San Antonio del Táchira, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001852
ASUNTO : SP11-P-2008-001852


JUEZ PRESIDENTE:
ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA AMAYA

JUECES ESCABINOS:
LEIDY ALEXANDRA GENE
JOSE EMILIO MORENO RAMIREZ

ACUSADO: WILSON RINCON BONETT
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA;

FISCALÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ.

SECRETARIA DE SALA:
ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa

WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

Representante del Ministerio Público.
Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

Defensa Pública.
Representada por la ABG. RITA DE JESUS MOLINA

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En el mes de junio de 2006, se encontraba la señora LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, en compañía de sus hija niña N.A.V.H (identidad omitida), de 4 años de edad, en la residencia de la ciudadana Luz Ortega, ubicada en el barrio El Cuji, carrera 04 con calle primera, casa N° 2-53 de Ureña estado Táchira, debido a que esta ciudadana era la que le cuidaba a la niña, Es el caso que la ciudadana ingreso a la cocina de la residencia, y observo al esposo de la ciudadana Luz Ortega ciudadano WILSON RINCON BONETT, de rodillas al borde de la cama, encontrándose su hija allí acostada, procediendo a llevarse a la niña y retirarse del lugar. Posteriormente la niña N.A.V.H (identidad omitida), le manifestó a su progenitor que el imputado del presente asunto, en varias oportunidades se había despojado de sus prendas de vestir, diciéndole a la niña que le agarrara su pene, además de en varias oportunidades proceder el mismo a colocar su pene en la vagina de la niña.


CAPÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebraron siete (09) actos en una sola audiencia para este juicio oral y público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos en la ley.

En razón de ello, se apertura en fecha 11 de Enero de 2010, siendo la hora y el día fijado por este Tribunal para llevarse a cabo Juicio Oral y Reservado, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del acusado WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

Seguidamente el Ciudadano Juez, se constituye en sala y procede a Juramentar los ciudadanos Jueces Escabinos Principales: Leidyn Alexandra Gene Cadette, mayor de edad, nacida el 10-09-1981, titular de la cédula de identidad No. V-14.783.966 y ciudadana Dersi Yazmín Yanez Gamboa, venezolana, mayor de edad, nacida el 28-05-1973, titular de la cédula de identidad No. V-11.112.643 y como Escabino suplente al ciudadano José Emilio Moreno Ramírez, venezolano, mayor de edad, nacido el 14-02-1966, con cédula de identidad No. V-9.209.963; quedando debidamente constituido el Tribunal, presidido por el Juez Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya.

De seguidas, el Juez Presidente ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, el acusado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Rita de Jesús Molina, y el padre de la víctima Vanegas Marin Edwin Javier; igualmente se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran órganos de prueba.

Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez Presidente declara abierto el acto e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el acusado.

A continuación se concede el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en su oportunidad por ante el Tribunal del Control, contra el ciudadano WILSON RINCÓN BONETT, a quien señala como responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley); Hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos totalmente por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado Abg. Rita de Jesús Molina, quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “los hechos denunciados ocurrieron en fecha 29-05-2006 y asombra a la defensa que fue en fecha 09-06-2006, cuando había transcurrido cierto tiempo, siendo que en este tipo de delito lo normal es que se acuda a las autoridades de forma inmediata, siendo para la Defensa Técnica dudosa la actuación de la denunciante o es simplemente una retaliación de la madre de la víctima, por cuanto en días anteriores mi defendido le llamo la atención a la referida ciudadana; En tal sentido solicito la apertura del debate, que se evacuen los medios promovidos, solicitando desde ya una sentencia absolutoria; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”

Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra del acusado WILSON RINCÓN BONETT, con ocasión a la Audiencia preliminar de fecha 6 de Agosto de 2008, realizada por ante el Juzgado Primero de Control de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, el Tribunal le impone al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y de las alternativas de prosecución del proceso, y que las mismas son improcedentes en esta etapa del procesal, le indico que si desea declarar podía hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto el acusado que SI, por lo que libre de juramento y coacción expuso: “Yo soy cristiano, trabajo en la iglesia cristiana, he sido puntual en todas las citas y en las presentaciones. Soy inocente y vengo a defenderme. La fecha de los hechos exactamente no la recuerdo, mi esposa estaba recién operada y yo llegaba de trabajar, y a eso de las 3 de la tarde casi siempre llegaba y en una de esas estaba la mamá de la niña con mi esposa y las llame y las senté a las dos y le saque la Biblia y le leí unas escrituras. Yo le dije a ella que quería darle un consejo y se lo di a las dos y le dije que no me parecía nada bueno que todos los días venga a la casa y que no es bueno que deje su casa sola, cuando más bien mi esposa esta para que la cuidemos, no para que estemos molestando, que la próxima vez viniera con su esposo, ella se fue. Un día que ella no tenía luz mi esposa le calentó al comida a la niña, mi señora le preparo los alimentos, mi hijo buscaba a la niña a la escuela que de hecho en una de esas se cayo. Yo no sabía nada, fue por un pastor que me dijo que yo estaban diciendo que yo había violado a la niña que ustedes cuidan. Yo no entiendo como ella suponiendo que sea verdad lo que dice no halla visto lo que supuestamente yo le estaba haciendo a al niña si entre el lugar de donde ella me vio y donde esta la cama es cerquita (compara la distancia entre el lugar donde esta declarando y el pulpito), yo pienso que por yo correrla de la casa se enojo y se esta vengando, por que ella no denuncio el mismo día los hechos, por que no supo que supuestamente yo le estaba haciendo si no había más de dos metros de donde supuestamente yo la viole. Me entere de la denuncia por el pastor de la iglesia que yo le había hecho cosas a una niña, entonces yo fui a la casa de ellos y le dije a Wilson que me había enterado de la denuncia, y me dijo que la niña estaba diciendo cosas y la llamo y la sentó en sus piernas y le pregunto y ella respondía que yo me sacaba el pene y le decía que lo agarra con la mano, y que se lo ponía en la vagina, yo le pregunte a Edwin que porque ella decía esa palabra de donde la saca y él me dijo que el se la había enseñado, que él se bañaba con ella y le decía para que supiera que tienen los hombres, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “ A Luz Marina la conozco desde que mi esposa le cuidaba a la niña… con mi esposa tengo 27 años de casado… mi esposa despeluzaba y cuidaba a esa niña y otros niños mas… la fecha de la operación de mi esposa fue en semana santa de ese año… antes de la operación despeluzaba… ellas no trabajaban juntas… la señora Luz Marina cosía…después de operada mi esposa no siguió trabajando… espeluzar es quitarle los hilos a la ropa… mi esposa cuidaba varios niños… la niña Nicol era la que mas permanecía en la casa… en ese entonces yo trabajaba en una fabrica al lado de la iglesia en la noche y de día en el taller y a las tres llegaba a la casa a descansar y después me iba a la iglesia… en el taller no tenía orario a la casa… yo tengo 4 hijos… para esa fecha vivía en mi casa mi hermana y sus dos niñas… Nicol jugaba. Ellos jugaban… mi casa era un ranchito… ese día mi esposa estaba sentada al lado del ranchito con luz Marina… ellas estaban hablando, conversando… no recuerdo donde estaba la niña, jugando, ellos siempre jugaban en la casa… a los días el pastor me dijo sobre la denuncia y yo fui y le pregunte al papá que es lo que esta pasando y el me dijo la niña esta diciendo cosas y sentó a la niña en sus piernas y él le hacía preguntas a la niña y ella respondía… Nicol me decía tío porque mis dos sobrinas que estaban ahí me decía tío y ella pues me decía tío… la niña estaba en la casa corriendo, jugando... a la niña la veía cuando llegaba a la casa y no todo los días… no se cuanto tiempo mi esposa cuidaba a la niña, no se cuando llegaba, ni cuando se iba… la relación de mi esposa con la señora Luz Marina eran de amigas, normal, es más después de los hechos mi hijo se iba con el señor al trabajo, siguieron trabajando juntos… para mi es una venganza de la señora, por haberla echado de la casa… a la casa de la víctima fue porque el pastor me hace el cometario y yo fui a ver que estaba pasando… yo fui con mi esposa y de ahí para acá no fui mas nunca…ese día no fui a decirle a las victimas que retiraran la denuncia en mi contra”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…la señora Luz Marina vive en la última casa… para llegar a la casa es normal, se puede llegar en carro…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…En el día salía a las ocho de la mañana de la fabrica que cuidaba en la noche y de ahí me iba al taller a ver si había trabajo donde el hermano Jairo cuando no había actividad en la iglesia, si no me iba para la iglesia… en el día no tenía horario… yo soy conductor de vehículo pequeño… en Venezuela estoy desde el 2003… soy natural de Colombia… no tengo antecedentes penales, nunca he estado detenido… el incidente que hubo antes fue que yo un día hable con Luzma y le dije que no la quería ver más en la casa mía, que mi esposa estaba operada, no me gustaba verla en la casa, estaba recién embarazada y llegaba con el pantalón como abierto y le dije que no me gustaba eso, no fuera que su esposo después en una borrachera dijera que ese hijo es mío… mi casa era un ranchito, un salón, al fondo una salida al patio… el nombre del pastor es German Pinto… el pastor no fue conmigo a hablar con Edwin… el papá de la niña fue quien la sentó en sus pierna y le pregunto y ella dijo saco el pene y lo pone en la totona, y le dije porque la niña dice esa palabra pene y el papa me dice que ella sabe porque él se baña desnudo con ella y le dice que es eso para que sepa que tienen los hombres… el pastor me dijo la hermana segunda esta diciendo que violo a esa niña, valla a ver que pasa con esa niña. Ese día yo Salí del culto busque a mi esposa y me fui y llame a Edwin y le pregunte que esta pasando…soy inocente… actualmente yo vivo en Barquisimeto… trabajo como cobrador de una empresa… fui a trabajar allá porque me llamaron… estos hechos lo que buscan es desacreditar mi conducta cristiana…”
