, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE EXPERTICIA DE VEHICULOS N° 258 de fecha 04 de abril de 2011 que riela al folio 164 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si ratifico en firma y contenido la documental. Practicar la experticia al vehículo”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “un Chevrolet chevy es una malibu dos puertas”.
la Defensora Privada no realizó preguntas.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no se a quien le pertenece el vehiculo”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias de vehículos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características del vehículo incautado durante el procedimiento.
10.- Declaración del funcionario JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.997, mayor de edad, experto químico adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE N° 785 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 17 al 19 de las actuaciones Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 785 de fecha 29 de Marzo de 2011 que riela al folio 151 al 156 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si la ratifico en contenido y firma la prueba de orientación, pesaje y precintaje, el dia 14/03/2011 realice una prueba de orientación pesaje y precintaje a 8 envoltorios de forma rectangular tipo panel, impregnados con una sustancia grasosa de color rojo, las cuales identifique con los Nos del 1 al 8, así mismo a 15 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, contenían en su interior material vegetal color pardo verdoso identificadas con los Nos. 9 al 23, el pesaje las muestra del 1 al 8 un peso neto de 8 kilos de cocaína y del 1 al 23 4 kilos 740 gramos de marihuana y con respecto a la segunda documental es la prueba de certeza se colectó una muestra de cada una de las sustancias una de marihuana y una de cocaína, se le realizó a través del espectrógrafo, las dos muestras corresponden a marihuana y a cocaína, también la ratifico en contenido y firma”.
Las partes no realizaron preguntas al experto.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias de orientación pesaje y precintaje así como de dictamen pericial químico, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por él suscritos y su declaración; las características de las sustancias cocaína y marihuana incautadas durante el procedimiento.
11.- Declaración de la ciudadana SULY YARITZA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.111, TSU en Enfermería, domiciliada en Las Adjuntas, vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser amiga del imputado, y expuso lo siguiente:
“ese día con exactitud la fecha no me acuerdo subía de mi trabajo de 2 y 30 a 3 de la tarde y me dio la cola un amigo hasta peracal, yo crucé la otra vía, para la vía rubio, cuando iba el sr martín salió de la casa de la mamá se me acercó donde yo estaba esperando el bus, me preguntó por la familia que como estaba y me dijo que iba a cruzar a la otra vía porque estaba esperando a la esposa, venia el autobús de rubio yo me fui para la casa y el señor quedó ahí”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el se iba a dirigir a la otra vía para esperar a la esposa me imagino que bajaba de san Cristóbal, no me dijo para que iba a esperar a la señora…pues si tenia un carro, en ese momento no se si vendió su carro o no se”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “yo vivo en la aldea las adjuntas vía rubio, yo trabajo en un ambulatorio en ureña…por la avenida Venezuela me dio la cola un amigo que iba para capacho, no el iba solo…siempre agarro transporte por el cementerio por la ptj…a veces cuando sube el autobús de san Cristóbal agarro hasta peracal, si no espero directamente el que va para rubio, el sr me dio la cola hasta peracal, de ahí me fui en un transporte de rubio, un poquito mas allá del puesto de la ptj me dejó el amigo que me dio la cola…para el momento de los hechos lo distingo desde la infancia, toda una vida…no se a que se dedicaba el Sr. martín…el venia de la casa de su mamá…no se para donde iba, el me dijo que iba a esperar que bajara su esposa…habían otras personas cuando vio al Sr. Laguado? contestó no estábamos los dos solos nada mas…yo no frecuento mucho peracal, ahí vive mi hermano, no todo el tiempo veo al Sr. martín…yasmira coromoto Ramírez de caballero se llama mi hermana…no sabia para esa época si el Sr. martín había estado detenido…tenia tiempito que no lo veía, con exactitud no se que tiempo…la casa con exactitud no se, se que vive con su esposa e hijos en el caserío de peracal…no tengo conocimiento de otra residencia del Sr. martín…pasó como 5 o 10 minutos para montarme al otro vehiculo para irme a mi casa…no tuve conocimiento sobre un procedimiento que se estuviera haciendo en peracal en ese momento…no se si el Sr. martín estuvo preso por delito de droga”.
El tribunal no realizó preguntas.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser amiga del acusado, declaración que es de carácter referencial, toda vez que aún y cuando estuvo en el lugar de los hechos no presenció el momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública.
12.- Declaración de la ciudadana MARGARITA RINCON, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.437, domiciliada en Peracal, vía Rubio, de oficios del hogar, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:
“no tengo tanto de conocimiento, porque yo no estaba ahí, porque yo estaba muy enferma, estaba para rubio, yo le dije al hijo mío que me hiciera el favor y le recordara a martín cuando lo viera por ahí le cobrara lo del alquiler, el le contestó al hijo que si me lo iba a pagar pero más tarde”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “le tengo alquilada la casa a martín…el vive con su esposa y sus hijos…mi hijo es Antonio José rincón, el está en santa ana, no se por qué fue, porque yo no estaba ahí lo que hizo…el alquiler me lo tenían que pagar los 28, le dije al hijo mío que le cobrara…yo casi no lo veía a el y por eso le dije a mi hijo…lo conozco bastante porque el es nacido y criado en peracal…si me pagaba a tiempo…tenia como 12 años alquilado…el se retrasó ese mes…debo hasta el alma, porque a quien le cobro…la Sra. de martín ella compre ropa y vende, yo no le cobro a ella porque le alcanza es por los hijos…martín si tiene carro…le estaban comprando los repuestos…yo no he visto mas el carro, lo venderían para los gastos del abogado y eso”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “no tenia contrato de arrendamiento, como son conocidos no le hice contrato…el alquiler me lo pagaba martín…para esa fecha trabajaba en una panadería…si en esos 12 años trabaja en esa panadería…no se nada de si antes se encontraba detenido…el 28 se pagaba el alquiler, era 800 bolívares mensuales…no, la esposa para ese momento no trabajaba…que yo sepa no se si era propietaria de algún vehiculo…la casa si tenia garaje, cuantos puestos de estacionamiento tiene esa casa? para un solo vehiculo…no se había presentado problemas con alquiler…yo vivo en peracal, para la fecha de los hechos estaba en rubio…yo vivo actualmente en peracal…llegué de 10 años…y tengo 72 años…tiene como dos cuadras y media de la casa mía hasta la del Sr. martín…el a veces me mandaba el alquiler con alguno de los hijos y a veces me lo encontraba por ahí y me lo daba…yo no iba para la casa que les alquilé al Sr. martín…el hacia las reparaciones y mantenimiento de la casa las cubría el, las de servicio eléctrico también lo pagan ellos…yo tengo 4 hijos, pero no están conmigo, yo vivo con el que está preso…si mi hijo el que está preso si se conoce con martín…mi hijo no visitaba el lugar que yo tengo alquilado…el niño si iba para la casa pero el señor me lo encontraba por ahí y me daba la plata…no, el Sr. martín no visita mi casa, nosotros no nos visitamos…esa vez se retrasó, me debía dos meses…no hable con el porque casi no lo veía, se la pasaba trabajando, no se el horario, me decían los papás que trabajaba en una panadería, si estaba trabajando porque el se iba todos los días, por capacho queda la panadería…si pasaba un mes o dos meses y no lo veía por ahí…siempre el me canceló el alquiler de la casa…no se si el Sr. martín tenia algún trabajo en rubio…no se si tenia residencia en rubio…yo me enteré al otro día de que había pasado con la plata y me dijeron que martín estaba detenido, me enteré de la detención de mi hijo al otro día, yo llamé a uno de los hijos míos y pregunté donde estaba Antonio, y me dijeron que lo habían detenido…no se si martín tenia otro trabajo…si oía que el estaba trabajando, no lo vi…no se si el sr martín antes de esos hechos estuvo detenido por algún delito”.
A preguntas de la Jueza Escabina respondió entre otras cosas: “en esos doce años Martín me pagaba el alquiler, siempre”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “no le firmaba recibo del pago del alquiler…se me retrasó solamente esos dos meses…la señora de el fue hablar conmigo para que les alquilara la casa…en la actualidad nadie me paga el alquiler, porque ella le alcanza solo para los hijos…la esposa del Sr. Martín se llama Rocío…si conozco a los papás de Martín, viven a dos cuadras de la casa mía…no se si se ha dedicado a otra actividad…mi hijo hacia carreritas en un carro que yo le compré…no se si tenia vehiculo…los hermanos del Sr. Martín uno se llama Cheo otro William, tiene como 6 hermanos, son 3 varones y 4 hembras…los varones se llaman William es albañil, el vive en la casa de los papás…la esposa del Sr. Martín vende y compra ropa, vende catálogos”.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo no tener vínculos con el acusado, sin embargo, de su declaración se deduce ser la propietaria de la casa de habitación del acusado con su familia, declaración que es de carácter referencial, toda vez que no estuvo en el lugar de los hechos ni presenció el momento de ser aprehendido el acusado, no obstante, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que de su declaración se infiere la relación de amistad del acusado con el hijo de la declarante, ciudadano éste que fue aprehendido conjuntamente con el acusado y quien es penado y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por esta causa.
13.- Declaración del ciudadano JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.863, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“yo iba detrás del vehiculo que fue incautado con la droga, yo nunca vi al señor montado en ese vehiculo, ahí nos pidieron ser testigos y no se cual era el motivo tampoco, yo vi a otra persona no vi al acusado”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “Sí me tomaron acta de entrevista por los hechos…la fecha exacta no me acuerdo fue en horas de la tarde…yo iba en compañía de otro muchacho que también es testigo…no recuerdo el nombre porque no lo conozco…iba en un carro por puesto…en un carro que llamamos piratas…un guardia nacional solicitó la colaboración para servir de testigo…en peracal nos solicitan la colaboración…pasando la alcabala…el me pidió la cédula y después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos…entramos el otro testigo y yo…si el andaba en el mismo vehículo que yo…si donde revisan los carros nos acompañó el guardia nacional…si estaba un vehiculo…iba delante del carro donde íbamos nosotros…el carro era un malibú rojo dos puertas…iban dos personas en el malibu rojo…esas dos personas estaban dentro del vehiculo cuando nos pidieron la colaboración…me di cuenta lo que pasaba cuando revisaron el vehículo…no me acuerdo si fue un guardia o el mismo dueño del vehiculo quien lo condujo hasta la parte donde revisan el vehiculo…habían bastantes efectivos…si revisaron a esas dos personas…a ellos no le encontraron nada…al vehiculo lo revisaron y encontraron la droga…en el momento no me di cuenta si lo revisaron…no supe si detuvieron a otra persona…revisaron un malibu rojo…si vi la revisión del vehiculo encontraron droga, se que es droga porque el guardia me dijo que era droga…eran panelas..si estaban las dos personas del vehiculo…habían varios guardias nacionales pero no recuerdo la cantidad…si habían diferentes guardias pero no recuerdo bien…en el momento no me di cuenta si revisaron a esas dos personas…no supe si le encontraron algo diferente a la droga…la encontraron en el vehículo…en el momento dentro del vehículo bajaron dos personas detenidas…quedaron detenidas dos personas…si retuvieron celulares…se lo retuvieron al chofer del vehículo…si vi el celular…si los efectivos revisaron ese celular…no se que encontraron en el celular…ellos hablaban de dos personas dentro del vehículo después que detuvieron el vehiculo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos..al revisar el teléfono supuestamente habían llamadas que coincidían con el del chofer…si esa tercera persona portaba celular…el llegó de repente y no alcancé a escuchar por que estaba ahí…el llegó con una moto, si vi cuando llegó con el detenido…el dijo algo de una llamada telefónica…no recuerdo el funcionario…no recuerdo que las dos personas y esa tercera persona tuvieran un tipo de comunicación…no vi que se saludaran…no escuché algo de parte de esa tercera persona…supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehiculo y la tercer persona…porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “si en el vehiculo venían dos personas…había otra tercera persona lo trajeron en moto, el entró por la parte de la salida de gandolas, no se si venia de la parte de arriba o abajo, a la tercera persona la trajeron en moto…los que estaban dentro del vehículo no están en la sala, si aquí está al tercero que detuvieron (señala al acusado en sala)…exactamente no se de donde lo trajeron…a el lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra el con el guardia nacional…no se si estaba en la parte de arriba o abajo”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no se por qué llegó detenido la tercera persona…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no se de quien…compararon los Teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente…en el momento que detuvieron el vehiculo iban dos personas…porque la tercera persona llegó con un funcionario de la guardia en una motocicleta…no se veía bien de donde lo trajeron porque eso es un patio donde revisan los vehículos, no se sabe si venia de abajo de arriba o ahí mismo…no la tercera persona no dijo nada preguntaba que por que lo detenían…en la parte de atrás del estacionamiento no se alcanza a ver…cuando lo detuvieron estaba muy nervioso…en el momento que estuve presente nunca vi que se dirigieran palabras entre las tres personas…se veían como si nunca se conocieran”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue uno de los testigos del procedimiento de aprehensión, declaración que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con Antonio José Rincón y Douglas Hernán Cárdenas Depablos, del hallazgo e incautación de droga y de la correspondencia de llamadas entre el acusado y Antonio José Rincón, que era el chofer del vehículo retenido y en el cual se encontró la droga incautada.
14.- Declaración del ciudadano LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.113, domiciliado en Peracal, vía Rubio, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el municipio Libertad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser cuñado del imputado, y expuso lo siguiente:
“de los hechos no tengo conocimiento…el señor trabajaba conmigo el tenia 7 meses laborando conmigo…el trabajaba de despachador…ese día que pasó eso, el me pidió permiso que necesitaba ir a presentarse en san Cristóbal a el valle y necesitaba arreglar el carro, yo le di ese día libre, el trabajaba de 7 de la mañana a 3 de la tarde”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “tengo una panadería y pastelería…si trabajaba ahí…el ganaba 2400 mensual…1200 quincenal…si tenia casi 7 meses trabajando…la conducta fue buena normal…si sabia que el tenia carro…no se donde esta ese carro…yo soy el esposo de la hermana de el…yo vivo aparte, yo le estoy colaborando a la señora de el, le ayudo para el mercado y eso, porque no tiene entrada ninguna”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “la panadería se encuentra registrada para el momento de los hechos…no tenia inscrito al señor en el seguro social…exactamente el se estaba presentando en el valle…el tenia presentaciones ese día del problema de que el estuvo preso…no supe por que delito estuvo preso…no se cuando estuvo preso…no se exactamente la dirección donde se presentaba…en el valle, llegando a san Cristóbal…si como en dos ocasiones mas le había dado permiso para presentarse…si se que vivia en peracal…no estoy seguro si el se quedaba todos los días durmiendo en peracal…tampoco se si el se quedaba donde se presentaba…tengo conociendo a martín hace 4 o 5 años, lo que tengo con la hermana de el…si era frecuente verlo a el en horas de trabajo…no tuve entrevista por el ministerio publico, tampoco ante la guardia nacional…el horario de trabajo era de 7 de la mañana a 3 de la tarde…si ese horario es para todos los que laboran ahí…no tengo conocimiento para donde se dirigía cuando salía del trabajo…yo vivo donde queda la panadería en el segundo piso…no supe cuando fue el problema de el…cada vez que bajaba para donde los suegros lo veía a el...la hermana de el no era constante de verse con martín, porque ella vivía conmigo…si para el momento de los hechos el trabajaba conmigo…fue en marzo la fecha de los hechos…no faltó a ninguna jornada laboral…si llevamos un control de asistencia…para ese tiempo no llevaba un control de asistencia…para ese tiempo la panadería no pagaba impuestos…si sabia que Jesús tenia pareja su esposa…la esposa se dedicaba en la casa…no recuerdo si la esposa de Jesús poseía vehículo…en el momento no sabia por que estaba detenido Jesús…supe cuando me llegó la citación por qué…yo sabia que lo habían detenido pero no sabia por qué”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “en dos ocasiones le di permiso para que se presentara…la diferencia de tiempo entre una y otra no lo se…si tuve que darle una constancia de trabajo, de que laboraba conmigo para ir a presentarse al Valle…no me visitó nadie de algún organismo para entrevistarme con ocasión a las presentaciones de el…por mi esposa fue que me enteré que lo habían detenido pero no sabíamos por qué…era entre semana porque yo doy libre entre semana, pero no recuerdo el día...ahí se le dan libres de lunes a jueves pero rotados…si libraba jueves trabajaba viernes sábado domingo lunes martes y miércoles…”.
Los Jueces Escabinos no realizaron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser cuñado del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; así como que éste se encontraba cumpliendo presentaciones no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión.
15.- Declaración del funcionario DAVE ROGEL MARTINEZ DA SILVA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.870.832, de 23 años de edad, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad de Inteligencia Antidrogas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si ratifico en firma y contenido la documental. Mi actuación era localizar dos testigos para efectuar el chequeo personal a los dos ciudadanos que tenían en el comando y testigos del procedimiento de lo que se iba a hacer como tal”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “lo que recuerdo es la hora aproximadamente a las 6 de la tarde en el punto de control peracal canal 1…estaba el sargento Díaz Y Méndez…estaba chequeando vehículos en el momento que ellos detuvieron un vehiculo color vino tinto, iban dos personas masculinos…el sargento Díaz los detuvo, llevaron el vehiculo a la fosa…yo esperé instrucciones de ellos, salen y me dicen que localice dos testigos, en el área del canal…ubiqué dos testigos de sexo masculino…me dijeron que buscara los testigos por presunción de un delito…cuando me llevé los testigos creo que llegó apoyo…me llevé los testigos a la parte interna donde estaba los tres ciudadanos, en el vehiculo iban dos pero el Sargento Méndez vio que el otro señor le estaba haciendo señas al chofer del vehiculo…se, porque el me lo dijo…yo no fui para la fosa, la parte de afuera es la fosa, la parte interna es donde tenían a los ciudadanos y testigos…no se si revisaron el vehiculo…participé en el área de localizar los testigos para revisar a los ciudadanos…ellos me comentaron que se había conseguido presunta sustancia psicotrópica…si vi la presunta de sustancia psicotrópica, era restos den la presunta droga denominada marihuana y un polvo blanco de la droga denominada cocaína…el sargento Méndez me lo dice cuando el traslada al ciudadano a la parte interna el me comenta y es cuando me dice que busque los testigos…a los tres se inspeccionaron…a esa tercera persona se le encontró un teléfono celular…no recuerdo como era o si funcionaba…no recuerdo si se encontró algo en ese celular si las otras dos personas también tenían teléfono celular…no supe si encontraron información de esos celulares…las tres personas detenidas estaban en el área interna…no recuerdo si tuvieron conversación…esa tercera persona estaba normal…no se de donde trajeron a esa tercera persona…los tres ciudadanos quedaron detenidos…quedaron detenidos por trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “mandaron a buscar dos guardias de apoyo para cubrir el canal…a esa tercera persona vi que lo Traian de peracal…yo vi a la tercera persona cuando estaba en la parte interna, cuando me dicen que busquen los testigos…si el sargento Méndez es el que me dijo a mi que el le estaba haciendo señas, yo no vi”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el canal N° 1 está subiendo San Antonio-San Cristóbal, frente al Saime…al Saime le queda el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que está al lado…creo que tenia como dos días en peracal…yo estaba destacado en la unidad antidrogas en el destacamento N° 11…si estaba presente cuando retuvieron el vehículo, yo estaba ahí, pero no lo hice yo…ahí mismo en el canal ubiqué los dos testigos…a las personas que iban con el vehiculo se lo habían llevado a la parte de atrás en la fosa, cuando yo voy a la parte interna estaban ahí esas personas…cuando entré a la parte interna estaban tres personas…lo que me dijo el Sargento Méndez es que la tercera persona estaba haciéndole señas al conductor del vehículo…que esa tercera persona estaba al pasar los canales vía san Cristóbal”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al referir éste que el motivo de la aprehensión fue haber sido observado el acusado por el funcionario Méndez Cruz José Gregorio haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
16. Declaración del ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.452.529, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Mulera, vía Capacho, cerca del Asadero La colina, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“yo no tengo nada que ver yo me estaba cortando el pelo, el chamo pasó y me dio la cola, cuando pasó por peracal revisaron el vehiculo, me sacaron me tiraron al piso”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “no vi a ninguna de las personas que está aquí en la sala el día de los hechos”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “yo me corté el pelo a las tres, yo creo que llegamos como a las 4 en peracal, cuando nos detienen eran como las 4 porque había cola…era un vehículo vino tinto…yo pedí la cola, no lo conozco, el tiene una novia ahí en la mulera en el sector el cerro y lo distinguía por ahí…iba para la casa para la mulera…el guardia mandó a abrir la maleta y ahí el se bajó, y estaba con un destornillador…eso fue en el primer carril…si venían carros…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehiculo en la fosa, a mi me taparon la cara…no se quien lo revisó, me taparon la cara..no se si tomaron fotos…no vi si llegó mas gente civiles…nunca había estado preso…yo trabajo en agricultura…encontraron droga en el vehiculo…eran bichas verdes y empezaron a pesarla…si las vi…cuando estaban desarmando y pesando en peracal, ahí me pasaron hacia dentro esposado, ahí los vi, yo escuché que dijeron que aflojaran las puertas y eso…había mucha gente muchos guardias…después que yo estaba trajeron a otra persona y lo esposaron con nosotros…estábamos tres personas esposadas…no se quien trajo a esa persona…no hablé con esa persona…no tengo familia cerca de peracal…yo lo distinguía porque la novia mía estudia con la novia de el, el dijo que iban a hacer una fiesta…si portaba celular y a el gordo también le consiguieron…a la tercera persona no se si le encontraron celular…el guardia me tenia esposado, yo quedé como psicosiado”.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: “nos tuvieron afuera y después adentro…nos llevaron al hospital a los tres…era altico, como cocoliso…de ahí nos llevaron para la policía…nos metieron en calabozos diferentes…el gordo se llama Antonio…se que le decían Martín…no se que edad tenía Martín…yo estuve ahí y a los otros dos se lo llevaron para otra cárcel mas grande”.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue aprehendido conjuntamente con el acusado y con Antonio José Rincón, cuya declaración es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con Antonio José Rincón y Douglas Hernán Cárdenas Depablos, del hallazgo e incautación de droga así como de los teléfonos celulares.
17.- Declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-19.384.762, soltero, de 22 años de edad, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-02, Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Occidente; quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“eso era mío, así como se fue el otro chamito, yo quiero que el se vaya porque eso era mío, el no tiene nada que ver”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga me puso en el piso y al otro chamito que estaba conmigo en ese momento, de ahí me pusieron las esposas, me pusieron en la parte de atrás los guardias llevaron el carro a la fosa, como a los 10 minutos que empezaron a hacer el procedimiento fue que lo trajeron el…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, el otro chamito y yo…yo venia por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito, el guardia llevó e carro para la fosa, y a nosotros nos metieron atrás del carro”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “no se por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús, porque yo ya estaba en el área de la fosa, cuando vi que lo llevaron….si me incautaron un teléfono celular…creo que Jesús tenia un teléfono celular en el área de la fosa…yo no vi si los guardias revisaron esos celulares…si observé la inspección del vehículo…es un guardia morenito gordito que llegó en la motocicleta al área de la fosa…yo me encontraba en la parte de atrás del patio cuando llegó la moto a donde yo estaba…el guardia lo trajo y que el estaba allá arriba…desde pequeño conozco al señor Jesús…para el momento de los hechos vivía en Peracal…para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque el está alquilado en la casa de mi mamá…creo que trabajaba en una panadería…yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa…yo no se si estuvo detenido antes…por años no lo dejé de ver al Sr. Jesús, a lo mucho 6 meses…para el momento de los hechos el Sr. Jesús no tenia domicilio en Rubio…para el momento de los hechos no recuerdo si Jesús tenia vehículo…otras personas me entregaron lo que yo llevaba…iba entregarlo en San Cristóbal…cuando me detienen tenia días sin ver al Sr. Jesús…no se la distancia de la casa de Jesús a mi casa…yo habitaba cerca de la vía de Rubio para el momento de los hechos…no observé personas diferentes a los militares o que dijeran que eran testigos…yo no iba a ver al Sr Jesús, yo lo que hice fue llamar a la Sra. de el porque llevaba 4 días de retraso en el alquiler…yo la llamé como a las 2 o 2 y 30 de la tarde ese día porque mi mamá estaba enferma y ella me dijo que la llamara…yo cuando la llame estaba en San Antonio, estaba arreglando el carro, estaba en un taller…la señora Rocío era la que pagaba el alquiler…ella vendía productos y ropa para ella sobrevivir, si hablé con la Sra. Rocío por lo de la plata, ellos pagaban siempre el 10 y era 14 ya….yo hice una sola llamada…estaba trabajando con pasajeros…se me dañó el vehículo mas abajo de apartaderos…eso fue como a las 2 que me llama mi mamá que me dijo que le hiciera el favor de llamara a Rocío para que le pagara el alquiler…no, mi mamá no llamó a nadie…mi mama para el momento de los hechos si tenia telefono celular…ella me dijo que la esperara que estaba terminando de vender unos productos, que estaba recogiendo la plata…yo fui detenido como a las 5 de la tarde…la Sra. Rocío supuestamente a esa hora venia bajando de San Cristóbal, estaba trayendo una ropa para vender…no se si ella venia acompañada…ella se trasladaba en su camioneta…no ella no me dijo en que parte de San Cristóbal estaba, ella dijo que la esperara unos diítas mas…no tengo conocimiento que horario trabajaba el Sr. Jesús…entre mi familia y la familia del señor Jesús no existe ningún vinculo”.
A preguntas de la Jueza Escabina entre otras cosas respondió: “tengo 22 años…yo trabajaba desde los 15 años como ayudante, trabajaba con un señor…si ese carro era de mi propiedad…no tenia mucho con el carro…tenia como un año con el carro”.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: “no se si el estuvo detenido antes por algún hecho…yo estuve dos años en Caracas…yo casi no me la pasaba en la casa, no se si el estuvo detenido alguna vez…no le llegue a comprar ninguna prenda a la Sra. Rocío…yo le hice una sola llamada a Rocío…no le mandé ningún mensaje de texto…a mi me respondió la llamada la Sra. Rocío…mi mamá me llamó como 10 o 15 minutos antes, a ella la llamé como a las 2 y 30 y mi mamá me llamó como a las 2 y 10 a 2 y 15…el teléfono de mi mamá es 0426-7770438…estaba arreglando el carro en San Antonio…subía a Peracal por el primer canal, contando por el lado izquierdo…había un poquito de cola…llegué co02mo a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a peracal…yo me dirigía a San Cristóbal…si después de que hablé con Rocío, llamé a mi mamá para decirle lo que me dijo…mi mamá se encontraba en Rubio para ese momento…ese día estaba trabajando, pero como mandé a arreglar el carro, le di la cola a un chamito de donde vive mi mujer actualmente…agarro los pasajeros ahí en la ptj...ese día en el transcurso del día no vi al acusado…yo se que el vehículo que tienen es la camioneta que tiene la señora de él…cando yo llegaba tarde a la casa, no paso por donde tiene alquilada la casa de mi mamá…como a los 10 o 15 minutos llevan al Sr. Jesús hasta donde estaba yo…no se donde lo tenían cuando yo estaba en la fosa”.
Declaración proveniente de ciudadano, quien se encuentra penado por los hechos de este juicio, y quien fue aprehendido conjuntamente con el acusado, cuya declaración es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con él, aún y cuando en su declaración intentó desligar al acusado de los hechos que dieron origen a la presente causa.
18.- Declaración del experto, ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, funcionario adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE PRUEBA DE EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO N° 816 de fecha 17/03/2011 que riela al folio 131 al 133 de las actuaciones DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO. Quien expuso:
“si la ratifico en firma y contenido de las documentales… con respecto a la prueba 816 es una prueba de barrido químico donde encontraron restos vegetales de olor fuerte y penetrante, dicho barrio fue realizado en el vehiculo retenido por los efectivos de la Guardia Nacional”. Las partes no formularon preguntas.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas de barrido, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; la presencia de restos de cocaína y marihuana dentro de compartimientos secretos ubicados en el guarda barros trasero del vehículo incautado durante el procedimiento.
19.- Declaración del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.013, natural de San Cristóbal, de 24 años de edad, de profesión comerciante, residenciado en el Hato de La Virgen, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado, quien expuso:
“no recuerdo la fecha, iba para la casa en horas de la tarde los guardias me bajaron, a mi y a otro chamo que iba conmigo nos obligaron a ser testigos y nos metieron para la fosa donde revisan los carros, nos pusieron a observar ahí lo que sacaron, esperamos a que sacaran y nos decían miren lo que estamos haciendo nada mas, luego nos hicieron firmar un papel que decía el nombre y donde vivíamos, donde quedamos como testigos y después de 1 hora de estar ahí nos hicieron firmar el papel y nos fuimos para la casa, no se mas nada, es todo.”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mas o menos me acuerdo fue hace 2 años… eran cerca de las 4 o 4 y 30 de la tarde… en Peracal… nos pidió el guardia… eran guardias nacionales… dijo por favor bajen del auto y nos acompañan que van a ser testigos… nos dijo pasen para adentro y mas nada… no recuerdo si revisaban un vehiculo… el guardia nos llevo a mano derecha por una puerta… si mi compañero también fue para la fosa… si los 2 estábamos como testigos… lo primero que observe fue unos paquetes sellados… si observe el carro de donde sacaban los paquetes… no recuerdo el carro, era un carro grande… en la fosa solo estaba la guardia sacando los paquetes… solo la fiscal estaba de civil… habían dos muchachos que estaban con capuchas… habían 2 personas mas aparte de los guardias… no se que hacían esas personas ahí… los guardias no dijeron nada de esas personas… yo estaba como a 2 metros de ellos… no supe que había en esas bolsas… los guardias revisaban las bolsas y se veía un polvo blanco… no alcance a escuchar que era el polvo blanco… nadie manifestó que era el polvo blanco… las personas que estaban ahí no nos manifestaron nada… la guardia dijo que solo observáramos… la guardia no dijo de quien era el polvo… duramos como 1 hora… yo no pregunte nada de lo que estaba pasando… habían 5 guardias… aparte de los 5 guardias llego el capitán… no recuerdo que dijo el capitán… no llego mas guardias… aparte de los 2 con capucha no habían mas personas… si nos tomaron entrevista… si yo leí lo que firme… que yo sepa quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… si entendí lo que es estar bajo juramento… no recuerdo cuantas bolsas eran… las bolsas estaban dentro del carro… lo primero que vi fueron las bolsas… las bolsas estaban dentro del carro… no usaron perros solo destornilladores para la revisión… si las personas tenían capuchas… si las vi…no vi que los guardias revisaran a los que tenían capuchas… le pusieron las esposas cuando los bajaron del carro… no se por que les ponían las esposas… nosotros veníamos detrás… cuando vi el polvo blanco me imagine que era droga y por eso quedaban detenidos… era posiblemente droga… aparte de los guardias solo la fiscal estaba allí… en el papeleo duramos como 10 minutos… yo no vivo cerca de Peracal, vivo en el hato de la Virgen… a los que estaban con capuchas no los tocaron solo los tenían ahí parados… no tenían equipaje… el capitán no dijo nada… el capitán estaba como a 4 metros de donde yo estaba… los guardias estaban cerca… no observe motos de la guardia… la entrevista duro como de 10 a 15 minutos… si leí pero no recuerdo bien… EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA AL TRIBUNAL QUE LE SEA EXHIBIDA EL ACTA AL TESTIGO A LOS FINES DE QUE RECONOZCA LA FIRMA QUE ESTA AHÍ CORRESPONDE A SU FIRMA DE FORMA AUTOGRAFA… LA DEFENSA NO TIENE INCONVENIENTE EN QUE LE SEA EXHIBIDA EL ACTA… SE LE EXHIBE EL ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO… EL TESTIGO RECONOCE LA FIRMA… continua el interrogatorio: si esa es mi firma… no recuerdo mas nada en particular… no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “mientras estuve ahí no llegaron mas personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “si yo iba detrás del vehiculo… el carro era grande… si tengo carro… tengo como 5 años de tener el carro… si mas o menos conozco de carros… la marca del carro ese no la recuerdo… el guardia nos hizo bajar del carro para que sirviéramos de testigos… el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… cuando yo deje el carro nos bajamos los 2… si el otro testigo iba conmigo en el carro, el chamo estaba varado y yo le hice el favor de llevarlo mas arriba donde el mecánico… nos dijeron que observáramos el paquete… estaban los guardias y las 2 personas… no vi mas personas que llegaran… la fiscal llego como a los 15 minutos o 10 no recuerdo bien… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos… no estaba pendiente si los guardias manifestaron algo… yo iba por el canal izquierdo 1ro… si el otro carro también iba por ese canal… vía Peracal a Capacho…”
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue uno de los testigos del procedimiento de aprehensión, declaración que es parcialmente valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de los hechos y del procedimiento, no obstante haber tratado de confundir al tribunal al negar en repetidas ocasiones y de manera insistente la presencia del acusado durante la revisión del vehículo incautado en el procedimiento.
Pruebas Documentales
Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2011, inserto en los folios 259 al 267 de la segunda pieza de las actuaciones, así:
1.- ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-251 de fecha 14 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios SM/1 DIAZ ORTEGA JESUS, SM/3 MENDEZ CRUZ JOSE GREGORIO y S/2 MARTINEZ DA SILVA DAVE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran que siendo las 06:00 de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal, observaron que por el canal Nº 1 se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos personas de sexo masculino cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva siendo identificado como ANTONIO JOSE RINCON, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 28-08-1990, de 21 años de edad, Cédula de Identidad V.-19.384.762, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-02, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante identificado como DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-21.452.529, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, sector La Mulera, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Táchira, a dichos ciudadanos se les informó que de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se les practicaría una inspección personal y al vehículo para lo cual se le solicitó al conductor que estacionara en el área de revisión (fosa) ubicada en la parte trasera del punto de control, momento en el cual los funcionarios observaron que el conductor ANTONIO JOSE RINCON le hacía una serie de señas a un ciudadano quien se encontraba en las adyacencias del punto de control siendo este intervenido e identificado como JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-11.020.553, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira a quien de igual forma le solicitaron que se trasladara hacia el área de revisión donde en presencia de dos testigos identificados como JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, C.I:V.-14.782.863 y JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, C.I:V.-18.970.013 se les practicó a los tres ciudadanos intervenidos una inspección personal hallándole a ANTONIO JOSE RINCON un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve, línea 0412-6425207 con su respectiva batería, al ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS se le halló un teléfono celular marca Alcatel, modelo OT206c, línea 0416-4704637 con su respectiva batería y al ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-F250L, línea 0416-8715517 con su respectiva batería, en los cuales los funcionarios observaron varias llamadas efectuadas entre dichos teléfonos, seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J en el cual hallaron de forma oculta en su parte interna específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de cinco kilogramos, ocho (08) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de nueve kilos con quinientos gramos, por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos ANTONIO JOSE RINCON, DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS y JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO sobre su detención flagrante, les leyeron sus derechos legales y constitucionales.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/785 de fecha 14-03-2011, suscrita por el SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual dejó constancia que recibió y analizó la sustancia incautada en autos y se determinó que la misma se trata de: COCAINA con un peso neto de OCHO MIL GRAMOS (8000 g) y MARIHUANA con un peso neto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (4.740 g).
3.- RESEÑA FOTOGRÁFICA CONSTANTE DE SEIS (06) FOTOGRAFIAS IMPRESAS A COLOR tomadas en el procedimiento de incautación de la droga en el presente caso, realizada en fecha 14 de Marzo de 2011 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y relacionada con el Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-251 de fecha 14 de Marzo de 2011.
4.- OFICIO Nº 375 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2011, suscrito por el Crim. FABIO CASTRO RAGA, Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informa que el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, Cédula de Identidad V.-11.020.553 egresó de ese establecimiento penal el día 19-11-2010 por cuanto el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira le otorgó Beneficio de Régimen Abierto en la causa 4E-3338-08, seguida por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2011/816 de fecha 17 de Mazo de 2011 mediante el cual el Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el Barrido Químico practicado a los compartimientos secretos ubicados en los guarda barros traseros del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J arrojó resultado POSITIVO para cocaína y marihuana.
6.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/785 de fecha 29 de Marzo de 2011, mediante el cual la Experto LSM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que la sustancia analizada es una muestra representativa de una sustancia de color blanco, de aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante penetrante, la cual se identificó con el Nº DEL 01 al 08 y una muestra representativa de restos vegetales y semillas, olor fuerte y penetrante, la cual se identificó con el Nº DEL 9 al 23 colectadas el 14-03-2011 en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/785 a la cual se le aplicó la técnica de Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojando un resultado POSITIVO las muestras del 1 al 8 para COCAINA con un peso neto de OCHO MIL GRAMOS (8000), y las muestras del 9 al 23 para MARIHUANA con un peso neto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (4740 g) la cual no tiene uso terapéutico conocido.
7.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/1068 de fecha 12 de Abril de 2011, mediante el cual la Experto SM/3 MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia de los Registros almacenados en: un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, línea 0412-6425207, un teléfono celular marca Alcatel, modelo 0T206C, línea 0416-4704637 y un teléfono celular marca Samsung modelo SGH-F20L, línea 0416-8715517.
8.- RESULTADO DE LA SOLICITUD HECHA A LA EMPRESA DIGITEL SEGÚN OFICIO Nº 20-F21-0725-11 DE FECHA 12-04-2011, relacionada con los registros telefónicos correspondientes a la línea 0412-6425207.
9.- RESULTADO DE LA SOLICITUD HECHA A LA EMPRESA MOVILNET SEGÚN OFICIO Nº 20-F21-0724-11 DE FECHA 12-04-2011, relacionada con los registros telefónicos correspondientes a las líneas 0416-4704637 y 0416-8715517.
10.- EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 258 de fecha 04 de Abril de 2011, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE GREGORIO BRAVO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE, TIPO COUPE, COLOR VINOTINTO, AÑO 1976, PLACAS SAO-83J, SERIAL DE CARROCERIA 1D37VFV112272, SERIAL DE MOTOR VFV112272, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES.
