REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001459
ASUNTO : SP11-P-2005-001459

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo.
ESCABINOS: Dioselina Carrillo Bonilla y Luciano Valencia Valencia
FISCAL: Domingo Alfredo Hernández Hernández.
SECRETARIA: Héctor Ochoa Hernández.
IMPUTADO: Jaime Gómez Castañeda.
DEFENSOR: Rita de Jesús Molina.
DELITO: TRÁNSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.


Este Tribunal Mixto, procede a dictar sentencia en la presente causa penal, seguida contra JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA, colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° 10.490.154, chofer, a quien se le imputó la comisión del delito de TRÁNSPÓRTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Relación de los hechos

Dan cuenta las actuaciones que siendo las tres (03:00) horas de la tarde, del día 27 de julio de 2005, el funcionario de la Guardia Nacional Juan Alberto Uzcategui Villamizar, quien se encontraba de servicio en la empresa MRW, ubicada en la carrera 10, entre calles 08 y 09, Edificio Jurvi, N° 8-21, San Antonio del Táchira, se presentaron dos (02) ciudadanos quienes fueron identificados como RIOS CASTAÑO RICARDO y GÓMEZ CASTAÑEDA JAIME; éstos según lo narrado en el acta de investigación penal, iban con la finalidad de colocar una encomienda con destino a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Se procedió a revisar la encomienda la cual era una bolsa de color negro que contenía en su interior un (01) libro color blanco y cuatro (04) cuadros confeccionados en madera de color marrón de los cuales dos (02) de forma rectangular y dos (02) de forma cuadrada. Al abrir uno de los cuadros mencionados se observó en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte, que hizo presumir correspondía a una sustancia estupefacientes.

Trasladados RIOS CASTAÑO RICARDO y GÓMEZ CASTAÑEDA JAIME a la sede del Comando, se procedió a abrir los restantes cuadros observándose en todos la misma sustancia. Se tomaron las muestras respectivas las cuales fueron sometidas a análisis, dando positivo para cocaína, con un peso bruto aproximado de dos (02) kilos con cuatrocientos setenta gramos.

Por esos actos fueron procesados, las personas antes identificadas, a quienes se le atribuyó el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrándose la audiencia preliminar en fecha 15 de noviembre de 2005, donde RIOS CASTAÑO RICARDO, admitió los hechos y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión. Asimismo, se decretó la apertura del juicio oral y público contra GÓMEZ CASTAÑEDA JAIME.

Tuvo lugar el juicio oral y público en dos (02) audiencias el 03/07/2006 y 13/07/2006, donde el Fiscal pidió que fuera condenado el acusado a la pena prevista en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte la defensa alegó que su defendido era inocente y que durante el desarrollo del debate demostraría la inocencia.