En este estado el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración la víctima adolescente N.A.V.H (se omite por razones de ley), venezolana, de 7 años de edad, Estudiante, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien así se identificó, y sin juramento alguno de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El me ponía a agarrarle el pene, la mano y me decía que éramos novios y me dijo que no dijera nada. Me daba bombones chupetas, me decía que era la esposa de él. Me daba miel y a mi como me gustaba me decía agarrame el pene que yo le doy miel, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el me ponía e pene en las manos, y en la totona… no, él no me metió el pipe en la boca… eso lo hizo Wilson… si, él esta en la sala…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…no recuerdo que estaba haciendo yo en la casa del señor Wilson… yo fui a la casa del señor Wilson con mi mamá… mi mamá se quedo hablando con la esposa de Wilson… se quedo hablando en la entrada en la puerta…”
El Tribunal no pregunto a la víctima.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, Extranjera, mayor de edad, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 37.274.849, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien debidamente juramentada expuso: “estábamos en la casa de la señora sentada en el porche con la señora y un señor que vendía yogures y me dio por entrara a tomar agua y abrí la nevera y vi de reojo al señor en el camarote en cuatro patas y cuando termine de tomar agua me dijo me voy a bañar que se me hizo tarde, y vi a Nicol en la cama y le dije que paso Nicol, por que esta ahí y empecé a temblar, la señora me dijo que paso y le dije nada, mi error fue no haber hecho escándalo, quedarme callada. En eso él la llamó y yo le dije a Nicol, no vamos y en el camino yo le preguntaba y ella empezó a soltar y me dijo que él se sacaba el pene y se lo ponía en la vagina y en las manos y yo le decía si era verdad que no dijera mentiras y la niña me decía que eso era verdad, yo le pregunte que por que no había dicho nada y me dijo que porque él le decía que no dijera nada porque sino la señora luz no se casaba con él, le dije a mi esposo y se puso como loco e iba a ser lo peor y le dije que se quedara quieto y al día siguiente le dije a los abuelos de la niña y yo fui a la casa de él, a ver el lugar de los hechos y me sacó la biblia y me dijo unas cosas y yo me fui, después varias veces fueron a mi casa y me ponía a la señora a llorar, que quitara el denuncio, iba con la biblia y yo le decía que no quería escucharlo, que no le creía nada…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “a la Sr. Luz Ortega cuando nos pasamos a vivir al barrio y ella me empezó a cuidar las niñas… ella me cuidaba a la niña, casi siempre todo el día y a veces en la noche… duro como un año cuidando la niña… cuando salí embarazada yo deje de trabajar… ella dejo de cuidarme la niña porque yo salí embarazada… la niña no la volvieron a cuidar… el día de los hechos yo estaba de visita, y porque no tenía nada en la casa ella me decía que fuera para allá… ella bordaba, hacía terminaciones y yo la ayudaba… a ella la operaron del corazón… trabajamos juntas fue una temporada, en diciembre… yo aveces iba todo el día, a veces en la mañana y otras en la tarde… al Sr. Wilson no lo frecuentaba, a veces uno lo veía en la casa, a veces no, yo co el era puro saludo… antes de los hechos no hubo inconvenientes con el Sr. Wilson… el día después que me di cuenta de lo que vi me prohibieron que fuera a su casa, antes no, todo era bien…al Sr. Wilson estaba en la litera y lo vi de reojo en cuatro patas, cuando yo voltie fue que vi a mi hija… estaba acostadita en la casa y yo le pregunte que paso que hace ahí y me dice nada… nunca pensé nada malo, yo les tenía mucha confianza… me dijo que le ponía el pone en la totona y le decía que lo agarrara… me dijo que eso ocurrió varias veces…
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…yo la denuncia la coloque varios días después, porque tenía miedo de que me quitaran a la niña, yo no comía, yo estaba mal… la Sra. Me la cuido más o menos un año, no estoy segura… cuando fui a tomar agua la otra niña la tenía la señora Luz… detrás de mi estaba la litera, cuando fui a tomar agua…cuando me volteo, él pasa detrás mío y dice se me hizo tarde y vi a la niña… mi reacción cuando vi a la niña, fue de temblar de nervios… la niña cuando la vi estaba acostadita y le dije que hace ahí y me dijo nada y le dije levántese y ella se levanto… el Sr. Javier, quien estaba preparando el Yogurt estaba en el comedor…cuando vi a la niña en la cama, si tenía vestimenta… ella dice que un conjunto rosado, pero yo no recuerdo que ropa tenía…no, no note nada extraño en su ropa, yo la revise y la vi normal… no, no sentí ningún olor y tampoco la olí…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… Nicol, ante petejota, la Fiscalía y el psicólogo, dijo lo mismo que me dijo a mi… en el psicólogo yo no estuve presente…”

