ESTE Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a PABLO VICENTE CACIQUE ROMERO, venezolano, natural de Caracas, nacido el 05-01-1968, titular de la cédula de identidad N° 11.108.528, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, tipificados en los artículo 460, 278 y 472 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho; de conformidad con lo previsto en los numerales tercero y octavo del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose cumplir con la condiciones exigidas en la motiva de la presente decisión.
Notifíquese al Minister.....