El Tribunal analizó todas las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron unas admitidas por el Tribunal de Control y otras admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE
El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones lo hizo en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez la persona de Jesús Ramírez, es responsable y culpable, ya que los testigos fueron mentirosos, el 14 de marzo llego un vehiculo en el área de Peracal, dos personas totalmente nerviosas, cuando entran en la fosa, lean las actas de entrevistas y vean cual fue el procedimiento, tenia un celular, el funcionario actuante Jesús Alexis Díaz y el sargento vieron al conductor hacer una seña, revisen los mensajes del celular, envió varios mensajes y los teléfonos celulares tenían concordancia, Jesús Méndez detiene el carro cuando el carro dio un giro las personas estaban haciéndose señas cerca de la PTJ y testigos del ministerio publico cuando ellos le tomaron entrevistas ellos dijeron lo mismo como esta en el acta de detención, y llego una moto de la guardia nacional y venía nervioso le encuentran un celular, se escucho a Rojas Martínez da Silva y a su compañero Méndez Cruz, este procedimiento se realizo con tres testigos, uno fue que se dio cuenta que la persona estaba nerviosa que tenia un celular que coincidían el teléfono de otra persona Douglas Hernández, el copiloto Antonio se pone nervioso; el ministerio publico determinó que no tenia culpabilidad en este caso no había elemento de convicción, en el caso de Jesús Martínez Laguado si existieron pruebas de culpabilidad, los testigos Laguado Hernández se contradijo en la declaración ya que dijo algo muy importante sabia que Jesús necesitaba trabajar porque necesita mucha plata, Willian Hernández no estuvo presente solamente que le avisaron, Oscar Hernández Castellano el dice que lo llevaron esposado afirma lo que dice el ministerio público, Rocío del Valle que es la esposa del acusado considero que ella mintió mucho cuando están allá en San Cristóbal y regresan hacer el almuerzo se le olvido el teléfono celular, ella vive cerca de la dueña de la casa donde vivía arrendada es la mama de la persona que agarraron la panela de tanto kilos es mucha casualidad ya que no pudieron pagar el alquiler donde viven, también considero que la camioneta es de ella o es del esposo quienes eran que llevaba el ingreso para la casa era del esposo o es de la panadería el dueño es el esposo de la hermana de el, se ponían molestos cuando les hacia énfasis si era hermano, nunca iban a visitar al ciudadano cuando estaba preso y es así que se concede una beneficio no lo iba a visitar el delegado, ciudadana Juez yo estoy en la búsqueda de la verdad, Ana Yorley, ella era testigo, ella dijo algo muy importante dijo la verdad yo se que la guardia nacional comentaron algo de las señas de ellos, después la defensa trajo la dueña de la casa, lo único que dijo la verdad que vivía en la casa es la mama de la persona que trajo la droga, en la actualidad el acusado vive en la casa de la mama y todavía no le han pagado el arriendo con la esposa y sus hijos, Antonio Rincón admitió los hechos dijo cuestiones importantes, que fue a San Cristóbal con la mujer dejo el carro allá y cual es el problema del carro? el ministerio le dijo que si en San Antonio podía arreglar el carro, ellos decidieron ir a San Cristóbal, que contrabando de gasolina lo habían condenado a 8 años y tenia beneficio revisen las experticias del celular para que se den cuenta de la comunicación que tenían desde la mañana, el 13/10/2008 la fiscalía 11 de San Cristóbal con competencia de droga conoce de su caso por haber llevado 47 kilos de cocaína y posteriormente cuando llego al Mirador acuso al ciudadano cuando llego al tribunal admitió los hechos no es coincidencia es un indicio para que este tribunal se de cuenta como es causado daños este flagelo, el ese beneficio de 47 kilos de cocaína no ha cumplido la misma, hay relación con la droga cuando la encontraron en el carro, se desconoce el destino para donde iba la droga, evalúen la situación.
La defensora del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, Abg. Carmen Rosa Pérez, Defensora Privada, al exponer sus conclusiones refiere:
“Yo voy a comenzar con decirle que el Acta de investigación penal lo firman tres funcionarios, uno es el que dice que lo vio fue Méndez Cruz, quien detiene el carro es Díaz ortega, el detuvo al ciudadano porque vio cuando el señor se puso nervioso, cuando paso el mismo vio cuando se hacían señas, usted vio cuando se hacían señas los personajes y no me lo dijo, el otro Dave Martínez dice yo no vi a mi me lo dijo Méndez Cruz, yo no entiendo porque este funcionario actuante dijo eso, el Tribunal Supremo de Justicia establece que no es suficiente el testimonio de los funcionarios, el ciudadano fiscal habla del señor Castellano para mi el mentiroso es Méndez Cruz porque lo revisaron en la fosa, Díaz Ortega se llevo el carro, el primero que declaro fue Anduquia después de la revisión del vehiculo lo entraron fue por la parte de arriba por donde salen las gandolas, lo traían de arriba vía San Antonio, no vía San Cristóbal, lo traían en una moto el testigo que estaba en la PTJ que estaba como a 16 metros traían dos guardias uno donde traía la moto y la otra lo traía esposado, todos sabemos que en juicio se va a decidir lo probado y lo debatido en la sala; lo de los teléfonos el ciudadano fiscal hace hincapié en la experticia del teléfono, el teléfono A y B, el experto se equivoco el A y B, tercero tenia la misma identificación de los teléfonos, se equivoco porque eran teléfonos iguales, uno le pertenecía de Douglas y otro a William, mi actuación se limitó a buscar a los testigos de la causa, el testigo presencial no es principal porque no presenció los hechos a ella la llamaron, el estaba esperando a la esposa porque había mandado a arreglar el carro ella menciono algo de la señal el estaba de espalda cuando llego uno en una moto y lo tiraron al piso, llego un hermano Wuilian y Yariza, quienes dicen yo salgo de mi casa cuando vi a mi hermano esposado busque a mis familiares les dije que estaban esposado con la guardia y cuando salí ya lo tenían en la guardia y Yariza dice lo mismo que el, que iba a esperar a la mujer porque ella lo iba a llevar, vi cuando venían dos guardias y a el lo traían esposado, nunca negó que estaba relacionado con otro delito de droga pero es que acaso mi defendido no tiene derecho de relacionarse con la sociedad, quien le iba a dar trabajo? pues un familiar si lo ayudo, el salio de la prisión y empezó a trabajar en la panadería de un cuñado, no es el punto de relacionar el otro delito parecido, yo supongo que el funcionario Osmar Chacon dijo yo estaba parado para ir a San Antonio cuando yo vi una situación de confusión seguí la moto con la mirada y vi que venia una persona vestido con una camisa de raya azul y venían dos guardias, el dueño de la panadería si tenia como 7 a 8 meses trabajando hay. A lo largo del debate el ministerio publico no pudo determinar los hechos de mi defendido y que se conocen porque son del mismo sitio, lo manifestado por la señora Margarita ella dice yo quiero que lo coloquen en libertad porque el me pagaba el arriendo de la casa, ella le daba pena que trabajaba en casa de familia, vendía pastelitos para poder subsistieran, todo el debate no ha habido ni una sola prueba que señale que es culpable, solo un solo funcionario de tres, por eso le pido ciudadana Juez y ciudadanos jueces escabinos que la condena sea absolutoria, es todo.
Réplica del Ministerio Público:
“Son muchos puntos, ella se refiere a la experticia de los celulares, yo tengo el acta de experticia uno 0412 y otro 0416 alcatel, el momento oportuno donde se puede aclarar el asunto es en juicio, se tenia que explicar Alcatel corresponde al numero de experticia, el tercero samsung de Jesús Martínez 8517517, el experto aclaro las dudas, registro de llamada del teléfono cuando envía y cuando regresa si ese numero realizo llamada y apareció 12 o 14 veces a ese numero el samsung le hizo la llamada, verifiquen los mensajes y la llamadas de los teléfonos, lean lo que declaro el señor fue otra situación, el ministerio público fue el que le realizo muchas preguntas para que dijera sobre la otra situación jurídica del otro delito, verifiquen las actas cuando declararon cada uno de los testigos y expertos para despejar dudas, tenga en cuenta los kilos de droga que le encontraron, es todo.”
Contrarréplica de la defensa:
“ciudadana Juez y ciudadanos escabinos, se va a valorar lo debatido en juicio, el imputado quiere corregir los hechos, el dijo antes yo admití pero ahora no porque yo no soy culpable, los funcionarios dijeron que lo vieron Méndez Cruz, el otro me limite a buscar los testigos, es por ello ciudadana Juez, que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.
CAPÍTULO V
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio:
Que en fecha 14 de marzo de 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron:
a) Por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio, se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos (2) personas de sexo masculino, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva, siendo identificado como ANTONIO JOSÉ RINCÓN, residenciado en la carretera vía Rubio casa N° 2-01, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS.
b) Que al momento de solicitarle al conductor que se dirigiera hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba ubicado en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy acusado, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.
c) Que con ocasión de la inspección personal fueron incautados los siguientes teléfonos celulares: 0412-6425207 a ANTONIO JOSÉ RINCÓN; 0416-8715517 a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y 0412-6425207 a DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, siendo probado en juicio la constante comunicación que mantuvieron ambos ciudadanos, es decir, ANTONIO JOSÉ RINCÓN y JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, tanto el día de los hechos y de su aprehensión como los días inmediatamente anteriores, mediante la verificación de que entre el teléfono celular que le fuera incautado a ANTONIO JOSÉ RINCÓN (0412-6425207) y el que le fuera incautado a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO (0416-8715517) se efectuaron durante el transcurso del día de la aprehensión doce (12) llamadas (entre llamadas recibidas, realizadas y perdidas), el día anterior a los hechos, es decir, el día 13 de marzo de 2011 siete (7) llamadas, el día 12 de marzo de 2011 cinco (5) llamadas, el día 11 de marzo de 2011 doce (12) llamadas.
d) Que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4740 g) y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína, con un peso neto de ocho mil gramos (8000 g).
Tales hechos fueron acreditados en el juicio con las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, las cuales fueron analizadas, valoradas y concatenadas como queda descrito a continuación:
Que en fecha 14 de marzo de 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron:
a) Por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio, se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos (2) personas de sexo masculino, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva, siendo identificado como ANTONIO JOSÉ RINCÓN, residenciado en la carretera vía Rubio casa N° 2-01, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que tanto ANTONIO JOSÉ RINCÓN como DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS viajaban en un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, adminiculadas a su vez con la Experticia de Vehículos N° 258 del 04/04/2011 inserta al folio 164 de las actuaciones suscrita y ratificada en juicio por el experto JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS e incorporada por lectura concatenada con la declaración rendida por este experto de donde se evidencian las características de dicho vehículo; también se demostró con las declaraciones de los funcionarios actuantes que al momento de solicitarle al conductor del vehículo, es decir a ANTONIO JOSÉ RINCÓN su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “eso fue el 14 de marzo aproximadamente a las 6 de la tarde,… estaba de servicio, … por el canal 1 venia un Malibú conducido por un señor de contextura fuerte y el copiloto, que le informé que me abriera la parte de atrás del vehículo, … que se encontraba en compañía del sargento Méndez Cruz y un sargento Da Silva …quedaron detenidas tres personas…el vehículo lo intervengo yo…al momento que lo interviene y le digo que abra el maletero manifestó una actitud muy nerviosa… …estaba nervioso… el dijo que era residente de la zona… la tercera persona manifestó ser residente en la aldea (es decir, el hoy acusado)… eso fue aproximadamente a las 6 de la tarde… en el carro venían dos personas, el gordo y un muchacho de 18 años”; concatenada esta declaración con la suministrada por el funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “encontrándonos de servicio en el canal n° 1 del punto de control fijo de Peracal junto con el sargento Díaz Ortega, él observa cuando viene un Chevrolet de color vino tinto y procede a solicitarle la documentación a los ciudadanos que venían dentro del vehículo, él observa la actitud nerviosa del conductor y le pide que pase a la parte posterior del comando que le decimos la fosa, es para la revisión del vehículos… fue a las 6 de la tarde…yo me encontraba en el canal 1…el vehículo lo detiene Díaz Ortega…se encontraban dentro del vehículo dos personas…la actitud del conductor era totalmente nerviosa…la revisión la hicieron en la fosa…la actitud completamente nerviosa del conductor al momento de solicitarle la identificación… el Sargento Díaz lo acompañó hasta la parte posterior del comando…si me quedé en el canal…se revisó la documentación en el canal y el señor se puso nervioso… el sargento Díaz detiene el vehículo, le pide la documentación a los ciudadanos…el señor se pone muy nervioso; funcionario éste que el Tribunal apreció objetivo y fluido al momento de narrar el procedimiento efectuado y en virtud del cual se produjo la aprehensión del acusado de autos; concatenadas y adminiculadas estas declaraciones a su vez con la declaración suministrada por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “lo que recuerdo es la hora aproximadamente a las 6 de la tarde en el punto de control Peracal canal 1…estaba el sargento Díaz y Méndez…estaba chequeando vehículos en el momento que ellos detuvieron un vehículo color vino tinto, iban dos personas masculinos… el sargento Díaz los detuvo… sí estaba presente cuando retuvieron el vehículo”. Las declaraciones de estos funcionarios, coherentes entre sí, son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “iba detrás del vehículo que fue incautado con la droga… la fecha exacta no me acuerdo fue en horas de la tarde… yo iba en compañía de otro muchacho que también es testigo… en Peracal nos solicitan la colaboración…pasando la alcabala…el me pidió la cédula y después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos… el carro era un malibú rojo dos puertas…iban dos personas en el malibú rojo…esas dos personas estaban dentro del vehículo cuando nos pidieron la colaboración… supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehículo… si en el vehículo venían dos personas… en el momento que detuvieron el vehículo iban dos personas”; y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO señala que: “no recuerdo la fecha, iba para la casa en horas de la tarde los guardias me bajaron, a mí y a otro chamo que iba conmigo nos obligaron a ser testigos… eran cerca de las 4 o 4 y 30 de la tarde… en Peracal… habían dos muchachos que estaban con capuchas…habían 2 personas más aparte de los guardias… no se qué hacían esas personas ahí… que yo sepa quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… si yo iba detrás del vehículo… el carro era grande… si tengo carro… tengo como 5 años de tener el carro… si más o menos conozco de carros… la marca del carro ese no la recuerdo… el guardia nos hizo bajar del carro para que sirviéramos de testigos… el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… cuando yo dejé el carro nos bajamos los 2… si el otro testigo iba conmigo en el carro, … estaban los guardias y las 2 personas… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… yo iba por el canal izquierdo 1ro… si el otro carro también iba por ese canal… vía Peracal a Capacho…”. De estas declaraciones se infiere que ambos testigos se mostraron parcos al referir los hechos, sin embargo, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refirió, con respecto a los hechos acreditados en este literal a) hechos ciertamente vividos por él como el color y tipo de vehículo que fue incautado así como que eran dos las personas que iban dentro de dicho vehículo, no observó el Tribunal con respecto a este testigo, en este aspecto declaración tendenciosa hacia la mentira para confundirle, se limitó a referir al respecto lo observado por él, de manera que su declaración corrobora lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a los hechos y por el experto en cuanto a las características del vehículo, constituyéndose en un indicio serio y cierto de los hechos como sucedieron. Situación contraria se observó con respecto al testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO, quien en su declaración se mostró renuente a declarar la verdad de lo observado, y en muchos de sus dichos se evidenció mendacidad, como cuando refirió que había dos personas más presentes y que no sabía qué hacían ahí, que no se acordaba de ninguna de las características del vehículo retenido y de mayor extrañeza para este Tribunal fue que este testigo negó en todo momento de su declaración que hubiera una tercera persona involucrada; sin embargo, declaró de manera medianamente veraz, con lo que corrobora en parte las declaraciones de los funcionarios actuantes, que quedaron dos personas detenidas, que iba detrás del vehículo retenido y que él iba por el canal izquierdo el primero; por tanto ante las características de la declaración rendida por este testigo el tribunal la considera como un indicio de mala justificación que se revierte contra el acusado comparada y confrontada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y del otro testigo del procedimiento, constituyendo de esta manera los hechos señalados en este literal a), en indicio grave, serio y cierto de la participación en los hechos objeto del juicio del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en los términos expuestos.
Reafirmado además este hecho por las declaraciones de DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (ciudadano que iba en el vehículo implicado como acompañante del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos y que fue sobreseído al no encontrarse méritos suficientes para su enjuiciamiento), quien refirió: yo no tengo nada que ver yo me estaba cortando el pelo, el chamo pasó y me dio la cola, cuando pasó por Peracal revisaron el vehículo, me sacaron me tiraron al piso…yo me corté el pelo a las tres, yo creo que llegamos como a las 4 en Peracal, cuando nos detienen eran como las 4 porque había cola…era un vehículo vino tinto…yo pedí la cola, no lo conozco…el guardia mandó a abrir la maleta y ahí el se bajó, y estaba con un destornillador…eso fue en el primer carril…si venían carros…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehículo en la fosa…encontraron droga en el vehículo…”; y ANTONIO JOSÉ RINCÓN (hoy penado por los mismos hechos que dieron origen a esta causa), quien señaló: “…eso era mío…ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga… el otro chamito y yo…yo venía por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito… …yo fui detenido como a las 5 de la tarde…había un poquito de cola…llegué como a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a Peracal…yo me dirigía a San Cristóbal… le di la cola a un chamito de donde vive mi mujer actualmente…”; toda vez que adminiculadas, concatenadas, comparadas y contrastadas estas declaraciones entre sí y con las de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento contribuyen a establecer que el vehículo involucrado en los hechos, que era conducido por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN quien iba acompañado por DOUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, se trasladaba por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio.
b) Que al momento de solicitarle al conductor que se dirigiera hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba ubicado en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy acusado, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que al momento de solicitarle al conductor que se trasladara hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que “en ese momento me informa el sargento Cruz, que había visto al que venía manejando había hecho una seña al frente de la alcabala, prácticamente al frente de la PTJ, pero yo estaba ocupado con el procedimiento que estaba haciendo, ahí fue que detuvieron a una tercera persona…cuando yo estaba en la parte de atrás de la fosa me dijo que habían detenido al que le estaba haciendo señas al del carro que yo estaba haciendo el procedimiento…yo no vi…cuando yo me voy para la fosa yo me llevé el carro…pero yo no vi, supongo que en el momento que me voy es que le hizo señas…yo lo mandé a bajar él caminó…cuando yo estaba en la fosa, al señor lo traen esposado y ahí fue donde lo pude ver, yo ya estaba haciendo el procedimiento… si el sargento me informó porque el gordo que traía la droga le había hecho señas a ese señor que estaba allá y el también le había devuelto la seña…si él manifestó que él no tenía nada que ver…el dijo que era residente de la zona… la tercera persona manifestó ser residente en la aldea…no manifestó más nada… al tercero cuando el sargento dijo que cuando yo estaba haciendo la requisa en el canal antes de llevarlo a la fosa el ciudadano le había hecho señas a un ciudadano que estaba frente a la PTJ… primero el gesto que le hizo a la persona… el sargento Méndez Cruz me dijo que lo aprehendieron…al momento no tuve conocimiento pero me informaron que estaba en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo en ningún momento lo vi a él, fue el sargento Méndez Cruz el que me dijo… a mi me dijeron que el conductor del vehículo se estaba haciendo señas con otro que estaba en las adyacencias de la PTJ”; concatenada a su vez esta declaración con la del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección expuso que: “en el momento que el vehículo va cruzando hacia la fosa el conductor le hace un gesto a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano…yo vi a las personas, en el momento en que el vehículo cruza a mano derecha…unos 10 o 15 metros más arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo vi…la persona estaba a pie…veo el movimiento que hace el conductor del vehículo Chevrolet rojo en un gesto como ¿qué hago? y el ciudadano que estaba 10 o 15 metros más arriba le hace este gesto (se pasa la mano por el cuello) no vi que estuviera acompañado de otra persona…yo lo intervengo a esa persona…yo le participé al sargento Díaz Ortega de la detención de esa persona…él se acerca a la parte interior del comando y él se dio cuenta al trasladar al ciudadano que yo había visto que alguien estaba haciéndose una seña…y después cuando estaba ahí dentro…le dice que lo acompañe hacia la fosa…cuando él se va al cruzar a la fosa yo veo que el conductor hace la seña a la otra persona que estaba…la velocidad no es mucha es de 12 kilómetros por hora, sí él suelta las manos del volante y hace la seña…en el momento en el carro es trasladado yo observo la seña que el conductor hace es ahí cuando yo me traslado y me llevo al ciudadano hasta el comando…sí veía, no las recuerdo con exactitud, pero era un ciudadano normal con jean…le pedí que me acompañara hasta el comando, él se viene conmigo y me dijo yo no tengo nada que ver”; adminiculadas y concatenadas a su vez estas declaraciones con la rendida por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección expuso que: “en el vehículo iban dos pero el Sargento Méndez vio que el otro señor le estaba haciendo señas al chofer del vehículo…se, porque él me lo dijo…a esa tercera persona vi que lo traían de Peracal…yo vi a la tercera persona cuando estaba en la parte interna, cuando me dicen que busquen los testigos…sí el sargento Méndez es el que me dijo a mí que él le estaba haciendo señas, yo no vi… cuando entré a la parte interna estaban tres personas…lo que me dijo el Sargento Méndez es que la tercera persona estaba haciéndole señas al conductor del vehículo…que esa tercera persona estaba al pasar los canales vía San Cristóbal”.
Las declaraciones coherentes de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “yo nunca vi al señor montado en ese vehículo… después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos…entramos el otro testigo y yo… si donde revisan los carros nos acompañó el guardia nacional…si estaba un vehículo… …esas dos personas estaban dentro del vehículo cuando nos pidieron la colaboración… no supe si detuvieron a otra persona… si estaban las dos personas del vehículo…habían varios guardias nacionales pero no recuerdo la cantidad… quedaron detenidas dos personas… después que detuvieron el vehículo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos…él llegó con una moto, si vi cuando llegó con el detenido… supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehículo y la tercera persona…porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos… había otra tercera persona lo trajeron en moto, el entró por la parte de la salida de gandolas, no sé si venía de la parte de arriba o abajo, a la tercera persona la trajeron en moto… si aquí está al tercero que detuvieron (señala al acusado en sala)…exactamente no sé de donde lo trajeron…a él lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra él con el guardia nacional…no sé si estaba en la parte de arriba o abajo…no sé por qué llegó detenido la tercera persona…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no se de quien…compararon los teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente…en el momento que detuvieron el vehículo iban dos personas…porque la tercera persona llegó con un funcionario de la guardia en una motocicleta…no se veía bien de dónde lo trajeron porque eso es un patio donde revisan los vehículos, no se sabe si venía de abajo de arriba o ahí mismo…no la tercera persona no dijo nada preguntaba que por qué lo detenían…en la parte de atrás del estacionamiento no se alcanza a ver…cuando lo detuvieron estaba muy nervioso…en el momento que estuve presente nunca vi que se dirigieran palabras entre las tres personas…se veían como si nunca se conocieran”; y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO señala que: “…nos metieron para la fosa donde revisan los carros, “mientras estuve ahí no llegaron más personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor…el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… no vi más personas que llegaran… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos”.
De estas declaraciones se infiere que ambos testigos del procedimiento fueron renuentes a declarar la verdad de los hechos en este aspecto, sin embargo, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR en su declaración hizo referencia a hechos ciertos como que hubo una tercera persona involucrada y que dicha persona fue el hoy acusado, que la revisión del vehículo se efectuó en el estacionamiento o fosa de la alcabala de Peracal, asimismo mencionó que los funcionarios manifestaron que hubo llamadas telefónicas entre el acusado y las dos personas que iban en el vehículo, uno de los cuales se encuentra penado por estos hechos, pero observó también este Tribunal con respecto al testigo una declaración tendenciosa hacia la mentira para confundirle cuando hace referencia que llegaron los funcionarios con el acusado en una moto, vehículo éste que no es mencionado por los funcionarios actuantes ni en sus declaraciones ni en el acta de inspección, toda vez que los mismos hacen referencia en el Acta de Inspección que el hoy acusado se encontraba en las adyacencias del punto de control al momento de observarse por parte del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ el intercambio de señas con el chofer del vehículo que en ese momento se encontraba retenido y a quien se le había ordenado conducir el vehículo a la fosa; de manera que el Tribunal, tomando en cuenta la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, entiende por adyacente: un punto o sitio contiguo, situado en las proximidades de la cosa; tal y como refiere en su declaración el mencionado funcionario al exponer que el acusado se encontraba a unos 10 o 15 metros más arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por máximas de experiencia los integrantes del Tribunal conocen la ubicación de esa Oficina del CICPC en el Punto de Control Fijo Peracal así como los canales de circulación, en especial del canal 1 y la fosa o lugar donde estacionan los vehículos para ser requisados; esta situación es similar a la que se observó con respecto al testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO, quien en su declaración se mostró renuente a declarar la verdad de lo observado, y en sus dichos respecto a este hecho acreditado en el literal b) se evidenció mendacidad, como cuando refirió que: “quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… le pusieron las esposas cuando los bajaron del carro… aparte de los guardias solo la fiscal estaba allí… en el papeleo duramos como 10 minutos… no recuerdo más nada en particular… no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…mientras estuve ahí no llegaron más personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor… estaban los guardias y las 2 personas… no vi más personas que llegaran… la fiscal llegó como a los 15 minutos o 10 no recuerdo bien… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos…”; sólo se observó una cierta veracidad cuando señaló que “no observé motos de la guardia…”, en clara contradicción este último dicho a lo declarado por el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR.
Por tanto, ante las características de las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento comparadas y confrontadas con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, el tribunal las considera como un indicio de mala justificación que se revierte contra el acusado, constituyendo los hechos señalados en este literal b) en indicio grave, serio y cierto de oportunidad, presencia y móvil y por ende de la participación del mismo en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección en oposición a los dichos mendaces de los testigos del procedimiento, hacen que la circunstancia de que el acusado haya estado en la proximidad inmediata del lugar del hecho en el momento de su comisión sea una importante señal para probar su participación, lo cual a su vez se constituye en un verdadero indicio de oportunidad y participación en el hecho y por ende en un indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, y los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito. Todo esto adminiculado con la declaración de SULY YARITZA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ (amiga del acusado), quien en su declaración refiere que “un amigo le dio la cola hasta Peracal” y se infiere de su declaración que cuando se encontró con el acusado y conversó con él fue en las inmediaciones de donde ocurrieron los hechos toda vez que afirmó que, “un poquito más allá del puesto de la PTJ me dejó el amigo que me dio la cola…”; cuya declaración viene a confirmar la ubicación del acusado en el lugar y momento de los hechos como ha quedado acreditado.
Con respecto a estos hechos que guardan relación con la ubicación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, observó este Tribunal que la defensa tanto en sus alegatos de apertura como en sus conclusiones, hizo referencia a la ubicación de éste indicando que se encontraba aproximadamente a 200 metros de donde ocurrieron los hechos, que se encontraba de espaldas, que lo trasladaron en una moto, que “lo traían de arriba vía San Antonio no vía San Cristóbal” y que es imposible que una persona que está detrás del punto de control se va a hacer señas con otra que está a 200 metros y de espalda; que el acusado estaba esperando a su cónyuge quien había mandado a arreglar el carro en San Cristóbal y lo iba a llevar hasta El Valle en Capacho donde éste se tenía que presentar en cumplimiento de un régimen abierto de presentaciones; pretendiendo con las declaraciones de los testigos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado), WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), MARGARITA RINCÓN (propietaria de la casa donde habita el acusado y madre del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN), LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos) y DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (quien estaba en el vehículo involucrado con el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos), reafirmar tales alegatos y desvirtuar las declaraciones de los funcionarios actuantes así como las declaraciones e informes presentados por los expertos y los testigos, que como quedó acreditado y valorado supra, entre otras cosas, afirmaron y así lo interpreta el Tribunal por máximas de experiencia, el acusado estaba ubicado a 10 o 15 metros aproximadamente de la sede del CICPC situada en el punto de control Peracal y de allí hay clara visibilidad hacia el canal 1, lugar donde se retuvo el vehículo involucrado y desde el cual al dirigirse hacia la fosa el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN intercambió señas con el acusado; es así como la testigo ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), refiere en su declaración que: le dijeron que “los guardias dijeron que él se estaba haciendo señas con un señor que había agarrado con droga…él estaba como a 300 metros de la alcabala, en la carpintería…él trabajaba en la panadería de chofer o despachador…ahí quedaba una panadería en la curva antes de llegar en la alcabala…de la distancia donde estaba mi esposo era como a 300 metros…de donde lo agarraron si se…mi cuñada me dijo que lo habían agarrado a escasos metros de la alcabala…de donde agarran al gordo a donde agarran a mi esposo no hay visibilidad…él trabaja en la panadería de los cacaos, eso es vía Capacho, pasando la Mulera; conjuntamente con la declaración de ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), quien expuso: “Yo tenía un puesto del teléfono en la vía San Cristóbal, cuando el señor se dirigía a mi puesto de trabajo cuando venían unos guardias a llevárselo……no vi señas de nada…él les dijo a los funcionarios que por qué se lo llevaban y no le dijeron nada…yo estaba trabajando en el puesto de teléfono…en Peracal a 200 metros de la alcabala de Peracal…él estaba en mi puesto de espalada donde yo estaba…los funcionarios llegaron en una moto azul…le dijeron que estaba detenido…los comentarios que escuché fueron esos de las señas…en Peracal dijeron que los guardias habían dicho de señas…él iba saliendo de la casa de la abuela llegó y me preguntó que si había visto pasar a su esposa…los guardias comentaron eso de las señas, escuché eso…no los conozco a esos guardias…los vi en Peracal...los que llegaron ahí eran dos guardias… el trabajo mío queda al frente de la alcabala…si es cerca de la distancia de donde la abuela a donde yo me encontraba…50 metros…trabajo con teléfonos… yo trabajo de Peracal como a 100 metros… si venían los guardias en una moto azul…ellos venían de abajo del comando de la guardia que lo fueron agarrar allá, los guardias de Peracal…no vi cuando salieron…no se cual es el color de las motos de la guardia nacional…el uniforme es verde…los vehículos de la guardia son verdes…el duró un buen rato de espalda como una hora duró ahí… los guardias no lo agredieron…los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas…que estaba detenido por señas…”; en similar sentido declaró OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado) quien expuso: “…pasado el tiempo como 10 minutos yo tengo que ir hacia san Antonio a hacer una diligencia y yo estoy parado frente a la PTJ, en el puesto del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en Peracal, en un tiempo como de 5 minutos veo que a él lo traen detenido los guardias, uno en una moto y el otro lo traía esposado…yo estaba parado en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando veo que lo traen esposado…lo traen de la vía de San Cristóbal, lo traían a una distancia de 200 metros de la alcabala…a él lo traían bajando de la vía de San Cristóbal… de donde lo capturaron a él a la alcabala era la distancia…donde lo detienen a él había un puesto de alquiler de teléfono…a él lo traían esposado un guardia a pie y el otro venía en una moto… a él lo bajaron hacia la alcabala de Peracal…parece que se presentó una novedad y dijeron que era sospechoso… fue en el transcurso del mediodía…cuando lo capturaron sí lo vi…yo veo que hay una situación de confusión en la alcabala y yo veo dos guardias en una moto yo dije van a agarrar a alguien, yo veo que llegan al puesto de teléfono y veo a alguien con una franela de rayas, y era él, lo traen a el…no tenía mucha visibilidad, pero si alcancé a ver, cuando ya venía caminando…desde donde yo estaba esperando el autobús hasta los canales de Peracal hay una distancia como de 15 metros…de la alcabala hasta donde lo apresaron a él, si hay obstáculos de visibilidad…de la alcabala hasta allá no se veía…había un bululú, una novedad que agarraron algo con droga… creo que él estaba en ese sitio donde lo detuvieron porque estaba llamando a la mujer por lo que escuché…la detención de él…yo tenía cita del pasaporte a la 1 de la tarde…eso fue al mediodía, yo tenía que estar en lo del pasaporte a las 12 completas….yo estuve como 5 o 10 minutos que esperé el bus…cuando yo vi que lo aprehendieron, yo no duré mucho mientras que yo cruzaba para esperar el bus…yo supe que era el acusado porque vi la franela de él, una chemise con rayitas azules blanca que el tenia…a él lo detuvieron en el puesto de alquiler, queda vía Peracal capacho, subiendo a mano derecha…ese punto de alquiler era de Yurley Quintero, ella vive en Peracal…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se ve el punto de teléfono y de la alcabala tampoco se ve…sí, yo tenía más visibilidad que el punto de control…como de 10 a 15 metros estaba yo parado de los canales de la alcabala…yo vi cuando lo agarraron y cuando lo bajaban…si vi a Yurley porque ella era la encargada del sitio de alquiler de minutos…”; este testigo refirió al Tribunal una versión de los hechos que resultó claramente mendaz en muchos aspectos, sobre todo en lo relacionado con la hora de su ubicación en el sitio de los hechos, por cuanto los hechos ocurrieron a las 5 p.m aproximadamente y este testigo afirma que fue en las horas del mediodía, dio una versión poco creíble para este Tribunal, sobre todo cuando se atreve a afirmar que sí vio el momento en que es detenido el acusado, lo cual no concuerda con la hora que refieren la mayoría de los deponentes e incluso el mismo acusado; sin embargo, a pesar de la intención de tratar de desviar la atención del Tribunal mediante inconsistencias y contradicciones de la responsabilidad de los hechos que se debatieron en el juicio oral y público, en medio de tales inconsistencias y contradicciones expuso que de donde él se encontraba junto a la sede del CICPC hasta los canales de Peracal hay una distancia como de 15 metros, lo cual confirma el dicho del funcionario que refiere haber estado a 15 metros del CICPC y que fue quien observó el intercambio de señas, lo cual derivó en confirmar los dichos de los funcionarios actuantes en los términos expuestos hasta ahora. En similar sentido declaró WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), quien expuso: “…lo agarraron como a 200 o 300 metros de la alcabala...lo traían los guardias, uno en una moto y otro lo traía… desde el punto de control hasta donde lo agarraron no es fácil ver…no se ve muy bien… yo estaba dentro de la casa cuando a él lo aprehendieron”; versión que es repetida por YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), quien expuso: “él estaba esperando carro más arriba de donde vive mi abuela…como a 200 metros de la casa…el estaba esperando carro vía San Cristóbal y mi mamá vive vía Rubio…en qué sitio perfectamente estaba parado no lo sé…cuando vi que lo bajaban estaba como a 100 metros de la PTJ, un guardia motorizado…desde el punto de control hasta el sitio donde lo detienen no se puede ver…el fue a la bodega que queda más debajo de la casa…es mas lejos de la alcabala de Peracal, queda hacia arriba…la bodega queda a tres casas de la casa de mi mamá…desde la casa de donde estábamos no se ve la alcabala de Peracal…desde el canal 1 de Peracal no se ve nada para la casa...a mi hermano lo detienen vía San Cristóbal…”; declaraciones éstas adminiculadas y comparadas, con la suministrada por LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos); quien no obstante haber manifestado que no tenía conocimiento de los hechos, pretendió en su declaración corroborar la tesis de la defensa de que el acusado estaba cumpliendo régimen de presentación, que estaba trabajando en una panadería propiedad del declarante y que el día de los hechos no había ido a trabajar porque tenía que presentarse, y en tal sentido expuso: “de los hechos no tengo conocimiento…el señor trabajaba conmigo el tenia 7 meses laborando conmigo…él trabajaba de despachador…ese día que pasó eso, el me pidió permiso que necesitaba ir a presentarse en San Cristóbal a El Valle y necesitaba arreglar el carro, yo le di ese día libre, él trabajaba de 7 de la mañana a 3 de la tarde…tengo una panadería y pastelería…sí trabajaba ahí…él ganaba 2400 mensual…1200 quincenal…sí tenía casi 7 meses trabajando…la conducta fue buena normal…si sabía que él tenía carro…no sé donde esta ese carro…yo soy el esposo de la hermana de él…yo vivo aparte, yo le estoy colaborando a la señora de él, le ayudo para el mercado y eso, porque no tiene entrada ninguna…la panadería se encuentra registrada para el momento de los hechos…no tenia inscrito al señor en el seguro social…exactamente él se estaba presentando en El Valle…él tenia presentaciones ese día del problema de que él estuvo preso…no supe por qué delito estuvo preso…no sé cuándo estuvo preso…no sé exactamente la dirección donde se presentaba…en El Valle, llegando a San Cristóbal…si como en dos ocasiones más le había dado permiso para presentarse…si se que vivía en Peracal…no estoy seguro si él se quedaba todos los días durmiendo en Peracal…tampoco sé si él se quedaba donde se presentaba…tengo conociendo a Martín hace 4 o 5 años, lo que tengo con la hermana de él…si era frecuente verlo a él en horas de trabajo…no tuve entrevista por el Ministerio Público, tampoco ante la guardia nacional…el horario de trabajo era de 7 de la mañana a 3 de la tarde…si ese horario es para todos los que laboran ahí…no tengo conocimiento para donde se dirigía cuando salía del trabajo…yo vivo donde queda la panadería en el segundo piso…no supe cuándo fue el problema de él…cada vez que bajaba para donde los suegros lo veía a él...la hermana de él no era constante de verse con Martín, porque ella vivía conmigo…si para el momento de los hechos él trabajaba conmigo…fue en marzo la fecha de los hechos…no faltó a ninguna jornada laboral…si llevamos un control de asistencia…para ese tiempo no llevaba un control de asistencia…para ese tiempo la panadería no pagaba impuestos…si sabía que Jesús tenia pareja su esposa…la esposa se dedicaba en la casa…no recuerdo si la esposa de Jesús poseía vehículo…en el momento no sabía por qué estaba detenido Jesús…supe cuando me llegó la citación por qué…yo sabía que lo habían detenido pero no sabía por qué…en dos ocasiones le di permiso para que se presentara…la diferencia de tiempo entre una y otra no lo sé…si tuve que darle una constancia de trabajo, de que laboraba conmigo para ir a presentarse al Valle…no me visitó nadie de algún organismo para entrevistarme con ocasión a las presentaciones de él…por mi esposa fue que me enteré que lo habían detenido pero no sabíamos por qué…era entre semana porque yo doy libre entre semana, pero no recuerdo el día...ahí se le dan libres de lunes a jueves pero rotados…si libraba jueves trabajaba viernes sábado domingo lunes martes y miércoles…”; adminiculadas con la declaración rendida por DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (ciudadano que iba en el vehículo implicado como acompañante del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos y que fue sobreseído al no encontrarse méritos suficientes para su enjuiciamiento), quien refirió: “no vi a ninguna de las personas que está aquí en la sala el día de los hechos…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehículo en la fosa, a mi me taparon la cara…no sé quién lo revisó, me taparon la cara..no sé si tomaron fotos… encontraron droga en el vehículo…después que yo estaba trajeron a otra persona y lo esposaron con nosotros…estábamos tres personas esposadas…no sé quien trajo a esa persona…no hablé con esa persona…nos tuvieron afuera y después adentro…; conjuntamente con la declaración rendida por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, quien expuso: “eso era mío, así como se fue el otro chamito, yo quiero que él se vaya porque eso era mío, el no tiene nada que ver…ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga me puso en el piso y al otro chamito que estaba conmigo en ese momento, de ahí me pusieron las esposas, me pusieron en la parte de atrás los guardias llevaron el carro a la fosa, como a los 10 minutos que empezaron a hacer el procedimiento fue que lo trajeron a él…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, el otro chamito y yo…yo venía por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito, el guardia llevó e carro para la fosa, y a nosotros nos metieron atrás del carro…no sé por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús, porque yo ya estaba en el área de la fosa, cuando vi que lo llevaron…. si observé la inspección del vehículo…es un guardia morenito gordito que llegó en la motocicleta al área de la fosa…yo me encontraba en la parte de atrás del patio cuando llegó la moto a donde yo estaba…el guardia lo trajo y que él estaba allá arriba…desde pequeño conozco al señor Jesús…para el momento de los hechos vivía en Peracal…para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque él está alquilado en la casa de mi mamá…creo que trabajaba en una panadería…yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa…yo no sé si estuvo detenido antes… no observé personas diferentes a los militares o que dijeran que eran testigos…subía a Peracal por el primer canal, contando por el lado izquierdo…había un poquito de cola…llegué como a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a Peracal…yo me dirigía a San Cristóbal… como a los 10 o 15 minutos llevan al Sr. Jesús hasta donde estaba yo…no sé dónde lo tenían cuando yo estaba en la fosa”; como se puede observar, los testimonios de estos dos ciudadanos, en lo relacionado con la presencia del acusado en el lugar de los hechos, se evidencian falsos y acomodados para favorecerle y así ratificar la tesis de la defensa y desvirtuar los dichos de los funcionarios actuantes, como cuando refieren el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN que al acusado lo llevaron después de 10 o 15 minutos de estar él y el otro ciudadano en la fosa con el vehículo, que los montaron en la parte de atrás del vehículo, que les taparon la cara y que quien iba conduciendo el vehículo era un guardia, cuando por máximas de experiencia se sabe que los vehículos son guiados por los propios conductores hacia el estacionamiento del punto de control Peracal, así mismo señala que llegaron con una moto a donde él estaba e incluso niega la presencia de personas civiles en el sitio, es decir, de los testigos del procedimiento; y aún y cuando son contestes en afirmar que les taparon la cara como expuso también el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO que los había visto con la cara tapada, el tribunal duda de la veracidad de estas declaraciones, por cuanto si tenían la cara tapada, ¿cómo vieron lo que dicen que vieron, cómo vio el hoy penado, estando con la cara tapada, que traían al hoy acusado y que en su traslado estaba involucrada una moto, cómo vieron quiénes estaban allí presentes, para asegurar que sólo estaban los guardias y que no había ningún civil?, de manera que estas declaraciones son consideradas por el Tribunal como indicios de mala justificación que se revierten contra el acusado y se constituyen en indicios de presencia, oportunidad y móvil, al ratificar la presencia del acusado en el sitio, fecha y hora de los hechos; máxime cuando el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en su declaración refiere: “si se observa Peracal pero no se ve bien porque es una curva… Si conocía a las personas que estaban ahí… Yo casi no veía a Antonio Rincón… Llegaron 2 guardias en una moto… Se pararon frente a donde estaba yo… Fue una moto azul… No recuerdo más nada de esa moto… Si esa moto era de Peracal… Me pidieron cédula y el permiso que me dan en El Valle… Me vine caminando… Pase frente a Peracal, por donde la PTJ… No les dije nada a esos funcionarios de PTJ… Me llevaron a la fosa… Yo les dije que tenía que presentarme, llevó un Fiscal Raiza y dijo métanlo… Vi el malibu, no lo revisaron… A Antonio lo tenían tapado… Estaba con Douglas… Si habían civiles, los testigos… En ese momento no revisaron el vehiculo… A mí me pusieron allá y dijeron que había droga en el vehículo… No les dije nada a los testigos… Si ese vehículo era de Antonio… Cuando uno sube pasa por la Alcabala, los guardias me vieron… En ese momento me acusaron de algo que no cometí…yo estaba mirando hacía la vía a San Cristóbal, estaba de espalda a Peracal…yo lleve la oferta laboral de mi cuñado para el régimen… me iba a quedar 4 días en El Valle… no cumplía mi horario normal de trabajo… Me dejaban salir para cumplir con el régimen… Yo trabajaba de 7 a 3… Ese día el sabía que me iba a presentar”.
