REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000088
ASUNTO : SK11-P-2001-000088

RESOLUCION

JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CESAR ANTONIO RINCON TORRES
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Por recibido escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por la representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES, en el que solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, a favor del ciudadano CESAR ANTONIO RINCON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.481.232, fecha de nacimiento 01-01-1954, 58 años de edad, residenciado en la calle 14, csa sin número, del barrio 5 de julio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época de los hechos.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Verificada la solicitud de la representante del Ministerio Público, este Tribunal observa que los hechos objetos del proceso sucedieron en fecha 14 de enero de 2001, fecha desde la cual, el Ministerio Público una vez realizadas las respectivas diligencias de investigación, hasta la presente fecha, ha transcurrido hasta la presente fecha, el lapso de ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que se verifica que ha transcurrido más del tiempo establecido para la prescripción, conforme lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por lo que se observa que la causa se encuentra evidentemente prescripta.

Habiendo transcurrido el plazo establecido y verificado el lapso de prescripción, teste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR ANTONIO RINCON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.481.232, fecha de nacimiento 01-01-1954, 58 años de edad, residenciado en la calle 14, csa sin número, del barrio 5 de julio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YAJAIRA ZAPATA HUIZA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR ANTONIO RINCON TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.481.232, fecha de nacimiento 01-01-1954, 58 años de edad, residenciado en la calle 14, csa sin número, del barrio 5 de julio, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS SECRETARIA