PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico contra PEDRO ANTONIO ORTEGA LEAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 27 de noviembre de 1.976, de 23 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.223.936, soltero, hijo de Desiderio Ortega (v) y María Leal (v), de profesión u oficio zapatero, residenciado en Cúcuta, República de Colombia, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pena.....