A continuación se manda a ingresar a sala a la testigo ORTEGA DE LA HOZ LUZ YALINE, Extranjera, mayor de edad, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 49.688.007, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, por ser esposa del acusado el Juez Presidente le pregunta si deseaba declarar en este acto lo hacía, manifestando que si deseaba rendir declaración; quien debidamente juramentada expuso: “en el 2005, la Sr. Luz Marina me llevo las niñas para que se las cuidara porque ella trabajaba con su esposa y las empecé a cuidar en abril. En eso una vecina me dijo mire lo que están haciendo los niños y salimos como los solares son destapados vi que la niña Nicol estaba con los calzones abajo y estaba con el niño Mario Alejandro Cordero, y estaban abrazados en eso llegó la mamá del niño y le dije y le pregunto al niño de porque le hizo eso a la niña y le dijo que no, que la niña fue quien le bajo los calzones, bueno quedo así, yo se los comente a la señora también, entonces la señora Luz marina le pregunto a la niña y ella dijo que el muchacho donde la cuidaban antes le bajaba los pantalones y la abrazaba. Paso así, ella se lo pasaba en la casa porque no tenían licuadora, ni nada entonces se lo pasaba en la casa con las dos niñas. En una oportunidad mi esposo le dijo que no fuera más a la casa y le leyó unos textos bíblicos y ella después de eso puso denuncia. Una vez mi jija de 15 años fue a la casa de ella a buscar un cuaderno de pensamientos y me contó que ella quería hablar conmigo y que también en algunas oportunidades le contaba las posiciones cuando ella hacía relaciones sexuales con su esposo. Una vez Nicol me comenta que veía a sus padres tener relaciones sexuales y le dije que porque sabía y me dijo que los veía, también cuando la bañaba y la iba a lavar la totona no se dejaba entonces yo le preguntaba y me decía que su papa la tocaba. La Sra. Luz Marina, una vez me dijo que tenía problemas con su esposo y no sabía que hacer porque él se iba a drogar al fondo del patio y que cada vez que lo hacía se llevaba a la niña, eso me lo dijo ella y lo digo aquí delante de ella y efectivamente cuando yo fui la niña estaba con él. ”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Nicol estuvo conmigo desde abril 2005, hasta diciembre de ese mismo año… yo no cuide más a las niñas porque a mi me operaron… me retiraron el ovario y el útero… después de la operación conmigo vivían mis tres hijos, una cuñada, sus dos niñas, el señor Wilson y yo… la casa es como de 8 metros por cinco de ancho… la casa tenía un espacio con mi habitación, seguían la casa de los muchachos y la cocina, todo era ahí mismo… de la cocina a las habitaciones no había separación… la que se dio cuenta fue la Sra. María Velazco y la mamá del niño se llama Nidia Esperanza… si, se donde viven ellas… cuando el Sr. Wilson le hace la lectura de los pasajes bíblicos a la Sra. Luz Marina, él llega como a las 4:00 de la tarde, estaban mis hijos y la Sra. Luz Marina con las niñas y Wilson la llamó y le dijo que no era bueno que ella estuviera metida en la casa, que cuando ella fuera lo hiciera con su esposo… cuando yo estaba operada no hice ningún tipo de trabajo porque me mandaron reposo por un año… la operación fue en abril de 2006…no, luz Marina no hacía ninguna actividad conmigo, porque ella trabajaba con su esposo en fabricas…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No, lo que dije hoy no fue todo lo que le manifesté a la petejota, porque ellos no me dejaron… la relación con ella antes de problema fue muy buena… yo cuidaba a las dos niñas de ella y a otra niña… los llevaban como a las 8 de la mañana y lo buscaban en la tarde como a las 07:00 u 8:00…para esa época mi esposo era celador en una fabrica de blue jeans y en el día trabajaba en un taller de ventiladores… no tenía horario fijo en la mañana… en el día trabajaba en un taller de mecánica, pero cuando no tenía mucho trabajo se iba ala casa a descansar… en la fabrica estaba todos los días y en el taller no eran todos los días… en la casa él casi nunca se relaciono con los niños… él llegaba y los saludada y les decía dios me los bendiga y a veces se ponía a arreglar cosas en un comedor que tenía… en la casa vivía mis tres hijos, una cuñada, dos niñas de ellas, el Sr. Javier y yo… después que yo deje de cuidarle las niñas, ella iba todos los días a la casa… ella iba con las niñas… vivíamos retirados como a 4 cuadras… después de que el Sr. Wilson le leyó la Biblia mi hija fue a buscar un cuaderno y le dijo Luz Marina que ella quería hablar conmigo que fuera… No, ella nunca me dijo directamente sobre lo sucedido… cuando voy a la casa de ella, me comenta y me dijo que cuando fue a sacar agua de la nevera me pareció que el señor estaba en la cama con la niña y yo le dije eso no lo creo… me retiraron un ovario y el útero… me dieron tres meses de reposo pero yo no quise trabajar ese año… como a los dos meses de operada tuve relaciones sexuales con mi esposo”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…yo cuidaba las niñas de ellas y de una muchacha… ellos me pagaban cincuenta mil bolívares por las dos niñas semanales… inicié la declaración de la manera porque lo hice porque la niña traía esos problemas, por eso digo eso y los hechos de los niños ocurrió reciente a cuando ellos llegaron para que cuidara a las niñas… no, no he observado esa conducta del acusado con otros menores…”