El acusado impuesto del precepto constitucional, manifestó al tribunal su deseo de rendir declaración, quien luego de impuesto del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de apremio y coacción expuso: “Yo quiero reiterar nuevamente lo que ha venido diciendo desde mi aprehensión de que yo soy inocente de lo que me están acusado, yo conocí a Ricardo Ríos en el viaje a Cúcuta, él estaba en la misma fila y entablamos conversación, cuando llegamos a Cúcuta nos quedamos en el mismo hotel, al otro día en la hora del almuerzo me lo encontré otra vez a él y yo le dije que iba a lo de la cédula en San Antonio y él me dijo que también venía para San Antonio y nos fuimos los dos en un carro y me dijo que lo acompañara y él se fue a la mesa a poner la encomienda y yo me quedé afuera leyendo unos avisos y yo entré a preguntar que estaba pasando y el señor me preguntó que si yo estaba con él y le dije que si y me metieron preso.
Yo no lo conozco a él, yo lo conocí a él fue en el avión, yo lo conocí fue en el viaje, no sabía nada de lo que traía, yo soy inocente de lo que me acusan, yo no traía ninguna encomienda, yo no traía nada, un Guardia me dijo que yo no tenía derecho de decir nada y me tiró contra la pared. Tenga en cuenta señor Juez que este mes tengo un año de estar detenido y cuanto tiempo tengo que pasar para salir en libertad, mi único delito fue preguntar que por qué lo estaban deteniendo a él y porque él era colombiano, a mi me involucran fue por preguntar por él, yo no llevaba nada, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- ¿Cuantos días tenia en San Antonio? Contestó: “Ese día” 2.- ¿Con quien llego a San Antonio? Contestó: “Con Ricardo Ríos”. 3.- ¿De donde venia? Contestó: “De Cali”. 4.- ¿Cómo se trasladó? Contestó: “De Cali a Cúcuta en Avión, Cali Bogota, Bogota Cúcuta, y de Cúcuta a San Antonio en carro” 5.- ¿Dónde fue detenido? Contestó: “En la agencia MRW”. 6.- ¿En cuál de los viajes estuvo sentado junto con Ricardo Ríos, de Cali a Bogota o en el de Bogota a Cúcuta? Contestó: “En ambos”.
A preguntas de la defensa respondió: 1.- ¿Que habló con el señor Ricardo cuando compró el boleto? Contesto: “Hablamos del calor que hacía en ese momento, lo normal el saludo y no lo volví a ver hasta el otro día”. 2.- ¿El señor Ricardo le dijo a usted a que venía a Venezuela? Contestó: “No”. 3.- ¿Al otro día que pasó? Contestó: “Coincidimos en el avión y yo le dije a que venía” 4.- ¿Cómo fue lo de la compra del ticket? Contestó: “Yo supongo que por comprar el pasaje después de él y por eso fue el seguido”. 5.- ¿Que pasó cuando hicieron espera en Bogota? Contestó: “Nada tomar café, yo no estaba con él” 6.- ¿Y al llegar a Cúcuta que pasó, se vieron? Contestó: “Nos fuimos a un hotel, nos alojamos los dos en el mismo hotel, yo llegué a Cúcuta y pregunté por unos motores y Ricardo quedó en el hotel y al otro día en el hotel almorzando fue que nos vimos, estábamos en habitaciones separadas”.
7.- ¿Que hizo al llegar a San Antonio? Contestó: “Ricardo me dijo que lo acompañara, fuimos a una farmacia y ahí el preguntó donde quedaba la agencia MRW y después fuimos hasta la agencia” 8.- ¿Que hizo usted cuando llegaron a la agencia? Contestó: “Nada, yo me quedé afuera de la agencia esperando” 9.- ¿Diga usted la distancia de donde lo esperó a donde él hizo el envío? Contestó: “Aproximadamente tres metros” 10.- ¿A quien le preguntó usted, lo que estaba pasando? Contestó: “Yo le pregunté al Guardia, pero no sabía que era Guardia porque estaba de civil” 11.- ¿Que tenía usted en ese momento en su poder? Contestó: “Yo no llevaba nada, él llevaba una bolsa negra, yo no se que llevaba allí, él en la conversa me dijo que iba a enviar unos zapatos, y que le iba a hacer el favor a un amigo”, 12.- ¿Usted a que se dedica? Contestó: “Soy camionero”.
A preguntas del Juez Presidente: 1.- ¿Recuerda la agencia donde compró el pasaje? Contestó: “No lo recuerdo, fue en una agencia en Palmira”. 2.- ¿Cuando dice en la misma fila, dice que venían juntos? Contestó: “En el vuelo de Cali a Bogota, era de tres sillas yo iba en un lado en el medio una señora y en el otro lado iba él y en el de Bogota a Cúcuta, era de dos sillas unidas e íbamos juntos”. 3.- ¿En otras oportunidades ha viajado en avión? Contestó: “Si señor” 4.- ¿Quién llegó primero al aeropuerto? Contestó: “Yo cuando llegué al avión, ya estaba Ricardo allí”. 5.- ¿Usted conocía la casa del señor Ricardo Ríos? Contestó: “Yo me acerqué a preguntarle en que podía ayudarlo, yo le pregunté en que podía colaborar, porque él es colombiano como yo”.

Se evacuaron las pruebas ofrecidas y el tribunal de conformidad con el artículo 350 de la norma adjetiva penal, advirtió un cambio en la calificación jurídica, en lo que respecta a la participación del acusado como Facilitador en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal.

De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió del testimonio de Benavides Mendoza Juan, por cuanto a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal, no fue posible su comparecencia al juicio oral.

Finalizado el debate las partes formularon sus conclusiones. El Fiscal alegó que había quedado demostrada la participación del acusado en el delito endilgado. La defensa arguyó que estaba claro que quien pretendía colocar la encomienda fue Ricardo Ríos castaños, persona que admitió los hechos en la audiencia preliminar y fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión.

Analizados los hechos y los alegatos de las partes este sentenciador apreciando las pruebas conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera:

