REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000001
ASUNTO : SJ11-P-2002-000001



Visto escrito presentado por el ciudadano: HENRY JAVIER VELANDIA DIAZ, por medio del cual expone que por cuanto él en su condición de escabino seleccionado en el ASUNTO PENAL : SJ11-P-2002-00001, ha acudido en reiteradas oportunidades a las audiencias pautadas a fin de llevar a cabo audiencia de juicio oral y público, y en razón de que los demás escobinos seleccionados, no han comparecido y es por ello que no se ha llevado a cabo el juicio, solicita que por cuanto el ha debido de pedir permiso en su trabajo, se tome las medidas necesarias a fin que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral y público, en virtud de ello esté Tribunal se pronuncia en relación a lo solicitado de la siguiente forma:

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal Segundo de Juicio Extensión San Antonio del Táchira, somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Por consiguiente, de las actuaciones se desprende que en reiteradas oportunidades de ha fijado audiencia de juicio oral y público las cuales no se han desarrollado, en virtud no sólo de la inasistencia de alguno de los escabinos seleccionados, sino por otras circunstancias no atribuibles al Tribunal, audiencia que se han pautado con ocasión de acusación presentada por la representación del ministerio publico. Pero en virtud de que los escabinos seleccionados en su totalidad no han acudido ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, se decide que en la boleta de notificación que se realice a fin de convocar a juicio a los escabinos se transcriba textualmente el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su condiciona de escabinos deben acudir al llamado realizado por el tribunal a fin de lograr la constitución del mismo y poder llevar a cabo el juicio.

Lo anteriormente señalado se realiza en fundamento de La Tutela judicial efectiva artículo 26 del la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de progresividad, los derechos que corresponden a todos los ciudadanos o inherentes a la persona humana, no sólo es el derecho a al vida, la libertad, sino muchos más, como el derecho al trabajo, que son no sólo de ámbito constitucional; en Pro del debido proceso, así como lo estipulado en los artículos 102 y 104 del código Penal, de los cuales debe ser garante todo juez. Así se decide

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Se ordena notificar a las partes a la audiencia de juicio oral y público a celebrarse el día 14 de Enero de 2009, así como transcribir en la boleta de notificación de cada uno de los escabinos, el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA.







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