En este estado la Defensa solicita la palabra y cedida como fue expuso: “por cuanto para esta defensa, se desconocía los nombres de las personas que aporto la ciudadana Luz Yaline en su declaración y por considerar pertinente, solicito que de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se llamen a declarar como testigo a las ciudadanas María Velazco y Ludy Esperanza Rojas, es todo”.

Al respecto, la Representante del Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa, ya que el artículo menciona que la prueba se da cuando este relacionado con los hechos objeto de la causa y en este caso es un hecho aislado que a todo evento la ciudadana pudo informar cuando rindió declaraciones en el cuerpo de investigaciones.

La Defensa, ratifica y considera pertinente su pedimento ya que la niña traía problemas de abuso sexual antes de los hechos objeto de la presente causa, según se desprende de la declaración de la testigo.
La Representante Fiscal ratifica que no es procedente la solicitud de la defensa.

Oído las solicitud de la defensa y lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, El Juez Presidente niega el pedimento de la Defensa, por no considerarlo pertinente.

Finalmente se llama a sala al ciudadano LUIS RODRÍGO CORDERO LARGO, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-10-1966, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.994, actualmente desempleado, quien manifestó no tener relación de parentesco con las partes y debidamente juramentado expuso: “del caso en si no supe nada, lo que se es que la carajita de ella una vez le bajo los pantalones del carajito mío y del comportamiento del Sr. Wilson pues él se lo pasaba con camisa y el espacio de la casa es muy pequeño para darse uno cuenta de las cosas…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “al Sr. Wilson lo conozco desde hace como 8 años… vivo como a 30 metros de donde vive él… el Sr. Wilson se dedicaba a celador, si no estoy mal… si, yo visitaba al Sr. Wilson para esa época… la vivienda era pequeña, hasta donde yo llegaba era como de 2,50, después estaba la nevera y la habitación…si, se porque esta en este caso, por una violación o algo así… la esposa del Sr. Wilson antes del hecho cuidaba a unos niños y después de los hechos ya no trabajaba con ellos porque no recuerdo si estaba operada o la iban a operar… si, tengo tres hijos, uno de 17, uno de 14 y de 9 años…del tiempo de yo conocer al Sr. Wilson, él nunca ha estado detenido… el trabaja en la noche que yo sepa como celador…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “lo de los niños lo supe por comentarios de la mujer… en el barrio comentan que se hace inaudito que el Sr. Wilson le hiciera eso a la niña, por que el es de buena conducta… no recuerdo haber manifestado lo de los niños en la Fiscalía… no lo dije porque en el momento no lo recordé… a Wilson tengo conocerlo de aproximadamente 8 años…en el 2002, se dedicaba a arreglar ventiladores… lo conozco del mismo barrio y lo conocí cuando estábamos buscando agua… no se donde vía antes el Sr. Wilson…hemos sido amigos…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…de lo mi hijo lo se por un comentario de mi esposa, yo llame al niño mío y repregunte y se quedo pegado al comedor y no me quiso contestar, tenía 5 años y era penoso… mi hijo ahora tiene 9 años… yo vivo en el lote No. 4 y ellos viven en la esquina… si, vivo cerca, como a unos cuarenta o cincuenta metros… yo trabajaba para la Alcaldía de Ureña… actualmente estoy desempleado, me despidieron la semana pasada… yo a él nunca lo he visto sin camisa, y él de hecho una vez me llamo la atención porque yo no mas llegaba a la casa y me quito la camisa… doy buena fe del comportamiento de él porque él le hablaba a mis hijos, les creaba conciencia, les leía la Biblia… tengo dos varones y una hija de 14 años… si, él también le daba consejos a mi hija…”

