III
DECISIÓN
Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YOLMAN ANTONIO QUINTERO LAGOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 05 de abril de 1.984, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.492.544, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de José Villamizar (v) y de Yolanda Lagos (v), residenciado en la vía Principal Barrio el Rosal, calle principal, casa sin número, a tres cuadras.....