REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000013
ASUNTO : SJ11-P-2003-000013
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADOS: DIGNA COROMOTO SANCHEZ
DIOGENES ARDILA REY MARCEL
DEFENSOR: ABG. TRINO JOSE MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DELGADO MALDONADO
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el defensor de la acusada DIGNA COROMOTO SANCHEZ, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada treinta (30) días para la acusada y respecto al acusado DIOGENES ARDILA REY MARCEL que tiene cada ocho (08) días desde hace varios años, por razones laborales.
El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 10 de Enero de 2.006, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los ciudadanos DIGNA COROMOTO SANCHEZ y DIOGENES ARDILA REY MARCEL de conformidad con lo dispuesto en el artículo de conformidad al artículo 256 ordinales 3, 9 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones a la primera Presentación periódica de una vez cada Treinta (30) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y en lo que respecta al segundo imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada ocho (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo
Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:
“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.
En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.
De allí entonces, que este Juzgado apreciando que los acusados DIGNA COROMOTO SANCHEZ y DIOGENES ARDILA REY MARCEL han cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial (fls. 2170 al 2182), y tomando en cuenta que los mismos se les hace dificultoso su presentación de cada treinta(30) días para la primera y para el otro cada ocho (08) días por razones laborales; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el prenombrado defensor Abg. Trino José Márquez de la acusada DIGNA COROMOTO SANCHEZ y el acusado DIOGENES ARDILA REY MARCEL, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada treinta (30) días, a una vez cada SESENTA (60) días para la acusada DIGNA COROMOTO SANCHEZ y en lo que respecta al acusado DIOGENES ARDILA REY MARCEL, es por lo que se amplia de una vez cada ocho (08) días a una vez cada SESENTA (60) días . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta del abogado Trino José Márquez en carácter de defensor de la ciudadana DIGNA COROMOTO SANCHEZ, Venezolana, nacida el 12-05-1968, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9466615, de estado civil casada, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de Maria Eudoxia Sánchez, residenciada en Bramón, La Victoria, club Los Parranderos, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de ADOLFO JOSE CASTRO, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada Treinta (30) días, a una vez cada SESENTA (60) DIAS y en lo que respecta al acusado DIOGENES ARDILA REY MARCEL, Venezolano, nacido el 09 de Abril de 1984, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16960801, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lucia Rey y Diógenes Ardila, residenciado en La Victoria Bramón, calle principal al lado del club los parranderos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ADOLFO JOSE CASTRO y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada SESENTA (60) DIAS todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
JUEZA (T) SEGUNDA DE JUICIO
ABG. DEIDY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
SP11-P-2003-000013/-11-2013/NATC