REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000040
ASUNTO : SP11-P-2010-000040

Vista la solicitud de entrega de dinero realizada ante este Despacho Judicial por el ciudadano DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado sin residencia fija en el país, a quien ase le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, a tales efectos este tribunal observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 08 de enero del 2010 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:30 de la noche encontrándose de comisión en el Municipio Bolívar específicamente en la avenida Venezuela a la altura Pizzerías Antonio , se observo un ciudadano del sexo masculino y al percatarse de la comisión militar intento darse a la fuga, inmediatamente lo interceptaron y al solicitarle la documentación personal este se negó oponiendo resistencia y gritando improperios a los integrantes de la comisión , se procedió a efectuar chequeo corporal a este ciudadano y al revisar un koala de color negro , marca Totto que portaba en la cintura pudimos constatar que en su interior portaba gran cantidad de billetes de papel moneda de diferentes denominaciones, al preguntar de donde procedía el dinero este ciudadano manifestó que se lo habían prestado, en vista de esta situación se procedió a trasladar al mencionado ciudadano hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 11 donde se procedió a contar el dinero resultando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES Bs. 3.000,oo.

- Riela al folio 04 y 05 según acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP:008, suscrita por el funcionario Salas Bravo Edgar, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, de fecha 08/01/2010.

.- Riela al folio 08 entrevista del testigo Yony Parada Rozo

Por tales hechos en fecha 09 de enero del 2010, se realizó audiencia de calificación de flagrancia donde se dicto la siguiente dispositiva
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el imputado DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado sin residencia fija en el país. , en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIOO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito.

Ahora bien, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron lo antes posible y que no sean imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable”…”.

De la norma transcrita, se evidencia que si bien es cierto al existir demora por parte del Ministerio Público para la devolución de objetos incautados, se puede acudir al juez de control para que resuelva; sin embargo, en el caso de marras observamos que no ha existido ninguna petición de devolución para el Ministerio Público, por tanto, hasta tanto no se soliciten dichos bienes a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mal podría este juzgador pronunciarse sobre la petición del aquí solicitante, debiéndose en el presente caso obtener un pronunciamiento previo de dicho ente fiscal. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: NIEGA LA ENTREGA DE DINERO, solicitada por el ciudadano DEIVY YUSSEF PINZON MANOSALVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.639.364, hijo de Jairo Pinzon (V) y de Beatriz Manosalva (V).de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de febrero de 1985, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de caracas, residenciado sin residencia fija en el país, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, hasta tanto haya la respectiva solicitud al Ministerio Público y se pueda evidenciar o no el retraso por parte del Ministerio Público; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia para el archivo del tribunal. Notifíquese al solicitante.


ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. SECRETARIO
MIGUEL ILIJA OJEDA