Cuerpo del delito

1.- UZCATEGUI VILLAMIZAR JUAN ALBERTO, titular de la ceduladme identidad N° V- 13.927.107, funcionario efectivo de la Guardia Nacional, expone: ”Fue en procedimiento en la empresa de encomiendas MRW de San Antonio del Táchira donde se hicieron presentes dos ciudadanos que iban a colocar una encomienda con destino al Estado Zulia, me identifico y les advierto que voy a realizar una inspección al bulto, solicité a otros dos ciudadanos de testigos para el procedimiento, observando que una bolsa del color negro cuatro ( 4 ) cuadros y un libro y luego con un bisturí perforé uno de los cuadros donde se observó una sustancia de color blanco y olor fuerte, solicité apoyo de los demás funcionarios del Comando y a los cinco minutos llegó la comisión. Una vez en el Comando, delante de los testigos se utilizó el mecanismo o formalidades ordinarias para esta clase de procedimientos, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, toma la palabra y pregunta ¿Cuántas personas resultan detenidas?. Dos. ¿Qué destino le dijeron ellos que llevaba?, Destino Estado Zulia. ¿Qué otras situaciones pudo observar en la Inspección corporal? Tenían pasajes de ida y vuelta Bogotá-Cúcuta y de viceversa.
A preguntas de la defensa responde: ¿Cuántas personas se acercaron a depositar la encomienda?. Dos. ¿En qué lugar de MRW se acercaron estas personas, donde estaban ubicados? A mano derecha del soporte donde se colocan las encomiendas, en un mesón. ¿Recuerda usted que llevan esas personas consigo, en sus manos? Una bolsa de color negra, uno de ellos la llevaba, pero al momento pudimos observar y comprobar que estaban juntos. ¿Los dos llevaban la bolsa? No uno de ellos la llevaba. ¿En que momento se entera usted que andan los dos?. El Servicio de la empresa comienza en la mañana, el procedimiento lo hice en horas de la tarde pero ya en la mañana habían estado preguntando los dos por los pormenores del despacho de la encomienda, que cuanto costaba, etc. y que después a medio día regresaban a colocar la encomienda. Yo estaba pendiente de la presencia de los dos personas cuando llegaran a colocarla, tomé las previsiones por escape y cuando les fui a revisar la encomienda y les pregunté que si estaban los dos y me respondieron que si. ¿Qué hizo usted una vez allí?. Saqué los cuadros, tomé el bisturí y observé la sustancia y les enseñé a los testigos lo incautado, que era droga presunta.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuando usted se refiere a las personas que estaban en la mañana. ¿Se refiere a quien? A las dos personas que detuvimos.¿Recuerda usted las características de esas personas? Uno era delgado, alto de color claro, más o menos flaco, pequeño de estatura y el otro de color blanco, contextura gruesa. ¿Que manifestaron ellos? Al momento de decirles que se trataba de una presunta droga, ellos dijeron que esto lo hacían como favor para un amigo, que ellos no sabían lo que contenía la bolsa. ¿En la mañana dice usted, que ellos llegaron a preguntar los pormenores del envió? Si dijeron sobre un determinado destino y luego en la tarde decidieron cambiar el destino de la encomienda. Yo me enteré de que ellos preguntaron en la mañana, estuvieron allí en la empresa, mí procedimiento fue en la tarde, y allí estaban juntos.

2.- JHON FREDDY RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.161.149, una vez identificado y juramentado, expuso: “Se que el juicio es por unas personas que estaban en MRW y las encontraron con algo, yo la verdad no estoy bien informado, el Guardia me llamó y fui testigo, yo iba a enviar una encomienda y el Guardia me pidió la cédula y me llamó y tenían a los muchachos en el rincón esposados y que fuera testigo de lo que le habían encontrado a los muchachos, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- ¿Cuántas personas estaban detenidas? Contestó: “Dos” 2.- ¿Que paso ese día? Contestó: “El guardia me pidió la cédula y me pidió que fuera testigo de lo que iba en los cuadros” 3.- ¿Que había en esos cuadros? Contestó: “Era blanca como una sustancia polvo” 4.- ¿Que dijeron los Guardia que podía ser esa sustancia? Contestó: “Droga”.
A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Cuando estaba haciendo la encomienda, recuerda a esas personas que estaban esposados, recuerda que llevaban algo en su poder? Contestó: “No” 2.- ¿Recuerda el rostro de mí defendido ese día? Contestó: “Si” 3.- ¿Vio al ciudadano que estaba en sala o escuchó que él estuviera ordenando el envió de alguna encomienda? Contestó: “No” 4.- ¿Observó usted al ciudadano presente en sala llevar alguna encomienda, alguna caja, algo? Contestó: “No” 5.- ¿Cuando el Guardia le dijo que sirviera de testigo de que le dijo que sería testigo? Contestó: “Testigo de que él estaba encontrando a los muchachos con unos paquetes” 6.- ¿Usted le vio esos paquetes al ciudadano presente? Contestó: “No” 7.- ¿Donde estaban esos paquetes? Contestó: “En una mesita que está en el rincón” 8.- ¿Porque firmó un acta en ese momento? Contestó: “En ese momento no, cuando me llevaron al comando” 9.- ¿Sabe usted y le consta sin lugar a dudas que el ciudadano presente en sala ordenó una encomienda? Contestó: “No”.
A preguntas del Tribunal respondió: 1.- ¿Que era la encomienda? Contestó: “Unos cuadros” 2.- ¿Había una encomienda con zapatos? Contestó: “No”.

