REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-S-2003-000122
ASUNTO : SP11-P-2004-000075


JUEZ UNIPERSONAL: Abg. José Gregorio Hernández C.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: Ternacio Nicolás
DEFENSOR: Abg. Sosimo Pernía Mogollón
VICTIMA: Belkis Coromoto Vargas


Correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de la declaratoria de la declaratoria de incompetencia por la material, planteada en fecha 16 de abril del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, cumplidas como fueron las disposiciones previstas en los artículos 372 y 373 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada la competencia conforme al artículo 64 Ordinal 3° Ejusdem, este Tribunal Unipersonal de Juicio conforme al artículo 273 Ibídem, fijando la realización de la audiencia la cual se llevó a efecto el día 03 de febrero del 2005.


En virtud de ello, procede a dictar sentencia en la presente causa, vista la solicitud hecha en la señalada audiencia por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en la que refirió que visto el inicio de la presente causa con fecha 28-02-2003, hasta la presente fecha no ha sido posible la solución definitiva a la problemática presentada por la parte denunciante, ya que el espíritu, razón y propósito de la presente ley que rige la causa, conlleva a que la misma sea la más expedita por los lapsos que rige la materia, por lo que pidió que la acusación fiscal obrante en la causa se inadmitida, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del señor NICOLAS TERNACIO ampliamente identificado en autos, y por encontrarse presente en sala la víctima de autos en resguardo y salvaguarda de sus derechos estando debidamente asistida por su abogada, sea oída en sala al respecto.

La Defensa representada por el Abogado Sosimo Pernía Mogollón, expuso: “En vista de la petición del Fiscal Octavo del Ministerio Público, en esta causa de que se decrete el sobreseimiento en beneficio del imputado, como defensor solicito que se le comunique de lo actuado en pro de salvaguardar la integridad e intereses de mi defendido, es todo”.

El Imputado TERNACIO NICOLAS, impuesto del precepto constitucional y libre de juramento y sin aprehensión y apremio expuso:”Yo prometo a hacer caso a lo aconsejado por el Ministerio Público y por usted, voy a buscarle una casa en arrendamiento, la cual me comprometo a pagarle, darle la pensión de alimentos a mis hijos, a cuidarlos, y a realizar la correspondiente partición de la casa, y estoy de acuerdo con lo dicho por el Fiscal en cuanto al sobreseimiento de la causa, es todo”.

La víctima ciudadana Belkis Coromoto Vargas expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo aquí solicitado por el Ministerio Público, y lo que pido que se haga cumplir todo lo dicho por Ternacio Nicolás, quiero estar con mis hijos, y se haga la correspondiente partición de bienes y me de lo que me corresponda que al fin y al cabo son para nuestros hijos, es todo”.

En vista de lo anterior el Tribunal oído lo expuesto por las partes declaró que no hay lugar al debate oral y público, y sobre la base de lo antes aludido dicta sentencia en los siguientes términos:

El artículo 6 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, define que se entiende por violencia psicológica, refiriendo que es toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano desarrollo de la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4 de esta ley, tales como conductas ejercidas en deshonra, en descrédito o menosprecio al valor personal o dignidad, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, amenaza de alejamiento de los hijos o la privación de medios económicos indispensables.

Y al examinar las actas de la presente causa, se evidencia que no se encuentra los suficientes elementos de convicción para determinar el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ya que no se cuenta con un informe expedido por un experto en la materia, donde se desprenda que la ciudadana Belkis Coromoto Vargas, estuviera sometida a alguna de las conductas establecidas en lo que se entiende o define como violencia psicológica, tan solo se cuenta con un informe social, proveniente del Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de San Antonio, Estado Táchira, donde solo se valoró a los hijos del imputado, más no a la victima de la presente y al no existir ningún otro elemento que sirva para sustentar la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, es por lo que este Juzgador considera que lo asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, para desistir de su acusación y por consiguiente se hace necesario decretar tal como se solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


Por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano TERNACIO NICOLAS, quien dijo ser de nacionalidad haitiano, nacido en fecha 07-11-1950, titular de la cédula de identidad N° V-81.994.321, residenciado en la carrera 11 N° 1-28, Barrio Curazao, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitó el Representante Fiscal, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana Belkis Coromoto Vargas.


Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina del Archivo Judicial.

La presente sentencia ha sido leída y publicada en la Sala de Juicio Número uno del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, con lo cual quedán notificadas las partes, de conformidad con los artículos 180 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de hoy, miércoles dieciséis (16) de febrero del año 2005.

El Juez Segundo de Juicio,


Abg. José Gregorio Hernández Contreras


La Secretaria,
Abg. María Nélida Arias Sánchez