En este acápite es preciso hacer referencia a la tesis de la defensa según la cual es sólo uno de los funcionarios, específicamente JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ, quien afirma que entre el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN hubo un intercambio de señas y que el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA señala que no vio nada; en pretensión de desvirtuar la declaración de los funcionarios; y que el funcionario JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA manifestó que él se encontraba con las personas que iban en el vehículo cuando se le acercó JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ a decirle que entre el hoy acusado y el hoy penado hubo un intercambio de señas. En cuanto a este alegato, es necesario aclarar que este Tribunal en el análisis de las pruebas tomó en cuenta y valoró de forma integral todos los testimonios, y en los testimonio de los funcionarios, si bien es cierto sólo uno manifestó haber visto las señas entre los mencionados ciudadanos, este Tribunal debe tomar en consideración que se trata de una acción de equipo, que cada uno de estos funcionarios en el momento cumplió una función, y que los tres suscriben el Acta de Inspección respectiva, además que sus testimonios fueron coherentes entre sí, expuestos sin contradicciones en términos generales por sus deponentes, razón por la cual se le dio pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes; más aún cuando fueron confrontadas y en su mayoría confirmadas y ratificadas a través del análisis y valoración de los dichos de los demás testigos que se presentaron a rendir declaración ante este Tribunal.
Con respecto a la versión alegada también por la defensa basada en que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO se encontraba ese día y a esa hora esperando a su cónyuge porque había mandado a arreglar el carro en San Cristóbal, que estaba cerca de un puesto de alquiler de teléfonos, que estaba de espalda al punto de control fijo Peracal, que en ningún momento se volteó hacia allá sino que siempre estuvo mirando hacia la vía que conduce de San Cristóbal a San Antonio; este Tribunal observa que tanto el acusado como su cónyuge exponen una versión según la cual supuestamente ellos se trasladaron hasta San Cristóbal en horas de la mañana para llevar el vehículo del acusado al taller porque tenía dañado el radiador, que regresaron aproximadamente a su casa a las 11 de la mañana que llegaron a mediodía y que ella empezó a hacer el almuerzo, que ella se regresó para San Cristóbal porque tenía que estar en el taller a las 2:30 de la tarde y el acusado se quedó esperando a que estuviera listo el almuerzo y que él no la acompañó a San Cristóbal porque tenía que ir a presentarse a El Valle y se le hacía tarde, hechos éstos que no guardan ninguna relación con los hechos que se ventilan y que interpreta el Tribunal como que fue una versión creada para justificar la versión de la presencia del acusado en el puesto de alquiler de teléfonos, conjuntamente con la versión según la cual trabajaba en una panadería que presuntamente pertenecía al cónyuge o pareja de la hermana del acusado, ciudadana YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, que es interpretada por este Tribunal también como versión acomodada para favorecerlo al tratar de explicar su presencia en ese sitio y a esa hora para supuestamente ir a presentarse a cumplir régimen de presentaciones en El Valle, lo cual no fue demostrado, además que si bien es cierto el testigo LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS afirmó ser su cuñado y dueño de la panadería, entró en una serie de inconsistencias al requerírsele información acerca de los horarios de trabajo, de la existencia de la panadería, del cumplimiento por ésta de los requisitos legales, de si el acusado estaba inscrito en el seguro social, y de si con ocasión a la medida de cumplimiento de pena que mencionaron y para la cual él presuntamente había otorgado una oferta de trabajo, había sido visitado por un funcionario público, a lo cual respondió que no; y este Tribunal, específicamente la Juez que lo preside, sabe por ser de derecho que esta visita para la confirmación de la existencia de la empresa y de la veracidad de la oferta de trabajo es un requisito sine qua non para el otorgamiento de dicho beneficio; también señala el acusado que los funcionarios al momento de aprehenderlo le pidieron la cédula de identidad y la boleta o constancia de presentaciones, la cual no fue promovida por la defensa para su incorporación al juicio como medio de prueba; además con respecto a esta boleta de presentaciones, también los testigos de la defensa expusieron una serie de dichos poco creibles para este Tribunal, sobre todo en cuanto a que el acusado le mostró prácticamente a todos esta boleta para que vieran que iba a presentarse; y por máximas de experiencia, este Tribunal tiene conocimiento que las personas que están en la situación de cumplimiento de pena no pasan su vida mostrándole a los demás, sean éstos familiares o amigos, conocidos y/o desconocidos, dicha boleta ni ningún otro documento que ponga en evidencia su situación jurídica penal, ni cada vez que se van a presentar se la muestras a todo el que se les presente por el frente; contrario a lo que según los testigos de la defensa hizo el acusado, pues según éstos, JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, les dijo que tenía que presentarse, que iba a presentarse a El Valle e incluso les mostró la boleta; versión que en vez de favorecer al acusado se torna en sospechosa por rebuscada, inverosímil y por ende falsa; constituyéndose en un indicio de mala justificación que compromete seriamente la credibilidad de tales dichos y por ende en un indicio grave y serio de presencia del acusado en el lugar de los hechos, de oportunidad y de móvil, toda vez que en cuanto a móvil, todos manifestaron que estuvo detenido por un “asunto de drogas”; así mismo en medio de todas estas declaraciones el acusado expuso en su declaración que la casa de sus padres queda a 150 metros de la alcabala de Peracal y así confirmar la distancia de 200 metros que fue alegada por la defensa y que los testigos repitieron constantemente en sus declaraciones; también es preciso señalar que la declaración rendida por ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN, persona que según sus dichos tenía el prenombrado puesto de alquiler de teléfonos, “los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas… que estaba detenido por señas”, con lo que en vez de confirmar la tesis de la defensa, indirectamente confirmó los dichos de los funcionarios aprehensores, la presencia del acusado en el lugar de los hechos y el motivo por el cual fue detenido.
Otro aspecto importante al cual es necesario hacer referencia es a la relación de amistad existente entre el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy penado JESÚS ANTONIO RINCÓN y la madre de éste MARGARITA RINCÓN, toda vez que ésta última es la propietaria de la casa donde habitaba el acusado y su familia para el momento de los hechos y en la actualidad habita su familia (cónyuge e hijos); al respecto se tiene que la ciudadana MARGARITA RINCÓN señaló en su declaración que “yo le dije al hijo mío que me hiciera el favor y le recordara a Martín cuando lo viera por ahí le cobrara lo del alquiler, él le contestó al hijo que si me lo iba a pagar pero más tarde…le tengo alquilada la casa a Martín…él vive con su esposa y sus hijos…mi hijo es Antonio José Rincón, el está en Santa Ana,…yo casi no lo veía a él y por eso le dije a mi hijo…lo conozco bastante porque él es nacido y criado en Peracal…sí me pagaba a tiempo…tenía como 12 años alquilado…él se retrasó ese mes…debo hasta el alma, porque a quien le cobro…la sra. de Martín ella compre ropa y vende, yo no le cobro a ella porque le alcanza es por los hijos…Martín si tiene carro…le estaban comprando los repuestos…yo no he visto más el carro, lo venderían para los gastos del abogado y eso…no tenía contrato de arrendamiento, como son conocidos no le hice contrato…el alquiler me lo pagaba Martín…para esa fecha trabajaba en una panadería…si en esos 12 años trabaja en esa panadería…él a veces me mandaba el alquiler con alguno de los hijos y a veces me lo encontraba por ahí y me lo daba…yo no iba para la casa que les alquilé al Sr. Martín…el hacia las reparaciones y mantenimiento de la casa las cubría el, las de servicio eléctrico también lo pagan ellos…sí mi hijo el que está preso si se conoce con Martín…mi hijo no visitaba el lugar que yo tengo alquilado…el niño sí iba para la casa pero el señor me lo encontraba por ahí y me daba la plata…el Sr. Martín no visita mi casa,…me decían los papás que trabajaba en una panadería, si estaba trabajando porque él se iba todos los días…no le firmaba recibo del pago del alquiler… la señora de él fue hablar conmigo para que les alquilara la casa…si conozco a los papás de Martín, viven a dos cuadras de la casa mía… por su parte el acusado expuso que “llamaban para lo del pago del arriendo de la casa de la Sra. Margot, teníamos la plata pero había que arreglar el carro, le pedimos unos días, él necesitaba la plata porque la Sra. Margot estaba enferma (en referencia al Jesús Antonio Rincón); por su parte, la hermana del acusado YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, expuso: “sí lo conozco a Antonio Rincón el estudió conmigo primaria y secundaria…la dueña de la casa donde vive mi hermano es la mamá de Antonio…para ese momento yo vivía en Peracal”; la cónyuge del acusado, ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, declaró: “la señora Margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venía bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en Peracal…ella es la dueña de la casa donde vivimos desde hace 13 años….en ese momento si teníamos documento notariado,…si lo llevamos a la notaria, pero en ese momento no había firmado la señora Margot…cuando eso no lo tenían notariado el documento…si sigo viviendo en la casa de esa persona…no me da miedo porque nunca habíamos tenido conocimiento que ese muchacho trabajara con eso…si conozco a Antonio José Rincón…tengo conociéndolo como 10 años…no él no visitaba mi casa, él era un pelado…si mi esposo lo conoce desde niños, ellos fueron criados en el barrio…mi esposo siempre ha pagado el alquiler…la pagaba en efectivo…ella nos llamaba o bajaba a la casa o subíamos a la casa de la señora que vive a 5 o 6 casas de donde vivimos…la señora Margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella…Antonio que es el hijo de la señora…tiene como 70 años…a ella la tenían en Rubio donde el otro hijo…a simple vista conozco a sus hijos, se que tiene dos hijos que son guardias…yo la conozco como para 13 años…ellos son guardias y no se la pasan ahí…se que tienen 3 varones los dos guardias y Antonio…Antonio vivía con ella en Peracal…siempre ha vivido con ella…si Antonio y mi esposo tenían trato y comunicación…Antonio tenía un malibu…sabíamos que el gasolineaba en el carro…la edad de Antonio es de 21 años…no he tenido comunicación con los otros hermanos de Antonio…porque a veces vienen a visitar a la mamá…si son mayores que Antonio”; el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso: “…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, no sé por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús…creo que Jesús tenía un teléfono celular en el área de la fosa… para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque él está alquilado en la casa de mi mamá… yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa… por años no lo dejé de ver al Sr. Jesús, a lo mucho 6 meses…; y el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, expuso: “Porque la Sra. Margot no estaba para pagarle… no sé quién vivía donde la Sra. Margot… le conozco 3 hermanos a Antonio Rincón… ellos vivían en la casa de la sra. Margot… yo casi no veía a Antonio Rincón… no sé si Antonio tenía celular en el momento”.
En este aspecto, si bien es cierto, tanto el acusado como los testigos pretendieron mostrar al Tribunal poca relación entre el acusado y el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, no es menos cierto que del análisis conjunto de estas declaraciones surge para este Tribunal la certeza de que más que una relación entre arrendadora y arrendatario, existe una amistad de muchos años, toda vez que se hicieron referencias a que el acusado conocía al hoy penado desde que éste último nació, que incluso porque se conocían no hubo contrato de arrendamiento, fue solo de palabra, que tiene más de 12 años viviendo arrendado en la casa de la madre del penado; incluso apreció este Tribunal en los dichos tanto del acusado como del penado un acento de amistad y de conocerse, de confianza, cuando cada uno mencionaba al otro por su nombre; además del hecho que la señora Margarita Rincón (testigo y madre del penado Antonio Rincón) conoce a los padres del acusado, también desde mucho tiempo; por lo que esta situación también se revierte contra el acusado, ya que se confirmó para este Tribunal la existencia de vínculos de amistad, trato y confianza entre el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, que se constituyen en indicios graves y serios de oportunidad es decir en indicios de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO junto con el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN en los hechos por los cuales se juzga al acusado y que son objeto de este juicio oral y público, como ha quedado analizado y acreditado.
c) Que con ocasión de la inspección personal fueron incautados los siguientes teléfonos celulares: 0412-6425207 a ANTONIO JOSÉ RINCÓN; 0416-8715517 a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y 0412-6425207 a DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, siendo probado en juicio la constante comunicación que mantuvieron ambos ciudadanos, es decir, ANTONIO JOSÉ RINCÓN y JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, tanto el día de los hechos y de su aprehensión como los días inmediatamente anteriores, mediante la verificación de que entre el teléfono celular que le fuera incautado a ANTONIO JOSÉ RINCÓN (0412-6425207) y el que le fuera incautado a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO (0416-8715517) se efectuaron durante el transcurso del día de la aprehensión doce (12) llamadas (entre llamadas recibidas, realizadas y perdidas), el día anterior a los hechos, es decir, el día 13 de marzo de 2011 siete (7) llamadas, el día 12 de marzo de 2011 cinco (5) llamadas, el día 11 de marzo de 2011 doce (12) llamadas.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de la incautación de dichos teléfonos celulares y de la correspondencia de llamadas entre los mismos; adminiculadas a su vez con la declaración rendida por el funcionario experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones, suscrito y ratificado en juicio por éste.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que: “los teléfonos que ellos cargaban habían llamadas entre ellos…el gordo que yo tenía y el que traían esposados, si vi los celulares…si al conductor le encontramos celular…sí se verificó el celular, había cruce de llamadas entre ellos…habían llamadas entre los dos…sí se les preguntó por las llamadas pero no manifestaron nada… si uno describe las características del teléfono, están escritas en el acta las características del teléfono…sí se revisaron los teléfonos…y las llamadas que aparecen en los celulares, aparecen los nombres; concatenada a su vez esta declaración con la del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011, expuso que:”…el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano, se identificó y él tenía en su poder un celular que se encontraron unas llamada que habían entre él y el conductor del vehículo rojo…lo llevé donde queda el área de requisa, si fue revisado, se le encontró un teléfono celular, estaba en un bolsillo de su pantalón… creo que era un Samsung…revisé algunas llamadas telefónicas…vi que existía conexión con el teléfono del señor que venía conduciendo el vehículo rojo…ahí aparecía creo que los nombres…lo comparamos repicando del teléfono celular uno al otro…llamadas telefónicas nada mas había”; concatenadas estas declaraciones con la rendida por DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien expuso: “a esa tercera persona se le encontró un teléfono celular…no recuerdo cómo era o si funcionaba…no recuerdo si se encontró algo en ese celular si las otras dos personas también tenían teléfono celular…no supe si encontraron información de esos celulares”, en este punto es preciso aclarar que si bien es cierto este funcionario manifestó no recordar si se encontró algo en ese celular o si las otras dos personas también tenían teléfono celular y que no supo si encontraron información en esos celulares, este Tribunal toma como cierta y valora su referencia al afirmar que se le encontró un teléfono celular a la tercera persona, es decir, al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO; declaraciones éstas adminiculadas a su vez con la declaración rendida por el funcionario experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones, quien expuso: “el objeto de la experticia era realizar identificación técnica a tres celulares, el primero corresponde a un teléfono celular marca Blacberry, el segundo un teléfono móvil marca Alcatel y el tercer teléfono marca Samsung, voy a hacer una aclaratoria se repiten las características del segundo teléfono con el tercer teléfono, pero el contenido no, solo respecto de las características se repiten… el primer teléfono corresponde a un teléfono marca Blacberry…posee una tarjeta sim de la empresa Digitel 0412-6425207, el equipo móvil se encuentra en regular estado y uso de conservación…llamadas recibidas en el punto N° 4 de la experticia corresponden al contacto de nombre Rocío signado con el N° 0416-8715517 (lee textualmente la experticia en el punto a que se hace referencia) existen 13 llamadas a ese contacto con fechas 14, 13 12 y 11 de marzo de 2011…N° 3 a 26 de llamadas realizadas (lee textualmente) existen 24 llamadas correspondientes desde el 14, 13 y 11 de marzo de 2.011…si la evidencia en físico de ese número también fue experticiado….llamadas perdidas del N° 9 al 12 (lee textualmente) existen 6 llamadas…ratifico que las características son las mismas del teléfono 2 y 3 el Samsung corresponde al 04168715517, es el mismo número pertenece al contacto Rocío…el segundo teléfono marca Alcatel TCT móvil 0416-4704637 y el tercer teléfono pertenece a un teléfono móvil marca Samsung pertenece a la empresa Movilnet 0416 8715517, en regular estado de uso y conservación operativo…llamadas recibidas del 04126425207…si pertenece a la evidencia marca blacberry…la primera llamada……llamadas perdidas N° 2 0412-6425207..sí el teléfono movil blackberry 04126425207 se relaciona con el teléfono marca Samsung 0416-8715517 y con el teléfono móvil marca Alcatel 0416-4704637, la fecha del blackberry del 11/03/2011 al 14/03/2011 y con el Samsung en fechas 11/03/2011 al 15/03/2011”.
En este punto es preciso aclarar que la defensa alegó tanto en la apertura del juicio como en sus conclusiones que se realizó un cruce de llamadas entre dos teléfonos iguales, que el experto se equivocó, lo cual fue rebatido en juicio por cuanto el experto al rendir su declaración aclaró el error material cometido al dejar en la experticia identificado dos veces un mismo número telefónico pero que la información extraída y colocada en la experticia era la correspondiente al tercer teléfono incautado; sin embargo, esto no constituiría motivo para desechar esta prueba por cuanto, aclarado el punto por el experto, concatenado el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones con el Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones, se puede identificar claramente tanto los números de los teléfonos celulares incautados como en poder de quién se encontraba cada uno en el momento de los hechos así como las llamadas realizadas entre los mismos, es así como se puede observar en el folio 168 correspondiente al Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 se describe un Blackberry número 0412-6425207 que según el Acta de Inspección N° 251 le fue incautado al ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN y en la relación de llamadas recibidas, realizadas y perdidas de ese número se evidencia que hubo comunicación con el teléfono número 0416-8715517 que según el Acta de Inspección N° 251 le fue incautado al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, indicio claro, serio, cierto y suficiente para este Tribunal de la comunicación entre el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el hoy penado por los mismos hechos que se debatieron en este juicio ANTONIO JOSÉ RINCÓN, el mismo día de su aprehensión y los tres días previos a los hechos.
Las declaraciones contestes y coherentes de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “si retuvieron celulares…se lo retuvieron al chofer del vehículo…si vi el celular…si los efectivos revisaron ese celular…no se que encontraron en el celular…ellos hablaban de dos personas dentro del vehículo después que detuvieron el vehículo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos…al revisar el teléfono supuestamente habían llamadas que coincidían con el del chofer…si esa tercera persona portaba celular…el llegó de repente y no alcancé a escuchar por qué estaba ahí… el dijo algo de una llamada telefónica… porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos… exactamente no sé de dónde lo trajeron…a él lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra él con el guardia nacional…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no sé de quién…compararon los teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente”. Y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO expuso: “no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…”.
Por tanto ante las características de las declaraciones rendidas por el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR analizadas en conjunto con las de los funcionarios actuantes y el experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y del Acta de Inspección N° 251, el Tribunal considera que los hechos señalados en este literal c) constituyen un indicio grave, serio y cierto de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección en comparación y concatenación con los dichos de éste testigo del procedimiento, hacen que la circunstancia de que haya habido llamadas entre los celulares incautados durante el procedimiento y que eran portados por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN y por el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, sean consideradas como manifestaciones anteriores al delito, lo cual a su vez se constituye en un indicio poderoso en pro de la autoría y/o participación de JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos por los cuales fue acusado, siendo a su vez un verdadero indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, así como los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito.
Es preciso señalar en este análisis que los testigos de la defensa, específicamente ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado) y ANTONIO JOSÉ RINCÓN pretendieron en sus declaraciones justificar las llamadas realizadas entre el teléfono celular incautado al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el teléfono celular incautado al hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, así: ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado) expuso: “…que la señora Margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venía bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en Peracal…ese día se me quedó a mí, mi celular… él no tenía celular…si ha tenido celular…no tiene…el teléfono estaba a nombre mío… la Sra. Margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella… no llamé a mi esposo cuando retiré el radiador…si él me llamó de un alquiler del teléfono…él me llamó al teléfono de mi hija, ella tiene 15 años…me dijo que dónde venía que la señora Margot la había vuelto llamar y se tenía que ir a presentarse al Valle…a mí se me quedó el celular en la casa…era un Samsung de tapita…el numero era 0416-8715517..si ese teléfono estaba a nombre mío…no recuerdo el numero de la señora Margot…ella me llamaba siempre del teléfono del hijo…ese día me llamó del teléfono del hijo…el número del hijo no lo recuerdo muy bien…en la mañana me hizo dos llamadas y en la tarde también me llamó…en la mañana como a las 7 y 30 y otra a las 8 y 30…en la tarde me llamó a las 3 y 30 de la tarde…me llamó del Digitel de Antonio que es el hijo de la señora… no recuerdo el numero de la niña, ese teléfono no existe”. De manera que con esta declaración, la testigo, en su afán comprensible de favorecer a su cónyuge, pretende hacer creer al Tribunal que las llamadas que constan entre su celular y el del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se debían a las gestiones de cobro de alquiler que debían a la madre de éste, ciudadana MARGARITA RINCÓN, a quien la testigo se refiere con el nombre de ‘Margot’, quien es presuntamente la propietaria de la casa donde habitaba el acusado para el momento de los hechos y en la actualidad habitan su cónyuge e hijos; sin embargo, sólo refiere de tres llamadas, dos en la mañana y una en la tarde y afirma que el acusado llamó, según su dicho, varias veces al teléfono del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN presuntamente para decirle que ella iba en camino; declaración esta que pretendía ser corroborada por el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO cuando en su declaración expuso: “…hice varias llamadas a Antonio Rincón y él también llamó varias veces a mi mujer… No tenia teléfono propio mío para ese momento…él llamaba a mi mujer para lo del arriendo… No recuerdo las horas de las llamadas…Yo estaba en San Cristóbal y él llamaba…Antonio era el que hablaba con mi mujer…Mi mujer dejó olvidado el teléfono de ella en la casa… Yo me fui para el cuarto de los niños…Mi hija Jenifer recibió la llamada y le dijo que llamara a la mamá al otro teléfono…El teléfono era de mi mujer…”; lo cual, a pesar que el acusado señaló que le había hecho varias llamadas a ANTONIO JOSÉ RINCÓN y que éste le hizo varias llamadas a su cónyuge, deja sin explicación todas las llamadas realizadas los días anteriores así como varias de las realizadas el día de los hechos, máxime cuando el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, en su declaración señaló: “yo lo que hice fue llamar a la señora de él porque llevaba 4 días de retraso en el alquiler…yo la llamé como a las 2 o 2 y 30 de la tarde ese día porque mi mamá estaba enferma y ella me dijo que la llamara…yo cuando la llamé estaba en San Antonio, estaba arreglando el carro, estaba en un taller…la señora Rocío era la que pagaba el alquiler… si hablé con la señora Rocío por lo de la plata, ellos pagaban siempre el 10 y era 14 ya….yo hice una sola llamada… eso fue como a las 2 que me llama mi mamá que me dijo que le hiciera el favor de llamar a Rocío para que le pagara el alquiler…no, mi mamá no llamó a nadie… ella me dijo que la esperara que estaba terminando de vender unos productos, que estaba recogiendo la plata…yo fui detenido como a las 5 de la tarde…la Sra. Rocío supuestamente a esa hora venia bajando de San Cristóbal, estaba trayendo una ropa para vender…no sé si ella venia acompañada…ella se trasladaba en su camioneta…, ella dijo que la esperara unos diítas más…no tengo conocimiento que horario trabajaba el señor Jesús…yo le hice una sola llamada a Rocío…no le mandé ningún mensaje de texto…a mi me respondió la llamada la señora Rocío…mi mamá me llamó como 10 o 15 minutos antes, a ella la llamé como a las 2 y 30 y mi mamá me llamó como a las 2 y 10 a 2 y 15…el teléfono de mi mamá es 0426-7770438…estaba arreglando el carro en San Antonio… si después de que hablé con Rocío, llamé a mi mamá para decirle lo que me dijo…mi mamá se encontraba en Rubio para ese momento…”; declaraciones éstas que son contradictorias con la suministrada por la ciudadana ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, sobre todo porque ésta testigo habla de tres llamadas y el testigo ANTONIO JOSÉ RINCÓN menciona una sola llamada, la testigo refiere que su esposo, el hoy acusado, había hablado varias veces con el hoy penado y testigo (similar a lo declarado por el acusado) para decirle que ella ya venía en camino y el declarante hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN afirmó que sólo habló con la ciudadana ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, que ella fue quien le recibió y respondió la llamada, además que la testigo ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES indicó que hubo dos llamadas en horas de la mañana y una en la tarde, mientras que ANTONIO JOSÉ FUENTES señaló que la llamada que le realizó fue en la tarde; lo cual deja sin explicación veraz las restantes llamadas realizadas entre los teléfonos incautados durante el procedimiento al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y al penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN; además es menester señalar que ninguno de estos dichos fue confirmado en modo alguno por la testigo MARGARITA RINCÓN, quien se limita en su declaración a exponer que ella le dijo a su hijo, el ciudadano ANTONIO JOSÉ FUENTES, que hablara con el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO para que le recordara lo del alquiler; por lo tanto esta situación alegada por la defensa y que se trató de probar mediante los dichos de estos testigos y del propio acusado, se convierte en un indicio de mala justificación que se revierte contra el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, - conclusión a la cual llegó este Tribunal tomando especial y cuidadosa consideración al hecho de que el acusado es el único declarante que en virtud del principio de presunción de inocencia y del derecho a la defensa puede mentir porque no está obligado a reconocer culpabilidad y ni siquiera a declarar, sin embargo se tuvo presente que su declaración es un elemento más a valorar por éste órgano sentenciador -; toda vez que al tratar de explicar los hechos imputados se recurrió a una versión pretendidamente exculpatoria que resultó no sólo no creíble sino desvirtuada.
d) Que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4740 g) y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína, con un peso neto de ocho mil gramos (8000 g).
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína.
En tal sentido el funcionario JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección N° 251 y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que: “al bajarse del carro le efectué una requisa, el vehículo en la parte lateral de la puerta se encuentra una rejilla, ahí se pudo observar que el señor llevaba algo ilícito, por medida de seguridad lo pasé para el patio, llevaba unos envoltorios de diferentes colores, delante de testigos se empezó a revisar y se determinó que llevaba droga de presunta cocaína y marihuana, se procedió a sacar la misma del vehiculo, delante de los testigos se pesó la droga 9 kilos y medio de presunta cocaína y 5 de presunta marihuana…”; concatenada a su vez esta declaración con la rendida por el funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, quien una vez ratificada el Acta de Inspección N° 251 expuso: “sí se encontró en el vehículo 5 envoltorios de marihuana y 9 envoltorios rojos del mismo tamaño que contenía presunta cocaína…”; concatenadas y adminiculadas a su vez estas declaraciones con la rendida por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien una vez ratificada el Acta de Inspección N° 251 expuso: “ellos me comentaron que se había conseguido presunta sustancia psicotrópica…si vi la presunta sustancia psicotrópica, era restos de la presunta droga denominada marihuana y un polvo blanco de la droga denominada cocaína… yo estaba destacado en la unidad antidrogas en el destacamento N° 11”; todas adminiculadas y concatenadas con la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 785 de fecha 14/03/2011 en la cual se deja constancia que del análisis de la sustancia incautada se determinó que la misma se trata de COCAÍNA con un peso neto de ocho mil gramos (8.000 g) y MARIHUANA con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4.740 g), y con el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° 785 de fecha 29/03/2011 en el que se deja constancia de las características y tipo de sustancia incautadas en el procedimiento; a su vez adminiculado todo con la declaración del experto que las suscribe JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO quien previa ratificación de ambas experticias expuso: “el día 14/03/2011 realicé una prueba de orientación pesaje y precintaje a 8 envoltorios de forma rectangular tipo panela, impregnados con una sustancia grasosa de color rojo, las cuales identifique con los Nos del 1 al 8, así mismo a 15 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, contenían en su interior material vegetal color pardo verdoso identificadas con los Nos. 9 al 23, el pesaje las muestra del 1 al 8 un peso neto de 8 kilos de cocaína y del 1 al 23 4 kilos 740 gramos de marihuana y con respecto a la segunda documental es la prueba de certeza se colectó una muestra de cada una de las sustancias una de marihuana y una de cocaína, se le realizó a través del espectrógrafo, las dos muestras corresponden a marihuana y a cocaína”; adminiculadas y concatenadas todas a su vez con la EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 816 de fecha 17/03/2011 inserta a los folios 131 al 133 de las actuaciones conjuntamente con la declaración del experto que la realizó LUIS ENRIQUE LUNA, quien la ratificó en contenido y firma, a través de lo cual se deja constancia que al practicarse el barrido químico a los compartimientos secretos ubicados en los guardabarros traseros del vehículo marcha Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, arrojó positivo para cocaína y marihuana.
Las declaraciones de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “yo iba detrás del vehículo que fue incautado con la droga… me di cuenta lo que pasaba cuando revisaron el vehículo… al vehículo lo revisaron y encontraron la droga… revisaron un malibu rojo…si vi la revisión del vehículo encontraron droga, se que es droga porque el guardia me dijo que era droga…eran panelas… no supe si le encontraron algo diferente a la droga…la encontraron en el vehículo… porque iban con droga… Y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO expuso: “nos pusieron a observar ahí lo que sacaron, esperamos a que sacaran y nos decían miren lo que estamos haciendo nada más… nos dijo pasen para adentro y más nada… no recuerdo si revisaban un vehículo… el guardia nos llevó a mano derecha por una puerta… lo primero que observé fue unos paquetes sellados… si observé el carro de donde sacaban los paquetes… en la fosa solo estaba la guardia sacando los paquetes… no supe qué había en esas bolsas… los guardias revisaban las bolsas y se veía un polvo blanco… no alcancé a escuchar qué era el polvo blanco… nadie manifestó qué era el polvo blanco… las personas que estaban ahí no nos manifestaron nada… la guardia dijo que solo observáramos… la guardia no dijo de quién era el polvo… no recuerdo cuántas bolsas eran… las bolsas estaban dentro del carro… lo primero que vi fueron las bolsas… las bolsas estaban dentro del carro…no usaron perros solo destornilladores para la revisión… cuando vi el polvo blanco me imaginé que era droga y por eso quedaban detenidos… era posiblemente droga… nos dijeron que observáramos el paquete…”.
De manera que ante las características de las declaraciones rendidas por ambos testigos, en tanto no contradicen, por el contrario corroboran los dichos de los funcionarios actuantes y las experticias y declaraciones de quienes las realizaron, con respecto a que dentro del vehículo incautado durante el procedimiento que dio origen al presente juicio en un compartimiento secreto se encontraron marihuana y cocaína, el Tribunal considera que los hechos señalados en este literal d) constituyen un indicio grave, serio y cierto de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección comparación y concatenación con los dichos de estos testigos del procedimiento, hacen que esta circunstancia se configure como indicio del móvil, lo cual a su vez se constituye en un indicio poderoso en pro de la autoría y/o participación de JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos por los cuales fue acusado siendo a su vez un verdadero indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión y el móvil, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, quien en su declaración manifestó que habían sido detenidos porque en el vehículo había droga, que cuando estaban en la fosa la empezaron a sacar del carro, que era algo de color verde, así como los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito; además el hecho de la existencia e incautación de la droga así como el hecho que por esta causa se encuentra cumpliendo pena el ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN, como ha quedado acreditado supra, resulta confirmado por los testigos de la defensa, ciudadanos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN, WILLIAM ANOTNIOM RAMÍREZ LAGUADO y YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, quienes son contestes en sus dichos respecto de que el motivo de la aprehensión fue la incautación de droga al ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN y que este se encuentra cumpliendo pena por este motivo.
En este punto considera este Tribunal pertinente señalar que las declaraciones de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, así como las declaraciones y dictámenes periciales de los expertos MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS, JOSE EVELIO SIERRA CASTRO y LUIS ENRIQUE LUNA, le merecen fe y credibilidad, ya que se apreció en ellos personas objetivas, veraces, circunstanciadas y sin animosidad hacia el acusado, ya que realizaron un relato espontáneo sobre los hechos que constituyeron su actuación durante el procedimiento y de los cuales tenían conocimiento, conservaron serenidad de ánimo y objetividad hacia los hechos y hacia el acusado, en procura del esclarecimiento de los mismos y de la búsqueda de la verdad ajustada a la justicia.
Aunado a esta aclaratoria es oportuno hacer referencia al alegato de la defensa respecto del cual, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es suficiente el testimonio de los funcionarios para declarar culpable a una persona; al respecto se permite este Tribunal señalar a la representante de la defensa que en este caso no sólo se tomó en consideración el testimonio de los funcionarios, sino que conjuntamente con éstos se analizaron y valoraron las pruebas periciales realizadas tanto a la sustancia incautada como al vehículo y sobre todo a los teléfonos celulares incautados en los referente a la relación de llamadas realizadas, recibidas y perdidas, además de las declaraciones dadas por los testigos del procedimiento las cuales fueron valoradas parcialmente toda vez que en algunos de sus dichos se observó la intención de tratar de desviar la atención del Tribunal, mediante inconsistencias y contradicciones, de la responsabilidad del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en los hechos que se debatieron en el juicio oral y público; y por el contrario, este Tribunal pudo apreciar en el transcurso del debate indicios serios, ciertos y concordantes que condujeron a la certeza de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos debatidos, como autor en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues que, las declaraciones de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, así como de los expertos MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS, JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO y LUIS ENRIQUE LUNA, merecen fe y credibilidad a este Tribunal, ya que se apreció en ellos personas objetivas, veraces, circunstanciadas y sin animosidad hacia el acusado, ya que realizaron un relato espontáneo y fluido sobre los hechos que constituyeron su actuación durante el procedimiento y de los cuales tenían conocimiento, conservaron serenidad de ánimo y objetividad hacia los hechos y hacia el acusado, en procura del esclarecimiento de los mismos y de la búsqueda de la verdad ajustada a la justicia.
En este orden de ideas al realizar el análisis, relación, concatenación y comparación de lo referido por los funcionarios y los testigos del procedimiento, como fueron valorados supra, lo cual constituye los hechos acreditados en este juicio, con las declaraciones de los restantes testigos que depusieron durante el debate; específicamente del análisis, relación y concatenación de los testimonios de los ciudadanos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado), WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), MARGARITA RINCÓN (propietaria de la casa donde habita el acusado y madre del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN), LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos) y DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (quien estaba en el vehículo involucrado con el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos), que este Tribunal valoró de forma parcial, en aplicación de la ley del tercero excluido así como de la ley de la contradicción, se observó de dichos testimonios que, en su afán por favorecer al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, pretendieron confundir al Tribunal con respecto a hechos como que el mismo se encontraba a doscientos metros del punto de control fijo Peracal, que fue trasladado en una moto desde donde lo aprehendieron hasta el punto de control, que todo el tiempo estuvo mirando hacia la vía que conduce de San Cristóbal a San Antonio y que en ningún momento fijó la vista hacia el punto de control y mucho menos hacia la fosa así como que su presencia allí se debía a que se dirigía a El Valle Capacho a cumplir con presentaciones por un delito cometido con anterioridad y que estaba esperando a su cónyuge que regresaba de San Cristóbal luego de haber arreglado su vehículo para llevarlo a Capacho; para de esta manera tratar de desvirtuar los hechos que fueron traídos por el Ministerio Público al debate.
En este punto es necesario aclarar que con respecto al hecho que el Tribunal consideró probado, señalado supra con la letra a), la defensa y por ende tales testigos no intentaron desvirtuarlos, ya que ni la representante de la defensa en sus alegatos e intervenciones ni los testigos en sus declaraciones hicieron referencia a los mismos.
Las inconsistencias y contradicciones en los testimonios de los testigos presentados por la defensa, no revistieron carácter de certeza en este Tribunal; toda vez que sus testimonios vienen a constituir sólo muy débiles señales, por cuanto existen sólo sus dichos sin haberse obtenido en el juicio otras pruebas que sustentasen estas versiones; por lo cual como señalamientos exculpatorios, carecen de consistencia al no existir otra prueba fehaciente, seria, cierta y segura que no permita albergar dudas para establecer que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO efectivamente el día y hora que ocurrieron los hechos se dirigía a cumplir con presentaciones por un delito previo en el Centro de Atención El Valle-Capacho razón por la cual presuntamente se encontraba esperando a que su cónyuge llegara de San Cristóbal a buscarlo para llevarlo hasta dicho centro de cumplimiento de pena; toda vez que no se logró establecer con certeza que el acusado conversó con la ciudadana que alquilaba teléfonos, ni el sitio donde esta ciudadana presuntamente tenía ubicado su puesto de alquiler de teléfonos, ni que la cónyuge efectivamente estaba en San Cristóbal arreglando su vehículo, ni que el acusado trabajaba en un negocio del cónyuge de su hermana, pues nunca se establecieron las características de registro y ubicación de dicho negocio al que se refirieron como una panadería.
Observó este Tribunal que tampoco se probó con prueba seria y cierta que el acusado se encontraba a 200 metros del punto de control fijo Peracal ni que fue trasladado en moto hacia la fosa donde estaban revisando el vehículo incautado en el procedimiento y se encontraban las dos personas que lo ocupaban, entre ellas el hoy penado por los mismos hechos objeto de este debate ANTONIO JOSÉ RINCÓN, ya que en el análisis de la declaración en el juicio de los testigos no se observó certeza con respecto a estas situaciones, sólo menciones referenciales, inconsistentes y contradictorias, que generaron dudas al respecto frente al dicho de los funcionarios actuantes, que sostuvieron la forma en que realizaron el procedimiento, el por qué retuvieron al hoy acusado, la relación y correspondencia de llamadas entre el teléfono celular incautado al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el teléfono celular incautado al hoy penado por estos mismos hechos ANTONIO JOSE RINCÓN.