Luego en fecha 29 de Enero de 2010, se continuó con la fase de recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a llamar al testigo FRANCISCO JAVIER ANGARITA, de nacionalidad colombiana “Fue hace como 7 años, nunca le he conocido problema de ninguna clase, al contrario, siempre tiene deseo de trabajar, yo comencé hacer yogurt para refrigerarlos ,ellos me dejaron dejarlo en la nevera, ahí trabajaba, la señora me dejaba hacer unos dulces, y vivían en una casita muy pobre y de muy malas condiciones, era una casita de barro tapadita con cartoncito, a pesar de eso ellos prestaban ese servicio, y llegaba en el día trabajaba doméstico, electricidad, arreglando cualquier cosa que se arreglara, volvía y salía del trabajo, la señora tenía unos niños que atendía, todos los días atendían a esos niños, pero tenían un problema que habían mujeres que iban a chismosear todo el día, y tuvieron problemas con el señor, el siempre llegaba y nos leía la biblia, el le dijo a la señora que no quería tenerlas ahí en la casa, a pesar de eso siguió mandando a la niña, tuvieron problemas y se golpeo y todavía siguió prestándole servicio, por eso esta en ese problema, lo denunciaron, dios es testigo, en la casita donde vivíamos era muy humilde, era muy pequeña dormían todos destapados, si usted hablaba cualquier cosa se escuchaba porque no habían paredes, nunca en el tiempo que estuve ahí escuche nada del señor; a preguntas de la defensa el testigo respondió: “conozco al señor desde hace 7 años, el se dedicaba a trabajar arreglando cosas, manejando, ahí nos conocimos trabajando, el señor trabajaba cuando le quedaba tiempo, en la casa, cuando lo llamaban, yo trabajo haciendo yogures, me prestaban le nevera para refrigerar y me dejaban hacer unos dulces, el yogur se hace en la noche se le da un proceso y se hace le dulce y se prepara, el señor estaba aburrido porque no desocupaban y llamo a luz marina y le dijo que no quería mas que viniera, le dijo a ella, ese día habían los hijos de el, las hijas, la señora, el señor nunca se quita la camisa, porque uno como creyente no puede, el me enseño a mi que mientras estuviera ahí me cuidara de eso, esas personas que estaban en la casa estaban chismoseando, si ya le mandaban los hijos no se que mas hacían ahí, me refiero a los papas de las niñas, ahí mientras yo estuve ahí nunca se escucho nada, no hay cosa mas mala que ser uno bueno en la vida, el día que uno no puede ser bueno queda mal con quien no puede prestar el servicio, la señora Luz Marina y el señor no me acuerdo el nombre, los padres de la niña, cuando yo iba a la casa del señor Wilson yo entraba a la casa hacer lo que iba hacer, la casa era pequeñita, era un saloncito pequeñito, encerrada, el patio podía ser mas grande, pero la casa pequeñita, dentro de la casa habían unas sillitas, no mas, ahí donde se sientan pegadito a la cama donde dormían ellos, estaban unos carboncillos, para llegar a donde esta la nevera se pasa el catre donde dormían, es destapado, la nevera esta después del catre, de frente, es día después de que el señor Wilson le leyó la biblia el le dijo a la señora que no mandara mas a la niña, le dijo a la señora, yo le digo una cosa, yo tengo hijas y si veo una cosa de esas o veo que alguien trata de hacer algo no se como me aguanto, no creo, delante de Dios yo no creo eso, yo salí a vender lo yogures a penas me desocupaba, no tenía horario fijo, después que el señor Wilson le leyó la biblia la señora se fue pero no se a que hora, yo seguí en mi trabajo, no recuerdo la hora, la señora que atendía los niños era la mujer de él, ella cuidaba a los niños, la hija de ella y el de otras señoras, traían a los hijos y ellas se quedaban ahí hablando chismes; a preguntas del