REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001039
ASUNTO : SP11-P-2007-001039

ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), el abogado MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.151.451, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, conforme a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, expone: “por cuanto en la presente fecha me fue entregado el presente asunto a fines de ratificar las ordenes de captura y de la revisión del mismo, se observa que en fecha 18 de mayo de 2007, (folios 21 al 24 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: Califiqué la flagrancia, en la aprehensión del ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABAREZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado. TERCERO: Se decretó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad al ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABAREZ, por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, a los fines señalados en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y en el aparte final del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como, la remisión de la copia certificada de la presente acta junto con la copia certificada del acta de calificación de flagrancia, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los efectos previstos en el encabezamiento del artículo 48 del citado cuerpo normativo.



EL JUEZ DE JUICIO No 2
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




El Secretario
Abg. Miguel Ilija Ojeda

SP11-P-2007-001039
MAOPA/07/10/09