De manera que no hay certeza que dichos testigos referenciales hayan depuesto lo que realmente les refirieron o hayan observado con precisión el momento y el procedimiento de aprehensión y traslado del acusado hacia el lugar donde estaba retenido el vehículo involucrado y su conductor para establecer con certeza que JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO no participó en los hechos objeto del juicio; aunado al hecho que se practicaron sendas experticias relacionadas una con las características y relación de llamadas entre los teléfonos incautados tanto al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como al penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, al vehículo involucrado en los hechos al cual además de la experticia de vehículos referida supra también se le practicó experticia química de barrido, y a la sustancia incautada que se encontraba oculta en compartimientos secretos del vehículo involucrada que dio como resultado positivo para cocaína y marihuana en las cantidades indicadas en la correspondiente prueba de orientación, pesaje y precintaje, que se tienen por serias y ciertas por provenir de funcionarios autorizados por la Ley para su realización; mientras que no se produjo documento serio y cierto que acreditara por ejemplo el dicho de los testigos de que el acusado estaba trabajando en una panadería y de que el mismo estaba cumpliendo un régimen de presentaciones por ante el Centro de Atención El Valle o alguna factura que acreditara que efectivamente la esposa del acusado ese día había llevado su vehículo al mecánico; de tal manera que por las circunstancias ya expresadas sus dichos no permitieron el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la no participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y su no vinculación con los hechos objeto del juicio al momento de su aprehensión como ha quedado establecido.
Necesario es concluir, que no fueron acreditadas con certeza las circunstancias alegadas por la defensa en su tesis ya que los testigos de la defensa resultaron contradictorias ni por los testigos del procedimiento quienes en parte de sus declaraciones fueron mendaces en la búsqueda de favorecer al hoy acusado en los términos expuestos supra, lo cual no fue suficiente para con certeza desvirtuar los indicios graves de su participación en los hechos como autor como ha quedado acreditado supra; ya que los dichos de los testigos sólo constituyeron alusiones no suficientes para por sólo referirlo inferir de sus dichos certeza de los mismos sin prueba fehaciente que los sustentase, lo cual revistió para el Tribunal insuficiencia probatoria no sólo por todas las circunstancias que se valoran respecto de este acusado sino por el posible desvío por confusión al que se pretendió inducir al Tribunal sobre la verdadera participación del acusado en los hechos que dieron origen a la presente causa, por haber resultado probada plenamente y sin duda su participación en los hechos que se le imputaron por el Ministerio Público, en los términos señalados up supra.
Es así como, todo esto converge a comprobar los indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes de oportunidad, presencia física y móvil, en los términos como se ha venido señalando y que se han analizado en esta sentencia, los cuales incriminan al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor responsable del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS como ha quedado suficientemente valorado y acreditado.
En consecuencia, probado plenamente con indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes que convergen todos a demostrar que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, era la persona que se encontraba en las adyacencias de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en el punto fijo de control Peracal, específicamente a 15 metros aproximadamente; y a quien el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN hizo señas en requerimiento de indicaciones acerca de qué hacer y habiéndole éste hecho una señal que popularmente es indicativa de muerte o error, es decir, que no hay más que hacer (al cruzar el acusado la mano por el cuello), en el momento mismo en que trasladaba el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto que manejaba y en el cual se transportaba la droga incautada hacia la fosa de dicho puesto de control, aunado a que con ocasión de la detención les fueron incautados los teléfonos celulares que ambos portaban, evidenciándose en la relación de llamadas de los mismos que tanto el día de los hechos como tres días antes hubo constantes comunicaciones entre ambos ciudadanos, todo lo cual quedó acreditado con indicios anteriores y posteriores a los hechos serios, ciertos y concordantes que dejaron en evidencia la actuación del acusado como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que este Tribunal Mixto de manera Unánime, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito atribuido y argumentado por el Ministerio Público y por el cual presentó acto conclusivo de acusación en contra del prenombrado acusado. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE AL ACUSADO JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO
Demostrada la culpabilidad del JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y no obstante que dicho ciudadano no conducía el vehículo involucrado en el cual se transportaba la droga incautada y que era manejado por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, su presencia en las adyacencias del punto de control fijo Peracal en el momento que se produjo la retención y traslado del vehículo a la fosa para su respectiva inspección, traslado este que como quedó probado fue realizado por el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, momento éste del traslado durante el cual ANTONIO JOSÉ RINCÓN cruzó señas con el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en clara manifestación de tener ambos conocimiento de las circunstancias y consecuencias de los hechos que se estaban sucediendo y de la relación existente entre ambos lo cual se corroboró con la verificación de las llamadas entrantes, salientes y perdidas que hubo entre los celulares incautados a estos dos ciudadanos, los días previos a los hechos y sobre el mismo día hasta momentos antes de ocurrir éstos; perpetrados los hechos con la intención dolosa de transportar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas identificadas mediante experticia como cocaína con un peso neto de 8.000 gramos y marihuana con un peso neto 4.740 gramos; intentando burlar y evadir la actuación de los funcionarios que cumplen labores de resguardo en el punto de control fijo Peracal; es por lo que quien preside este Tribunal Mixto, califica tales hechos como la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando como base que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, merece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS; cuyo término medio son VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; este Tribunal tomando en cuenta la atenuante genérica en virtud de que si bien es cierto, se mencionó en el debate que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO se encontraba bajo régimen de abierto por la presunta comisión de un delito relacionado con drogas, esta circunstancia no fue debidamente acreditada en juicio mediante Certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; este Tribunal resuelve aplicar la pena en el límite inferior, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, la PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO fue sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO RESUELVE:
PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-11.020.553, nacido en fecha 15-02-1972, de profesión u oficio comerciante; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION,
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se CONDENA al cumplimiento de las penas accesorias de ley.
TERCERO: SE MANTIENE al condenado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 16 de Marzo de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS:
RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ
CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-000668/31-01-2014/NIMC
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000668
ASUNTO : SP11-P-2011-000668
JUEZA PRESIDENTE: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUECES ESCABINOS: CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA, y
RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
ACUSADO: JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO
DEFENSORES: ABG. CARMEN ROSA PEREZ
Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, a cargo de la Juez Presidente NELIDA IRIS MORA CUEVAS conjuntamente con los Jueces Escabinos: CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA y RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ, a dictar sentencia en la presente causa N° SP11-P-2011-000668, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en dieciocho (18) sesiones en fechas 08 y 20 de junio de 2012; 11 y 31 de julio de 2012; 14 y 28 de agosto de 2012; 17 de septiembre de 2012; 09 y 29 de octubre de 2012; 09 y 27 de noviembre de 2012; 13 de diciembre de 2012, 14 y 28 de enero de 2013, 04, 14 y 27 de febrero de 2013 y 12 de marzo de 2013, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m, oportunidad en la cual se difirió su publicación motivado al cúmulo de audiencias y decisiones definitivas a dictar por el Tribunal; por lo que se procede en este acto a la publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA OBJETO DEL DEBATE
Se celebró el juicio oral y público contra el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-11.020.553, nacido en fecha 15-02-1972, de profesión u oficio comerciante, en la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE
Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Joman Armando Suárez, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:
“La presente causa se inicia en virtud del procedimiento efectuado en fecha 14 de Marzo de 2011 cuando los funcionarios SM/1 DIAZ ORTEGA JESUS, SM/3 MENDEZ CRUZ JOSE GREGORIO y S/2 MARTINEZ DA SILVA DAVE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 06:00 de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal, observaron que por el canal Nº 1 se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos personas de sexo masculino cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva siendo identificado como ANTONIO JOSE RINCON, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 28-08-1990, de 21 años de edad, Cédula de Identidad V.-19.384.762, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-02, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante identificado como DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-21.452.529, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, sector La Mulera, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Táchira, a dichos ciudadanos se les informó que de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se les practicaría una inspección personal y al vehículo para lo cual se le solicitó al conductor que estacionara en el área de revisión (fosa) ubicada en la parte trasera del punto de control momento en el cual los funcionarios observaron que el conductor ANTONIO JOSE RINCON le hacía una serie de señas a un ciudadano quien se encontraba en las adyacencias del punto de control siendo este intervenido e identificado como JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-11.020.553, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira a quien de igual forma le solicitaron que se trasladara hacia el área de revisión donde en presencia de dos testigos identificados como JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, C.I:V.-14.782.863 y JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, C.I:V.-18.970.013 se les practicó a los tres ciudadanos intervenidos una inspección personal hallándole a ANTONIO JOSE RINCON un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve, línea 0412-6425207 con su respectiva batería, al ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS se le halló un teléfono celular marca Alcatel, modelo OT206c, línea 0416-4704637 con su respectiva batería y al ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-F250L, línea 0416-8715517 con su respectiva batería, en los cuales los funcionarios observaron varias llamadas efectuadas entre dichos teléfonos, seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J en el cual hallaron de forma oculta en su parte interna específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de cinco kilogramos, ocho (08) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de nueve kilos con quinientos gramos, por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos ANTONIO JOSE RINCON, DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS y JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO sobre su detención flagrante, les leyeron sus derechos legales y constitucionales. De este procedimiento informaron a esta Representación Fiscal donde se dio inicio a la Causa Penal Nº 20F21-083-11.
La defensora privada del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, Abg. Carmen Rosa Pérez, formuló oralmente sus alegatos de apertura manifestando entre otras cosas:
“el ministerio publico se fundamenta que mi defendido y que la persona aprehendida que manejaba el vehiculo se estaba haciendo señas con mi defendido, todos sabemos donde esta situado el punto de control de peracal, los funcionarios se llevaron el vehiculo para la fosa en la parte de atrás, mi defendido estaba aproximadamente a 200 metros, aunado a eso los testigos del procedimiento ellos vieron que en los laterales del vehiculo había droga, es imposible que una persona que está detrás del punto de control se va a hacer señas con otra que está a 200 metros y de espalda, también llama la atención que los expertos digan que hay un cruce de llamada y comparan dos teléfonos iguales, solicito que se practique la prueba, por todo esto les pido con mucho respeto que en el momento del debate de las pruebas se va a desvirtuar la acusación fiscal, porque mi defendido es imposible que se encuentre incurso de este delito, solicito una sentencia absolutoria para el mismo, es todo”.
El acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, puesto en autos de las alternativas a la prosecución del proceso y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “por ahora no, es todo”.
Posteriormente, durante el transcurso del debate, el acusado de autos, ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso:
“Ese día mi mujer y yo fuimos La Ermita en San Cristóbal, a llevar el radiador de mi carro que estaba dañado, llegamos como a las 8:30 a 9 de la mañana, llevamos el radiador, luego regresamos por la vía a Rubio, ya que no había paso por Capacho, llegamos a la casa nos pusimos hacer almuerzo, a las 12 30 mi mujer regreso a San Cristóbal a buscar el radiador y yo me quede en la casa, me quede durmiendo y salí a las 3:30 para donde mi mama, a tomar café, agarro dos sobrinos los llevé a la bodega regresé a la casa, voy saliendo de la casa y conseguí 2 amigos, me dirigí hacia donde mi abuela, la saludo, fui a una venta de minutos, estando ahí llegaron 2 guardias en una moto me pidieron cedula me tiraron al piso, me esposaron y me llevaron al comando, cuando llego a la fosa tienen mi carro abierto, el guardia dijo que estaba metido en problemas, tengo 20 meses esperando, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, el acusado respondió: “quise decir que me iba a presentar en el valle, en el 2008 me agarraron en un carro con droga, en ese tiempo los acepte pero en este hecho no soy culpable… Eso es régimen abierto… Ahorita no creo que este en ese beneficio de régimen abierto… No cumplí la condena… Me detuvieron como a 300 metros de Peracal… En el mirador fue el procedimiento, la Guardia era del Mirador… Esa vez me agarraron panelas blancas, mas de veinte… Yo vivía en Peracal, vía Rubio calle principal a 50 metros de la Escuelita… A Antonio Rincón lo conozco desde que nació… Donde yo vivo a donde vive la mama son como 100 metros… Vivía con la mamá la Sra. Margot… Yo gasolineaba, de vez en cuando llevaba arroz y harina… Estamos en frontera la mayoría trabaja con gasolina… No hicimos contrato con la Sra. Margot por que mi mama y ella se conocen desde hace años… Mi mama se llama Carmen Rosa… Mi mama vive en otra casa… Mi mama vive frente a la cancha de Peracal por la vía a Rubio… Yo pagaba los días diez de cada mes… Estamos aun alquilados, llevamos 15 o 14 años de alquilados… Yo le daba el dinero a mi señora y ella le pagaba a pagar a la sra Margot… Nunca pague yo mismo… No le pague el domicilio a Antonio Rincón… Tengo esposa… Ella vende productos… Ella tenía una camioneta… Si yo tenía un Fairland 500… Mi papa fue Guardia Nacional y la mama de mi mujer hicieron un préstamo para comprar la camioneta… Es una camioneta Bronco… Le costo 45 mil… Vivíamos mi mujer, mis hijos y yo… Tengo 4 hijos… Yo me iba una desde lunes a jueves a pernoctar en el Valle… Si tenia que presentarme… Llegaba de 6 de la tarde a 8 de la noche… Si tenia celular cuando me detuvieron… En la camioneta de mi mujer nos trasladamos a la Ermita… Tenia el radiador dañado mi vehiculo… En Peracal hay un mecánico… El mecánico de Peracal no reviso mi vehiculo… Si aquí en San Antonio reparaban radiadores… Estábamos llevando el radiador… El señor de La Ermita me había vendido el radiador y esa era la garantía… Si me dio factura… No se si la factura la llevaron al Ministerio Público… Me regrese en el carro con mi mujer… mi mujer fue a meter pedido en Yanbal… En ese momento no me dieron el radiador… Porque lo llevaba hasta ahorita… Yo se lo compre y si le pasaba algo en 15 días lo llevara para que lo reparara… No, el mismo lo iba a arreglar… Si, el radiador estaba listo de 1 a 1:30 de la tarde… Bajamos como de 11 a 11:30 estábamos en la casa… Salimos como a las 10 de San Cristóbal… Si estaba trabajando con mi cuñado, cuando me agarraron… Mi horario de trabajo era de 7 a 3 de la tarde… El día que me detuvieron no trabajé… Si mi mujer fue a buscar el radiador ese día… Yo me quedé haciendo la comida a los niños… La comida la hacía mi mujer… Si nos pusimos de acuerdo ella montó las ollas y yo estaba pendiente… Mi esposa salió como a las 11:30… De San Cristóbal llegamos como a las 11… No esperamos por los niños… Mis hijos tienen 11 años, 13… Nadie los estaba cuidando… Si tenemos cerca de mi familia en la casa… Hice varias llamadas a Antonio Rincón y él también llamó varias veces a mi mujer… No tenia teléfono propio mío para ese momento… Donde yo pernoctaba les di el teléfono de mi mama… Ella llevaba un teléfono, el de mi hija… El llamaba a mi mujer para lo del arriendo… No recuerdo las horas de las llamadas… Yo estaba en San Cristóbal y el llamaba… Porque la Sra. Margot no estaba para pagarle… No se quien vivía donde la Sra. Margot… Le conozco 3 hermanos a Antonio Rincón… Ellos vivían en la casa de la Sra. Margot… Ese día tenia que pernoctar antes de las 8 de la noche… Si yo llame a mi mujer… No recuerdo la hora… No recuerdo el Número de teléfono de mi hija… No recuerdo a que hora fue la llamada… Salí a las 3:30 a donde mi mama… Ella no había llegado ni mi hija ciando yo salí… Mi hija mayor quedo cuidando los niños cuando yo me fui… Siempre voy a tomar café donde mi mama… Si entre a la casa de mi mama… La casa de mi mama queda frente a la cancha de Peracal… Queda a 150 metros de Peracal… Dure como 10 minutos donde mi mama… Después iba a ir hacía la vía a San Cristóbal a esperar a mi mujer, donde los teléfonos… Ellas venían por Zorca mas o menos… No me dijo del radiador, solo que ya lo traían… Duré como 15 o 20 minutos esperándola… Ellas se vinieron por el Mirador vía Zorca… Si en la mañana nos vinimos por Rubio… Porque había un paro en Capacho… No recuerdo de que era el paro… Ya no había paro en Capacho cuando mi mujer regresaba… Donde el Sr. Antonio… Queda como a 200 metros de Peracal… Si se observa Peracal pero no se ve bien porque es una curva… No hable nada mientras esperaba, yo estaba mirando hacía arriba… Si conocía a las personas que estaban ahí… Yo casi no veía a Antonio Rincón… Llegaron 2 guardias en una moto… Se pararon frente a donde estaba yo… Fue una moto azul… No recuerdo mas nada de esa moto… Si esa moto era de Peracal… Me pidieron cédula y el permiso que me dan en El Valle… Me vine caminando… Pase frente a Peracal, por donde la PTJ… No les dije nada a esos funcionarios de PTJ… Me llevaron a la fosa… Yo les dije que tenia que presentarme, llevó un Fiscal Raiza y dijo métanlo… Vi el malibu, no lo revisaron… A Antonio lo tenían tapado… Estaba con Douglas… Si habían civiles, los testigos… No se si Antonio tenia celular en el momento…En ese momento no revisaron el vehiculo… A mi me pusieron halla y dijeron que había droga en el vehiculo… No les dije nada a los testigos… Si ese vehiculo era de Antonio… Nunca me subid antes a ese vehiculo… Nunca le pedí la cola a Antonio…”.
A preguntas de la Defensa, el acusado respondió: “No cumplí la condena, yo caí con un carro en Capacho… En ese tiempo asumí los hechos y me condenaron a 8 años… No he cumplido la condena por que estoy preso… En ese tiempo estuve 22 meses detenido en CPO… Me puse a trabajar con mi cuñado, bajaba gasolina, contrabandeaba, que mas hacia tengo mujer e hijos… Supe que mi mujer lava ropa a los vecinos y vende pasteles, tiene que ayudar a mis hijos y mí también… Si tuve que vender la camioneta para ayudar a mi familia, lo regalaron en 8 millones de bolívares… Era año 78… No trabaje y mi cuñado ya sabía que yo tenía que presentarme… Cuando uno sube pasa por la Alcabala, los guardias me vieron… En ese momento me acusaron de algo que no cometí… Llamaban para lo del pago del arriendo de la casa de la Sra. Margot, teníamos la plata pero Abia que arreglar el carro, le pedimos unos días, el necesitaba la plata porque la Sra. Margot estaba enferma… Yo estaba mirando hacía la vía a San Cristóbal, estaba de espalda a Peracal…”.
A preguntas de los Jueces Escabinos, el acusado respondió: “Todos mis hijos estaban estudiando… El niño estaba en el República de Cuba… Estudiaba en la mañana… El otro estudiaba en el Pérez del Real… Los otros estudiaban en el Liceo… A veces en la mañana y en la tarde… Ese día no tuvieron clase… El día anterior había llovido y las instalaciones estaban mojadas… Yo pagaba 800 mensuales de arriendo… Desde esa vez no se ha vuelto a pagar arriendo…” .
A preguntas de este Tribunal, el acusado respondió: “Yo lleve la oferta laboral de mi cuñado para el régimen… Me iba a quedar 4 días en El Valle… Me iba a presentar un lunes… De 8 de la noche a 5 de la mañana desde el lunes al jueves… No cumplía mi horario normal de trabajo… Me dejaban salir para cumplir con el régimen… Yo trabajaba de 7 a 3… Ese día el sabía que me iba a presentar… Mi hija Jessica se fue con mi esposa para San Cristóbal… Tiene 16 años… Para esa fecha tenía 14 años… Yo me quedé con mis niños cuando mi esposa se fue… Yo estaba esperando a mi mujer… Llame a mi hija… la llame de los minuteros… no use mi teléfono porque no tenía saldo… La llame como a las 3:45 mas o menos… Antonio era el que hablaba con mi mujer… Mi mujer dejó olvidado el teléfono de ella en la casa… Yo me fui para el cuarto de los niños… Mi hija Jenifer recibió la llamada y le dijo que llamara a la mamá al otro teléfono… El teléfono era de mi mujer… Me encontré con un chamo Antonio, Wilmer, habían como 3… Donde mi mamá estaba mi hermana Yamile y mis sobrinitos, hijos de mi hermana… Mi hermano William estaba en otra casa… Ese día lo salude… No se como se llama la persona que vende minutos, el vive por la vía principal… El día que me agarraron yo estaba en donde venden minutos…”
CAPÍTULO III
DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:
1.- Declaración del funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.537, militar activo, mayor de edad, experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TECNICA N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/1068 de fecha 12 de Abril de 2011 que riela a los folios 168 al 182 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“Ratifico firma y contenido de la experticia, el objeto de la experticia era realizar identificación técnica a tres celulares, el primero corresponde a un teléfono celular marca blacberry, el segundo un teléfono móvil marca Alcatel y el tercer teléfono marca Samsung, voy a hacer una aclaratoria se repiten las características del segundo teléfono con el tercer teléfono, pero el contenido no, solo respecto de las características se repiten”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “para realizar la experticia previo oficio de solicitud justificado o autorizado por el Ministerio Público, el mismo se recibe en el área de secretaria y posteriormente se verifica el estado de las evidencias y se designa el experto por medio de un dictamen pericial posteriormente el experto retira las evidencias y oficio de solicitud, verificando el estado en que se encuentran las mismas y lo que se refiere en dicho oficio, nuevamente las evidencias se remiten a la unidad actuante, tomando como referencia el oficio de solicitud…en el presente caso si se recibió oficio del ministerio publico N° 110069 del 2011…el primer teléfono corresponde a un teléfono marca blacberry…posee una tarjeta sim de la empresa digitel 0412-6425207, el equipo móvil se encuentra en regular estado y uso de conservación…llamadas recibidas en el punto N° 4 de la experticia corresponden al contacto de nombre Rocío signado con el N° 0416-8715517 (lee textualmente la experticia en el punto a que se hace referencia) existen 13 llamadas a ese contacto con fechas 14, 13 12 y 11 de marzo de 2011…N° 3 a 26 de llamadas realizadas (lee textualmente) existen 24 llamadas correspondientes desde el 14, 13 y 11 de marzo de 2.011…si la evidencia en físico de ese numero también fue experticiado….llamadas perdidas del N° 9 al 12 (lee textualmente) existen 6 llamadas…ratifico que las características son las mismas del teléfono 2 y 3 el Samsung corresponde al 04168715517, es el mismo numero pertenece al contacto Rocío…el segundo teléfono marca Alcatel TCT móvil 0416-4704637 y el tercer teléfono pertenece a un teléfono móvil marca Samsung pertenece a la empresa movilnet 0416 8715517, en regular estado de uso y conservación operativo…llamadas recibidas del 04126425207…si pertenece a la evidencia marca blacberry…la primera llamada……llamadas perdidas N° 2 0412-6425207..si el teléfono movil blackberry 04126425207 se relaciona con el teléfono marca Samsung 0416-8715517 y con el teléfono móvil marca Alcatel 0416-4704637, la fecha de blackberry del 11/03/2011 al 14/03/2011 y con el Samsung en fechas 11/03/2011 al 15/03/2011”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “en los tres teléfonos no aparecen llamadas en fecha 10/03/2011..se repiten las características del marca Samsung con el de marca Alcatel…se hizo relación de llamadas mas no cruces de llamadas…las características son las mismas pero la información de cada teléfono son distintas…
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “queda plasmado en la experticia el numero de la evidencia señalado totalmente en negrita en todas las llamadas realizadas entrantes y salientes…no puedo determinar a quien le pertenecen pero si a que equipo pertenece el numero…el blackberry si tenia tarjeta sim, y el samsung y Alcatel es tecnología cdma, que no utiliza tarjetas sim…el único que posee tarjeta sim era el blackberry de la empresa digitel…el numero de suscriptor es la tarjeta sim…si ese blacberry tenia la tarjeta sim…el segundo teléfono Samsung…esa es la aclaratoria que yo digo…humanamente hay un error involuntario donde se plasma las mismas características del segundo teléfono con el tercer teléfono excepto la marca y se determina el numero del teléfono marca Samsung puesto que en las llamadas del teléfono digitel se plasma un numero totalmente en negrita…mi hipótesis es que pudo haber ocurrido una falla de luz y no guardaron los cambios…fue un error involuntario cuando leí las conclusiones verifiqué que los números 2 y 3 se repetían…no se a que personas les pertenece la línea…la solicitud solo se limitaba a la identificación de llamadas ”.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias de identificación técnica, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características de los teléfonos celulares incautados y la relación de llamadas realizadas a través de los mismos.
2.- Declaración del funcionario JESUS ALEXI DIAZ ORTEGA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.828, militar activo, mayor de edad, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“Si ratifico en firma y contenido la inspección, esa fue el 14 de marzo aproximadamente a las 6 de la tarde…yo estaba de servicio por el canal 1 venia un Malibú conducido por un señor de contextura fuerte y el copiloto, le informé que me abriera la parte de atrás del vehiculo, al bajarse del carro le efectué una requisa, el vehiculo en la parte lateral de la puerta se encuentra una rejilla, ahí se pudo observar que el señor llevaba algo ilícito, por medida de seguridad lo pasé para el patio, llevaba unos envoltorios de diferentes colores, delante de testigos se empezó a revisar y se determinó que llevaba droga de presunta cocaína y marihuana, se procedió a sacar la misma del vehiculo, delante de los testigos se pesó la droga 9 kilos y medio de presunta cocaína y 5 de presunta marihuana y se procedió a llamar al ministerio publico…en ese momento me informa el sargento cruz, que había visto al que venia manejando había hecho una seña al frente de la alcabala, prácticamente al frente de la ptj, pero yo estaba ocupado con el procedimiento que estaba haciendo, ahí fue que detuvieron a una tercera persona”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “en compañía del sargento Méndez cruz y un sargento da silva creo…quedaron detenidas tres personas…el vehículo lo intervengo yo…al momento que lo interviene y le digo que abra el maletero manifestó una actitud muy nerviosa…si se ubicaron testigos presenciales antes de empezar a revisar…cuando yo estaba en la parte de atrás de la fosa me dijo que habían detenido al que le estaba haciendo señas al del carro que yo estaba haciendo el procedimiento…yo no vi…cuando yo me voy para la fosa yo me llevé el carro…pero yo no vi, supongo que en le momento que me voy es que le hizo señas…yo lo mandé a bajar el caminó…cuando yo estaba en la fosa, al señor lo traen esposado y ahí fue donde lo pude ver, yo ya estaba haciendo el procedimiento….a mi no me manifestó nada, sino los teléfonos que ellos cargaban habían llamadas entre ellos…el gordo que yo tenia y el que traían esposados, si vi los celulares…si al conductor le encontramos celular…si se verificó el celular, había cruce de llamadas entre ellos…habían llamadas entre los dos…si se les preguntó por las llamadas pero no manifestaron nada…estaba nervioso…si el sargento me informó porque el gordo que traía la droga le había hecho seña a ese señor que estaba allá y el también le había devuelto la seña…si el manifestó que el no tenia nada que ver…el dijo que era residente de la zona…no lo había visto en anteriores oportunidades…el conductor no manifestó nada…la tercera persona manifestó ser residente en la aldea…no manifestó mas nada…si uno describe las características del teléfono, están escritas en el acta las características del teléfono…eso fue aproximadamente a las 6 de la tarde, al tercero cuando el sargento dijo que cuando yo estaba haciendo la requisa en el canal antes de llevarlo a la fosa el ciudadano le había hecho señas a un ciudadano que estaba frente a la ptj…si se revisaron los teléfonos…primero el gesto que le hizo a la personas, y las llamadas que aparecen en los celulares, aparecen los nombres…el nos dio el apoyo para traer al ciudadano”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “adyacencias es lo que está cerca…diagonal a la ptj lo aprehendieron…el sargento Méndez cruz me dijo que lo aprehendieron…al momento no tuve conocimiento pero me informaron que estaba en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo en ningún momento lo vi a el, fue el sargento Méndez Cruz el que me dijo…antes de empezar a revisar el carro estaban los testigos, yo estaba ahí y los testigos estaban ahí…en el carro venían dos personas, el gordo y un muchacho de 18 años, yo no observé al señor…yo no se el sitio exacto donde él vive…a mi me dijeron que el conductor del vehículo se estaba haciendo señas con otro que estaba en las adyacencias de la Ptj”.
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al afirmar éste que el motivo de la aprehensión fue haber sido observado el acusado por el funcionario Méndez Cruz José Gregorio haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
3.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO MENDEZ CRUZ, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.217.204, militar activo, mayor de edad, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si la ratifico en contenido y firma, encontrándonos de servicio en el canal n° 1 del punto de control fijo de percala junto con el sargento Díaz ortega, el observa cuando viene un Chevrolet de color vino tinto y procede a solicitarle la documentación a los ciudadanos que venían dentro del vehiculo, el observa la actitud nerviosa del conductor y le pide que pase a la parte posterior del comando que le decimos la fosa, es para la revisión del vehículos, en el momento que el vehiculo va cruzando hacia la fosa el conductor le hace un gesto a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano, se identificó y el tenia en su poder un celular que se encontraron unas llamada que habían entre el y el conductor del vehiculo rojo”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “me encontraba con el sargento de 1ra Díaz ortega Jesús…posteriormente de ahí en el traslado del vehiculo hacia la fosa el efectivo de antidrogas apoyó al sargento…no recuerdo porque el es de la unidad antidroga…aproximadamente fue a las 6 de la tarde…yo me encontraba en el canal 1…el vehiculo lo detiene Díaz Ortega…se encontraban dentro del vehiculo dos personas…la actitud del conductor era totalmente nerviosa…la revisión lo hicieron en la fosa…la actitud completamente nervios del conductor al momento de solicitarle la identificación…el mismo conductor traslada el vehiculo a la fosa…el Sargento Díaz lo acompañó hasta la parte posterior del comando…si me quedé en el canal…se revisó la documentación en el canal y el señor se puso nervioso…yo vi a las personas, en el momento en que el vehículo cruza a mano derecha…unos 10 o 15 metros mas arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo vi…la persona estaba a pie…veo el movimiento que hace el conductor del vehiculo Chevrolet rojo en un gesto como que hago? Y el ciudadano que estaba 10 0 15 metros mas arriba le hace este gesto (se pasa la mano por el cuello)no vi que estuviera acompañado de otra persona…yo lo intervengo a esa persona…no mantuve comunicación con el mientras lo intervengo…preguntó por que me llevan y yo le dije que me acompañara…lo llevé dentro de la en las instalaciones del comando…lo llevé donde queda el área de requisa, si fue revisado, se le encontró un telefono celular, estaba en un bolsillo de su pantalón… creo que era un Samsung…revisé algunas llamadas telefónicas…vi que existía conexión con el telefono del señor que venia conduciendo el vehiculo rojo…ahí aparecía creo que los nombres…lo comparamos repicando del telefono celular uno al otro…llamada telefónica nada as había…si pero no contestó nada…al conductor yo no le pude preguntar porque el estaba en la parte de atrás…si se encontró en el vehiculo 5 envoltorios de marihuana y 9 envoltorios rojos del mismo tamaño que contenía presunta cocaína…no me manifestó del motivo del lugar donde se encontraba…yo le participé al sargento Díaz Ortega de la detención de esa persona…el se acerca a la parte interior del comando y el se dio cuenta al trasladar al ciudadano que yo había visto que alguien estaba haciéndose una seña…y después cuando estaba ahí dentro”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el sargento Díaz detiene el vehiculo, le pide la documentación a los ciudadanos…el ser se pone muy nervioso…le dice que lo acompañe hacia la fosa…cuando el se va al cruzar a la fosa yo veo que el conductor hace la seña a la otra persona que estaba…la velocidad no es mucha es de 12 kilómetros por hora, si el suelta las manos del volante y hace la seña…el acta la levanta el sargento Díaz junto conmigo y el otro funcionario actuante y el furriel…si es a 15 metros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…si es en las adyacencias, forma parte del punto de control de la guardia”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “en el momento en el carro es trasladado yo observo la seña que el conductor hace es ahí cuando yo me traslado y me llevo al ciudadano hasta el comando…si veía, no las recuerdo con exactitud, pero era un ciudadano normal con jean…le pedí que me acompañara hasta el comando el se viene conmigo y me dijo yo no tengo nada que ver…me trasladé a escasos 10 o 15 metros de la primera valla…el canal 1 está ubicado al lado izquierdo, es el primer canal subiendo…si el canal 1 está ubicado al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ”.
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al afirmar éste que observó cuando el acusado estaba haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
4.- Declaración de la ciudadana ROCIO DEL VALLE PEREZ FUENTES, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.892.947, domiciliada en Peracal-vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser la esposa del imputado, y expuso lo siguiente:
“ese día era 14 de marzo, mi esposo tenia que trabajar, el pidió permiso para subir A San Cristóbal a arreglar el carro tenia el radiador malo, subimos a San Cristóbal, bajamos a las 11 yo hice el almuerzo…a mi se me queda el celular y el me llama que la señora Margot Rincón que estaba llamando a mi celular para cobrar el arriendo que se cumplía el 10 y ya llevábamos 4 días de retardo, yo le dije que le devolviera la llamada y que le dijera que yo ya había bajando que yo cargaba la palta y se la daba cuando bajara, yo venia bajando de san Cristóbal, cuando me llaman y me dicen que el estaba detenido, el me estaba esperando yo venia a recogerlo porque ya era tarde ya iban a ser las 4, luego me llamó la cuñada diciéndome que lo habían detenido que el carga el papelito con el permiso que tenia que presentarse en el Valle y los guardias no le tomaron en cuenta a eso…los guardias dijeron que el se estaba haciendo señas con un señor que había agarrado con droga, de ahí fui y averigüé que pasaba y no querían darme razón de nada, solo me dijeron que tenia que esperar”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el trabaja en la panadería de los cacaos, eso es via capacho, pasando la mulera…el ya iba a cumplir 7 meses trabajando allá…si yo lo llamaba y que la señora margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venia bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en peracal…ella es la duela de la casa donde vivimos desde hace 13 años….yo me entero porque mi cuñada me llamó…el estaba como a 300 metros de la alcabala, en la carpintería…el trabajaba en la panadería de chofer o despachador…ahí quedaba una panadería en la curva antes de llegar en la alcabala…en el primer canal subiendo aprehendieron a Antonio Rincón, lo mandaron para la fosa…de la distancia donde estaba i esposo era como a 300 metros…de donde lo agarraron si se…mi cuñada me dijo que lo habían agarrado a escasos metros de la alcabala…de donde agarran al gordo a donde agarrara a mi esposo no hay visibilidad…el es el hijo de Margot Rincón la dueña de la casa de donde nosotros vivimos….
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “en ese momento si teníamos documento notariado,…si lo llevamos a la notaria, pero en ese momento no había firmado la señora Margot…cuando eso no lo tenían notariado el documento…si sigo viviendo en la casa de esa persona…no me da miedo porque nunca habíamos tenido conocimiento que ese muchacho trabajara con eso…pues si me importa pero tengo 4 niños y no tengo para donde irme…si conozco a Antonio José Rincón…tengo conociéndolo como 10 años…no el no visitaba mi casa, el era un pelado…si mi esposo lo conoce desde niños, ellos fueron criados en el barrio…no tenemos telefono residencial…había telefono pero lo cortaron hace como 5 años…ese dia se me quedó a mi, mi celular..el no tenia celular…vamos para 15 años de casados…si ha tenido celular…no tiene…el telefono estaba a nombre mio…el permiso era por el día..el entraba a trabajar a las 7 de la mañana y salía a las 6 de la mañana…si en otras oportunidades tenia retraso en el pago…mi esposo pagaba la renta…mi esposo siempre ha pagado el alquiler…la pagaba en efectivo…ella nos llamaba o bajaba a la casa o subamos a la casa de la señora que vive a 5 o 6 casas de donde vivimos…ella me alcanzó a llamar, mi esposo y mi persona nos fuimos para san Cristóbal, la Sra. margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella…lo que pasa es que teníamos el carro dañado…tenia el radiador dañado…ya lo habíamos llevado a arreglar y había quedado mal…pirque el se había quedado varado en san Cristóbal, y como estaba mal arreglado decidimos llevarlo allá a arreglar…los dos lo llevamos para san Cristóbal…si el estaba conmigo…si lo arreglaron…me cobraron 550 por la arreglada…yo no trabajaba yo estaba en mi casa…si poseo un vehículo…si tiene garaje…caben como 2 o 3 carros en la casa…eso era como las 3 de la tarde cuando arreglan el radiador, en le momento de retirar el radiador no…llego como a las 2 y 20 a buscar el radiador…llegamos a san Cristóbal como a las 8 u 8 y 30, duramos como a las 9 de la mañana, echamos gasolina y bajamos por la vía Rubio…eran como las 11 y 30 casi para las 12…yo llegué me puse a hacer el almuerzo, me vestí bañé a las niñas y me las llevé y mi esposo se quedó…el se quedó en la casa yo subí con las niñas mías para san Cristóbal a buscar el radiador…el carro que estaba dañado es de mi esposo…no, el no subió conmigo…el estaba pernotando en El Valle…si el estuvo detenido anteriormente…el estuvo detenido por droga…eso queda viniendo del Mirador antes de llegar a capacho…se llama el valle, el centro no se como se llama…el 14 de marzo se tenia que estar allá….el tenia que pernotar a veces dos veces a la semana o cada 15 días…si ese día le tocaba quedarse allá…el salía a las 6 de la mañana y se tenia que presentar a las 5 de la tarde…el salía de la casa a las 4 o 4 y 30 para presentarse en el valle…yo muchas veces lo llevaba porque alla no hay donde guardar el carro…el día anterior no se presentaba, el tenia fecha para el 14, el se había presentado para finales del mes anterior…no llamé a mi esposo cuando retiré el radiador…si el me llamó de un alquiler del teléfono…el me llamó al teléfono de mi hija, ella tiene 15 años…me dijo que donde venia que la señora margot la había vuelto llamar y se tenia que ir a presentarse al Valle…no sabia en cuanto me podía salir el arreglo…era mas importante el radiador para poder trabajar y tener la plata del arriendo…el subi de 4 a 4 y 30 a presentarse en el Valle, si era fijo…no le manifesté sobre la llamada al teléfono de mi hija…en el momento que lo agarraron si era puestos por el estado pero luego eran abogados privados…ese delito de lo que se presenta mi esposo fue en el mirador”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “veníamos en mi carro…tenemos dos, el carro de el y la camioneta mia, es una bronco…tenia un failan 500…el failan esta dañado…el radiador lo llevamos por el lado de la ermita en San Cristóbal…voy para dos años con la camioneta…el tenia como 7 años con el failan 500, me tocó venderlo…a mi se me quedó el celular en la casa…era un samsung de tapita…el numero era 0416-8715517..si ese teléfono estaba a nombre mio…no recuerdo el numero de la señora Margot…ella me llamaba siempre del teléfono del hijo…ese dia me llamó del teléfono del hijo…el numero del hijo no lo recuerdo muy bien…en la mañana me hizo dos llamadas y en la tarde también me llamó…en la mañana como a las 7 y 30 y otra a las 8 y 30…en la tarde me llamó a las 3 y 30 de la tarde…me llamó del digitel de Antonio que es el hijo de la señora…tiene como 70 años…a ella la tenían en Rubio donde el otro hijo…a simple vista conozco a sus hijos, se que tiene dos hijos que son guardias…yo la conozco como para 13 años…ellos son guardias y no se la pasan ahí…se que tienen 3 varones los dos guardias y Antonio…Antonio vivía con ella en Peracal…siempre ha vivido con ella…la primera vez cayó detenido el 01 de agosto del 98…si ya vivía conmigo…fue sentenciado a 8 años…si la Sra. Margot supo que estaba detenido…el salió el 5 de mayo…el duró 22 meses preso…salió con beneficio…si estaba en presentaciones por ese delito..si Antonio y mi esposo tenían trato y comunicación…Antonio tenia un malibu…sabíamos que el gasolineaba en el carro…yo no trabajo…los carros estaban cuando me casé…con los ahorros los compramos y sanes que hacíamos…en el 98 teníamos como…el cayó en agua blanca pero lo llevaron para el mirador, el llevaba la droga en el carro, estaba recién comprado, el tenia el carro la mitad paga…una niña que es mía tenia año y medio cuando me casé con el el, el tenia dos hijos que se los crié y uno que tiene 13 años que si es de los dos…la niña tiene 14 y el niño tiene 12 años…no se si Antonio había estado detenido…la edad de Antonio es de 21 años…no he tenido comunicación con los otros hermanos de Antonio…porque a veces vienen a visitar a la mamá…si son mayores que Antonio…no recuerdo el numero de la niña, ese teléfono no existe”.
preguntas de la jueza escabina respondió: …ahorita mis hijos están estudiando, ya todos están en bachillerato…estudian en el Colegio Público en el Manuel Díaz Rodríguez, queda por detrás del Comando de la Guardia…era lunes el 14 de marzo…el ya tenia un mes presentándose ahí en el valle, a veces lo ponían a presentar cada dos días, o cada 15 días o al final del mes…antes de eso tenia que dormir a Santa Ana…en ese mes era la primera vez…comenzado en el segundo mes…el pernotó como 4 o 5 veces en el Valle…el salió el 5 de mayo…si en el momento de la aprehensión el estaba presentándose le llaman Régimen Abierto”.