3.- ALEXANDER JAIMES ARTUNDUAGA, expuso. “Ese día estaba poniendo una encomienda y me pidieron los documentos los guardias, vi a unos muchachos esposados y me dijeron que sirviera de testigo, después en la mesa vi unos cuadros, los abrió el guardia y nos pidió que observáramos, la sustancia que estaban sacando.
El Fiscal del Ministerio Público, interroga; ¿Cuántas personas eran?. Dos. ¿Qué pasó después? Nos llevaron a la Guardia Nacional, tomaron la declaración y después nos soltaron.
A preguntas de la defensa responde: ¿Hacia donde fue usted cuando lo llamó el Guardia Nacional? Yo estaba allá y nos mostró el cuadro y después la sustancia. ¿Los cuadros ya estaban allí abiertos o cerrados? No él los abrió delante de nosotros y nos mostró lo que había adentro. ¿Le vio ese paquete a alguna persona en su poder?. No yo estaba de espaldas. ¿Pudo percibir la actitud de esas personas? Ellos no decían nada.

4.- RICARDO RIOS CASTAÑO, expuso: “El motivo de estar en tribunales una vez más, es probar la inocencia del señor Jaime Gómez Castañeda, desde el inicio de mis declaraciones he venido diciendo, que el único culpable del delito que se nos imputa soy yo, fui yo quien recogió el paquete en Colombia en paquetes bolivarianos colocado a nombre mío, el cual contenía unos cuadros y un libro, fui yo quien recogió el paquete y era yo quien lo portaba en la empresa MRW, fui yo quien preguntó que a como estaba el kilo para el envió, y quien lo peso y era yo quien iba a enviar el paquete y fue el Guardia quien me detiene a mí y cuando el Guardia me preguntó de quien era el envió y yo le dije afirmativamente que si, él se quedó en la puerta, después de que el Guardia me detiene y yo con la esposa en la mano izquierda, Jaime se acerca y pregunta que, que era lo que estaba sucediendo y le preguntó que si andaba conmigo y él le contestó que sí y el guardia le contestó, entonces usted también queda detenido, es todo”.
A preguntas de la defensa respondió: 1.- ¿Le manifestó al ciudadano Jaime el contenido de la encomienda? Contestó: “En ningún momento, yo le dije que eran zapatos lo que iba allí” 2.- ¿Al salir del envió de la encomienda a donde iba a ir el ciudadano Jaime? Contestó: “A la Diex a averiguar unos documentos” 3.- ¿Dónde lo esperó a usted Jaime? Contestó: “En la puerta del establecimiento” 4.- ¿Jaime lo ayudó a llevar algún paquete? Contestó: “No” 5.- ¿Por qué el Guardia detuvo a Jaime? Contestó: “Porque él preguntó que pasaba al Guardia, si no hubiera preguntado no lo hubieran detenido”.
A preguntas del Ministerio Público expuso: 1.- ¿Cuantos días tenía en San Antonio del Táchira cuando fue detenido? Contestó: “El mismo día, tenía horas” 2.- ¿Con quien llegó? Contestó: “Con Jaime” 3.- ¿De donde venía? Contestó: “Del Valle del Cauca” 4.- ¿Cómo se vino? Contestó: “Desde allá un avión hasta Bogota y después otro hasta Cúcuta” 5.- ¿Donde compró los pasajes? Contestó: “En una agencia de viajes en Cali”. 6.- ¿Donde conoció a Jaime? Contestó: “En la misma agencia en Cali” 7.- ¿Cuantas veces había venido a Venezuela? Contestó: “Primera vez” 8.- ¿Cuando compró el pasaje, cuantas personas habían en el local? Contestó: “Entraban y salían, eran pocas personas” 9.- ¿Las personas que identifica como Guardia estaba uniformado? Contestó: “Estaba de civil” 10.- ¿Qué hizo al llegar a Cúcuta? Contestó: “Me hospedé en un hotel” 11.- ¿Tuvo quebrantos de salud? Contestó: “Mareos” 12.- ¿Qué hizo en el Aeropuerto de Bogota? Contestó: “No recuerdo, camine por el aeropuerto” 13.- ¿Conoce una ciudad de nombre Palmira? Contestó: “Si cuando me refiero a Cali hablo de Palmira” 14.- ¿Llegó en compañía de alguien al aeropuerto? Contestó: “Llegué solo” 15.- ¿Cuando vio al señor Jaime? Contestó: “En el aeropuerto” 16.- ¿Cómo iban sentados? Contestó: “En el primer avión nosotros en la agencia de viaje compramos los pasajes seguidos y nos tocó en la misma fila y las sillas eran seguidas” 17.- ¿Como era la encomienda? Contestó: “Era cuadrada”.
A preguntas del tribunal responde: 1.- ¿Cuando vas a colocar la encomienda, le participó a Jaime que iba a enviar? Contestó: “El preguntó y yo le dije que eran zapatos” 2.- ¿A que distancia está Palmira de Cali? Contestó: “Están juntas como a veintitrés kilómetros, como a veinte o treinta minutos de Cali”.

