Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara este Juzgado INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa, seguida a PEDRO PABLO VIVAS QUIÑONEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de san Antonio del Táchira, Estado Yaracuy, nacido en fecha 11 de abril de 1965, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.139.191, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0276-771.1943, residenciado en vía San Cristóbal, a 2 Kilómetros de Percal, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en la ADMINISTRACION ADUANERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
SEGUN.....