Declaración proveniente de ciudadana cónyuge del acusado, testigo referencial por no estar presente en el lugar de los hechos al momento de ocurrir estos; la cual es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante su declaración la detención del acusado e indicios de sospecha y de mala justificación con respecto a la relación de éste con el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, toda vez que la madre de éste último es la dueña de la casa en la cual viven tanto el acusado como su familia.
5.- Declaración de la ciudadana ANA YURLEY JIMENEZ MERCHAN, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.927, domiciliada en Peracal, Casa N° 33 vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser amiga del imputado, y expuso lo siguiente:
“Yo tenía un puesto del teléfono en la vía San Cristóbal, cuando el señor se dirigía a mi puesto de trabajo cuando venían unos guardias a llevárselo…de ahí el me mostró el papel que tenia que ir a presentarse al valle…no vi señas de nada…el les dijo a los funcionarios que por qué se lo llevaban y no le dijeron nada, el me dijo que si había visto bajar a la esposa y yo le dije que no”.
Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba trabajando en el puesto de teléfono…en Peracal a 200 metros de la alcabala de peracal…el estaba en mi puesto de espalada donde yo estaba…los funcionarios llegaron en una moto azul…le dijeron que estaba detenido…el mostró un papel que se estaba presentándose en el valle…el tenia bastante rato tenia como una hora…el le mostraba el papel y lo empujaron y ya”.
preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “los comentarios que escuché fueron esos de las señas…en peracal dijeron que los guardias habían dicho de señas…el iba saliendo de la casa de la abuela llegó y me preguntó que si había visto pasar a su esposa…los guardias comentaron eso de las señas, escuché eso…no los conozco a esos guardias…los vi en peracal...los que llegaron ahí eran dos guardias…la abuela de Martín…el iba saliendo de ahí…el trabajo mío queda al frente de la alcabala…si es cerca de la distancia de donde la abuela a donde yo me encontraba…50 metros…trabajo con teléfonos…ya no estoy trabajando en eso…hace 4 meses dejé de trabajar con eso…tengo 28 años…si habito por el sector de peracal…los gastos de mi casa lo sufraga mi mamá…eran como las 3 o 4 de la tarde cuando vi salir al señor de la casa de la abuela…no se en que trabajaba para ese momento…tengo conociéndolo 28 años…yo vivo por la vía Rubio…ahí hay una pollera…yo trabajo de peracal como a 100 metros…si conozco a Antonio José Rincón…no se a que se dedicaba…si se donde vivía, en peracal pero se desvía uno por la cancha…si venían los guardias en una moto azul…ellos venían de abajo del comando de la guardia que lo fueron agarrar alla, los guardias de peracal…no vi cuando salieron…no se cual es el color de las motos de la guardia nacional…el uniforme es verde…los vehículos de la guardia son verdes…el duró un buen rato de espalda como una hora duró ahí…el me preguntó que si no había visto llegar a su esposa y le dije que no…el estaba parado ahí mirando hacia arriba a ver si bajaba su esposa…no me manifestó mas nada…no utilizó los servicios de mi teléfono celular…si la casa de la abuela es subiendo de donde yo estaba trabajando…antes esa persona no se había parado en ese lugar…no había utilizado el servicio en anteriores oportunidades…no supe que se estaba haciendo algún procedimiento…el papel era que se tenia que presentar en el valle…uno pasa por ahí…si el había estado detenido antes por droga, se estaba presentando…yo dije por qué se lo llevaron si no estaba haciendo nada…no fui a preguntar porque no iba a dejar el puesto del telefono solo…trabajaba desde las 8 de la mañana hasta las 9 de la noche…ese puesto era mío…tenia como 3 meses trabajando en eso….antes trabajaba en casa de familia…lo dejé porque no lo supe administrar lo del telefono…no vi mas nada…yo supe de ese rumor al otro día…porque la gente comenta…si fue en el momento que llegó la moto azul que escuché el rumor de los guardias que dijeron de unas señas…atendí como 4 personas…no hablábamos nada”.
preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “dos aparatos tenia trabajando, un movilnet y un fijo movilnet porque movistar no tiene señal…si conozco a la abuela del acusado se llama Ana Laguado…no el acusado no vivía en casa de la abuela…el acusado por la vía Rubio pero por la cancha…yo vivo por la parte alta por la vía Rubio…no se por qué se llevaron detenido al acusado…los guardias no lo agredieron…los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas…que estaba detenido por señas…no el no hizo ninguna llamada mientras estuvo en el puesto del telefono…no se si el tiene vehiculo…si la esposa tiene una camioneta bronco…no se si la camioneta tenia una falla mecánica…no he visto al acusado con algún vehículo…ella lo guarda en el garaje de ella…es pequeño el estacionamiento caben dos carros o uno…he visto estacionado en la casa de ellos la camioneta de la esposa…si conozco a Antonio…le decían el gordo Antonio…lo conozco desde niño…la mamá se llama Margo…yo le veía a Antonio un carro rojo pero no se si era de el…no se cuantos hermanos tiene Antonio…vivo lejos de la casa de la Sra. Margot…si el acusado vive cerca de la Sra. Margot como a 100 metros…ellos viven por ahí el acusado y al que agarraron…no se si Antonio tiene hermanos…la Sra. Margot tiene como 3 o 4 hijos…ellos no viven ahí…Antonio vive ahí con su mamá…si ella vive ahí la Sra. Margot…si Martín vive alquilado…esa casa es del muchacho que agarraron ”.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser amiga del acusado, que si bien estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
6.- Declaración del ciudadano OSCAR HERNAN CASTELLANOS CHACON, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.551, comerciante, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:
“es que nosotros estábamos un grupo de amigos por la via de rubio, y el sube de la casa de donde el vive hasta la residencia de la mama de el, y el sale con una taza de café y se dirige hacia nosotros para decirnos que tenia que ir a la presentación, pasado el tiempo como 10 minutos yo tengo que ir hacia san Antonio a hacer una diligencia y yo estoy parado frente a la PTJ, en el puesto del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en peracal, en un tiempo como de 5 minutos veo que a el lo traen detenido los guardias, uno en una moto y el otro lo traía esposado”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba parado en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando veo que lo traen esposado…lo traen de la via de san Cristóbal, lo Traian a una distancia de 200 metros de la alcabala…a el lo traían bajando de la vía de san Cristóbal…el iba a esperara a la esposa para que lo llevara para que se presentara…de donde lo capturaron a el a la alcabala era la distancia…donde lo detienen a el había un puesto de alquiler de teléfono…a el lo Traian esposado un guardia a pie y el otro venia en una moto…yo estaba esperando el bus para bajar a san antonio…a el lo bajaron hacia la alcabala de peracal…parece que se presentó una novedad y dijeron que era sospechoso”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: de la fecha no me acuerdo pero fue en el transcurso del mediodía…lo conozco de toda la vida…no nos une ninguna relación familiar solo de amistad….el esta bajo presentaciones y me mostró la boleta que el tenia que presentarse ese día…yo se que el iba para la citación de el, pero no se a donde ni nada…como de 15 minutos a media hora desde que estuve con mis amigos y después esperando el bus…cuando lo capturaron si lo vi…yo veo que hay una situación de confusión en la alcabala y yo veo dos guardias en una moto yo dije van a agarrar a alguien, yo veo que llegan al puesto de teléfono y veo a alguien con una franela de rayas, y era el, lo traen a el…no tenia mucha visibilidad, pero si alcancé a ver, cuando ya venia caminando…desde donde yo estaba esperando el autobús hasta los canales de peracal hay una distancia como de 15 metros…de la alcabala hasta donde lo apresaron a el, si hay obstáculos de visibilidad…de la alcabala hasta allá no se veía…había un bululu, una novedad que agarraron algo con droga…no averigüé por qué lo traían esposado, fue después…el quedó detenido y el otro que venia con el carro…si el otro vive en peracal, el se la pasaba en la mulera, me refiero a antonio rincón…el está preso por lo de la droga…lo conozco de peracal, el no era constante que vivía ahí, el salía a trabajar…el acusado vive por la via de rubio y mi casa queda al lado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas…me imagino que ellos si se conocen porque son del caserío…pero casi nunca lo veía juntos…no los une ningún vinculo de familiaridad…creo que el estaba en ese sitio donde lo detuvieron porque estaba llamando a la mujer por lo que escuché…
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: la detención de el…yo tenia cita del pasaporte a la 1 de la tarde…eso fue al mediodía, yo tenia que estar en lo del pasaporte a las 12 completas….yo estuve como 5 o 10 minutos que esperé el bus…cuando yo vi que lo aprehendieron, yo no duré mucho mientras que yo cruzaba para esperar el bus…yo supe que era el acusado porque vi la franela de el, una chemise con rayitas azules blanca que el tenia…a el lo detuvieron en el puesto de alquiler, queda vía peracal capacho, subiendo a mano derecha…ese punto de alquiler era de Yurley Quintero, ella vive en Peracal…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se ve el punto de teléfono y de la alcabala tampoco se ve…si, yo tenia mas visibilidad que el punto de control…como de 10 a 15 metros estaba yo parado de los canales de la alcabala…yo vi cuando lo agarraron y cuando lo bajaban…si vi a Yurley porque ella era la encargada del sitio de alquiler de minutos…Yurley no tenia mucho tiempo con el alquiler, tenia menos de un mes…actualmente no hay ningún alquiler, no hay nada…el estaba afanado para ir a las presentaciones por eso se que iba a llamar a la esposa…no tengo conocimiento de donde se encontraba la esposa…el tenia un vehículo pero tuvieron que venderlo era un fairlan 500 azul…no se cuando lo vendieron…no se decirle si para ese momento el tenia ese vehículo…si, yo tengo una moto…la esposa de el andaba en un vehiculo, pero no se si es de ella…es una bronco…si para ese momento yo tenia la moto, no la utilicé para ir a sacar el pasaporte porque mi papá la estaba utilizando para una diligencia…yo lo vi afanado antes del mediodía para ir a las presentaciones…a mi no me manifestó donde se presentaba…yo estaba con un hermano de él William y con otros compañeros uno se llama alain y el otro se llama Junior…estábamos hablando cerca de donde vive la mamá de él…queda via Rubio…vía Peracal Rubio…la mamá se llama Carmen Rosa”.
los jueces escabinos no tuvieron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser conocido del acusado, que si bien estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
7.- Declaración del ciudadano WILLIAN ANTONIO RAMIREZ LAGUADO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.646, electricista, domiciliado en Peracal-vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser hermano del imputado, y expuso lo siguiente:
“lo primero cuando yo vi a el que venia de la casa de mis padres, yo vivo al lado de mis padres, le dije epa lo saludé le pregunté que para donde va? Me dijo voy a esperar a la mujer porque tengo que ir a presentarme, le dije bueno ahí hay café y me dijo voy a saludar a mi papá y a mi mamá, me fui para la casa y el se fue para donde mi mamá, como a los 20 minutos o media hora, me gritaron que pasaba algo con mi hermano, que los guardias lo habían tirado al piso, salí y vi que traían esposado, le pregunté que pasó me dijo no se, llame a mi mamá y a mi papá y a la mujer…de ahí avisé a mis padres, al rato volví y salí y ya lo tenían abajo en la alcabala, de ahí hasta que lo bajaron al otro día”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “yo estaba frente a la casa de mis padres…un muchacho que vive en peracal me avisó que lo habían agarrado y esposado, cuando salgo lo traían por la casa de mi abuela…lo agarraron como a 200 o 300 metros de la alcabala...lo traían los guardias, uno en una moto y otro lo traía, el me dijo me están involucrando y que pasó le dije me dijo no se avísele a mi mamá y a la mujer…yo soy de peracal, vivo ahí…desde el punto de control hasta donde lo agarraron no es fácil ver…no se ve muy bien…mi hermano trabajaba con un cuñado y una hermana en una panadería…yo les ayudo a la mujer e hijos y mi hermana también los ayuda…tengo 4 sobrinos hijos de él…el tenia trabajando como 8 o 9 meses”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “…yo estaba dentro de la casa cuando a el lo aprehendieron…un muchacho moreno de altura 1,80…a el le dicen Kiko…el me dijo Willian Ahí agarraron a su hermano dos guardias, parece que dos guardias lo tiraron al piso y lo esposaron…salí corriendo y cuando salí ya lo traían por los lados de donde mi abuela…el dijo que lo habían involucrado…ahí vive mi abuela por la parte de arriba…el venia de la casa de el que vive por la vía rubio…por esa vía vive mi mamá, el y yo…no se por que esperó a la esposa en casa de mi mamá y no en la de él…el tiene presentaciones por problemas de droga…lo que escuché era que lo habían agarrado por un problema de drogas en un carro…si el otro muchacho que cayó con droga es un conocido de peracal…lo conozco de vista, porque lo veía subir y bajar…no se si mi hermano lo conoce…si el tenia un fairlan 500 color azul...estaba en la casa porque estaba barado…si la esposa tiene una bronco blanca…es de ella…no me informó la hora en la que debía presentarse…no tenia conocimiento de que mi hermano tuviera otra diligencia que hacer…no tengo conocimiento de donde estaba la mujer de el…si convivía con ella en una misma casa…no tengo conocimiento por qué ella estaba…eso fue aproximadamente entre 5 y 30 y 6 de la tarde…no tengo conocimiento de las presentaciones que mi hermano hacía …no tengo conocimiento si debía pernotar en otro sitio que no era su casa de habitación…no se encontraba cerca del lugar otra persona distinta a Kiko…si mi hermano había estado detenido antes de esta causa…no me acuerdo cuando fue ni el motivo de la detención…al que detuvieron no se si tenga relación de negocio con mi hermano…el trabajaba en una panadería, por la vía de la mulera…el horario de trabajo era de 7 a 8 hasta las 4 de la tarde…no se que días…ese día no se encontraba en sus labores diarias de trabajo porque creo que le habían dado permiso”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “…la casa de donde vive mi hermano es alquilado…le pertenece a una señora…no se como se llama…si la dueña de la casa vive ahí…si la conozco, de lejos…distingo a los hijos de la señora…mi hermano tiene 6 u 8 años viviendo en Peracal…yo vivo en una casa alquilada, tengo como 5 años viviendo ahí…si la casa de mi mamá es propia…en ese momento mi hermano tenia un vehiculo fairlan…lo tenia en la casa de él…el se transportaba en bus o en la camioneta de la mujer para ir a trabajar…el vehiculo de el lo tenia barado…no se que tenia el carro…soy electricista…si yo trabajo por mi cuenta…yo acababa de hacer un trabajo en peracal en la PTJ, yo terminé como a las 4 y 30 y me fui a tomar café….trabajé como desde las 3 hasta las 4 o 4 y 30 de la tarde…si yo le hago esos trabajos a la PTJ, la guardia al destacamento…tengo años…si los reflectores los coloqué donde está la pista…para esa fecha estaba el comisario es de rubio, no me acuerdo bien el nombre…el me contrató…yo le presté servicios varias veces…a la otra persona que detuvieron vive en peracal…no se con quien vive…creo que vive con la mamá…no se como se llama…no se si el muchacho que detuvieron ese día tiene parentesco con la dueña de la casa donde vive mi hermano”.
Los jueces escabinos no tuvieron preguntas
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser hermano del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias y posibilidades de visibilidad o no existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
8.- Declaración de la ciudadana YARISSA HISAMAR RAMIREZ LAGUADO, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.475.227, domiciliada en el Páramo La Mulera, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser hermana del imputado, y expuso lo siguiente:
“yo estaba en mi casa cuando el llega y le pide café a mi mama le dije para donde va? el me dice voy a presentarme, el me dijo ha visto a la gorda? yo le digo no la he visto, me dijo bueno gorda yo me voy ya a presentar le dije bueno nos vemos mañana…unos minutos antes el se devuelve y me dijo voy a ver que hago? va para la bodega con mi hija y el sobrino, me entrega los niños y me dice ya me voy, como a los 20 minutos me llama y me dice que a su hermano lo agarraron preso…yo salgo corriendo y me voy y el guardia lo traía esposado, cuando le digo que pasa? y el me dijo no se gorda no se que esta pasando me agarraron preso, le dije al guardia que el se iba a presentar…le fui a sacar la boleta y me dijo deje quieto de broma no me empujó, fue cuando me entero que lo tenían preso con el otro muchacho que lo habían agarrado por droga”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “un muchacho me dijo que lo habían detenido…a el lo traían esposado…el estaba esperando carro mas arriba de donde vive mi abuela…como a 200 metros de la casa…el estaba esperando carro via san Cristóbal y mi mamá vive via rubio…en que sitio perfectamente estaba parado no lo se…cuando vi que lo bajaban estaba como a 100 metros de la PTJ, un guardia motorizado…desde el punto de control hasta el sitio donde lo detienen no se puede ver…si el trabajaba en la panadería de mi esposo…tenia de 7 a 8 meses…mi hermano William los ayuda…el tenia un vehículo fairlan 500…el carro estaba fallando el motor o algo, en ese momento no podía sacarlo…ella andaba para San Cristóbal, estaba buscando un radiador o algo para el carro…lo vendieron hace como 3 meses, se vendió por la necesidad”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “un carajito me dijo morocha a su hermano lo detuvieron…eso ocurrió de 3 y 30 a 4 de la tarde…no recuerdo que día de la semana era…si se cuando se presentaba, el le pedía permiso a mi esposo, el tenia que estar allá a las 6 de la tarde máximo, porque el se quedaba allá…el no fue para San Cristóbal porque el se quedó con los niños y ella se fue…el horario era de 8 a 4 de la tarde…ese día no trabajó, porque pidió permiso todo el día, cada vez que se iba a presentar pedía el permiso todo el día…el estaba esperando a la esposa para presentarse…no estaba afanado para ir a presentarse…cuando me dijo voy a ver que hago, era para ver si llegaba la mujer y si no para ir a presentarse…si ella no llegaba se iría en bus…la vía era San Cristóbal Capacho para ir a presentarse…no tenia la boleta, se la iba a sacar del bolsillo, pero no pude…los guardias no me respondieron la pregunta de por qué lo estaban deteniendo…si tuve conocimiento de por que lo habían detenido porque que el muchacho que consiguieron la droga lo había llamado, si lo conozco a Antonio Rincón el estudió conmigo primaria y secundaria…la dueña de la casa donde vive mi hermano es la mamá de Antonio…. para ese momento yo vivía en peracal…Si el me dijo que necesitaba trabajar durísimo porque tenia que pagarle a la mamá de Antonio…necesitaba plata...incluso le iba a pedir un préstamo a mi esposo para pagar el alquiler…si la esposa de mi hermano trabajaba haciéndole el transporte a la alcaldía…cuando la llamaban y le decía hacia transporte…ella estaba en san Cristóbal, comprando el radiador y una goma que le faltaba para arreglar el carro…me imagino que no acompañó a la esposa porque podía llegar tarde a la presentación…no se le paga el dia si no lo trabaja…si se le paga el dia si no lo trabaja…el trabajaba de lunes a viernes y sacaba un día para presentarse, creo que las presentaciones eran semanales…no vi que haya recibido llamada…no tengo conocimiento si tenia celular en ese momento…mi hermano no acostumbraba a comunicarse con Antonio para la fecha de los hechos…el fue a la bodega que queda mas debajo de la casa…es mas lejos de la alcabala de peracal, queda hacia arriba…la bodega queda a tres casas de la casa de mi mamá…desde la casa de donde estábamos no se ve la alcabala de peracal…desde el canal 1 de peracal no se ve nada para la casa...a mi hermano lo detienen via San Cristóbal…mi hermano William estaba en la casa donde mi mamá vía Rubio…no tuve conocimiento si Jesús se reunió con un grupo de amigos a conversar…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es mas fácil observar la vía Capacho”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “mi hermano se quedó al cuidado de los niños de el…tienen 4 hijos, la edad es de 10, 12, 15 y 16 años…ellos estaban en la casa de la mamá y el papá…no tengo conocimiento con quien andaba la esposa de mi hermano para San Cristóbal…mi mamá se llama Carmen Rosa Laguado de Ramírez…mi hija tenia dos añitos y mi sobrino también para ese momento…si ellos andaban con el acusado…no estaba laborando porque fui a visitar a mi mamá…mi mamá vive vía Rubio, mi abuela vive vía San Cristóbal…mi hermano William vive arrendado al lado de la casa de mi mamá…william estaba tomando café en la casa…lo vi cuando estaban bajando a Jesús…me dijo que llamara a mi mamá y a mi papá…yo supe que a mi hermano lo habían detenido porque me vinieron a avisar…William no estaba en ese momento, el ya estaba allá con mi hermano Jesús…si los niños de mi hermano estudian…la niña de 15 años estaba estudiando…estaban en la casa los otros tres niños…Jessica era la que estaba estudiando, no se el horario de ella…eso fue de 3 y 30 a 4…no, los hijos de Jesús no salieron cuando los aprehendieron…mi papá me había dicho que los niños de el estaban en la casa”.
Los jueces escabinos no tuvieron preguntas
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser hermana del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión así como confundir al tribunal con respecto a las distancias y posibilidades de visibilidad o no existentes entre el lugar donde presuntamente se encontraba y el lugar donde ocurrió la detención y revisión del vehículo que conducía ANTONIO JOSÉ RINCÓN.
9.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO BRAVO OSTOS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.093, mayor de edad, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Antonio, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE EXPERTICIA DE VEHICULOS N° 258 de fecha 04 de abril de 2011 que riela al folio 164 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si ratifico en firma y contenido la documental. Practicar la experticia al vehículo”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “un Chevrolet chevy es una malibu dos puertas”.
la Defensora Privada no realizó preguntas.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no se a quien le pertenece el vehiculo”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias de vehículos, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; las características del vehículo incautado durante el procedimiento.
10.- Declaración del funcionario JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.469.997, mayor de edad, experto químico adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE N° 785 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 17 al 19 de las actuaciones Y DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° 785 de fecha 29 de Marzo de 2011 que riela al folio 151 al 156 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si la ratifico en contenido y firma la prueba de orientación, pesaje y precintaje, el dia 14/03/2011 realice una prueba de orientación pesaje y precintaje a 8 envoltorios de forma rectangular tipo panel, impregnados con una sustancia grasosa de color rojo, las cuales identifique con los Nos del 1 al 8, así mismo a 15 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, contenían en su interior material vegetal color pardo verdoso identificadas con los Nos. 9 al 23, el pesaje las muestra del 1 al 8 un peso neto de 8 kilos de cocaína y del 1 al 23 4 kilos 740 gramos de marihuana y con respecto a la segunda documental es la prueba de certeza se colectó una muestra de cada una de las sustancias una de marihuana y una de cocaína, se le realizó a través del espectrógrafo, las dos muestras corresponden a marihuana y a cocaína, también la ratifico en contenido y firma”.
Las partes no realizaron preguntas al experto.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que por ser profesional en materia de experticias de orientación pesaje y precintaje así como de dictamen pericial químico, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante los informes por él suscritos y su declaración; las características de las sustancias cocaína y marihuana incautadas durante el procedimiento.
11.- Declaración de la ciudadana SULY YARITZA RAMIREZ DE GONZALEZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.016.111, TSU en Enfermería, domiciliada en Las Adjuntas, vía Rubio, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser amiga del imputado, y expuso lo siguiente:
“ese día con exactitud la fecha no me acuerdo subía de mi trabajo de 2 y 30 a 3 de la tarde y me dio la cola un amigo hasta peracal, yo crucé la otra vía, para la vía rubio, cuando iba el sr martín salió de la casa de la mamá se me acercó donde yo estaba esperando el bus, me preguntó por la familia que como estaba y me dijo que iba a cruzar a la otra vía porque estaba esperando a la esposa, venia el autobús de rubio yo me fui para la casa y el señor quedó ahí”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “el se iba a dirigir a la otra vía para esperar a la esposa me imagino que bajaba de san Cristóbal, no me dijo para que iba a esperar a la señora…pues si tenia un carro, en ese momento no se si vendió su carro o no se”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “yo vivo en la aldea las adjuntas vía rubio, yo trabajo en un ambulatorio en ureña…por la avenida Venezuela me dio la cola un amigo que iba para capacho, no el iba solo…siempre agarro transporte por el cementerio por la ptj…a veces cuando sube el autobús de san Cristóbal agarro hasta peracal, si no espero directamente el que va para rubio, el sr me dio la cola hasta peracal, de ahí me fui en un transporte de rubio, un poquito mas allá del puesto de la ptj me dejó el amigo que me dio la cola…para el momento de los hechos lo distingo desde la infancia, toda una vida…no se a que se dedicaba el Sr. martín…el venia de la casa de su mamá…no se para donde iba, el me dijo que iba a esperar que bajara su esposa…habían otras personas cuando vio al Sr. Laguado? contestó no estábamos los dos solos nada mas…yo no frecuento mucho peracal, ahí vive mi hermano, no todo el tiempo veo al Sr. martín…yasmira coromoto Ramírez de caballero se llama mi hermana…no sabia para esa época si el Sr. martín había estado detenido…tenia tiempito que no lo veía, con exactitud no se que tiempo…la casa con exactitud no se, se que vive con su esposa e hijos en el caserío de peracal…no tengo conocimiento de otra residencia del Sr. martín…pasó como 5 o 10 minutos para montarme al otro vehiculo para irme a mi casa…no tuve conocimiento sobre un procedimiento que se estuviera haciendo en peracal en ese momento…no se si el Sr. martín estuvo preso por delito de droga”.
El tribunal no realizó preguntas.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo ser amiga del acusado, declaración que es de carácter referencial, toda vez que aún y cuando estuvo en el lugar de los hechos no presenció el momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública.
12.- Declaración de la ciudadana MARGARITA RINCON, venezolana, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.437, domiciliada en Peracal, vía Rubio, de oficios del hogar, mayor de edad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y expuso lo siguiente:
“no tengo tanto de conocimiento, porque yo no estaba ahí, porque yo estaba muy enferma, estaba para rubio, yo le dije al hijo mío que me hiciera el favor y le recordara a martín cuando lo viera por ahí le cobrara lo del alquiler, el le contestó al hijo que si me lo iba a pagar pero más tarde”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “le tengo alquilada la casa a martín…el vive con su esposa y sus hijos…mi hijo es Antonio José rincón, el está en santa ana, no se por qué fue, porque yo no estaba ahí lo que hizo…el alquiler me lo tenían que pagar los 28, le dije al hijo mío que le cobrara…yo casi no lo veía a el y por eso le dije a mi hijo…lo conozco bastante porque el es nacido y criado en peracal…si me pagaba a tiempo…tenia como 12 años alquilado…el se retrasó ese mes…debo hasta el alma, porque a quien le cobro…la Sra. de martín ella compre ropa y vende, yo no le cobro a ella porque le alcanza es por los hijos…martín si tiene carro…le estaban comprando los repuestos…yo no he visto mas el carro, lo venderían para los gastos del abogado y eso”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “no tenia contrato de arrendamiento, como son conocidos no le hice contrato…el alquiler me lo pagaba martín…para esa fecha trabajaba en una panadería…si en esos 12 años trabaja en esa panadería…no se nada de si antes se encontraba detenido…el 28 se pagaba el alquiler, era 800 bolívares mensuales…no, la esposa para ese momento no trabajaba…que yo sepa no se si era propietaria de algún vehiculo…la casa si tenia garaje, cuantos puestos de estacionamiento tiene esa casa? para un solo vehiculo…no se había presentado problemas con alquiler…yo vivo en peracal, para la fecha de los hechos estaba en rubio…yo vivo actualmente en peracal…llegué de 10 años…y tengo 72 años…tiene como dos cuadras y media de la casa mía hasta la del Sr. martín…el a veces me mandaba el alquiler con alguno de los hijos y a veces me lo encontraba por ahí y me lo daba…yo no iba para la casa que les alquilé al Sr. martín…el hacia las reparaciones y mantenimiento de la casa las cubría el, las de servicio eléctrico también lo pagan ellos…yo tengo 4 hijos, pero no están conmigo, yo vivo con el que está preso…si mi hijo el que está preso si se conoce con martín…mi hijo no visitaba el lugar que yo tengo alquilado…el niño si iba para la casa pero el señor me lo encontraba por ahí y me daba la plata…no, el Sr. martín no visita mi casa, nosotros no nos visitamos…esa vez se retrasó, me debía dos meses…no hable con el porque casi no lo veía, se la pasaba trabajando, no se el horario, me decían los papás que trabajaba en una panadería, si estaba trabajando porque el se iba todos los días, por capacho queda la panadería…si pasaba un mes o dos meses y no lo veía por ahí…siempre el me canceló el alquiler de la casa…no se si el Sr. martín tenia algún trabajo en rubio…no se si tenia residencia en rubio…yo me enteré al otro día de que había pasado con la plata y me dijeron que martín estaba detenido, me enteré de la detención de mi hijo al otro día, yo llamé a uno de los hijos míos y pregunté donde estaba Antonio, y me dijeron que lo habían detenido…no se si martín tenia otro trabajo…si oía que el estaba trabajando, no lo vi…no se si el sr martín antes de esos hechos estuvo detenido por algún delito”.
A preguntas de la Jueza Escabina respondió entre otras cosas: “en esos doce años Martín me pagaba el alquiler, siempre”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “no le firmaba recibo del pago del alquiler…se me retrasó solamente esos dos meses…la señora de el fue hablar conmigo para que les alquilara la casa…en la actualidad nadie me paga el alquiler, porque ella le alcanza solo para los hijos…la esposa del Sr. Martín se llama Rocío…si conozco a los papás de Martín, viven a dos cuadras de la casa mía…no se si se ha dedicado a otra actividad…mi hijo hacia carreritas en un carro que yo le compré…no se si tenia vehiculo…los hermanos del Sr. Martín uno se llama Cheo otro William, tiene como 6 hermanos, son 3 varones y 4 hembras…los varones se llaman William es albañil, el vive en la casa de los papás…la esposa del Sr. Martín vende y compra ropa, vende catálogos”.
Declaración proveniente de ciudadana que dijo no tener vínculos con el acusado, sin embargo, de su declaración se deduce ser la propietaria de la casa de habitación del acusado con su familia, declaración que es de carácter referencial, toda vez que no estuvo en el lugar de los hechos ni presenció el momento de ser aprehendido el acusado, no obstante, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que de su declaración se infiere la relación de amistad del acusado con el hijo de la declarante, ciudadano éste que fue aprehendido conjuntamente con el acusado y quien es penado y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por esta causa.
13.- Declaración del ciudadano JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.863, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“yo iba detrás del vehiculo que fue incautado con la droga, yo nunca vi al señor montado en ese vehiculo, ahí nos pidieron ser testigos y no se cual era el motivo tampoco, yo vi a otra persona no vi al acusado”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “Sí me tomaron acta de entrevista por los hechos…la fecha exacta no me acuerdo fue en horas de la tarde…yo iba en compañía de otro muchacho que también es testigo…no recuerdo el nombre porque no lo conozco…iba en un carro por puesto…en un carro que llamamos piratas…un guardia nacional solicitó la colaboración para servir de testigo…en peracal nos solicitan la colaboración…pasando la alcabala…el me pidió la cédula y después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos…entramos el otro testigo y yo…si el andaba en el mismo vehículo que yo…si donde revisan los carros nos acompañó el guardia nacional…si estaba un vehiculo…iba delante del carro donde íbamos nosotros…el carro era un malibú rojo dos puertas…iban dos personas en el malibu rojo…esas dos personas estaban dentro del vehiculo cuando nos pidieron la colaboración…me di cuenta lo que pasaba cuando revisaron el vehículo…no me acuerdo si fue un guardia o el mismo dueño del vehiculo quien lo condujo hasta la parte donde revisan el vehiculo…habían bastantes efectivos…si revisaron a esas dos personas…a ellos no le encontraron nada…al vehiculo lo revisaron y encontraron la droga…en el momento no me di cuenta si lo revisaron…no supe si detuvieron a otra persona…revisaron un malibu rojo…si vi la revisión del vehiculo encontraron droga, se que es droga porque el guardia me dijo que era droga…eran panelas..si estaban las dos personas del vehiculo…habían varios guardias nacionales pero no recuerdo la cantidad…si habían diferentes guardias pero no recuerdo bien…en el momento no me di cuenta si revisaron a esas dos personas…no supe si le encontraron algo diferente a la droga…la encontraron en el vehículo…en el momento dentro del vehículo bajaron dos personas detenidas…quedaron detenidas dos personas…si retuvieron celulares…se lo retuvieron al chofer del vehículo…si vi el celular…si los efectivos revisaron ese celular…no se que encontraron en el celular…ellos hablaban de dos personas dentro del vehículo después que detuvieron el vehiculo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos..al revisar el teléfono supuestamente habían llamadas que coincidían con el del chofer…si esa tercera persona portaba celular…el llegó de repente y no alcancé a escuchar por que estaba ahí…el llegó con una moto, si vi cuando llegó con el detenido…el dijo algo de una llamada telefónica…no recuerdo el funcionario…no recuerdo que las dos personas y esa tercera persona tuvieran un tipo de comunicación…no vi que se saludaran…no escuché algo de parte de esa tercera persona…supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehiculo y la tercer persona…porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “si en el vehiculo venían dos personas…había otra tercera persona lo trajeron en moto, el entró por la parte de la salida de gandolas, no se si venia de la parte de arriba o abajo, a la tercera persona la trajeron en moto…los que estaban dentro del vehículo no están en la sala, si aquí está al tercero que detuvieron (señala al acusado en sala)…exactamente no se de donde lo trajeron…a el lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra el con el guardia nacional…no se si estaba en la parte de arriba o abajo”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “no se por qué llegó detenido la tercera persona…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no se de quien…compararon los Teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente…en el momento que detuvieron el vehiculo iban dos personas…porque la tercera persona llegó con un funcionario de la guardia en una motocicleta…no se veía bien de donde lo trajeron porque eso es un patio donde revisan los vehículos, no se sabe si venia de abajo de arriba o ahí mismo…no la tercera persona no dijo nada preguntaba que por que lo detenían…en la parte de atrás del estacionamiento no se alcanza a ver…cuando lo detuvieron estaba muy nervioso…en el momento que estuve presente nunca vi que se dirigieran palabras entre las tres personas…se veían como si nunca se conocieran”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue uno de los testigos del procedimiento de aprehensión, declaración que es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con Antonio José Rincón y Douglas Hernán Cárdenas Depablos, del hallazgo e incautación de droga y de la correspondencia de llamadas entre el acusado y Antonio José Rincón, que era el chofer del vehículo retenido y en el cual se encontró la droga incautada.
14.- Declaración del ciudadano LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.957.113, domiciliado en Peracal, vía Rubio, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el municipio Libertad, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó ser cuñado del imputado, y expuso lo siguiente:
“de los hechos no tengo conocimiento…el señor trabajaba conmigo el tenia 7 meses laborando conmigo…el trabajaba de despachador…ese día que pasó eso, el me pidió permiso que necesitaba ir a presentarse en san Cristóbal a el valle y necesitaba arreglar el carro, yo le di ese día libre, el trabajaba de 7 de la mañana a 3 de la tarde”.
A Preguntas de la Defensora Privada respondió entre otras cosas lo siguiente: “tengo una panadería y pastelería…si trabajaba ahí…el ganaba 2400 mensual…1200 quincenal…si tenia casi 7 meses trabajando…la conducta fue buena normal…si sabia que el tenia carro…no se donde esta ese carro…yo soy el esposo de la hermana de el…yo vivo aparte, yo le estoy colaborando a la señora de el, le ayudo para el mercado y eso, porque no tiene entrada ninguna”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “la panadería se encuentra registrada para el momento de los hechos…no tenia inscrito al señor en el seguro social…exactamente el se estaba presentando en el valle…el tenia presentaciones ese día del problema de que el estuvo preso…no supe por que delito estuvo preso…no se cuando estuvo preso…no se exactamente la dirección donde se presentaba…en el valle, llegando a san Cristóbal…si como en dos ocasiones mas le había dado permiso para presentarse…si se que vivia en peracal…no estoy seguro si el se quedaba todos los días durmiendo en peracal…tampoco se si el se quedaba donde se presentaba…tengo conociendo a martín hace 4 o 5 años, lo que tengo con la hermana de el…si era frecuente verlo a el en horas de trabajo…no tuve entrevista por el ministerio publico, tampoco ante la guardia nacional…el horario de trabajo era de 7 de la mañana a 3 de la tarde…si ese horario es para todos los que laboran ahí…no tengo conocimiento para donde se dirigía cuando salía del trabajo…yo vivo donde queda la panadería en el segundo piso…no supe cuando fue el problema de el…cada vez que bajaba para donde los suegros lo veía a el...la hermana de el no era constante de verse con martín, porque ella vivía conmigo…si para el momento de los hechos el trabajaba conmigo…fue en marzo la fecha de los hechos…no faltó a ninguna jornada laboral…si llevamos un control de asistencia…para ese tiempo no llevaba un control de asistencia…para ese tiempo la panadería no pagaba impuestos…si sabia que Jesús tenia pareja su esposa…la esposa se dedicaba en la casa…no recuerdo si la esposa de Jesús poseía vehículo…en el momento no sabia por que estaba detenido Jesús…supe cuando me llegó la citación por qué…yo sabia que lo habían detenido pero no sabia por qué”.
A preguntas de la Jueza Presidenta respondió entre otras cosas: “en dos ocasiones le di permiso para que se presentara…la diferencia de tiempo entre una y otra no lo se…si tuve que darle una constancia de trabajo, de que laboraba conmigo para ir a presentarse al Valle…no me visitó nadie de algún organismo para entrevistarme con ocasión a las presentaciones de el…por mi esposa fue que me enteré que lo habían detenido pero no sabíamos por qué…era entre semana porque yo doy libre entre semana, pero no recuerdo el día...ahí se le dan libres de lunes a jueves pero rotados…si libraba jueves trabajaba viernes sábado domingo lunes martes y miércoles…”.