Declaraciones que este juzgador valora en conjunto, por ser testigos presenciales del procedimiento. Estas personas el día 27-07-2005, en la empresa MRW de San Antonio del Táchira, el primero realizó el procedimiento, el segundo y el tercero presenciaron el mismo, y el cuarto fue una de las personas detenidas, donde se encontró una sustancia que resultó ser cocaína

5.- JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO expuso: “ Efectivamente realicé la prueba de certeza en la experticia que ratifico y que corre en los folios N° 68, 69 y 70 señalada con N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2005-1371, de fecha 18 de agosto de 2005. Sobre el examen pericial de concluyó que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza promedio de 61,8%.
El Fiscal preguntó: ¿La sustancia resultó ser entonces?. Cocaína. ¿Qué efectos tiene sobre las personas este tipo de sustancia? Es un estado deplorable de inconciencia de la persona, dependencia, estragos en la personalidad y vicio permanente.
A preguntas de la defensa responde: ¿Sabe usted el nombre y apellido de la persona que le decomisaron esa sustancia? Allí en el texto de las actas están los datos, en la Experticia o resultado de la misma, se especifican los datos de las sustancias sometidas a examen pericial.

6. Se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:
- Experticia N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2005-1371, de fecha 18 de agosto de 2005. Sobre el examen pericial que concluyó que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA, con una pureza promedio de 61,8%.
- Dictamen pericial de orientación, pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ- 2005-1573, donde consta que las muestras resultaron positivo para cocaína.

La declaración del experto el tribunal le da fe a su dicho, por cuanto es persona calificada. Esta prueba se valora en conjunto con las documentales señaladas, por haber sido éstas incorporadas a juicio por su lectura conforme a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Además, prueban que la sustancia incautada es clorhidrato de cocaína, con una pureza de 61,8 %.

Con estas pruebas analizadas, este juzgador encuentra que efectivamente quedó plenamente demostrado que el día 27-07-2005, en la empresa MRW ubicada en la carrera 10, entre calles 08 y 09, Edificio Jurvi, N° 8-21, San Antonio del Táchira, se retuvo droga de la denominada clorhidrato de cocaína, la cual iba a ser colocada por RICARDO RIOS CASTAÑO, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar, y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión.

Culpabilidad

UZCATEGUI VILLAMIZAR JUAN ALBERTO, titular de la ceduladme identidad N° V- 13.927.107, funcionario efectivo de la Guardia Nacional, expone: ”Fue en procedimiento en la empresa de encomiendas MRW de San Antonio del Táchira donde se hicieron presentes dos ciudadanos que iban a colocar una encomienda con destino al Estado Zulia, me identifico y les advierto que voy a realizar una inspección al bulto, solicité a otros dos ciudadanos de testigos para el procedimiento, observando que una bolsa del color negro cuatro ( 4 ) cuadros y un libro y luego con un bisturí perforé uno de los cuadros donde se observó una sustancia de color blanco y olor fuerte, solicité apoyo de los demás funcionarios del Comando y a los cinco minutos llegó la comisión. Una vez en el Comando, delante de los testigos se utilizó el mecanismo o formalidades ordinarias para esta clase de procedimientos, es todo”.
El Fiscal del Ministerio Público, toma la palabra y pregunta ¿Cuántas personas resultan detenidas?. Dos. ¿Qué destino le dijeron ellos que llevaba?, Destino Estado Zulia. ¿Qué otras situaciones pudo observar en la Inspección corporal? Tenían pasajes de ida y vuelta Bogotá-Cúcuta y de viceversa.
A preguntas de la defensa responde: ¿Cuántas personas se acercaron a depositar la encomienda?. Dos. ¿En qué lugar de MRW se acercaron estas personas, donde estaban ubicados? A mano derecha del soporte donde se colocan las encomiendas, en un mesón. ¿Recuerda usted que llevan esas personas consigo, en sus manos? Una bolsa de color negra, uno de ellos la llevaba, pero al momento pudimos observar y comprobar que estaban juntos. ¿Los dos llevaban la bolsa? No uno de ellos la llevaba. ¿En que momento se entera usted que andan los dos?. El Servicio de la empresa comienza en la mañana, el procedimiento lo hice en horas de la tarde pero ya en la mañana habían estado preguntando los dos por los pormenores del despacho de la encomienda, que cuanto costaba, etc. y que después a medio día regresaban a colocar la encomienda. Yo estaba pendiente de la presencia de los dos personas cuando llegaran a colocarla, tomé las previsiones por escape y cuando les fui a revisar la encomienda y les pregunté que si estaban los dos y me respondieron que si. ¿Qué hizo usted una vez allí?. Saqué los cuadros, tomé el bisturí y observé la sustancia y les enseñé a los testigos lo incautado, que era droga presunta.
A preguntas del Tribunal respondió: ¿Cuando usted se refiere a las personas que estaban en la mañana. ¿Se refiere a quien? A las dos personas que detuvimos.¿Recuerda usted las características de esas personas? Uno era delgado, alto de color claro, más o menos flaco, pequeño de estatura y el otro de color blanco, contextura gruesa. ¿Que manifestaron ellos? Al momento de decirles que se trataba de una presunta droga, ellos dijeron que esto lo hacían como favor para un amigo, que ellos no sabían lo que contenía la bolsa. ¿En la mañana dice usted, que ellos llegaron a preguntar los pormenores del envió? Si dijeron sobre un determinado destino y luego en la tarde decidieron cambiar el destino de la encomienda. Yo me enteré de que ellos preguntaron en la mañana, estuvieron allí en la empresa, mí procedimiento fue en la tarde, y allí estaban juntos.