ministerio público el testigo respondió: “yo conozco al señor Wilson, lo distingo, no tengo relación de parentesco, lo conocí arreglando aparatos, una vez me arreglo un ventilador, nos conocimos y seguimos conociéndonos, desde que llegue me prestó el servicio, en el 2006 yo no tenía donde refrigerar los yogures y ellos me prestaban la nevera, ellos me los prestaban porque yo no tenía nevera, nosotros conversando les dije que no tenía nevera y me dijeron que podía utilizar la nevera, nos conocemos hace 7 años, yo iba a casa del señor Wilson casi todos los días, trabajaba y salía, yo distingo a la niña Nicole porque la señora la cuidadaza, distingo a la madre, la niña Nicole y la señora luz marina iban todos los días, la relación entre la mama de la niña y la esposa del acusado era buena, se la llevaban bien, eran amigas, ella atendía muy bien con la niña, el señor Wilson se llevaba normal con la mama de la niña, el peleaba con la esposa para que echara a la señora de aquí porque están con chismes a todo momentos, yo no tenía horario de trabajo para esa fecha, yo a veces iba en la mañana o en la tarde, a la hora que necesitara, el horario de trabajo de Wilson era en la noche, en el día trabajaba a su trabajo a arreglar cosas, su forma de sobrevivir, el horario del señor Wilson variaba, en esa casa habían como 4 niños, la relación de Wilson con esos niños era buena, el señor Wilson es creyente, yo no era creyente y me hice por medio de el, gracias a Dios, la relación de el con los niños era muy cariñosa, la señora Luz marina iba todos los días a la casa del señor Wilson, yo no entable relación de amistad con la señora Luz Marina, yo no cancelaba dinero por el servicio que me prestaban, porque ahora que me entere del juicio fue que supe que lo tenían enrollado en esto, yo me pregunte de una vez porque, me entere por la gente de la casa, me dijeron que estaba metido en problemas, por la gente de la casa, no recuerdo el día que sucedió el problema, cuando yo iba a la casa del señor Wilson la señora Luz Marina y la niña estaban ahí mismo, porque era pequeño, eso es un llevadero, con una salida, era muy pequeño, ahí estaban todos, la niña estaba cuidada por la señora, yo no se si vi a la niña dentro de la casa, la señora cuidaba a los niños ahí mismo, eso era pequeño, todo eso era pequeño, había un patiecito atrás, los niños estaban ahí, no recuerdo si la vi después, ellos siempre volvieron a utilizar el servicio, en esa fecha yo vivía por ahí, vivía solo, los nombres de las mujeres chismosas era Olga, otra que vivía al frente, no recuerdo mas, Dios me ayudo y me consiguió una nevera, continua la amistad con el señor Wilson; a preguntas del Juez el testigo respondió: yo estaba presente el día que el señor Wilson le dijo a Luz Marina que se fuera de la casa yo estaba ahí, el señor estaba aburrido de que ellas no querían irse de la casa, mi relación con el señor Wilson es de trabajo, nos distinguimos, a mi me dijo la misma familia de el que estaba enrollado, le oí decir que luz marina tiene a Wilson enredado, solo oi eso, la señora de Wilson me dijo que le estaban levantando una calumnia con la niña, me dijo que menos mal que yo me daba cuenta de lo que hacíamos ahí, ahí ninguno se vio enredado en nada, mas bien siguieron prestando servicio, la niñita se reventó y Wilson fue a llevarla por allá, cuando a ella la llevaron no se si era al colegio, el niño se cayo, yo oí que ahí fue cuando lo estaban acusando, por lo que lo tienen aquí, yo iba todos los días a trabajar a casa del señor Wilson, yo hago yogures, todavía los hago, yo mismo los vendo en la calle, yo voy vendiendo, es esa época hacia los yogures en esa casa, me prestaban el servicio de nevera, los vendía en la calle.