Los Jueces Escabinos no realizaron preguntas.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo ser cuñado del acusado, de carácter referencial toda vez que si bien no estuvo en el lugar de los hechos al momento de ser aprehendido el acusado, es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante la misma la detención del acusado; así como que éste se encontraba cumpliendo presentaciones no obstante haya pretendido mediante su declaración justificar la ubicación del acusado en el lugar donde ocurrió la aprehensión.
15.- Declaración del funcionario DAVE ROGEL MARTINEZ DA SILVA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.870.832, de 23 años de edad, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Unidad de Inteligencia Antidrogas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INSPECCION N° 251 de fecha 14 de Marzo de 2011 que riela al folio 01 de las actuaciones y expuso lo siguiente:
“si ratifico en firma y contenido la documental. Mi actuación era localizar dos testigos para efectuar el chequeo personal a los dos ciudadanos que tenían en el comando y testigos del procedimiento de lo que se iba a hacer como tal”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “lo que recuerdo es la hora aproximadamente a las 6 de la tarde en el punto de control peracal canal 1…estaba el sargento Díaz Y Méndez…estaba chequeando vehículos en el momento que ellos detuvieron un vehiculo color vino tinto, iban dos personas masculinos…el sargento Díaz los detuvo, llevaron el vehiculo a la fosa…yo esperé instrucciones de ellos, salen y me dicen que localice dos testigos, en el área del canal…ubiqué dos testigos de sexo masculino…me dijeron que buscara los testigos por presunción de un delito…cuando me llevé los testigos creo que llegó apoyo…me llevé los testigos a la parte interna donde estaba los tres ciudadanos, en el vehiculo iban dos pero el Sargento Méndez vio que el otro señor le estaba haciendo señas al chofer del vehiculo…se, porque el me lo dijo…yo no fui para la fosa, la parte de afuera es la fosa, la parte interna es donde tenían a los ciudadanos y testigos…no se si revisaron el vehiculo…participé en el área de localizar los testigos para revisar a los ciudadanos…ellos me comentaron que se había conseguido presunta sustancia psicotrópica…si vi la presunta de sustancia psicotrópica, era restos den la presunta droga denominada marihuana y un polvo blanco de la droga denominada cocaína…el sargento Méndez me lo dice cuando el traslada al ciudadano a la parte interna el me comenta y es cuando me dice que busque los testigos…a los tres se inspeccionaron…a esa tercera persona se le encontró un teléfono celular…no recuerdo como era o si funcionaba…no recuerdo si se encontró algo en ese celular si las otras dos personas también tenían teléfono celular…no supe si encontraron información de esos celulares…las tres personas detenidas estaban en el área interna…no recuerdo si tuvieron conversación…esa tercera persona estaba normal…no se de donde trajeron a esa tercera persona…los tres ciudadanos quedaron detenidos…quedaron detenidos por trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “mandaron a buscar dos guardias de apoyo para cubrir el canal…a esa tercera persona vi que lo Traian de peracal…yo vi a la tercera persona cuando estaba en la parte interna, cuando me dicen que busquen los testigos…si el sargento Méndez es el que me dijo a mi que el le estaba haciendo señas, yo no vi”.
A preguntas de la Jueza Presidenta entre otras cosas respondió: “el canal N° 1 está subiendo San Antonio-San Cristóbal, frente al Saime…al Saime le queda el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que está al lado…creo que tenia como dos días en peracal…yo estaba destacado en la unidad antidrogas en el destacamento N° 11…si estaba presente cuando retuvieron el vehículo, yo estaba ahí, pero no lo hice yo…ahí mismo en el canal ubiqué los dos testigos…a las personas que iban con el vehiculo se lo habían llevado a la parte de atrás en la fosa, cuando yo voy a la parte interna estaban ahí esas personas…cuando entré a la parte interna estaban tres personas…lo que me dijo el Sargento Méndez es que la tercera persona estaba haciéndole señas al conductor del vehículo…que esa tercera persona estaba al pasar los canales vía san Cristóbal”.
Los jueces escabinos no realizaron preguntas
Declaración proveniente de funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de investigación y procedimiento en puntos de control fijo (alcabalas), con amplia experiencia en el área y por la imparcialidad y objetividad observada en su declaración, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, entre las que se encuentra el Acta de Inspección N° 251 suscrita y ratificada por el funcionario, pudiéndose establecer mediante su declaración y la referida Acta de Inspección, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio inicio y se realizó el procedimiento en el cual resultara aprehendido al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y en el cual operó la comisión integrada por él y otros funcionarios en tanto indicios serios de la actuación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor material de los hechos constitutivos del delito de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al referir éste que el motivo de la aprehensión fue haber sido observado el acusado por el funcionario Méndez Cruz José Gregorio haciendo un intercambio de señas con el ciudadano Antonio José Rincón quien era la persona que conducía el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto en el cual se transportaba la droga incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión del acusado y por el cual el ciudadano Antonio José Rincón ya fue condenado.
16. Declaración del ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.452.529, de 20 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Mulera, vía Capacho, cerca del Asadero La colina, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“yo no tengo nada que ver yo me estaba cortando el pelo, el chamo pasó y me dio la cola, cuando pasó por peracal revisaron el vehiculo, me sacaron me tiraron al piso”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “no vi a ninguna de las personas que está aquí en la sala el día de los hechos”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “yo me corté el pelo a las tres, yo creo que llegamos como a las 4 en peracal, cuando nos detienen eran como las 4 porque había cola…era un vehículo vino tinto…yo pedí la cola, no lo conozco, el tiene una novia ahí en la mulera en el sector el cerro y lo distinguía por ahí…iba para la casa para la mulera…el guardia mandó a abrir la maleta y ahí el se bajó, y estaba con un destornillador…eso fue en el primer carril…si venían carros…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehiculo en la fosa, a mi me taparon la cara…no se quien lo revisó, me taparon la cara..no se si tomaron fotos…no vi si llegó mas gente civiles…nunca había estado preso…yo trabajo en agricultura…encontraron droga en el vehiculo…eran bichas verdes y empezaron a pesarla…si las vi…cuando estaban desarmando y pesando en peracal, ahí me pasaron hacia dentro esposado, ahí los vi, yo escuché que dijeron que aflojaran las puertas y eso…había mucha gente muchos guardias…después que yo estaba trajeron a otra persona y lo esposaron con nosotros…estábamos tres personas esposadas…no se quien trajo a esa persona…no hablé con esa persona…no tengo familia cerca de peracal…yo lo distinguía porque la novia mía estudia con la novia de el, el dijo que iban a hacer una fiesta…si portaba celular y a el gordo también le consiguieron…a la tercera persona no se si le encontraron celular…el guardia me tenia esposado, yo quedé como psicosiado”.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: “nos tuvieron afuera y después adentro…nos llevaron al hospital a los tres…era altico, como cocoliso…de ahí nos llevaron para la policía…nos metieron en calabozos diferentes…el gordo se llama Antonio…se que le decían Martín…no se que edad tenía Martín…yo estuve ahí y a los otros dos se lo llevaron para otra cárcel mas grande”.
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue aprehendido conjuntamente con el acusado y con Antonio José Rincón, cuya declaración es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con Antonio José Rincón y Douglas Hernán Cárdenas Depablos, del hallazgo e incautación de droga así como de los teléfonos celulares.
17.- Declaración del ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-19.384.762, soltero, de 22 años de edad, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-02, Peracal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, actualmente detenido en el Centro Penitenciario de Occidente; quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y expuso lo siguiente:
“eso era mío, así como se fue el otro chamito, yo quiero que el se vaya porque eso era mío, el no tiene nada que ver”.
A preguntas de la Defensora Privada entre otras cosas respondió: “ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga me puso en el piso y al otro chamito que estaba conmigo en ese momento, de ahí me pusieron las esposas, me pusieron en la parte de atrás los guardias llevaron el carro a la fosa, como a los 10 minutos que empezaron a hacer el procedimiento fue que lo trajeron el…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, el otro chamito y yo…yo venia por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito, el guardia llevó e carro para la fosa, y a nosotros nos metieron atrás del carro”.
A preguntas del Ministerio entre otras cosas respondió: “no se por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús, porque yo ya estaba en el área de la fosa, cuando vi que lo llevaron….si me incautaron un teléfono celular…creo que Jesús tenia un teléfono celular en el área de la fosa…yo no vi si los guardias revisaron esos celulares…si observé la inspección del vehículo…es un guardia morenito gordito que llegó en la motocicleta al área de la fosa…yo me encontraba en la parte de atrás del patio cuando llegó la moto a donde yo estaba…el guardia lo trajo y que el estaba allá arriba…desde pequeño conozco al señor Jesús…para el momento de los hechos vivía en Peracal…para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque el está alquilado en la casa de mi mamá…creo que trabajaba en una panadería…yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa…yo no se si estuvo detenido antes…por años no lo dejé de ver al Sr. Jesús, a lo mucho 6 meses…para el momento de los hechos el Sr. Jesús no tenia domicilio en Rubio…para el momento de los hechos no recuerdo si Jesús tenia vehículo…otras personas me entregaron lo que yo llevaba…iba entregarlo en San Cristóbal…cuando me detienen tenia días sin ver al Sr. Jesús…no se la distancia de la casa de Jesús a mi casa…yo habitaba cerca de la vía de Rubio para el momento de los hechos…no observé personas diferentes a los militares o que dijeran que eran testigos…yo no iba a ver al Sr Jesús, yo lo que hice fue llamar a la Sra. de el porque llevaba 4 días de retraso en el alquiler…yo la llamé como a las 2 o 2 y 30 de la tarde ese día porque mi mamá estaba enferma y ella me dijo que la llamara…yo cuando la llame estaba en San Antonio, estaba arreglando el carro, estaba en un taller…la señora Rocío era la que pagaba el alquiler…ella vendía productos y ropa para ella sobrevivir, si hablé con la Sra. Rocío por lo de la plata, ellos pagaban siempre el 10 y era 14 ya….yo hice una sola llamada…estaba trabajando con pasajeros…se me dañó el vehículo mas abajo de apartaderos…eso fue como a las 2 que me llama mi mamá que me dijo que le hiciera el favor de llamara a Rocío para que le pagara el alquiler…no, mi mamá no llamó a nadie…mi mama para el momento de los hechos si tenia telefono celular…ella me dijo que la esperara que estaba terminando de vender unos productos, que estaba recogiendo la plata…yo fui detenido como a las 5 de la tarde…la Sra. Rocío supuestamente a esa hora venia bajando de San Cristóbal, estaba trayendo una ropa para vender…no se si ella venia acompañada…ella se trasladaba en su camioneta…no ella no me dijo en que parte de San Cristóbal estaba, ella dijo que la esperara unos diítas mas…no tengo conocimiento que horario trabajaba el Sr. Jesús…entre mi familia y la familia del señor Jesús no existe ningún vinculo”.
A preguntas de la Jueza Escabina entre otras cosas respondió: “tengo 22 años…yo trabajaba desde los 15 años como ayudante, trabajaba con un señor…si ese carro era de mi propiedad…no tenia mucho con el carro…tenia como un año con el carro”.
A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: “no se si el estuvo detenido antes por algún hecho…yo estuve dos años en Caracas…yo casi no me la pasaba en la casa, no se si el estuvo detenido alguna vez…no le llegue a comprar ninguna prenda a la Sra. Rocío…yo le hice una sola llamada a Rocío…no le mandé ningún mensaje de texto…a mi me respondió la llamada la Sra. Rocío…mi mamá me llamó como 10 o 15 minutos antes, a ella la llamé como a las 2 y 30 y mi mamá me llamó como a las 2 y 10 a 2 y 15…el teléfono de mi mamá es 0426-7770438…estaba arreglando el carro en San Antonio…subía a Peracal por el primer canal, contando por el lado izquierdo…había un poquito de cola…llegué co02mo a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a peracal…yo me dirigía a San Cristóbal…si después de que hablé con Rocío, llamé a mi mamá para decirle lo que me dijo…mi mamá se encontraba en Rubio para ese momento…ese día estaba trabajando, pero como mandé a arreglar el carro, le di la cola a un chamito de donde vive mi mujer actualmente…agarro los pasajeros ahí en la ptj...ese día en el transcurso del día no vi al acusado…yo se que el vehículo que tienen es la camioneta que tiene la señora de él…cando yo llegaba tarde a la casa, no paso por donde tiene alquilada la casa de mi mamá…como a los 10 o 15 minutos llevan al Sr. Jesús hasta donde estaba yo…no se donde lo tenían cuando yo estaba en la fosa”.
Declaración proveniente de ciudadano, quien se encuentra penado por los hechos de este juicio, y quien fue aprehendido conjuntamente con el acusado, cuya declaración es valorada parcialmente por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de la aprehensión del acusado conjuntamente con él, aún y cuando en su declaración intentó desligar al acusado de los hechos que dieron origen a la presente causa.
18.- Declaración del experto, ciudadano LUIS ENRIQUE LUNA, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, funcionario adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado. SE LE EXHIBE PRUEBA DE EXPERTICIA QUIMICA DE BARRIDO N° 816 de fecha 17/03/2011 que riela al folio 131 al 133 de las actuaciones DICTAMEN PERICIAL BARRIDO QUIMICO. Quien expuso:
“si la ratifico en firma y contenido de las documentales… con respecto a la prueba 816 es una prueba de barrido químico donde encontraron restos vegetales de olor fuerte y penetrante, dicho barrio fue realizado en el vehiculo retenido por los efectivos de la Guardia Nacional”. Las partes no formularon preguntas.
Declaración proveniente de funcionario experto adscrito al Laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que por ser profesional en materia de experticias químicas de barrido, con experiencia en el área criminalística y por la imparcialidad y objetividad observada en la experticia realizada, la cual es valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, pudiéndose establecer mediante el informe por él suscrito y su declaración; la presencia de restos de cocaína y marihuana dentro de compartimientos secretos ubicados en el guarda barros trasero del vehículo incautado durante el procedimiento.
19.- Declaración del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.013, natural de San Cristóbal, de 24 años de edad, de profesión comerciante, residenciado en el Hato de La Virgen, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vínculo de familiaridad con el imputado, quien expuso:
“no recuerdo la fecha, iba para la casa en horas de la tarde los guardias me bajaron, a mi y a otro chamo que iba conmigo nos obligaron a ser testigos y nos metieron para la fosa donde revisan los carros, nos pusieron a observar ahí lo que sacaron, esperamos a que sacaran y nos decían miren lo que estamos haciendo nada mas, luego nos hicieron firmar un papel que decía el nombre y donde vivíamos, donde quedamos como testigos y después de 1 hora de estar ahí nos hicieron firmar el papel y nos fuimos para la casa, no se mas nada, es todo.”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas respondió: “mas o menos me acuerdo fue hace 2 años… eran cerca de las 4 o 4 y 30 de la tarde… en Peracal… nos pidió el guardia… eran guardias nacionales… dijo por favor bajen del auto y nos acompañan que van a ser testigos… nos dijo pasen para adentro y mas nada… no recuerdo si revisaban un vehiculo… el guardia nos llevo a mano derecha por una puerta… si mi compañero también fue para la fosa… si los 2 estábamos como testigos… lo primero que observe fue unos paquetes sellados… si observe el carro de donde sacaban los paquetes… no recuerdo el carro, era un carro grande… en la fosa solo estaba la guardia sacando los paquetes… solo la fiscal estaba de civil… habían dos muchachos que estaban con capuchas… habían 2 personas mas aparte de los guardias… no se que hacían esas personas ahí… los guardias no dijeron nada de esas personas… yo estaba como a 2 metros de ellos… no supe que había en esas bolsas… los guardias revisaban las bolsas y se veía un polvo blanco… no alcance a escuchar que era el polvo blanco… nadie manifestó que era el polvo blanco… las personas que estaban ahí no nos manifestaron nada… la guardia dijo que solo observáramos… la guardia no dijo de quien era el polvo… duramos como 1 hora… yo no pregunte nada de lo que estaba pasando… habían 5 guardias… aparte de los 5 guardias llego el capitán… no recuerdo que dijo el capitán… no llego mas guardias… aparte de los 2 con capucha no habían mas personas… si nos tomaron entrevista… si yo leí lo que firme… que yo sepa quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… si entendí lo que es estar bajo juramento… no recuerdo cuantas bolsas eran… las bolsas estaban dentro del carro… lo primero que vi fueron las bolsas… las bolsas estaban dentro del carro… no usaron perros solo destornilladores para la revisión… si las personas tenían capuchas… si las vi…no vi que los guardias revisaran a los que tenían capuchas… le pusieron las esposas cuando los bajaron del carro… no se por que les ponían las esposas… nosotros veníamos detrás… cuando vi el polvo blanco me imagine que era droga y por eso quedaban detenidos… era posiblemente droga… aparte de los guardias solo la fiscal estaba allí… en el papeleo duramos como 10 minutos… yo no vivo cerca de Peracal, vivo en el hato de la Virgen… a los que estaban con capuchas no los tocaron solo los tenían ahí parados… no tenían equipaje… el capitán no dijo nada… el capitán estaba como a 4 metros de donde yo estaba… los guardias estaban cerca… no observe motos de la guardia… la entrevista duro como de 10 a 15 minutos… si leí pero no recuerdo bien… EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA AL TRIBUNAL QUE LE SEA EXHIBIDA EL ACTA AL TESTIGO A LOS FINES DE QUE RECONOZCA LA FIRMA QUE ESTA AHÍ CORRESPONDE A SU FIRMA DE FORMA AUTOGRAFA… LA DEFENSA NO TIENE INCONVENIENTE EN QUE LE SEA EXHIBIDA EL ACTA… SE LE EXHIBE EL ACTA DE ENTREVISTA AL TESTIGO… EL TESTIGO RECONOCE LA FIRMA… continua el interrogatorio: si esa es mi firma… no recuerdo mas nada en particular… no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas respondió: “mientras estuve ahí no llegaron mas personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas respondió: “si yo iba detrás del vehiculo… el carro era grande… si tengo carro… tengo como 5 años de tener el carro… si mas o menos conozco de carros… la marca del carro ese no la recuerdo… el guardia nos hizo bajar del carro para que sirviéramos de testigos… el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… cuando yo deje el carro nos bajamos los 2… si el otro testigo iba conmigo en el carro, el chamo estaba varado y yo le hice el favor de llevarlo mas arriba donde el mecánico… nos dijeron que observáramos el paquete… estaban los guardias y las 2 personas… no vi mas personas que llegaran… la fiscal llego como a los 15 minutos o 10 no recuerdo bien… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos… no estaba pendiente si los guardias manifestaron algo… yo iba por el canal izquierdo 1ro… si el otro carro también iba por ese canal… vía Peracal a Capacho…”
Declaración proveniente de ciudadano que dijo no tener vínculos con el acusado y quien fue uno de los testigos del procedimiento de aprehensión, declaración que es parcialmente valorada por el Tribunal en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia oral y pública, toda vez que da fe de los hechos y del procedimiento, no obstante haber tratado de confundir al tribunal al negar en repetidas ocasiones y de manera insistente la presencia del acusado durante la revisión del vehículo incautado en el procedimiento.
Pruebas Documentales
Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2011, inserto en los folios 259 al 267 de la segunda pieza de las actuaciones, así:
1.- ACTA DE INSPECCION Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-251 de fecha 14 de Marzo de 2011 suscrita por los funcionarios SM/1 DIAZ ORTEGA JESUS, SM/3 MENDEZ CRUZ JOSE GREGORIO y S/2 MARTINEZ DA SILVA DAVE, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual narran que siendo las 06:00 de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo Peracal, observaron que por el canal Nº 1 se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos personas de sexo masculino cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva siendo identificado como ANTONIO JOSE RINCON, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 28-08-1990, de 21 años de edad, Cédula de Identidad V.-19.384.762, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-02, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante identificado como DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-21.452.529, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal, sector La Mulera, casa sin número, Municipio Bolívar, estado Táchira, a dichos ciudadanos se les informó que de conformidad con los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal se les practicaría una inspección personal y al vehículo para lo cual se le solicitó al conductor que estacionara en el área de revisión (fosa) ubicada en la parte trasera del punto de control, momento en el cual los funcionarios observaron que el conductor ANTONIO JOSE RINCON le hacía una serie de señas a un ciudadano quien se encontraba en las adyacencias del punto de control siendo este intervenido e identificado como JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, venezolano, natural de San Antonio, estado Táchira donde nació el 15-02-1972, de 39 años de edad, Cédula de Identidad V.-11.020.553, soltero, comerciante, residenciado en la carretera vía Rubio, casa Nº 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira a quien de igual forma le solicitaron que se trasladara hacia el área de revisión donde en presencia de dos testigos identificados como JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLIVAR, C.I:V.-14.782.863 y JORGE LUIS GUTIERREZ CORZO, C.I:V.-18.970.013 se les practicó a los tres ciudadanos intervenidos una inspección personal hallándole a ANTONIO JOSE RINCON un teléfono celular marca BlackBerry, modelo Curve, línea 0412-6425207 con su respectiva batería, al ciudadano DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS se le halló un teléfono celular marca Alcatel, modelo OT206c, línea 0416-4704637 con su respectiva batería y al ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO un teléfono celular marca Samsung, modelo SGH-F250L, línea 0416-8715517 con su respectiva batería, en los cuales los funcionarios observaron varias llamadas efectuadas entre dichos teléfonos, seguidamente procedieron a inspeccionar el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J en el cual hallaron de forma oculta en su parte interna específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de cinco kilogramos, ocho (08) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de nueve kilos con quinientos gramos, por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos ANTONIO JOSE RINCON, DUGLAS HERNAN CARDENAS DEPABLOS y JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO sobre su detención flagrante, les leyeron sus derechos legales y constitucionales.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/785 de fecha 14-03-2011, suscrita por el SM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, Experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual dejó constancia que recibió y analizó la sustancia incautada en autos y se determinó que la misma se trata de: COCAINA con un peso neto de OCHO MIL GRAMOS (8000 g) y MARIHUANA con un peso neto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (4.740 g).
3.- RESEÑA FOTOGRÁFICA CONSTANTE DE SEIS (06) FOTOGRAFIAS IMPRESAS A COLOR tomadas en el procedimiento de incautación de la droga en el presente caso, realizada en fecha 14 de Marzo de 2011 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y relacionada con el Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1-3-SIP-251 de fecha 14 de Marzo de 2011.
4.- OFICIO Nº 375 DE FECHA 23 DE MARZO DE 2011, suscrito por el Crim. FABIO CASTRO RAGA, Director del Centro Penitenciario de Occidente, mediante el cual informa que el ciudadano JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO, Cédula de Identidad V.-11.020.553 egresó de ese establecimiento penal el día 19-11-2010 por cuanto el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira le otorgó Beneficio de Régimen Abierto en la causa 4E-3338-08, seguida por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
5.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO Nº CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2011/816 de fecha 17 de Mazo de 2011 mediante el cual el Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que el Barrido Químico practicado a los compartimientos secretos ubicados en los guarda barros traseros del vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vinotinto, placas SAO-83J arrojó resultado POSITIVO para cocaína y marihuana.
6.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/785 de fecha 29 de Marzo de 2011, mediante el cual la Experto LSM/1 SIERRA CASTRO JOSE EVELIO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que la sustancia analizada es una muestra representativa de una sustancia de color blanco, de aspecto homogéneo, olor fuerte y penetrante penetrante, la cual se identificó con el Nº DEL 01 al 08 y una muestra representativa de restos vegetales y semillas, olor fuerte y penetrante, la cual se identificó con el Nº DEL 9 al 23 colectadas el 14-03-2011 en la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/785 a la cual se le aplicó la técnica de Espectrofotometría Ultravioleta Visible arrojando un resultado POSITIVO las muestras del 1 al 8 para COCAINA con un peso neto de OCHO MIL GRAMOS (8000), y las muestras del 9 al 23 para MARIHUANA con un peso neto de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA GRAMOS (4740 g) la cual no tiene uso terapéutico conocido.
7.- DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/1068 de fecha 12 de Abril de 2011, mediante el cual la Experto SM/3 MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia de los Registros almacenados en: un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, línea 0412-6425207, un teléfono celular marca Alcatel, modelo 0T206C, línea 0416-4704637 y un teléfono celular marca Samsung modelo SGH-F20L, línea 0416-8715517.
8.- RESULTADO DE LA SOLICITUD HECHA A LA EMPRESA DIGITEL SEGÚN OFICIO Nº 20-F21-0725-11 DE FECHA 12-04-2011, relacionada con los registros telefónicos correspondientes a la línea 0412-6425207.
9.- RESULTADO DE LA SOLICITUD HECHA A LA EMPRESA MOVILNET SEGÚN OFICIO Nº 20-F21-0724-11 DE FECHA 12-04-2011, relacionada con los registros telefónicos correspondientes a las líneas 0416-4704637 y 0416-8715517.
10.- EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 258 de fecha 04 de Abril de 2011, practicada por el funcionario DETECTIVE JOSE GREGORIO BRAVO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVELLE, TIPO COUPE, COLOR VINOTINTO, AÑO 1976, PLACAS SAO-83J, SERIAL DE CARROCERIA 1D37VFV112272, SERIAL DE MOTOR VFV112272, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES.
El Tribunal analizó todas las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron unas admitidas por el Tribunal de Control y otras admitidas por este Tribunal de Juicio e incorporadas al debate en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:
“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.
De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas, y por cuanto se logró extraer de tales pruebas documentales la información pertinente en relación a los hechos objeto de este juicio; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE
El Ministerio Público al momento de exponer sus conclusiones lo hizo en los siguientes términos:
“Ciudadana Juez la persona de Jesús Ramírez, es responsable y culpable, ya que los testigos fueron mentirosos, el 14 de marzo llego un vehiculo en el área de Peracal, dos personas totalmente nerviosas, cuando entran en la fosa, lean las actas de entrevistas y vean cual fue el procedimiento, tenia un celular, el funcionario actuante Jesús Alexis Díaz y el sargento vieron al conductor hacer una seña, revisen los mensajes del celular, envió varios mensajes y los teléfonos celulares tenían concordancia, Jesús Méndez detiene el carro cuando el carro dio un giro las personas estaban haciéndose señas cerca de la PTJ y testigos del ministerio publico cuando ellos le tomaron entrevistas ellos dijeron lo mismo como esta en el acta de detención, y llego una moto de la guardia nacional y venía nervioso le encuentran un celular, se escucho a Rojas Martínez da Silva y a su compañero Méndez Cruz, este procedimiento se realizo con tres testigos, uno fue que se dio cuenta que la persona estaba nerviosa que tenia un celular que coincidían el teléfono de otra persona Douglas Hernández, el copiloto Antonio se pone nervioso; el ministerio publico determinó que no tenia culpabilidad en este caso no había elemento de convicción, en el caso de Jesús Martínez Laguado si existieron pruebas de culpabilidad, los testigos Laguado Hernández se contradijo en la declaración ya que dijo algo muy importante sabia que Jesús necesitaba trabajar porque necesita mucha plata, Willian Hernández no estuvo presente solamente que le avisaron, Oscar Hernández Castellano el dice que lo llevaron esposado afirma lo que dice el ministerio público, Rocío del Valle que es la esposa del acusado considero que ella mintió mucho cuando están allá en San Cristóbal y regresan hacer el almuerzo se le olvido el teléfono celular, ella vive cerca de la dueña de la casa donde vivía arrendada es la mama de la persona que agarraron la panela de tanto kilos es mucha casualidad ya que no pudieron pagar el alquiler donde viven, también considero que la camioneta es de ella o es del esposo quienes eran que llevaba el ingreso para la casa era del esposo o es de la panadería el dueño es el esposo de la hermana de el, se ponían molestos cuando les hacia énfasis si era hermano, nunca iban a visitar al ciudadano cuando estaba preso y es así que se concede una beneficio no lo iba a visitar el delegado, ciudadana Juez yo estoy en la búsqueda de la verdad, Ana Yorley, ella era testigo, ella dijo algo muy importante dijo la verdad yo se que la guardia nacional comentaron algo de las señas de ellos, después la defensa trajo la dueña de la casa, lo único que dijo la verdad que vivía en la casa es la mama de la persona que trajo la droga, en la actualidad el acusado vive en la casa de la mama y todavía no le han pagado el arriendo con la esposa y sus hijos, Antonio Rincón admitió los hechos dijo cuestiones importantes, que fue a San Cristóbal con la mujer dejo el carro allá y cual es el problema del carro? el ministerio le dijo que si en San Antonio podía arreglar el carro, ellos decidieron ir a San Cristóbal, que contrabando de gasolina lo habían condenado a 8 años y tenia beneficio revisen las experticias del celular para que se den cuenta de la comunicación que tenían desde la mañana, el 13/10/2008 la fiscalía 11 de San Cristóbal con competencia de droga conoce de su caso por haber llevado 47 kilos de cocaína y posteriormente cuando llego al Mirador acuso al ciudadano cuando llego al tribunal admitió los hechos no es coincidencia es un indicio para que este tribunal se de cuenta como es causado daños este flagelo, el ese beneficio de 47 kilos de cocaína no ha cumplido la misma, hay relación con la droga cuando la encontraron en el carro, se desconoce el destino para donde iba la droga, evalúen la situación.
La defensora del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, Abg. Carmen Rosa Pérez, Defensora Privada, al exponer sus conclusiones refiere:
“Yo voy a comenzar con decirle que el Acta de investigación penal lo firman tres funcionarios, uno es el que dice que lo vio fue Méndez Cruz, quien detiene el carro es Díaz ortega, el detuvo al ciudadano porque vio cuando el señor se puso nervioso, cuando paso el mismo vio cuando se hacían señas, usted vio cuando se hacían señas los personajes y no me lo dijo, el otro Dave Martínez dice yo no vi a mi me lo dijo Méndez Cruz, yo no entiendo porque este funcionario actuante dijo eso, el Tribunal Supremo de Justicia establece que no es suficiente el testimonio de los funcionarios, el ciudadano fiscal habla del señor Castellano para mi el mentiroso es Méndez Cruz porque lo revisaron en la fosa, Díaz Ortega se llevo el carro, el primero que declaro fue Anduquia después de la revisión del vehiculo lo entraron fue por la parte de arriba por donde salen las gandolas, lo traían de arriba vía San Antonio, no vía San Cristóbal, lo traían en una moto el testigo que estaba en la PTJ que estaba como a 16 metros traían dos guardias uno donde traía la moto y la otra lo traía esposado, todos sabemos que en juicio se va a decidir lo probado y lo debatido en la sala; lo de los teléfonos el ciudadano fiscal hace hincapié en la experticia del teléfono, el teléfono A y B, el experto se equivoco el A y B, tercero tenia la misma identificación de los teléfonos, se equivoco porque eran teléfonos iguales, uno le pertenecía de Douglas y otro a William, mi actuación se limitó a buscar a los testigos de la causa, el testigo presencial no es principal porque no presenció los hechos a ella la llamaron, el estaba esperando a la esposa porque había mandado a arreglar el carro ella menciono algo de la señal el estaba de espalda cuando llego uno en una moto y lo tiraron al piso, llego un hermano Wuilian y Yariza, quienes dicen yo salgo de mi casa cuando vi a mi hermano esposado busque a mis familiares les dije que estaban esposado con la guardia y cuando salí ya lo tenían en la guardia y Yariza dice lo mismo que el, que iba a esperar a la mujer porque ella lo iba a llevar, vi cuando venían dos guardias y a el lo traían esposado, nunca negó que estaba relacionado con otro delito de droga pero es que acaso mi defendido no tiene derecho de relacionarse con la sociedad, quien le iba a dar trabajo? pues un familiar si lo ayudo, el salio de la prisión y empezó a trabajar en la panadería de un cuñado, no es el punto de relacionar el otro delito parecido, yo supongo que el funcionario Osmar Chacon dijo yo estaba parado para ir a San Antonio cuando yo vi una situación de confusión seguí la moto con la mirada y vi que venia una persona vestido con una camisa de raya azul y venían dos guardias, el dueño de la panadería si tenia como 7 a 8 meses trabajando hay. A lo largo del debate el ministerio publico no pudo determinar los hechos de mi defendido y que se conocen porque son del mismo sitio, lo manifestado por la señora Margarita ella dice yo quiero que lo coloquen en libertad porque el me pagaba el arriendo de la casa, ella le daba pena que trabajaba en casa de familia, vendía pastelitos para poder subsistieran, todo el debate no ha habido ni una sola prueba que señale que es culpable, solo un solo funcionario de tres, por eso le pido ciudadana Juez y ciudadanos jueces escabinos que la condena sea absolutoria, es todo.
Réplica del Ministerio Público:
“Son muchos puntos, ella se refiere a la experticia de los celulares, yo tengo el acta de experticia uno 0412 y otro 0416 alcatel, el momento oportuno donde se puede aclarar el asunto es en juicio, se tenia que explicar Alcatel corresponde al numero de experticia, el tercero samsung de Jesús Martínez 8517517, el experto aclaro las dudas, registro de llamada del teléfono cuando envía y cuando regresa si ese numero realizo llamada y apareció 12 o 14 veces a ese numero el samsung le hizo la llamada, verifiquen los mensajes y la llamadas de los teléfonos, lean lo que declaro el señor fue otra situación, el ministerio público fue el que le realizo muchas preguntas para que dijera sobre la otra situación jurídica del otro delito, verifiquen las actas cuando declararon cada uno de los testigos y expertos para despejar dudas, tenga en cuenta los kilos de droga que le encontraron, es todo.”
Contrarréplica de la defensa:
“ciudadana Juez y ciudadanos escabinos, se va a valorar lo debatido en juicio, el imputado quiere corregir los hechos, el dijo antes yo admití pero ahora no porque yo no soy culpable, los funcionarios dijeron que lo vieron Méndez Cruz, el otro me limite a buscar los testigos, es por ello ciudadana Juez, que solicito una sentencia absolutoria, es todo”.
CAPÍTULO V
HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio:
Que en fecha 14 de marzo de 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron:
a) Por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio, se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos (2) personas de sexo masculino, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva, siendo identificado como ANTONIO JOSÉ RINCÓN, residenciado en la carretera vía Rubio casa N° 2-01, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS.
b) Que al momento de solicitarle al conductor que se dirigiera hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba ubicado en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy acusado, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.
c) Que con ocasión de la inspección personal fueron incautados los siguientes teléfonos celulares: 0412-6425207 a ANTONIO JOSÉ RINCÓN; 0416-8715517 a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y 0412-6425207 a DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, siendo probado en juicio la constante comunicación que mantuvieron ambos ciudadanos, es decir, ANTONIO JOSÉ RINCÓN y JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, tanto el día de los hechos y de su aprehensión como los días inmediatamente anteriores, mediante la verificación de que entre el teléfono celular que le fuera incautado a ANTONIO JOSÉ RINCÓN (0412-6425207) y el que le fuera incautado a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO (0416-8715517) se efectuaron durante el transcurso del día de la aprehensión doce (12) llamadas (entre llamadas recibidas, realizadas y perdidas), el día anterior a los hechos, es decir, el día 13 de marzo de 2011 siete (7) llamadas, el día 12 de marzo de 2011 cinco (5) llamadas, el día 11 de marzo de 2011 doce (12) llamadas.
d) Que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4740 g) y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína, con un peso neto de ocho mil gramos (8000 g).
Tales hechos fueron acreditados en el juicio con las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, las cuales fueron analizadas, valoradas y concatenadas como queda descrito a continuación:
Que en fecha 14 de marzo de 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, observaron:
a) Por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio, se acercó un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual viajaban dos (2) personas de sexo masculino, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva, siendo identificado como ANTONIO JOSÉ RINCÓN, residenciado en la carretera vía Rubio casa N° 2-01, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira y su acompañante DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que tanto ANTONIO JOSÉ RINCÓN como DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS viajaban en un vehículo particular marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, adminiculadas a su vez con la Experticia de Vehículos N° 258 del 04/04/2011 inserta al folio 164 de las actuaciones suscrita y ratificada en juicio por el experto JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS e incorporada por lectura concatenada con la declaración rendida por este experto de donde se evidencian las características de dicho vehículo; también se demostró con las declaraciones de los funcionarios actuantes que al momento de solicitarle al conductor del vehículo, es decir a ANTONIO JOSÉ RINCÓN su documentación personal y del vehículo mostró una actitud nerviosa y evasiva.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “eso fue el 14 de marzo aproximadamente a las 6 de la tarde,… estaba de servicio, … por el canal 1 venia un Malibú conducido por un señor de contextura fuerte y el copiloto, que le informé que me abriera la parte de atrás del vehículo, … que se encontraba en compañía del sargento Méndez Cruz y un sargento Da Silva …quedaron detenidas tres personas…el vehículo lo intervengo yo…al momento que lo interviene y le digo que abra el maletero manifestó una actitud muy nerviosa… …estaba nervioso… el dijo que era residente de la zona… la tercera persona manifestó ser residente en la aldea (es decir, el hoy acusado)… eso fue aproximadamente a las 6 de la tarde… en el carro venían dos personas, el gordo y un muchacho de 18 años”; concatenada esta declaración con la suministrada por el funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “encontrándonos de servicio en el canal n° 1 del punto de control fijo de Peracal junto con el sargento Díaz Ortega, él observa cuando viene un Chevrolet de color vino tinto y procede a solicitarle la documentación a los ciudadanos que venían dentro del vehículo, él observa la actitud nerviosa del conductor y le pide que pase a la parte posterior del comando que le decimos la fosa, es para la revisión del vehículos… fue a las 6 de la tarde…yo me encontraba en el canal 1…el vehículo lo detiene Díaz Ortega…se encontraban dentro del vehículo dos personas…la actitud del conductor era totalmente nerviosa…la revisión la hicieron en la fosa…la actitud completamente nerviosa del conductor al momento de solicitarle la identificación… el Sargento Díaz lo acompañó hasta la parte posterior del comando…si me quedé en el canal…se revisó la documentación en el canal y el señor se puso nervioso… el sargento Díaz detiene el vehículo, le pide la documentación a los ciudadanos…el señor se pone muy nervioso; funcionario éste que el Tribunal apreció objetivo y fluido al momento de narrar el procedimiento efectuado y en virtud del cual se produjo la aprehensión del acusado de autos; concatenadas y adminiculadas estas declaraciones a su vez con la declaración suministrada por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección, expuso que “lo que recuerdo es la hora aproximadamente a las 6 de la tarde en el punto de control Peracal canal 1…estaba el sargento Díaz y Méndez…estaba chequeando vehículos en el momento que ellos detuvieron un vehículo color vino tinto, iban dos personas masculinos… el sargento Díaz los detuvo… sí estaba presente cuando retuvieron el vehículo”. Las declaraciones de estos funcionarios, coherentes entre sí, son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “iba detrás del vehículo que fue incautado con la droga… la fecha exacta no me acuerdo fue en horas de la tarde… yo iba en compañía de otro muchacho que también es testigo… en Peracal nos solicitan la colaboración…pasando la alcabala…el me pidió la cédula y después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos… el carro era un malibú rojo dos puertas…iban dos personas en el malibú rojo…esas dos personas estaban dentro del vehículo cuando nos pidieron la colaboración… supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehículo… si en el vehículo venían dos personas… en el momento que detuvieron el vehículo iban dos personas”; y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO señala que: “no recuerdo la fecha, iba para la casa en horas de la tarde los guardias me bajaron, a mí y a otro chamo que iba conmigo nos obligaron a ser testigos… eran cerca de las 4 o 4 y 30 de la tarde… en Peracal… habían dos muchachos que estaban con capuchas…habían 2 personas más aparte de los guardias… no se qué hacían esas personas ahí… que yo sepa quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… si yo iba detrás del vehículo… el carro era grande… si tengo carro… tengo como 5 años de tener el carro… si más o menos conozco de carros… la marca del carro ese no la recuerdo… el guardia nos hizo bajar del carro para que sirviéramos de testigos… el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… cuando yo dejé el carro nos bajamos los 2… si el otro testigo iba conmigo en el carro, … estaban los guardias y las 2 personas… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… yo iba por el canal izquierdo 1ro… si el otro carro también iba por ese canal… vía Peracal a Capacho…”. De estas declaraciones se infiere que ambos testigos se mostraron parcos al referir los hechos, sin embargo, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refirió, con respecto a los hechos acreditados en este literal a) hechos ciertamente vividos por él como el color y tipo de vehículo que fue incautado así como que eran dos las personas que iban dentro de dicho vehículo, no observó el Tribunal con respecto a este testigo, en este aspecto declaración tendenciosa hacia la mentira para confundirle, se limitó a referir al respecto lo observado por él, de manera que su declaración corrobora lo expuesto por los funcionarios actuantes en cuanto a los hechos y por el experto en cuanto a las características del vehículo, constituyéndose en un indicio serio y cierto de los hechos como sucedieron. Situación contraria se observó con respecto al testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO, quien en su declaración se mostró renuente a declarar la verdad de lo observado, y en muchos de sus dichos se evidenció mendacidad, como cuando refirió que había dos personas más presentes y que no sabía qué hacían ahí, que no se acordaba de ninguna de las características del vehículo retenido y de mayor extrañeza para este Tribunal fue que este testigo negó en todo momento de su declaración que hubiera una tercera persona involucrada; sin embargo, declaró de manera medianamente veraz, con lo que corrobora en parte las declaraciones de los funcionarios actuantes, que quedaron dos personas detenidas, que iba detrás del vehículo retenido y que él iba por el canal izquierdo el primero; por tanto ante las características de la declaración rendida por este testigo el tribunal la considera como un indicio de mala justificación que se revierte contra el acusado comparada y confrontada con las declaraciones de los funcionarios actuantes y del otro testigo del procedimiento, constituyendo de esta manera los hechos señalados en este literal a), en indicio grave, serio y cierto de la participación en los hechos objeto del juicio del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en los términos expuestos.