JHON FREDDY RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.161.149, una vez identificado y juramentado, expuso: “Se que el juicio es por unas personas que estaban en MRW y las encontraron con algo, yo la verdad no estoy bien informado, el Guardia me llamó y fui testigo, yo iba a enviar una encomienda y el Guardia me pidió la cédula y me llamó y tenían a los muchachos en el rincón esposados y que fuera testigo de lo que le habían encontrado a los muchachos, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público respondió: 1.- ¿Cuántas personas estaban detenidas? Contestó: “Dos” 2.- ¿Que paso ese día? Contestó: “El guardia me pidió la cédula y me pidió que fuera testigo de lo que iba en los cuadros” 3.- ¿Que había en esos cuadros? Contestó: “Era blanca como una sustancia polvo” 4.- ¿Que dijeron los Guardia que podía ser esa sustancia? Contestó: “Droga”.
A preguntas de la defensa contestó: 1.- ¿Cuando estaba haciendo la encomienda, recuerda a esas personas que estaban esposados, recuerda que llevaban algo en su poder? Contestó: “No” 2.- ¿Recuerda el rostro de mí defendido ese día? Contestó: “Si” 3.- ¿Vio al ciudadano que estaba en sala o escuchó que él estuviera ordenando el envió de alguna encomienda? Contestó: “No” 4.- ¿Observó usted al ciudadano presente en sala llevar alguna encomienda, alguna caja, algo? Contestó: “No” 5.- ¿Cuando el Guardia le dijo que sirviera de testigo de que le dijo que sería testigo? Contestó: “Testigo de que él estaba encontrando a los muchachos con unos paquetes” 6.- ¿Usted le vio esos paquetes al ciudadano presente? Contestó: “No” 7.- ¿Donde estaban esos paquetes? Contestó: “En una mesita que está en el rincón” 8.- ¿Porque firmó un acta en ese momento? Contestó: “En ese momento no, cuando me llevaron al comando” 9.- ¿Sabe usted y le consta sin lugar a dudas que el ciudadano presente en sala ordenó una encomienda? Contestó: “No”.
A preguntas del Tribunal respondió: 1.- ¿Que era la encomienda? Contestó: “Unos cuadros” 2.- ¿Había una encomienda con zapatos? Contestó: “No”.

ALEXANDER JAIMES ARTUNDUAGA, expuso. “Ese día estaba poniendo una encomienda y me pidieron los documentos los guardias, vi a unos muchachos esposados y me dijeron que sirviera de testigo, después en la mesa vi unos cuadros, los abrió el guardia y nos pidió que observáramos, la sustancia que estaban sacando.
El Fiscal del Ministerio Público, interroga; ¿Cuántas personas eran?. Dos. ¿Qué pasó después? Nos llevaron a la Guardia Nacional, tomaron la declaración y después nos soltaron.
A preguntas de la defensa responde: ¿Hacia donde fue usted cuando lo llamó el Guardia Nacional? Yo estaba allá y nos mostró el cuadro y después la sustancia. ¿Los cuadros ya estaban allí abiertos o cerrados? No él los abrió delante de nosotros y nos mostró lo que había adentro. ¿Le vio ese paquete a alguna persona en su poder?. No yo estaba de espaldas. ¿Pudo percibir la actitud de esas personas? Ellos no decían nada.

