UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN CIRO HERNANDEZ MANRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Cucuta Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-13850325, nacido en fecha 05 de Septiembre de 1.979, de 33 años de edad, hijo de Benjamin Hernández (v) y de Hortensia Manrique (v), soltero, de profesión u oficio mecánico; residenciado por el hospital militar, cueva del oso, vereda Agua Lindas, casa en obra negra, San Cristóbal Estado Táchira; teléfono 0424-7767170, 0277-4112272(mama); en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Pro.....