Reafirmado además este hecho por las declaraciones de DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (ciudadano que iba en el vehículo implicado como acompañante del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos y que fue sobreseído al no encontrarse méritos suficientes para su enjuiciamiento), quien refirió: yo no tengo nada que ver yo me estaba cortando el pelo, el chamo pasó y me dio la cola, cuando pasó por Peracal revisaron el vehículo, me sacaron me tiraron al piso…yo me corté el pelo a las tres, yo creo que llegamos como a las 4 en Peracal, cuando nos detienen eran como las 4 porque había cola…era un vehículo vino tinto…yo pedí la cola, no lo conozco…el guardia mandó a abrir la maleta y ahí el se bajó, y estaba con un destornillador…eso fue en el primer carril…si venían carros…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehículo en la fosa…encontraron droga en el vehículo…”; y ANTONIO JOSÉ RINCÓN (hoy penado por los mismos hechos que dieron origen a esta causa), quien señaló: “…eso era mío…ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga… el otro chamito y yo…yo venía por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito… …yo fui detenido como a las 5 de la tarde…había un poquito de cola…llegué como a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a Peracal…yo me dirigía a San Cristóbal… le di la cola a un chamito de donde vive mi mujer actualmente…”; toda vez que adminiculadas, concatenadas, comparadas y contrastadas estas declaraciones entre sí y con las de los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento contribuyen a establecer que el vehículo involucrado en los hechos, que era conducido por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN quien iba acompañado por DOUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, se trasladaba por el canal N° 1 del Punto de Control Fijo Peracal, procedente de San Antonio.
b) Que al momento de solicitarle al conductor que se dirigiera hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba ubicado en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy acusado, residenciado en la carretera vía Rubio, casa N° 2-23, Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que al momento de solicitarle al conductor que se trasladara hacia el área de revisión (fosa) para la práctica de la inspección personal y del vehículo, se observó que el conductor ANTONIO JOSÉ RINCÓN le hizo una serie de señas a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias del punto de control, siendo identificado este ciudadano como JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que “en ese momento me informa el sargento Cruz, que había visto al que venía manejando había hecho una seña al frente de la alcabala, prácticamente al frente de la PTJ, pero yo estaba ocupado con el procedimiento que estaba haciendo, ahí fue que detuvieron a una tercera persona…cuando yo estaba en la parte de atrás de la fosa me dijo que habían detenido al que le estaba haciendo señas al del carro que yo estaba haciendo el procedimiento…yo no vi…cuando yo me voy para la fosa yo me llevé el carro…pero yo no vi, supongo que en el momento que me voy es que le hizo señas…yo lo mandé a bajar él caminó…cuando yo estaba en la fosa, al señor lo traen esposado y ahí fue donde lo pude ver, yo ya estaba haciendo el procedimiento… si el sargento me informó porque el gordo que traía la droga le había hecho señas a ese señor que estaba allá y el también le había devuelto la seña…si él manifestó que él no tenía nada que ver…el dijo que era residente de la zona… la tercera persona manifestó ser residente en la aldea…no manifestó más nada… al tercero cuando el sargento dijo que cuando yo estaba haciendo la requisa en el canal antes de llevarlo a la fosa el ciudadano le había hecho señas a un ciudadano que estaba frente a la PTJ… primero el gesto que le hizo a la persona… el sargento Méndez Cruz me dijo que lo aprehendieron…al momento no tuve conocimiento pero me informaron que estaba en las adyacencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo en ningún momento lo vi a él, fue el sargento Méndez Cruz el que me dijo… a mi me dijeron que el conductor del vehículo se estaba haciendo señas con otro que estaba en las adyacencias de la PTJ”; concatenada a su vez esta declaración con la del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección expuso que: “en el momento que el vehículo va cruzando hacia la fosa el conductor le hace un gesto a un ciudadano que se encontraba cerca del punto de control, el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano…yo vi a las personas, en el momento en que el vehículo cruza a mano derecha…unos 10 o 15 metros más arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo vi…la persona estaba a pie…veo el movimiento que hace el conductor del vehículo Chevrolet rojo en un gesto como ¿qué hago? y el ciudadano que estaba 10 o 15 metros más arriba le hace este gesto (se pasa la mano por el cuello) no vi que estuviera acompañado de otra persona…yo lo intervengo a esa persona…yo le participé al sargento Díaz Ortega de la detención de esa persona…él se acerca a la parte interior del comando y él se dio cuenta al trasladar al ciudadano que yo había visto que alguien estaba haciéndose una seña…y después cuando estaba ahí dentro…le dice que lo acompañe hacia la fosa…cuando él se va al cruzar a la fosa yo veo que el conductor hace la seña a la otra persona que estaba…la velocidad no es mucha es de 12 kilómetros por hora, sí él suelta las manos del volante y hace la seña…en el momento en el carro es trasladado yo observo la seña que el conductor hace es ahí cuando yo me traslado y me llevo al ciudadano hasta el comando…sí veía, no las recuerdo con exactitud, pero era un ciudadano normal con jean…le pedí que me acompañara hasta el comando, él se viene conmigo y me dijo yo no tengo nada que ver”; adminiculadas y concatenadas a su vez estas declaraciones con la rendida por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección expuso que: “en el vehículo iban dos pero el Sargento Méndez vio que el otro señor le estaba haciendo señas al chofer del vehículo…se, porque él me lo dijo…a esa tercera persona vi que lo traían de Peracal…yo vi a la tercera persona cuando estaba en la parte interna, cuando me dicen que busquen los testigos…sí el sargento Méndez es el que me dijo a mí que él le estaba haciendo señas, yo no vi… cuando entré a la parte interna estaban tres personas…lo que me dijo el Sargento Méndez es que la tercera persona estaba haciéndole señas al conductor del vehículo…que esa tercera persona estaba al pasar los canales vía San Cristóbal”.
Las declaraciones coherentes de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “yo nunca vi al señor montado en ese vehículo… después que entramos donde revisan los vehículos fue que nos pidió que sirviéramos de testigos…entramos el otro testigo y yo… si donde revisan los carros nos acompañó el guardia nacional…si estaba un vehículo… …esas dos personas estaban dentro del vehículo cuando nos pidieron la colaboración… no supe si detuvieron a otra persona… si estaban las dos personas del vehículo…habían varios guardias nacionales pero no recuerdo la cantidad… quedaron detenidas dos personas… después que detuvieron el vehículo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos…él llegó con una moto, si vi cuando llegó con el detenido… supimos que quedaron detenidas los dos que estaban dentro del vehículo y la tercera persona…porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos… había otra tercera persona lo trajeron en moto, el entró por la parte de la salida de gandolas, no sé si venía de la parte de arriba o abajo, a la tercera persona la trajeron en moto… si aquí está al tercero que detuvieron (señala al acusado en sala)…exactamente no sé de donde lo trajeron…a él lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra él con el guardia nacional…no sé si estaba en la parte de arriba o abajo…no sé por qué llegó detenido la tercera persona…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no se de quien…compararon los teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente…en el momento que detuvieron el vehículo iban dos personas…porque la tercera persona llegó con un funcionario de la guardia en una motocicleta…no se veía bien de dónde lo trajeron porque eso es un patio donde revisan los vehículos, no se sabe si venía de abajo de arriba o ahí mismo…no la tercera persona no dijo nada preguntaba que por qué lo detenían…en la parte de atrás del estacionamiento no se alcanza a ver…cuando lo detuvieron estaba muy nervioso…en el momento que estuve presente nunca vi que se dirigieran palabras entre las tres personas…se veían como si nunca se conocieran”; y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO señala que: “…nos metieron para la fosa donde revisan los carros, “mientras estuve ahí no llegaron más personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor…el carro ya estaba en la fosa cuando nosotros llegamos allí… no vi más personas que llegaran… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos”.
De estas declaraciones se infiere que ambos testigos del procedimiento fueron renuentes a declarar la verdad de los hechos en este aspecto, sin embargo, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR en su declaración hizo referencia a hechos ciertos como que hubo una tercera persona involucrada y que dicha persona fue el hoy acusado, que la revisión del vehículo se efectuó en el estacionamiento o fosa de la alcabala de Peracal, asimismo mencionó que los funcionarios manifestaron que hubo llamadas telefónicas entre el acusado y las dos personas que iban en el vehículo, uno de los cuales se encuentra penado por estos hechos, pero observó también este Tribunal con respecto al testigo una declaración tendenciosa hacia la mentira para confundirle cuando hace referencia que llegaron los funcionarios con el acusado en una moto, vehículo éste que no es mencionado por los funcionarios actuantes ni en sus declaraciones ni en el acta de inspección, toda vez que los mismos hacen referencia en el Acta de Inspección que el hoy acusado se encontraba en las adyacencias del punto de control al momento de observarse por parte del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ el intercambio de señas con el chofer del vehículo que en ese momento se encontraba retenido y a quien se le había ordenado conducir el vehículo a la fosa; de manera que el Tribunal, tomando en cuenta la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, entiende por adyacente: un punto o sitio contiguo, situado en las proximidades de la cosa; tal y como refiere en su declaración el mencionado funcionario al exponer que el acusado se encontraba a unos 10 o 15 metros más arriba del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y por máximas de experiencia los integrantes del Tribunal conocen la ubicación de esa Oficina del CICPC en el Punto de Control Fijo Peracal así como los canales de circulación, en especial del canal 1 y la fosa o lugar donde estacionan los vehículos para ser requisados; esta situación es similar a la que se observó con respecto al testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO, quien en su declaración se mostró renuente a declarar la verdad de lo observado, y en sus dichos respecto a este hecho acreditado en el literal b) se evidenció mendacidad, como cuando refirió que: “quedaron detenidos los 2 que iban en el carro… le pusieron las esposas cuando los bajaron del carro… aparte de los guardias solo la fiscal estaba allí… en el papeleo duramos como 10 minutos… no recuerdo más nada en particular… no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…mientras estuve ahí no llegaron más personas ni motos… yo dure como una hora mientras revisaban y no mire alrededor… estaban los guardias y las 2 personas… no vi más personas que llegaran… la fiscal llegó como a los 15 minutos o 10 no recuerdo bien… que recuerde quedaron 2 personas detenidas… no recuerdo las características de los detenidos…”; sólo se observó una cierta veracidad cuando señaló que “no observé motos de la guardia…”, en clara contradicción este último dicho a lo declarado por el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR.
Por tanto, ante las características de las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento comparadas y confrontadas con las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes, el tribunal las considera como un indicio de mala justificación que se revierte contra el acusado, constituyendo los hechos señalados en este literal b) en indicio grave, serio y cierto de oportunidad, presencia y móvil y por ende de la participación del mismo en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección en oposición a los dichos mendaces de los testigos del procedimiento, hacen que la circunstancia de que el acusado haya estado en la proximidad inmediata del lugar del hecho en el momento de su comisión sea una importante señal para probar su participación, lo cual a su vez se constituye en un verdadero indicio de oportunidad y participación en el hecho y por ende en un indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, y los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito. Todo esto adminiculado con la declaración de SULY YARITZA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ (amiga del acusado), quien en su declaración refiere que “un amigo le dio la cola hasta Peracal” y se infiere de su declaración que cuando se encontró con el acusado y conversó con él fue en las inmediaciones de donde ocurrieron los hechos toda vez que afirmó que, “un poquito más allá del puesto de la PTJ me dejó el amigo que me dio la cola…”; cuya declaración viene a confirmar la ubicación del acusado en el lugar y momento de los hechos como ha quedado acreditado.
Con respecto a estos hechos que guardan relación con la ubicación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, observó este Tribunal que la defensa tanto en sus alegatos de apertura como en sus conclusiones, hizo referencia a la ubicación de éste indicando que se encontraba aproximadamente a 200 metros de donde ocurrieron los hechos, que se encontraba de espaldas, que lo trasladaron en una moto, que “lo traían de arriba vía San Antonio no vía San Cristóbal” y que es imposible que una persona que está detrás del punto de control se va a hacer señas con otra que está a 200 metros y de espalda; que el acusado estaba esperando a su cónyuge quien había mandado a arreglar el carro en San Cristóbal y lo iba a llevar hasta El Valle en Capacho donde éste se tenía que presentar en cumplimiento de un régimen abierto de presentaciones; pretendiendo con las declaraciones de los testigos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado), WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), MARGARITA RINCÓN (propietaria de la casa donde habita el acusado y madre del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN), LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos) y DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (quien estaba en el vehículo involucrado con el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos), reafirmar tales alegatos y desvirtuar las declaraciones de los funcionarios actuantes así como las declaraciones e informes presentados por los expertos y los testigos, que como quedó acreditado y valorado supra, entre otras cosas, afirmaron y así lo interpreta el Tribunal por máximas de experiencia, el acusado estaba ubicado a 10 o 15 metros aproximadamente de la sede del CICPC situada en el punto de control Peracal y de allí hay clara visibilidad hacia el canal 1, lugar donde se retuvo el vehículo involucrado y desde el cual al dirigirse hacia la fosa el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN intercambió señas con el acusado; es así como la testigo ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), refiere en su declaración que: le dijeron que “los guardias dijeron que él se estaba haciendo señas con un señor que había agarrado con droga…él estaba como a 300 metros de la alcabala, en la carpintería…él trabajaba en la panadería de chofer o despachador…ahí quedaba una panadería en la curva antes de llegar en la alcabala…de la distancia donde estaba mi esposo era como a 300 metros…de donde lo agarraron si se…mi cuñada me dijo que lo habían agarrado a escasos metros de la alcabala…de donde agarran al gordo a donde agarran a mi esposo no hay visibilidad…él trabaja en la panadería de los cacaos, eso es vía Capacho, pasando la Mulera; conjuntamente con la declaración de ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), quien expuso: “Yo tenía un puesto del teléfono en la vía San Cristóbal, cuando el señor se dirigía a mi puesto de trabajo cuando venían unos guardias a llevárselo……no vi señas de nada…él les dijo a los funcionarios que por qué se lo llevaban y no le dijeron nada…yo estaba trabajando en el puesto de teléfono…en Peracal a 200 metros de la alcabala de Peracal…él estaba en mi puesto de espalada donde yo estaba…los funcionarios llegaron en una moto azul…le dijeron que estaba detenido…los comentarios que escuché fueron esos de las señas…en Peracal dijeron que los guardias habían dicho de señas…él iba saliendo de la casa de la abuela llegó y me preguntó que si había visto pasar a su esposa…los guardias comentaron eso de las señas, escuché eso…no los conozco a esos guardias…los vi en Peracal...los que llegaron ahí eran dos guardias… el trabajo mío queda al frente de la alcabala…si es cerca de la distancia de donde la abuela a donde yo me encontraba…50 metros…trabajo con teléfonos… yo trabajo de Peracal como a 100 metros… si venían los guardias en una moto azul…ellos venían de abajo del comando de la guardia que lo fueron agarrar allá, los guardias de Peracal…no vi cuando salieron…no se cual es el color de las motos de la guardia nacional…el uniforme es verde…los vehículos de la guardia son verdes…el duró un buen rato de espalda como una hora duró ahí… los guardias no lo agredieron…los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas…que estaba detenido por señas…”; en similar sentido declaró OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado) quien expuso: “…pasado el tiempo como 10 minutos yo tengo que ir hacia san Antonio a hacer una diligencia y yo estoy parado frente a la PTJ, en el puesto del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas en Peracal, en un tiempo como de 5 minutos veo que a él lo traen detenido los guardias, uno en una moto y el otro lo traía esposado…yo estaba parado en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas cuando veo que lo traen esposado…lo traen de la vía de San Cristóbal, lo traían a una distancia de 200 metros de la alcabala…a él lo traían bajando de la vía de San Cristóbal… de donde lo capturaron a él a la alcabala era la distancia…donde lo detienen a él había un puesto de alquiler de teléfono…a él lo traían esposado un guardia a pie y el otro venía en una moto… a él lo bajaron hacia la alcabala de Peracal…parece que se presentó una novedad y dijeron que era sospechoso… fue en el transcurso del mediodía…cuando lo capturaron sí lo vi…yo veo que hay una situación de confusión en la alcabala y yo veo dos guardias en una moto yo dije van a agarrar a alguien, yo veo que llegan al puesto de teléfono y veo a alguien con una franela de rayas, y era él, lo traen a el…no tenía mucha visibilidad, pero si alcancé a ver, cuando ya venía caminando…desde donde yo estaba esperando el autobús hasta los canales de Peracal hay una distancia como de 15 metros…de la alcabala hasta donde lo apresaron a él, si hay obstáculos de visibilidad…de la alcabala hasta allá no se veía…había un bululú, una novedad que agarraron algo con droga… creo que él estaba en ese sitio donde lo detuvieron porque estaba llamando a la mujer por lo que escuché…la detención de él…yo tenía cita del pasaporte a la 1 de la tarde…eso fue al mediodía, yo tenía que estar en lo del pasaporte a las 12 completas….yo estuve como 5 o 10 minutos que esperé el bus…cuando yo vi que lo aprehendieron, yo no duré mucho mientras que yo cruzaba para esperar el bus…yo supe que era el acusado porque vi la franela de él, una chemise con rayitas azules blanca que el tenia…a él lo detuvieron en el puesto de alquiler, queda vía Peracal capacho, subiendo a mano derecha…ese punto de alquiler era de Yurley Quintero, ella vive en Peracal…desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no se ve el punto de teléfono y de la alcabala tampoco se ve…sí, yo tenía más visibilidad que el punto de control…como de 10 a 15 metros estaba yo parado de los canales de la alcabala…yo vi cuando lo agarraron y cuando lo bajaban…si vi a Yurley porque ella era la encargada del sitio de alquiler de minutos…”; este testigo refirió al Tribunal una versión de los hechos que resultó claramente mendaz en muchos aspectos, sobre todo en lo relacionado con la hora de su ubicación en el sitio de los hechos, por cuanto los hechos ocurrieron a las 5 p.m aproximadamente y este testigo afirma que fue en las horas del mediodía, dio una versión poco creíble para este Tribunal, sobre todo cuando se atreve a afirmar que sí vio el momento en que es detenido el acusado, lo cual no concuerda con la hora que refieren la mayoría de los deponentes e incluso el mismo acusado; sin embargo, a pesar de la intención de tratar de desviar la atención del Tribunal mediante inconsistencias y contradicciones de la responsabilidad de los hechos que se debatieron en el juicio oral y público, en medio de tales inconsistencias y contradicciones expuso que de donde él se encontraba junto a la sede del CICPC hasta los canales de Peracal hay una distancia como de 15 metros, lo cual confirma el dicho del funcionario que refiere haber estado a 15 metros del CICPC y que fue quien observó el intercambio de señas, lo cual derivó en confirmar los dichos de los funcionarios actuantes en los términos expuestos hasta ahora. En similar sentido declaró WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), quien expuso: “…lo agarraron como a 200 o 300 metros de la alcabala...lo traían los guardias, uno en una moto y otro lo traía… desde el punto de control hasta donde lo agarraron no es fácil ver…no se ve muy bien… yo estaba dentro de la casa cuando a él lo aprehendieron”; versión que es repetida por YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), quien expuso: “él estaba esperando carro más arriba de donde vive mi abuela…como a 200 metros de la casa…el estaba esperando carro vía San Cristóbal y mi mamá vive vía Rubio…en qué sitio perfectamente estaba parado no lo sé…cuando vi que lo bajaban estaba como a 100 metros de la PTJ, un guardia motorizado…desde el punto de control hasta el sitio donde lo detienen no se puede ver…el fue a la bodega que queda más debajo de la casa…es mas lejos de la alcabala de Peracal, queda hacia arriba…la bodega queda a tres casas de la casa de mi mamá…desde la casa de donde estábamos no se ve la alcabala de Peracal…desde el canal 1 de Peracal no se ve nada para la casa...a mi hermano lo detienen vía San Cristóbal…”; declaraciones éstas adminiculadas y comparadas, con la suministrada por LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos); quien no obstante haber manifestado que no tenía conocimiento de los hechos, pretendió en su declaración corroborar la tesis de la defensa de que el acusado estaba cumpliendo régimen de presentación, que estaba trabajando en una panadería propiedad del declarante y que el día de los hechos no había ido a trabajar porque tenía que presentarse, y en tal sentido expuso: “de los hechos no tengo conocimiento…el señor trabajaba conmigo el tenia 7 meses laborando conmigo…él trabajaba de despachador…ese día que pasó eso, el me pidió permiso que necesitaba ir a presentarse en San Cristóbal a El Valle y necesitaba arreglar el carro, yo le di ese día libre, él trabajaba de 7 de la mañana a 3 de la tarde…tengo una panadería y pastelería…sí trabajaba ahí…él ganaba 2400 mensual…1200 quincenal…sí tenía casi 7 meses trabajando…la conducta fue buena normal…si sabía que él tenía carro…no sé donde esta ese carro…yo soy el esposo de la hermana de él…yo vivo aparte, yo le estoy colaborando a la señora de él, le ayudo para el mercado y eso, porque no tiene entrada ninguna…la panadería se encuentra registrada para el momento de los hechos…no tenia inscrito al señor en el seguro social…exactamente él se estaba presentando en El Valle…él tenia presentaciones ese día del problema de que él estuvo preso…no supe por qué delito estuvo preso…no sé cuándo estuvo preso…no sé exactamente la dirección donde se presentaba…en El Valle, llegando a San Cristóbal…si como en dos ocasiones más le había dado permiso para presentarse…si se que vivía en Peracal…no estoy seguro si él se quedaba todos los días durmiendo en Peracal…tampoco sé si él se quedaba donde se presentaba…tengo conociendo a Martín hace 4 o 5 años, lo que tengo con la hermana de él…si era frecuente verlo a él en horas de trabajo…no tuve entrevista por el Ministerio Público, tampoco ante la guardia nacional…el horario de trabajo era de 7 de la mañana a 3 de la tarde…si ese horario es para todos los que laboran ahí…no tengo conocimiento para donde se dirigía cuando salía del trabajo…yo vivo donde queda la panadería en el segundo piso…no supe cuándo fue el problema de él…cada vez que bajaba para donde los suegros lo veía a él...la hermana de él no era constante de verse con Martín, porque ella vivía conmigo…si para el momento de los hechos él trabajaba conmigo…fue en marzo la fecha de los hechos…no faltó a ninguna jornada laboral…si llevamos un control de asistencia…para ese tiempo no llevaba un control de asistencia…para ese tiempo la panadería no pagaba impuestos…si sabía que Jesús tenia pareja su esposa…la esposa se dedicaba en la casa…no recuerdo si la esposa de Jesús poseía vehículo…en el momento no sabía por qué estaba detenido Jesús…supe cuando me llegó la citación por qué…yo sabía que lo habían detenido pero no sabía por qué…en dos ocasiones le di permiso para que se presentara…la diferencia de tiempo entre una y otra no lo sé…si tuve que darle una constancia de trabajo, de que laboraba conmigo para ir a presentarse al Valle…no me visitó nadie de algún organismo para entrevistarme con ocasión a las presentaciones de él…por mi esposa fue que me enteré que lo habían detenido pero no sabíamos por qué…era entre semana porque yo doy libre entre semana, pero no recuerdo el día...ahí se le dan libres de lunes a jueves pero rotados…si libraba jueves trabajaba viernes sábado domingo lunes martes y miércoles…”; adminiculadas con la declaración rendida por DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (ciudadano que iba en el vehículo implicado como acompañante del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos y que fue sobreseído al no encontrarse méritos suficientes para su enjuiciamiento), quien refirió: “no vi a ninguna de las personas que está aquí en la sala el día de los hechos…si me bajaron del vehículo al compañero ya lo tenían ahí…me metieron para la parte de atrás del carro y nos metieron en la parte de atrás en la fosa…ahí estaban los guardias, el teniente y esos, iba el compañero y un guardia…si revisaron el vehículo en la fosa, a mi me taparon la cara…no sé quién lo revisó, me taparon la cara..no sé si tomaron fotos… encontraron droga en el vehículo…después que yo estaba trajeron a otra persona y lo esposaron con nosotros…estábamos tres personas esposadas…no sé quien trajo a esa persona…no hablé con esa persona…nos tuvieron afuera y después adentro…; conjuntamente con la declaración rendida por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, quien expuso: “eso era mío, así como se fue el otro chamito, yo quiero que él se vaya porque eso era mío, el no tiene nada que ver…ese día me aprehendieron porque el guardia me mando a bajar para revisar la maleta del vehículo, revisó atrás, me encontró la droga me puso en el piso y al otro chamito que estaba conmigo en ese momento, de ahí me pusieron las esposas, me pusieron en la parte de atrás los guardias llevaron el carro a la fosa, como a los 10 minutos que empezaron a hacer el procedimiento fue que lo trajeron a él…en el piso del canal donde me agarraron, yo estaba afuera en el carro yo fui a abrir la maleta, y me dijeron quieto que hay droga…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, el otro chamito y yo…yo venía por el canal primero, el guardia me dijo que abriera la maleta y me comenzó a revisar el carro, y me encontraron la droga y me tiraron al piso y al otro chamito, el guardia llevó e carro para la fosa, y a nosotros nos metieron atrás del carro…no sé por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús, porque yo ya estaba en el área de la fosa, cuando vi que lo llevaron…. si observé la inspección del vehículo…es un guardia morenito gordito que llegó en la motocicleta al área de la fosa…yo me encontraba en la parte de atrás del patio cuando llegó la moto a donde yo estaba…el guardia lo trajo y que él estaba allá arriba…desde pequeño conozco al señor Jesús…para el momento de los hechos vivía en Peracal…para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque él está alquilado en la casa de mi mamá…creo que trabajaba en una panadería…yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa…yo no sé si estuvo detenido antes… no observé personas diferentes a los militares o que dijeran que eran testigos…subía a Peracal por el primer canal, contando por el lado izquierdo…había un poquito de cola…llegué como a las 5 o 5 y 30…a esa hora fue la detención cuando llegué a Peracal…yo me dirigía a San Cristóbal… como a los 10 o 15 minutos llevan al Sr. Jesús hasta donde estaba yo…no sé dónde lo tenían cuando yo estaba en la fosa”; como se puede observar, los testimonios de estos dos ciudadanos, en lo relacionado con la presencia del acusado en el lugar de los hechos, se evidencian falsos y acomodados para favorecerle y así ratificar la tesis de la defensa y desvirtuar los dichos de los funcionarios actuantes, como cuando refieren el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN que al acusado lo llevaron después de 10 o 15 minutos de estar él y el otro ciudadano en la fosa con el vehículo, que los montaron en la parte de atrás del vehículo, que les taparon la cara y que quien iba conduciendo el vehículo era un guardia, cuando por máximas de experiencia se sabe que los vehículos son guiados por los propios conductores hacia el estacionamiento del punto de control Peracal, así mismo señala que llegaron con una moto a donde él estaba e incluso niega la presencia de personas civiles en el sitio, es decir, de los testigos del procedimiento; y aún y cuando son contestes en afirmar que les taparon la cara como expuso también el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO que los había visto con la cara tapada, el tribunal duda de la veracidad de estas declaraciones, por cuanto si tenían la cara tapada, ¿cómo vieron lo que dicen que vieron, cómo vio el hoy penado, estando con la cara tapada, que traían al hoy acusado y que en su traslado estaba involucrada una moto, cómo vieron quiénes estaban allí presentes, para asegurar que sólo estaban los guardias y que no había ningún civil?, de manera que estas declaraciones son consideradas por el Tribunal como indicios de mala justificación que se revierten contra el acusado y se constituyen en indicios de presencia, oportunidad y móvil, al ratificar la presencia del acusado en el sitio, fecha y hora de los hechos; máxime cuando el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en su declaración refiere: “si se observa Peracal pero no se ve bien porque es una curva… Si conocía a las personas que estaban ahí… Yo casi no veía a Antonio Rincón… Llegaron 2 guardias en una moto… Se pararon frente a donde estaba yo… Fue una moto azul… No recuerdo más nada de esa moto… Si esa moto era de Peracal… Me pidieron cédula y el permiso que me dan en El Valle… Me vine caminando… Pase frente a Peracal, por donde la PTJ… No les dije nada a esos funcionarios de PTJ… Me llevaron a la fosa… Yo les dije que tenía que presentarme, llevó un Fiscal Raiza y dijo métanlo… Vi el malibu, no lo revisaron… A Antonio lo tenían tapado… Estaba con Douglas… Si habían civiles, los testigos… En ese momento no revisaron el vehiculo… A mí me pusieron allá y dijeron que había droga en el vehículo… No les dije nada a los testigos… Si ese vehículo era de Antonio… Cuando uno sube pasa por la Alcabala, los guardias me vieron… En ese momento me acusaron de algo que no cometí…yo estaba mirando hacía la vía a San Cristóbal, estaba de espalda a Peracal…yo lleve la oferta laboral de mi cuñado para el régimen… me iba a quedar 4 días en El Valle… no cumplía mi horario normal de trabajo… Me dejaban salir para cumplir con el régimen… Yo trabajaba de 7 a 3… Ese día el sabía que me iba a presentar”.
En este acápite es preciso hacer referencia a la tesis de la defensa según la cual es sólo uno de los funcionarios, específicamente JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ, quien afirma que entre el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN hubo un intercambio de señas y que el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA señala que no vio nada; en pretensión de desvirtuar la declaración de los funcionarios; y que el funcionario JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA manifestó que él se encontraba con las personas que iban en el vehículo cuando se le acercó JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ a decirle que entre el hoy acusado y el hoy penado hubo un intercambio de señas. En cuanto a este alegato, es necesario aclarar que este Tribunal en el análisis de las pruebas tomó en cuenta y valoró de forma integral todos los testimonios, y en los testimonio de los funcionarios, si bien es cierto sólo uno manifestó haber visto las señas entre los mencionados ciudadanos, este Tribunal debe tomar en consideración que se trata de una acción de equipo, que cada uno de estos funcionarios en el momento cumplió una función, y que los tres suscriben el Acta de Inspección respectiva, además que sus testimonios fueron coherentes entre sí, expuestos sin contradicciones en términos generales por sus deponentes, razón por la cual se le dio pleno valor probatorio a las declaraciones de los funcionarios actuantes; más aún cuando fueron confrontadas y en su mayoría confirmadas y ratificadas a través del análisis y valoración de los dichos de los demás testigos que se presentaron a rendir declaración ante este Tribunal.
Con respecto a la versión alegada también por la defensa basada en que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO se encontraba ese día y a esa hora esperando a su cónyuge porque había mandado a arreglar el carro en San Cristóbal, que estaba cerca de un puesto de alquiler de teléfonos, que estaba de espalda al punto de control fijo Peracal, que en ningún momento se volteó hacia allá sino que siempre estuvo mirando hacia la vía que conduce de San Cristóbal a San Antonio; este Tribunal observa que tanto el acusado como su cónyuge exponen una versión según la cual supuestamente ellos se trasladaron hasta San Cristóbal en horas de la mañana para llevar el vehículo del acusado al taller porque tenía dañado el radiador, que regresaron aproximadamente a su casa a las 11 de la mañana que llegaron a mediodía y que ella empezó a hacer el almuerzo, que ella se regresó para San Cristóbal porque tenía que estar en el taller a las 2:30 de la tarde y el acusado se quedó esperando a que estuviera listo el almuerzo y que él no la acompañó a San Cristóbal porque tenía que ir a presentarse a El Valle y se le hacía tarde, hechos éstos que no guardan ninguna relación con los hechos que se ventilan y que interpreta el Tribunal como que fue una versión creada para justificar la versión de la presencia del acusado en el puesto de alquiler de teléfonos, conjuntamente con la versión según la cual trabajaba en una panadería que presuntamente pertenecía al cónyuge o pareja de la hermana del acusado, ciudadana YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, que es interpretada por este Tribunal también como versión acomodada para favorecerlo al tratar de explicar su presencia en ese sitio y a esa hora para supuestamente ir a presentarse a cumplir régimen de presentaciones en El Valle, lo cual no fue demostrado, además que si bien es cierto el testigo LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS afirmó ser su cuñado y dueño de la panadería, entró en una serie de inconsistencias al requerírsele información acerca de los horarios de trabajo, de la existencia de la panadería, del cumplimiento por ésta de los requisitos legales, de si el acusado estaba inscrito en el seguro social, y de si con ocasión a la medida de cumplimiento de pena que mencionaron y para la cual él presuntamente había otorgado una oferta de trabajo, había sido visitado por un funcionario público, a lo cual respondió que no; y este Tribunal, específicamente la Juez que lo preside, sabe por ser de derecho que esta visita para la confirmación de la existencia de la empresa y de la veracidad de la oferta de trabajo es un requisito sine qua non para el otorgamiento de dicho beneficio; también señala el acusado que los funcionarios al momento de aprehenderlo le pidieron la cédula de identidad y la boleta o constancia de presentaciones, la cual no fue promovida por la defensa para su incorporación al juicio como medio de prueba; además con respecto a esta boleta de presentaciones, también los testigos de la defensa expusieron una serie de dichos poco creibles para este Tribunal, sobre todo en cuanto a que el acusado le mostró prácticamente a todos esta boleta para que vieran que iba a presentarse; y por máximas de experiencia, este Tribunal tiene conocimiento que las personas que están en la situación de cumplimiento de pena no pasan su vida mostrándole a los demás, sean éstos familiares o amigos, conocidos y/o desconocidos, dicha boleta ni ningún otro documento que ponga en evidencia su situación jurídica penal, ni cada vez que se van a presentar se la muestras a todo el que se les presente por el frente; contrario a lo que según los testigos de la defensa hizo el acusado, pues según éstos, JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, les dijo que tenía que presentarse, que iba a presentarse a El Valle e incluso les mostró la boleta; versión que en vez de favorecer al acusado se torna en sospechosa por rebuscada, inverosímil y por ende falsa; constituyéndose en un indicio de mala justificación que compromete seriamente la credibilidad de tales dichos y por ende en un indicio grave y serio de presencia del acusado en el lugar de los hechos, de oportunidad y de móvil, toda vez que en cuanto a móvil, todos manifestaron que estuvo detenido por un “asunto de drogas”; así mismo en medio de todas estas declaraciones el acusado expuso en su declaración que la casa de sus padres queda a 150 metros de la alcabala de Peracal y así confirmar la distancia de 200 metros que fue alegada por la defensa y que los testigos repitieron constantemente en sus declaraciones; también es preciso señalar que la declaración rendida por ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN, persona que según sus dichos tenía el prenombrado puesto de alquiler de teléfonos, “los guardias comentaron que se lo llevaban detenido por señas… que estaba detenido por señas”, con lo que en vez de confirmar la tesis de la defensa, indirectamente confirmó los dichos de los funcionarios aprehensores, la presencia del acusado en el lugar de los hechos y el motivo por el cual fue detenido.
Otro aspecto importante al cual es necesario hacer referencia es a la relación de amistad existente entre el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, el hoy penado JESÚS ANTONIO RINCÓN y la madre de éste MARGARITA RINCÓN, toda vez que ésta última es la propietaria de la casa donde habitaba el acusado y su familia para el momento de los hechos y en la actualidad habita su familia (cónyuge e hijos); al respecto se tiene que la ciudadana MARGARITA RINCÓN señaló en su declaración que “yo le dije al hijo mío que me hiciera el favor y le recordara a Martín cuando lo viera por ahí le cobrara lo del alquiler, él le contestó al hijo que si me lo iba a pagar pero más tarde…le tengo alquilada la casa a Martín…él vive con su esposa y sus hijos…mi hijo es Antonio José Rincón, el está en Santa Ana,…yo casi no lo veía a él y por eso le dije a mi hijo…lo conozco bastante porque él es nacido y criado en Peracal…sí me pagaba a tiempo…tenía como 12 años alquilado…él se retrasó ese mes…debo hasta el alma, porque a quien le cobro…la sra. de Martín ella compre ropa y vende, yo no le cobro a ella porque le alcanza es por los hijos…Martín si tiene carro…le estaban comprando los repuestos…yo no he visto más el carro, lo venderían para los gastos del abogado y eso…no tenía contrato de arrendamiento, como son conocidos no le hice contrato…el alquiler me lo pagaba Martín…para esa fecha trabajaba en una panadería…si en esos 12 años trabaja en esa panadería…él a veces me mandaba el alquiler con alguno de los hijos y a veces me lo encontraba por ahí y me lo daba…yo no iba para la casa que les alquilé al Sr. Martín…el hacia las reparaciones y mantenimiento de la casa las cubría el, las de servicio eléctrico también lo pagan ellos…sí mi hijo el que está preso si se conoce con Martín…mi hijo no visitaba el lugar que yo tengo alquilado…el niño sí iba para la casa pero el señor me lo encontraba por ahí y me daba la plata…el Sr. Martín no visita mi casa,…me decían los papás que trabajaba en una panadería, si estaba trabajando porque él se iba todos los días…no le firmaba recibo del pago del alquiler… la señora de él fue hablar conmigo para que les alquilara la casa…si conozco a los papás de Martín, viven a dos cuadras de la casa mía… por su parte el acusado expuso que “llamaban para lo del pago del arriendo de la casa de la Sra. Margot, teníamos la plata pero había que arreglar el carro, le pedimos unos días, él necesitaba la plata porque la Sra. Margot estaba enferma (en referencia al Jesús Antonio Rincón); por su parte, la hermana del acusado YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, expuso: “sí lo conozco a Antonio Rincón el estudió conmigo primaria y secundaria…la dueña de la casa donde vive mi hermano es la mamá de Antonio…para ese momento yo vivía en Peracal”; la cónyuge del acusado, ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, declaró: “la señora Margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venía bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en Peracal…ella es la dueña de la casa donde vivimos desde hace 13 años….en ese momento si teníamos documento notariado,…si lo llevamos a la notaria, pero en ese momento no había firmado la señora Margot…cuando eso no lo tenían notariado el documento…si sigo viviendo en la casa de esa persona…no me da miedo porque nunca habíamos tenido conocimiento que ese muchacho trabajara con eso…si conozco a Antonio José Rincón…tengo conociéndolo como 10 años…no él no visitaba mi casa, él era un pelado…si mi esposo lo conoce desde niños, ellos fueron criados en el barrio…mi esposo siempre ha pagado el alquiler…la pagaba en efectivo…ella nos llamaba o bajaba a la casa o subíamos a la casa de la señora que vive a 5 o 6 casas de donde vivimos…la señora Margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella…Antonio que es el hijo de la señora…tiene como 70 años…a ella la tenían en Rubio donde el otro hijo…a simple vista conozco a sus hijos, se que tiene dos hijos que son guardias…yo la conozco como para 13 años…ellos son guardias y no se la pasan ahí…se que tienen 3 varones los dos guardias y Antonio…Antonio vivía con ella en Peracal…siempre ha vivido con ella…si Antonio y mi esposo tenían trato y comunicación…Antonio tenía un malibu…sabíamos que el gasolineaba en el carro…la edad de Antonio es de 21 años…no he tenido comunicación con los otros hermanos de Antonio…porque a veces vienen a visitar a la mamá…si son mayores que Antonio”; el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso: “…yo no vi a Martin, lo vi cuando lo llevaron como a los 10 o 15 minutos cuando ya estaba adentro de la fosa, no sé por qué lo llevaron al área de la fosa a Jesús…creo que Jesús tenía un teléfono celular en el área de la fosa… para el momento de los hechos si sabia donde vivía el Sr. Jesús Laguado, porque él está alquilado en la casa de mi mamá… yo casi no lo veía porque yo llegaba era a dormir a la casa… por años no lo dejé de ver al Sr. Jesús, a lo mucho 6 meses…; y el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, expuso: “Porque la Sra. Margot no estaba para pagarle… no sé quién vivía donde la Sra. Margot… le conozco 3 hermanos a Antonio Rincón… ellos vivían en la casa de la sra. Margot… yo casi no veía a Antonio Rincón… no sé si Antonio tenía celular en el momento”.
