DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado LUIS ALFONSO PERNIA, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, nacido en fecha 05-03-1951, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.617, de profesión u oficio carnicero, de religión católica, hijo de María Sofía Pernía (v) y de Olinto Pulido, residenciado en la Carrera 4, casa N° 7-36, Carnicería Puente de Oro, del Centro de Ureña, al lado del Supermercado Cosmos, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Roquelina Bayona Ortiz, por estar llenos los extremos de los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado LUIS ALFONS PERNIA, UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones las de: .....