RICARDO RIOS CASTAÑO, expuso: “El motivo de estar en tribunales una vez más, es probar la inocencia del señor Jaime Gómez Castañeda, desde el inicio de mis declaraciones he venido diciendo, que el único culpable del delito que se nos imputa soy yo, fui yo quien recogió el paquete en Colombia en paquetes bolivarianos colocado a nombre mío, el cual contenía unos cuadros y un libro, fui yo quien recogió el paquete y era yo quien lo portaba en la empresa MRW, fui yo quien preguntó que a como estaba el kilo para el envió, y quien lo peso y era yo quien iba a enviar el paquete y fue el Guardia quien me detiene a mí y cuando el Guardia me preguntó de quien era el envió y yo le dije afirmativamente que si, él se quedó en la puerta, después de que el Guardia me detiene y yo con la esposa en la mano izquierda, Jaime se acerca y pregunta que, que era lo que estaba sucediendo y le preguntó que si andaba conmigo y él le contestó que sí y el guardia le contestó, entonces usted también queda detenido, es todo”.
A preguntas de la defensa respondió: 1.- ¿Le manifestó al ciudadano Jaime el contenido de la encomienda? Contestó: “En ningún momento, yo le dije que eran zapatos lo que iba allí” 2.- ¿Al salir del envió de la encomienda a donde iba a ir el ciudadano Jaime? Contestó: “A la Diex a averiguar unos documentos” 3.- ¿Dónde lo esperó a usted Jaime? Contestó: “En la puerta del establecimiento” 4.- ¿Jaime lo ayudó a llevar algún paquete? Contestó: “No” 5.- ¿Por qué el Guardia detuvo a Jaime? Contestó: “Porque él preguntó que pasaba al Guardia, si no hubiera preguntado no lo hubieran detenido”.
A preguntas del Ministerio Público expuso: 1.- ¿Cuantos días tenía en San Antonio del Táchira cuando fue detenido? Contestó: “El mismo día, tenía horas” 2.- ¿Con quien llegó? Contestó: “Con Jaime” 3.- ¿De donde venía? Contestó: “Del Valle del Cauca” 4.- ¿Cómo se vino? Contestó: “Desde allá un avión hasta Bogota y después otro hasta Cúcuta” 5.- ¿Donde compró los pasajes? Contestó: “En una agencia de viajes en Cali”. 6.- ¿Donde conoció a Jaime? Contestó: “En la misma agencia en Cali” 7.- ¿Cuantas veces había venido a Venezuela? Contestó: “Primera vez” 8.- ¿Cuando compró el pasaje, cuantas personas habían en el local? Contestó: “Entraban y salían, eran pocas personas” 9.- ¿Las personas que identifica como Guardia estaba uniformado? Contestó: “Estaba de civil” 10.- ¿Qué hizo al llegar a Cúcuta? Contestó: “Me hospedé en un hotel” 11.- ¿Tuvo quebrantos de salud? Contestó: “Mareos” 12.- ¿Qué hizo en el Aeropuerto de Bogota? Contestó: “No recuerdo, camine por el aeropuerto” 13.- ¿Conoce una ciudad de nombre Palmira? Contestó: “Si cuando me refiero a Cali hablo de Palmira” 14.- ¿Llegó en compañía de alguien al aeropuerto? Contestó: “Llegué solo” 15.- ¿Cuando vio al señor Jaime? Contestó: “En el aeropuerto” 16.- ¿Cómo iban sentados? Contestó: “En el primer avión nosotros en la agencia de viaje compramos los pasajes seguidos y nos tocó en la misma fila y las sillas eran seguidas” 17.- ¿Como era la encomienda? Contestó: “Era cuadrada”.
A preguntas del tribunal responde: 1.- ¿Cuando vas a colocar la encomienda, le participó a Jaime que iba a enviar? Contestó: “El preguntó y yo le dije que eran zapatos” 2.- ¿A que distancia está Palmira de Cali? Contestó: “Están juntas como a veintitrés kilómetros, como a veinte o treinta minutos de Cali”.

Estos testimonios se valoran en conjunto, y el tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:

I) Todos hacen mención al procedimiento realizado, el día 27-07-2005, en la empresa MRW ubicada en la carrera 10, entre calles 08 y 09, Edificio Jurvi, N° 8-21, San Antonio del Táchira, donde se retuvo droga de la denominada clorhidrato de cocaína, y donde fueron aprehendidos RICARDO RIOS CASTAÑO, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar, y se le impuso la pena de ocho (08) años de prisión y JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA.

II) RICARDO RIOS CASTAÑO, señaló que la encomienda iba a colocarla él, que JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA no sabía nada, incluso fue detenido porque cuando lo detienen a él, pregunta que pasaba con el señor (Ricardo Ríos Castaño) y el Guardia lo aprehendió. Este dicho es corroborado por lo afirmado en su declaración por el acusado JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA. Parece curioso que RICARDO RIOS CASTAÑO y JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA, se conocen en la agencia de viaje en Cali y luego coincidan en el avión Cali-Bogotá-Cúcuta. Esto puede ser posible tomando en consideración que si compraron el pasaje un día antes, al ser reconfirmados los mismos, si estaba una detrás del otro coincidan en la misma fila de ubicación en el avión.

III) JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA, afirma que no sabe nada del contenido de la encomienda, porque RICARDO RIOS CASTAÑO, le dijo que lo acompañara que se trataba de unos zapatos. Esto es corroborado por el penado Ríos Castaño quien afirmó que efectivamente le dijo a Gómez Castañeda que se trataba de unos zapatos.