En este aspecto, si bien es cierto, tanto el acusado como los testigos pretendieron mostrar al Tribunal poca relación entre el acusado y el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, no es menos cierto que del análisis conjunto de estas declaraciones surge para este Tribunal la certeza de que más que una relación entre arrendadora y arrendatario, existe una amistad de muchos años, toda vez que se hicieron referencias a que el acusado conocía al hoy penado desde que éste último nació, que incluso porque se conocían no hubo contrato de arrendamiento, fue solo de palabra, que tiene más de 12 años viviendo arrendado en la casa de la madre del penado; incluso apreció este Tribunal en los dichos tanto del acusado como del penado un acento de amistad y de conocerse, de confianza, cuando cada uno mencionaba al otro por su nombre; además del hecho que la señora Margarita Rincón (testigo y madre del penado Antonio Rincón) conoce a los padres del acusado, también desde mucho tiempo; por lo que esta situación también se revierte contra el acusado, ya que se confirmó para este Tribunal la existencia de vínculos de amistad, trato y confianza entre el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, que se constituyen en indicios graves y serios de oportunidad es decir en indicios de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO junto con el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN en los hechos por los cuales se juzga al acusado y que son objeto de este juicio oral y público, como ha quedado analizado y acreditado.
c) Que con ocasión de la inspección personal fueron incautados los siguientes teléfonos celulares: 0412-6425207 a ANTONIO JOSÉ RINCÓN; 0416-8715517 a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y 0412-6425207 a DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, siendo probado en juicio la constante comunicación que mantuvieron ambos ciudadanos, es decir, ANTONIO JOSÉ RINCÓN y JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, tanto el día de los hechos y de su aprehensión como los días inmediatamente anteriores, mediante la verificación de que entre el teléfono celular que le fuera incautado a ANTONIO JOSÉ RINCÓN (0412-6425207) y el que le fuera incautado a JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO (0416-8715517) se efectuaron durante el transcurso del día de la aprehensión doce (12) llamadas (entre llamadas recibidas, realizadas y perdidas), el día anterior a los hechos, es decir, el día 13 de marzo de 2011 siete (7) llamadas, el día 12 de marzo de 2011 cinco (5) llamadas, el día 11 de marzo de 2011 doce (12) llamadas.
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de la incautación de dichos teléfonos celulares y de la correspondencia de llamadas entre los mismos; adminiculadas a su vez con la declaración rendida por el funcionario experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones, suscrito y ratificado en juicio por éste.
En tal sentido JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que: “los teléfonos que ellos cargaban habían llamadas entre ellos…el gordo que yo tenía y el que traían esposados, si vi los celulares…si al conductor le encontramos celular…sí se verificó el celular, había cruce de llamadas entre ellos…habían llamadas entre los dos…sí se les preguntó por las llamadas pero no manifestaron nada… si uno describe las características del teléfono, están escritas en el acta las características del teléfono…sí se revisaron los teléfonos…y las llamadas que aparecen en los celulares, aparecen los nombres; concatenada a su vez esta declaración con la del funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ quien luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011, expuso que:”…el ciudadano que estaba a varios metros de ahí le hace una seña (se pasó la mano por el cuello) es ahí donde procedemos a la aprehensión del ciudadano, se identificó y él tenía en su poder un celular que se encontraron unas llamada que habían entre él y el conductor del vehículo rojo…lo llevé donde queda el área de requisa, si fue revisado, se le encontró un teléfono celular, estaba en un bolsillo de su pantalón… creo que era un Samsung…revisé algunas llamadas telefónicas…vi que existía conexión con el teléfono del señor que venía conduciendo el vehículo rojo…ahí aparecía creo que los nombres…lo comparamos repicando del teléfono celular uno al otro…llamadas telefónicas nada mas había”; concatenadas estas declaraciones con la rendida por DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien expuso: “a esa tercera persona se le encontró un teléfono celular…no recuerdo cómo era o si funcionaba…no recuerdo si se encontró algo en ese celular si las otras dos personas también tenían teléfono celular…no supe si encontraron información de esos celulares”, en este punto es preciso aclarar que si bien es cierto este funcionario manifestó no recordar si se encontró algo en ese celular o si las otras dos personas también tenían teléfono celular y que no supo si encontraron información en esos celulares, este Tribunal toma como cierta y valora su referencia al afirmar que se le encontró un teléfono celular a la tercera persona, es decir, al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO; declaraciones éstas adminiculadas a su vez con la declaración rendida por el funcionario experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones, quien expuso: “el objeto de la experticia era realizar identificación técnica a tres celulares, el primero corresponde a un teléfono celular marca Blacberry, el segundo un teléfono móvil marca Alcatel y el tercer teléfono marca Samsung, voy a hacer una aclaratoria se repiten las características del segundo teléfono con el tercer teléfono, pero el contenido no, solo respecto de las características se repiten… el primer teléfono corresponde a un teléfono marca Blacberry…posee una tarjeta sim de la empresa Digitel 0412-6425207, el equipo móvil se encuentra en regular estado y uso de conservación…llamadas recibidas en el punto N° 4 de la experticia corresponden al contacto de nombre Rocío signado con el N° 0416-8715517 (lee textualmente la experticia en el punto a que se hace referencia) existen 13 llamadas a ese contacto con fechas 14, 13 12 y 11 de marzo de 2011…N° 3 a 26 de llamadas realizadas (lee textualmente) existen 24 llamadas correspondientes desde el 14, 13 y 11 de marzo de 2.011…si la evidencia en físico de ese número también fue experticiado….llamadas perdidas del N° 9 al 12 (lee textualmente) existen 6 llamadas…ratifico que las características son las mismas del teléfono 2 y 3 el Samsung corresponde al 04168715517, es el mismo número pertenece al contacto Rocío…el segundo teléfono marca Alcatel TCT móvil 0416-4704637 y el tercer teléfono pertenece a un teléfono móvil marca Samsung pertenece a la empresa Movilnet 0416 8715517, en regular estado de uso y conservación operativo…llamadas recibidas del 04126425207…si pertenece a la evidencia marca blacberry…la primera llamada……llamadas perdidas N° 2 0412-6425207..sí el teléfono movil blackberry 04126425207 se relaciona con el teléfono marca Samsung 0416-8715517 y con el teléfono móvil marca Alcatel 0416-4704637, la fecha del blackberry del 11/03/2011 al 14/03/2011 y con el Samsung en fechas 11/03/2011 al 15/03/2011”.
En este punto es preciso aclarar que la defensa alegó tanto en la apertura del juicio como en sus conclusiones que se realizó un cruce de llamadas entre dos teléfonos iguales, que el experto se equivocó, lo cual fue rebatido en juicio por cuanto el experto al rendir su declaración aclaró el error material cometido al dejar en la experticia identificado dos veces un mismo número telefónico pero que la información extraída y colocada en la experticia era la correspondiente al tercer teléfono incautado; sin embargo, esto no constituiría motivo para desechar esta prueba por cuanto, aclarado el punto por el experto, concatenado el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 de fecha 12/04/2011, inserto a los folios 168 al 182 de las actuaciones con el Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones, se puede identificar claramente tanto los números de los teléfonos celulares incautados como en poder de quién se encontraba cada uno en el momento de los hechos así como las llamadas realizadas entre los mismos, es así como se puede observar en el folio 168 correspondiente al Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2011/1068 se describe un Blackberry número 0412-6425207 que según el Acta de Inspección N° 251 le fue incautado al ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN y en la relación de llamadas recibidas, realizadas y perdidas de ese número se evidencia que hubo comunicación con el teléfono número 0416-8715517 que según el Acta de Inspección N° 251 le fue incautado al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, indicio claro, serio, cierto y suficiente para este Tribunal de la comunicación entre el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el hoy penado por los mismos hechos que se debatieron en este juicio ANTONIO JOSÉ RINCÓN, el mismo día de su aprehensión y los tres días previos a los hechos.
Las declaraciones contestes y coherentes de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “si retuvieron celulares…se lo retuvieron al chofer del vehículo…si vi el celular…si los efectivos revisaron ese celular…no se que encontraron en el celular…ellos hablaban de dos personas dentro del vehículo después que detuvieron el vehículo supe que un funcionario llegó con una persona detenida…llegó y dijo que era uno de los que andaban con ellos…al revisar el teléfono supuestamente habían llamadas que coincidían con el del chofer…si esa tercera persona portaba celular…el llegó de repente y no alcancé a escuchar por qué estaba ahí… el dijo algo de una llamada telefónica… porque iban con droga y porque al tercero lo vio recibiendo una llamada, un funcionario lo dijo donde estábamos todos… exactamente no sé de dónde lo trajeron…a él lo vieron recibiendo una llamada telefónica en ese momento entra él con el guardia nacional…según lo que dijo es que la tercera persona detenida recibió una llamada y compararon los teléfonos y coincidía hora y fecha y todo…recibió una llamada no sé de quién…compararon los teléfonos del detenido del vehículo y el del señor aquí presente”. Y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO expuso: “no recuerdo si a los que estaban encapuchados les quitaron teléfonos celulares…”.
Por tanto ante las características de las declaraciones rendidas por el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR analizadas en conjunto con las de los funcionarios actuantes y el experto MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY y del Acta de Inspección N° 251, el Tribunal considera que los hechos señalados en este literal c) constituyen un indicio grave, serio y cierto de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección en comparación y concatenación con los dichos de éste testigo del procedimiento, hacen que la circunstancia de que haya habido llamadas entre los celulares incautados durante el procedimiento y que eran portados por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN y por el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, sean consideradas como manifestaciones anteriores al delito, lo cual a su vez se constituye en un indicio poderoso en pro de la autoría y/o participación de JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos por los cuales fue acusado, siendo a su vez un verdadero indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, así como los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito.
Es preciso señalar en este análisis que los testigos de la defensa, específicamente ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado) y ANTONIO JOSÉ RINCÓN pretendieron en sus declaraciones justificar las llamadas realizadas entre el teléfono celular incautado al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el teléfono celular incautado al hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, así: ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado) expuso: “…que la señora Margot me llamó…yo llamé al hijo porque la señora Margot le dijo que me llamara…y mi esposo llamó varias veces para decirle que yo venía bajando…la señora es la mamá de Antonio Rincón, que es el que agarraron con la droga en Peracal…ese día se me quedó a mí, mi celular… él no tenía celular…si ha tenido celular…no tiene…el teléfono estaba a nombre mío… la Sra. Margot me llamó como dos veces…yo pasé por la casa de ella… no llamé a mi esposo cuando retiré el radiador…si él me llamó de un alquiler del teléfono…él me llamó al teléfono de mi hija, ella tiene 15 años…me dijo que dónde venía que la señora Margot la había vuelto llamar y se tenía que ir a presentarse al Valle…a mí se me quedó el celular en la casa…era un Samsung de tapita…el numero era 0416-8715517..si ese teléfono estaba a nombre mío…no recuerdo el numero de la señora Margot…ella me llamaba siempre del teléfono del hijo…ese día me llamó del teléfono del hijo…el número del hijo no lo recuerdo muy bien…en la mañana me hizo dos llamadas y en la tarde también me llamó…en la mañana como a las 7 y 30 y otra a las 8 y 30…en la tarde me llamó a las 3 y 30 de la tarde…me llamó del Digitel de Antonio que es el hijo de la señora… no recuerdo el numero de la niña, ese teléfono no existe”. De manera que con esta declaración, la testigo, en su afán comprensible de favorecer a su cónyuge, pretende hacer creer al Tribunal que las llamadas que constan entre su celular y el del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se debían a las gestiones de cobro de alquiler que debían a la madre de éste, ciudadana MARGARITA RINCÓN, a quien la testigo se refiere con el nombre de ‘Margot’, quien es presuntamente la propietaria de la casa donde habitaba el acusado para el momento de los hechos y en la actualidad habitan su cónyuge e hijos; sin embargo, sólo refiere de tres llamadas, dos en la mañana y una en la tarde y afirma que el acusado llamó, según su dicho, varias veces al teléfono del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN presuntamente para decirle que ella iba en camino; declaración esta que pretendía ser corroborada por el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO cuando en su declaración expuso: “…hice varias llamadas a Antonio Rincón y él también llamó varias veces a mi mujer… No tenia teléfono propio mío para ese momento…él llamaba a mi mujer para lo del arriendo… No recuerdo las horas de las llamadas…Yo estaba en San Cristóbal y él llamaba…Antonio era el que hablaba con mi mujer…Mi mujer dejó olvidado el teléfono de ella en la casa… Yo me fui para el cuarto de los niños…Mi hija Jenifer recibió la llamada y le dijo que llamara a la mamá al otro teléfono…El teléfono era de mi mujer…”; lo cual, a pesar que el acusado señaló que le había hecho varias llamadas a ANTONIO JOSÉ RINCÓN y que éste le hizo varias llamadas a su cónyuge, deja sin explicación todas las llamadas realizadas los días anteriores así como varias de las realizadas el día de los hechos, máxime cuando el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, en su declaración señaló: “yo lo que hice fue llamar a la señora de él porque llevaba 4 días de retraso en el alquiler…yo la llamé como a las 2 o 2 y 30 de la tarde ese día porque mi mamá estaba enferma y ella me dijo que la llamara…yo cuando la llamé estaba en San Antonio, estaba arreglando el carro, estaba en un taller…la señora Rocío era la que pagaba el alquiler… si hablé con la señora Rocío por lo de la plata, ellos pagaban siempre el 10 y era 14 ya….yo hice una sola llamada… eso fue como a las 2 que me llama mi mamá que me dijo que le hiciera el favor de llamar a Rocío para que le pagara el alquiler…no, mi mamá no llamó a nadie… ella me dijo que la esperara que estaba terminando de vender unos productos, que estaba recogiendo la plata…yo fui detenido como a las 5 de la tarde…la Sra. Rocío supuestamente a esa hora venia bajando de San Cristóbal, estaba trayendo una ropa para vender…no sé si ella venia acompañada…ella se trasladaba en su camioneta…, ella dijo que la esperara unos diítas más…no tengo conocimiento que horario trabajaba el señor Jesús…yo le hice una sola llamada a Rocío…no le mandé ningún mensaje de texto…a mi me respondió la llamada la señora Rocío…mi mamá me llamó como 10 o 15 minutos antes, a ella la llamé como a las 2 y 30 y mi mamá me llamó como a las 2 y 10 a 2 y 15…el teléfono de mi mamá es 0426-7770438…estaba arreglando el carro en San Antonio… si después de que hablé con Rocío, llamé a mi mamá para decirle lo que me dijo…mi mamá se encontraba en Rubio para ese momento…”; declaraciones éstas que son contradictorias con la suministrada por la ciudadana ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, sobre todo porque ésta testigo habla de tres llamadas y el testigo ANTONIO JOSÉ RINCÓN menciona una sola llamada, la testigo refiere que su esposo, el hoy acusado, había hablado varias veces con el hoy penado y testigo (similar a lo declarado por el acusado) para decirle que ella ya venía en camino y el declarante hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN afirmó que sólo habló con la ciudadana ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, que ella fue quien le recibió y respondió la llamada, además que la testigo ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES indicó que hubo dos llamadas en horas de la mañana y una en la tarde, mientras que ANTONIO JOSÉ FUENTES señaló que la llamada que le realizó fue en la tarde; lo cual deja sin explicación veraz las restantes llamadas realizadas entre los teléfonos incautados durante el procedimiento al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y al penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN; además es menester señalar que ninguno de estos dichos fue confirmado en modo alguno por la testigo MARGARITA RINCÓN, quien se limita en su declaración a exponer que ella le dijo a su hijo, el ciudadano ANTONIO JOSÉ FUENTES, que hablara con el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO para que le recordara lo del alquiler; por lo tanto esta situación alegada por la defensa y que se trató de probar mediante los dichos de estos testigos y del propio acusado, se convierte en un indicio de mala justificación que se revierte contra el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, - conclusión a la cual llegó este Tribunal tomando especial y cuidadosa consideración al hecho de que el acusado es el único declarante que en virtud del principio de presunción de inocencia y del derecho a la defensa puede mentir porque no está obligado a reconocer culpabilidad y ni siquiera a declarar, sin embargo se tuvo presente que su declaración es un elemento más a valorar por éste órgano sentenciador -; toda vez que al tratar de explicar los hechos imputados se recurrió a una versión pretendidamente exculpatoria que resultó no sólo no creíble sino desvirtuada.
d) Que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4740 g) y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína, con un peso neto de ocho mil gramos (8000 g).
Estos hechos han quedado acreditados con la declaración conteste y coherente de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, por cuanto concatenados y comparados entre sí, analizadas sus declaraciones junto con la respectiva Acta de Inspección N° 251 del 14/03/2011 inserta al folio 01 de las actuaciones e incorporada por lectura al juicio, hacen prueba de que con ocasión a la inspección realizada al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, en el cual se transportaba ANTONIO JOSÉ RINCÓN, se hallaron en forma oculta en su parte interna, específicamente en el área de la tapicería quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panelas, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de droga denominada marihuana y ocho (8) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, elaborados en cinta plástica transparente y plástico de color rojo contentivos de una sustancia blanca en forma compacta de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína.
En tal sentido el funcionario JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, luego de ratificar en contenido y firma el Acta de Inspección N° 251 y relatar el proceso de aprehensión de ANTONIO JOSÉ RINCÓN expuso que: “al bajarse del carro le efectué una requisa, el vehículo en la parte lateral de la puerta se encuentra una rejilla, ahí se pudo observar que el señor llevaba algo ilícito, por medida de seguridad lo pasé para el patio, llevaba unos envoltorios de diferentes colores, delante de testigos se empezó a revisar y se determinó que llevaba droga de presunta cocaína y marihuana, se procedió a sacar la misma del vehiculo, delante de los testigos se pesó la droga 9 kilos y medio de presunta cocaína y 5 de presunta marihuana…”; concatenada a su vez esta declaración con la rendida por el funcionario JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, quien una vez ratificada el Acta de Inspección N° 251 expuso: “sí se encontró en el vehículo 5 envoltorios de marihuana y 9 envoltorios rojos del mismo tamaño que contenía presunta cocaína…”; concatenadas y adminiculadas a su vez estas declaraciones con la rendida por el funcionario DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, quien una vez ratificada el Acta de Inspección N° 251 expuso: “ellos me comentaron que se había conseguido presunta sustancia psicotrópica…si vi la presunta sustancia psicotrópica, era restos de la presunta droga denominada marihuana y un polvo blanco de la droga denominada cocaína… yo estaba destacado en la unidad antidrogas en el destacamento N° 11”; todas adminiculadas y concatenadas con la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° 785 de fecha 14/03/2011 en la cual se deja constancia que del análisis de la sustancia incautada se determinó que la misma se trata de COCAÍNA con un peso neto de ocho mil gramos (8.000 g) y MARIHUANA con un peso neto de cuatro mil setecientos cuarenta gramos (4.740 g), y con el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO N° 785 de fecha 29/03/2011 en el que se deja constancia de las características y tipo de sustancia incautadas en el procedimiento; a su vez adminiculado todo con la declaración del experto que las suscribe JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO quien previa ratificación de ambas experticias expuso: “el día 14/03/2011 realicé una prueba de orientación pesaje y precintaje a 8 envoltorios de forma rectangular tipo panela, impregnados con una sustancia grasosa de color rojo, las cuales identifique con los Nos del 1 al 8, así mismo a 15 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, contenían en su interior material vegetal color pardo verdoso identificadas con los Nos. 9 al 23, el pesaje las muestra del 1 al 8 un peso neto de 8 kilos de cocaína y del 1 al 23 4 kilos 740 gramos de marihuana y con respecto a la segunda documental es la prueba de certeza se colectó una muestra de cada una de las sustancias una de marihuana y una de cocaína, se le realizó a través del espectrógrafo, las dos muestras corresponden a marihuana y a cocaína”; adminiculadas y concatenadas todas a su vez con la EXPERTICIA QUÍMICA DE BARRIDO N° 816 de fecha 17/03/2011 inserta a los folios 131 al 133 de las actuaciones conjuntamente con la declaración del experto que la realizó LUIS ENRIQUE LUNA, quien la ratificó en contenido y firma, a través de lo cual se deja constancia que al practicarse el barrido químico a los compartimientos secretos ubicados en los guardabarros traseros del vehículo marcha Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto, placas SAO-83J, arrojó positivo para cocaína y marihuana.
Las declaraciones de estos funcionarios son analizadas y valoradas en concatenación y comparación con las declaraciones rendidas por los testigos del procedimiento, ciudadanos JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR y JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO. Así, el testigo JORGE EDIGSON ANDUQUIA BOLÍVAR refiere que: “yo iba detrás del vehículo que fue incautado con la droga… me di cuenta lo que pasaba cuando revisaron el vehículo… al vehículo lo revisaron y encontraron la droga… revisaron un malibu rojo…si vi la revisión del vehículo encontraron droga, se que es droga porque el guardia me dijo que era droga…eran panelas… no supe si le encontraron algo diferente a la droga…la encontraron en el vehículo… porque iban con droga… Y el testigo JORGE LUIS GUTIÉRREZ CORZO expuso: “nos pusieron a observar ahí lo que sacaron, esperamos a que sacaran y nos decían miren lo que estamos haciendo nada más… nos dijo pasen para adentro y más nada… no recuerdo si revisaban un vehículo… el guardia nos llevó a mano derecha por una puerta… lo primero que observé fue unos paquetes sellados… si observé el carro de donde sacaban los paquetes… en la fosa solo estaba la guardia sacando los paquetes… no supe qué había en esas bolsas… los guardias revisaban las bolsas y se veía un polvo blanco… no alcancé a escuchar qué era el polvo blanco… nadie manifestó qué era el polvo blanco… las personas que estaban ahí no nos manifestaron nada… la guardia dijo que solo observáramos… la guardia no dijo de quién era el polvo… no recuerdo cuántas bolsas eran… las bolsas estaban dentro del carro… lo primero que vi fueron las bolsas… las bolsas estaban dentro del carro…no usaron perros solo destornilladores para la revisión… cuando vi el polvo blanco me imaginé que era droga y por eso quedaban detenidos… era posiblemente droga… nos dijeron que observáramos el paquete…”.
De manera que ante las características de las declaraciones rendidas por ambos testigos, en tanto no contradicen, por el contrario corroboran los dichos de los funcionarios actuantes y las experticias y declaraciones de quienes las realizaron, con respecto a que dentro del vehículo incautado durante el procedimiento que dio origen al presente juicio en un compartimiento secreto se encontraron marihuana y cocaína, el Tribunal considera que los hechos señalados en este literal d) constituyen un indicio grave, serio y cierto de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos objeto del juicio, pues de la declaración de los funcionarios actuantes y del Acta de Inspección comparación y concatenación con los dichos de estos testigos del procedimiento, hacen que esta circunstancia se configure como indicio del móvil, lo cual a su vez se constituye en un indicio poderoso en pro de la autoría y/o participación de JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos por los cuales fue acusado siendo a su vez un verdadero indicio principal de prueba de su culpabilidad, toda vez que se ha establecido con seguridad el tiempo de la comisión y el móvil, así como también se comprobó que otras personas como el hoy penado por estos hechos ANTONIO JOSÉ RINCÓN y el ciudadano DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS, quien en su declaración manifestó que habían sido detenidos porque en el vehículo había droga, que cuando estaban en la fosa la empezaron a sacar del carro, que era algo de color verde, así como los propios testigos del procedimiento estuvieron en la misma estrecha relación espacial y temporal con el delito; además el hecho de la existencia e incautación de la droga así como el hecho que por esta causa se encuentra cumpliendo pena el ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN, como ha quedado acreditado supra, resulta confirmado por los testigos de la defensa, ciudadanos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES, OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN, WILLIAM ANOTNIOM RAMÍREZ LAGUADO y YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO, quienes son contestes en sus dichos respecto de que el motivo de la aprehensión fue la incautación de droga al ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN y que este se encuentra cumpliendo pena por este motivo.
En este punto considera este Tribunal pertinente señalar que las declaraciones de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, así como las declaraciones y dictámenes periciales de los expertos MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS, JOSE EVELIO SIERRA CASTRO y LUIS ENRIQUE LUNA, le merecen fe y credibilidad, ya que se apreció en ellos personas objetivas, veraces, circunstanciadas y sin animosidad hacia el acusado, ya que realizaron un relato espontáneo sobre los hechos que constituyeron su actuación durante el procedimiento y de los cuales tenían conocimiento, conservaron serenidad de ánimo y objetividad hacia los hechos y hacia el acusado, en procura del esclarecimiento de los mismos y de la búsqueda de la verdad ajustada a la justicia.
Aunado a esta aclaratoria es oportuno hacer referencia al alegato de la defensa respecto del cual, según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no es suficiente el testimonio de los funcionarios para declarar culpable a una persona; al respecto se permite este Tribunal señalar a la representante de la defensa que en este caso no sólo se tomó en consideración el testimonio de los funcionarios, sino que conjuntamente con éstos se analizaron y valoraron las pruebas periciales realizadas tanto a la sustancia incautada como al vehículo y sobre todo a los teléfonos celulares incautados en los referente a la relación de llamadas realizadas, recibidas y perdidas, además de las declaraciones dadas por los testigos del procedimiento las cuales fueron valoradas parcialmente toda vez que en algunos de sus dichos se observó la intención de tratar de desviar la atención del Tribunal, mediante inconsistencias y contradicciones, de la responsabilidad del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en los hechos que se debatieron en el juicio oral y público; y por el contrario, este Tribunal pudo apreciar en el transcurso del debate indicios serios, ciertos y concordantes que condujeron a la certeza de la participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO en los hechos debatidos, como autor en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera pues que, las declaraciones de los funcionarios actuantes JESÚS ALEXI DÍAZ ORTEGA, JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ CRUZ y DAVE ROGEL MARTÍNEZ DA SILVA, así como de los expertos MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO YOHANY, JOSÉ GREGORIO BRAVO OSTOS, JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO y LUIS ENRIQUE LUNA, merecen fe y credibilidad a este Tribunal, ya que se apreció en ellos personas objetivas, veraces, circunstanciadas y sin animosidad hacia el acusado, ya que realizaron un relato espontáneo y fluido sobre los hechos que constituyeron su actuación durante el procedimiento y de los cuales tenían conocimiento, conservaron serenidad de ánimo y objetividad hacia los hechos y hacia el acusado, en procura del esclarecimiento de los mismos y de la búsqueda de la verdad ajustada a la justicia.
En este orden de ideas al realizar el análisis, relación, concatenación y comparación de lo referido por los funcionarios y los testigos del procedimiento, como fueron valorados supra, lo cual constituye los hechos acreditados en este juicio, con las declaraciones de los restantes testigos que depusieron durante el debate; específicamente del análisis, relación y concatenación de los testimonios de los ciudadanos ROCÍO DEL VALLE PÉREZ FUENTES (cónyuge del acusado), ANA YURLEY JIMÉNEZ MERCHÁN (amiga del acusado), OSCAR HERNÁN CASTELLANOS CHACÓN (conocido del acusado), WILLIAM ANTONIO RAMÍREZ LAGUADO (hermano del acusado), YARISSA HISAMAR RAMÍREZ LAGUADO (hermana del acusado), MARGARITA RINCÓN (propietaria de la casa donde habita el acusado y madre del hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN), LUIS GERARDO PARADA DEPABLOS (cuñado del acusado y dueño de la panadería donde presuntamente trabajaba el acusado para el momento de los hechos) y DUGLAS HERNÁN CÁRDENAS DEPABLOS (quien estaba en el vehículo involucrado con el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN el día de los hechos), que este Tribunal valoró de forma parcial, en aplicación de la ley del tercero excluido así como de la ley de la contradicción, se observó de dichos testimonios que, en su afán por favorecer al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, pretendieron confundir al Tribunal con respecto a hechos como que el mismo se encontraba a doscientos metros del punto de control fijo Peracal, que fue trasladado en una moto desde donde lo aprehendieron hasta el punto de control, que todo el tiempo estuvo mirando hacia la vía que conduce de San Cristóbal a San Antonio y que en ningún momento fijó la vista hacia el punto de control y mucho menos hacia la fosa así como que su presencia allí se debía a que se dirigía a El Valle Capacho a cumplir con presentaciones por un delito cometido con anterioridad y que estaba esperando a su cónyuge que regresaba de San Cristóbal luego de haber arreglado su vehículo para llevarlo a Capacho; para de esta manera tratar de desvirtuar los hechos que fueron traídos por el Ministerio Público al debate.
En este punto es necesario aclarar que con respecto al hecho que el Tribunal consideró probado, señalado supra con la letra a), la defensa y por ende tales testigos no intentaron desvirtuarlos, ya que ni la representante de la defensa en sus alegatos e intervenciones ni los testigos en sus declaraciones hicieron referencia a los mismos.
Las inconsistencias y contradicciones en los testimonios de los testigos presentados por la defensa, no revistieron carácter de certeza en este Tribunal; toda vez que sus testimonios vienen a constituir sólo muy débiles señales, por cuanto existen sólo sus dichos sin haberse obtenido en el juicio otras pruebas que sustentasen estas versiones; por lo cual como señalamientos exculpatorios, carecen de consistencia al no existir otra prueba fehaciente, seria, cierta y segura que no permita albergar dudas para establecer que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO efectivamente el día y hora que ocurrieron los hechos se dirigía a cumplir con presentaciones por un delito previo en el Centro de Atención El Valle-Capacho razón por la cual presuntamente se encontraba esperando a que su cónyuge llegara de San Cristóbal a buscarlo para llevarlo hasta dicho centro de cumplimiento de pena; toda vez que no se logró establecer con certeza que el acusado conversó con la ciudadana que alquilaba teléfonos, ni el sitio donde esta ciudadana presuntamente tenía ubicado su puesto de alquiler de teléfonos, ni que la cónyuge efectivamente estaba en San Cristóbal arreglando su vehículo, ni que el acusado trabajaba en un negocio del cónyuge de su hermana, pues nunca se establecieron las características de registro y ubicación de dicho negocio al que se refirieron como una panadería.
Observó este Tribunal que tampoco se probó con prueba seria y cierta que el acusado se encontraba a 200 metros del punto de control fijo Peracal ni que fue trasladado en moto hacia la fosa donde estaban revisando el vehículo incautado en el procedimiento y se encontraban las dos personas que lo ocupaban, entre ellas el hoy penado por los mismos hechos objeto de este debate ANTONIO JOSÉ RINCÓN, ya que en el análisis de la declaración en el juicio de los testigos no se observó certeza con respecto a estas situaciones, sólo menciones referenciales, inconsistentes y contradictorias, que generaron dudas al respecto frente al dicho de los funcionarios actuantes, que sostuvieron la forma en que realizaron el procedimiento, el por qué retuvieron al hoy acusado, la relación y correspondencia de llamadas entre el teléfono celular incautado al hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y el teléfono celular incautado al hoy penado por estos mismos hechos ANTONIO JOSE RINCÓN.
De manera que no hay certeza que dichos testigos referenciales hayan depuesto lo que realmente les refirieron o hayan observado con precisión el momento y el procedimiento de aprehensión y traslado del acusado hacia el lugar donde estaba retenido el vehículo involucrado y su conductor para establecer con certeza que JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO no participó en los hechos objeto del juicio; aunado al hecho que se practicaron sendas experticias relacionadas una con las características y relación de llamadas entre los teléfonos incautados tanto al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como al penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, al vehículo involucrado en los hechos al cual además de la experticia de vehículos referida supra también se le practicó experticia química de barrido, y a la sustancia incautada que se encontraba oculta en compartimientos secretos del vehículo involucrada que dio como resultado positivo para cocaína y marihuana en las cantidades indicadas en la correspondiente prueba de orientación, pesaje y precintaje, que se tienen por serias y ciertas por provenir de funcionarios autorizados por la Ley para su realización; mientras que no se produjo documento serio y cierto que acreditara por ejemplo el dicho de los testigos de que el acusado estaba trabajando en una panadería y de que el mismo estaba cumpliendo un régimen de presentaciones por ante el Centro de Atención El Valle o alguna factura que acreditara que efectivamente la esposa del acusado ese día había llevado su vehículo al mecánico; de tal manera que por las circunstancias ya expresadas sus dichos no permitieron el esclarecimiento de los hechos en cuanto a la no participación del acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO y su no vinculación con los hechos objeto del juicio al momento de su aprehensión como ha quedado establecido.
Necesario es concluir, que no fueron acreditadas con certeza las circunstancias alegadas por la defensa en su tesis ya que los testigos de la defensa resultaron contradictorias ni por los testigos del procedimiento quienes en parte de sus declaraciones fueron mendaces en la búsqueda de favorecer al hoy acusado en los términos expuestos supra, lo cual no fue suficiente para con certeza desvirtuar los indicios graves de su participación en los hechos como autor como ha quedado acreditado supra; ya que los dichos de los testigos sólo constituyeron alusiones no suficientes para por sólo referirlo inferir de sus dichos certeza de los mismos sin prueba fehaciente que los sustentase, lo cual revistió para el Tribunal insuficiencia probatoria no sólo por todas las circunstancias que se valoran respecto de este acusado sino por el posible desvío por confusión al que se pretendió inducir al Tribunal sobre la verdadera participación del acusado en los hechos que dieron origen a la presente causa, por haber resultado probada plenamente y sin duda su participación en los hechos que se le imputaron por el Ministerio Público, en los términos señalados up supra.
Es así como, todo esto converge a comprobar los indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes de oportunidad, presencia física y móvil, en los términos como se ha venido señalando y que se han analizado en esta sentencia, los cuales incriminan al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como autor responsable del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS como ha quedado suficientemente valorado y acreditado.
En consecuencia, probado plenamente con indicios graves, plurales, concordantes entre sí y concurrentes que convergen todos a demostrar que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, era la persona que se encontraba en las adyacencias de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ubicado en el punto fijo de control Peracal, específicamente a 15 metros aproximadamente; y a quien el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN hizo señas en requerimiento de indicaciones acerca de qué hacer y habiéndole éste hecho una señal que popularmente es indicativa de muerte o error, es decir, que no hay más que hacer (al cruzar el acusado la mano por el cuello), en el momento mismo en que trasladaba el vehículo Chevrolet, modelo Chevelle, color vino tinto que manejaba y en el cual se transportaba la droga incautada hacia la fosa de dicho puesto de control, aunado a que con ocasión de la detención les fueron incautados los teléfonos celulares que ambos portaban, evidenciándose en la relación de llamadas de los mismos que tanto el día de los hechos como tres días antes hubo constantes comunicaciones entre ambos ciudadanos, todo lo cual quedó acreditado con indicios anteriores y posteriores a los hechos serios, ciertos y concordantes que dejaron en evidencia la actuación del acusado como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que este Tribunal Mixto de manera Unánime, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por el delito atribuido y argumentado por el Ministerio Público y por el cual presentó acto conclusivo de acusación en contra del prenombrado acusado. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VI
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE AL ACUSADO JESUS MARTIN RAMIREZ LAGUADO
Demostrada la culpabilidad del JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO como responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y no obstante que dicho ciudadano no conducía el vehículo involucrado en el cual se transportaba la droga incautada y que era manejado por el hoy penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, su presencia en las adyacencias del punto de control fijo Peracal en el momento que se produjo la retención y traslado del vehículo a la fosa para su respectiva inspección, traslado este que como quedó probado fue realizado por el penado ANTONIO JOSÉ RINCÓN, momento éste del traslado durante el cual ANTONIO JOSÉ RINCÓN cruzó señas con el hoy acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, en clara manifestación de tener ambos conocimiento de las circunstancias y consecuencias de los hechos que se estaban sucediendo y de la relación existente entre ambos lo cual se corroboró con la verificación de las llamadas entrantes, salientes y perdidas que hubo entre los celulares incautados a estos dos ciudadanos, los días previos a los hechos y sobre el mismo día hasta momentos antes de ocurrir éstos; perpetrados los hechos con la intención dolosa de transportar las sustancias estupefacientes y psicotrópicas identificadas mediante experticia como cocaína con un peso neto de 8.000 gramos y marihuana con un peso neto 4.740 gramos; intentando burlar y evadir la actuación de los funcionarios que cumplen labores de resguardo en el punto de control fijo Peracal; es por lo que quien preside este Tribunal Mixto, califica tales hechos como la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando como base que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, merece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS; cuyo término medio son VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; este Tribunal tomando en cuenta la atenuante genérica en virtud de que si bien es cierto, se mencionó en el debate que el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO se encontraba bajo régimen de abierto por la presunta comisión de un delito relacionado con drogas, esta circunstancia no fue debidamente acreditada en juicio mediante Certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; este Tribunal resuelve aplicar la pena en el límite inferior, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, la PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO es la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VII
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto el acusado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO fue sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
CAPÍTULO VIII
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL MIXTO RESUELVE:
PRIMERO: POR UNANIMIDAD DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE al ciudadano JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-11.020.553, nacido en fecha 15-02-1972, de profesión u oficio comerciante; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y se condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION,
SEGUNDO: Se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se CONDENA al cumplimiento de las penas accesorias de ley.
TERCERO: SE MANTIENE al condenado JESÚS MARTÍN RAMÍREZ LAGUADO, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por Tribunal Primero de Control, en fecha 16 de Marzo de 2011. Manteniéndose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente II.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Notifíquese a las partes.
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS:
RAFAEL ANGEL HERNANDEZ RAMIREZ
CARMEN LILIANA OLIVO MIRANDA
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE JUICIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-000668/31-01-2014/NIMC
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