ESTE Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad resuelve:
PRIMERO: Declara no culpable y en consecuencia ABSUELVE a JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 02-10-1975, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° V-10.490.154, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, residenciado en la calle 16, casa N° 9-47, Santander de Quirichao, Cauca, República de Colombia, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Vene.....