IV) JHON FREDDY RAMIREZ y ALEXANDER JAIMES ARTUNDUAGA, testigos del procedimiento, coinciden en afirmar que ellos no vieron en concreto quien estaba colocando la encomienda, porque cuando los llamaron ya los muchachos estaban esposados, lo único que pueden informar es de los cuadros que vieron y de una sustancia.

V) El funcionario UZCATEGUI VILLAMIZAR JUAN ALBERTO, es el único quien afirma que las dos (02) personas detenidas se presentaron a colocar la encomienda, este dicho no puede ser corroborado, pues como se dijo los testigos JHON FREDDY RAMIREZ y ALEXANDER JAIMES ARTUNDUAGA, no vieron el momento de la aprehensión de JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA y RICARDO RIOS CASTAÑO, cuando fueron llamados, ya estas personas se encontraban detenidos y se limitaron a verificar el contenido de la encomienda.

En el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se enuncian una serie de conductas entre las cuales se encuentra el verbo traficar.

El artículo 61 de la norma sustantiva penal, prevé que nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye.

Para poder reprocharle la conducta a una persona, es necesario que se demuestre algunos de los elementos de la culpabilidad, el dolo o la culpa.

El dolo es la intención de ejecutar o de omitir un hecho típico que es contrario a la norma y que lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado.

El elemento intelectual del dolo, implica el conocimiento y representación del hecho; el elemento volitivo o emocional, requiere que el sujeto deseé la realización de ese resultado.

Quedó demostrado, que efectivamente el día 27-07-2005, en la empresa MRW ubicada en la carrera 10, entre calles 08 y 09, Edificio Jurvi, N° 8-21, San Antonio del Táchira, se retuvo droga de la denominada clorhidrato de cocaína.

Ahora bien, las pruebas evacuadas, si bien confirman que RICARDO RIOS CASTAÑO, quien admitió los hechos en la audiencia preliminar y fue condenado a ocho (08) años de prisión, era la persona que iba a colocar la encomienda donde se consiguió clorhidrato de cocaína, la participación de JAIME GOMEZ CASTAÑEDA en el hecho no está clara para el tribunal, pues la coartada de éste de que no tenía conocimiento del contenido de la encomienda, no fue desvirtuada por el Ministerio Público, puesto que sólo está l dicho del funcionario aprehensor que afirma que los dos JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA y RICARDO RIOS CASTAÑO, llegaron a colocar el envío; sin embargo, los testigos JHON FREDDY RAMIREZ y ALEXANDER JAIMES ARTUNDUAGA, no vieron el momento de la aprehensión de JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA y RICARDO RIOS CASTAÑO.

El indubio pro reo es un principio procesal para la solución de un estado mental del funcionario judicial de duda insuperable, sin que aparezca un grado mínimo de conocimiento para pronunciarse con certidumbre; opera para actuar en caso de incertidumbre. La duda, emerge por una cualquiera de estas dos circunstancias: 1) Por falta de prueba, esto es, que el acusador, no la aportó por descuido, negligencia, incapacidad, o por que no existía; 2) Habiéndola aportado fue controvertida por otros sujetos procesales, por lo que no tiene suficiente vocación para producir certidumbre.

En el presente caso, a pesar que el Ministerio Público aportó los elementos de prueba y fue controvertida en el debate oral y público; sin embargo, generó duda al juzgador la circunstancia de que el acusado a pesar de haberse detenido en el sitio del suceso, no puede afirmarse que el mismo tenía conocimiento del contenido de la encomienda que colocaba RICARDO RIOS CASTAÑO, donde fue hallada la sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína. Esta duda favorece a JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, y en consecuencia no puede hacérsele el juicio de reproche, debiéndose dictar sentencia de no culpabilidad. Así se declara.

Igualmente, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual está debidamente experticiada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así también se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por unanimidad resuelve:

PRIMERO: Declara no culpable y en consecuencia ABSUELVE a JAIME GÓMEZ CASTAÑEDA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 02-10-1975, de 30 años de edad, casado, titular de la cédula de ciudadanía N° V-10.490.154, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, residenciado en la calle 16, casa N° 9-47, Santander de Quirichao, Cauca, República de Colombia, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena en consecuencia librar la boleta de libertad para que la misma se haga efectiva desde la sala de juicio. Se ordena la libertad plena.
SEGUNDO: Exonera al Estado Venezolano de las costas procesales, por haber tenido fundamento para acusar a JAIME GOMEZ CASTAÑEDA.
TERCERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada, la cual está debidamente experticiada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Ordena la entrega de los documentos personales de JAIME GOMEZ CASTAÑEDA, los cuales están agregados a los folios 12 y 16.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capítulo II del título III, del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis; y es publicada, dictada y refrendada de manera íntegra, en San Antonio del Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis.



El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo



Los escabinos,


Dioselina Carrillo Bonilla,



Luciano Valencia Valencia,



El Secretario,


Abg. Hector Ochoa Hernández.