Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA LA ENTREGA DE DINERO, solicitada por el ciudadano DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, hasta tanto haya la respectiva solicitud al Ministerio Público y se pueda evidenciar o no el retraso por parte del Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 311 del Cód.....