El Tribunal resolvió: ADMISIÓN DE HECHOS: PUNTO PREVIO: SE REVISA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado CIRO ANTONIO CARPIO y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, debiendo: A.-Presentarse una vez cada 30 días, B.- No verse involucrado en ningún otro hecho de carácter penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad. 1) SE CONDENA al acusado a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL BENEFICIO PROMETIDO, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del Código penal. 2) Se decreta la inhabilitación para el ejercicio de la función pública, por el lapso de DOS (02) AÑOS, 3) Se exonera al condenado del pago de las costas procesales, 4) Se acuerda la copia certificada solicitada por el Ministerio Público.