REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004667
ASUNTO : SP11-P-2012-004667


AUTO MOTIVADO DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO

JUEZ: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
FISCAL: ABG. GERMAN LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JORGE ENRIQUE RUEDA GARCÍA
DEFENSOR: ABG. JESÚS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 17 de diciembre de 2013, la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de Condiciones, la Jueza abrió el acto y verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran en esta sala de audiencias: La Jueza, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German Alexis López, el imputado JORGE ENRIQUE RUEDA GARCÍA, el defensor público, Abg. Leonardo Suárez, y la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez.

Acto seguido, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso:

“Cumplí con las obligaciones impuestas de presentaciones, es todo”.
Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público, quien alegó:

“Visto el cumplimiento de las presentaciones el cual puede verificarse en el libro llevado por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema juris 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de juicio y cumplida la labor social, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
En este estado la Jueza cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso

“Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Celebrada como ha sido la presente Audiencia de Verificación y cumplidas las formalidades de Ley, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

PUNTO ÚNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar 0el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 17 de diciembre del 2012, en audiencia de Juicio, fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso a el imputado JORGE ENRIQUE RUEDA GARCÍA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha que disponía:

“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.
Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:

A.- Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial
B.- Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones


Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en esta audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo fue verificado tal cumplimiento.

Por último, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, pide que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada o imputado, y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JORGE ENRIQUE RUEDA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, cédula de ciudadanía CC-13.808.861, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.949, de 64 años de edad, soltero, de profesión u oficio del Comerciante; sin residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en el presente asunto penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado.

Se publicó el integro de la decisión en la sala de audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013.-



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


SP11-P-2012-004667/17-12-2013/NATC