PRIMERO: Se haya culpable al acusado WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédul.....