El día 17 de Febrero del 2010, se ordena incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de Junio del 2006, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, corriente al folio 17 de las actas procesales, en la cual se informa Examen Fisico General Sin lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal Ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración adecuados para la edad himen anular integro con orificio estrecho Ano Rectal sin alteraciones.

En fecha 02 de marzo de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, se procede y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al experto ROLANDO JOSE ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.598, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de Junio de 2006, corriente al folio 17 de las actas procesales expuso: “se practico el examen de la niña, no había lesiones físicas al examen general al ginecológico no evidenciaron abuso sexual, con himen intacto, no hubo indicio de lesión ni de desfloración ni de abuso, es todo”. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “tengo 19 años de experiencia…se hace primero un interrogatorio a la persona o al familiar en caso que se trate de un menor, se hace el examen físico…no recuerdo exactamente…no se observaron lesione físicas, en el examen ginecológico se observo himen anular integro…no practicamos examen medico psiquiátrico…eso lo hacen en San Cristóbal…no recuerdo si en la solicitud del examen iba la solicitud del examen psicológico…por presunto abuso…”. La Defensa no tuvo preguntas para el experto. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “si nosotros tenemos un dialogo con la persona que se le practica el examen, le preguntamos, si es un niño que se desenvuelve pues uno habla con ellos, establece un dialogo…no recuerdo el dialogo que tuve con la presunta victima”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.
Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el funcionario SAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.802, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe Inspección Técnica N° 0191 de fecha 06 de Junio de 2006 y Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2006, corrientes a los folios 5 y 6 de las actas procesales expuso: “eso fue una averiguación y yo fui a citar al ciudadano se la entregué a la esposa, porque dijo que el no estaba, nos fuimos al despacho para que el se presentara a la oficina, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “tengo 6 años de funcionario…pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales…se apertura la averiguación porque hay una victima, se busca al presunto investigado en la causa, como no estaba se deja boleta de citación para que comparezca al despacho…no recuerdo”. La representante del Ministerio Público solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba los elementos de convicción que suscribió el funcionario testigo. Esta Defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto el testigo ha sido lo suficientemente claro con su declaración. El Tribunal declara inoficioso la solicitud del Ministerio Público. El Ministerio Público continua con las preguntas: “Porque lo esta denunciando…por delitos de lopna…no recuerdo quien era la victima…yo le entrego la citación a la esposa del ciudadano investigado porque el no estaba…ella me dice que el señor no estaba, que estaba trabajando….me dijo que no sabia donde trabajaba…practiqué la citación en el barrio el cuji…no recuerdo como era la casa…la señora estaba presente…realicé el acta policial…al investigador se le asigna un caso…yo no investigué nada, yo fui a citar al investigado…yo no soy el de caso, el que esta de guardia le asignan funciones, a mi me tocaba los casos de la calle…no se quien fue el funcionario investigador”. La Defensa no tuvo preguntas para el testigo. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “seis años, ahorita estoy en san Cristóbal en la brigada de vehículos…primero estaba en santa bárbara de Barinas, en ureña, ahora estoy en San Cristóbal, buscar al pri…pri es el presunto imputado…el investigado…la idea es meterlo preso…pero el señor no estaba en ese momento…sale una comisión y sale el investigador y el técnico que es el que hace la inspección la experticia, yo voy a citar al tipo si esta lo agarro y lo meto preso”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.

En fecha 11 de marzo de 2010, encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS, se procede y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al experto ROA GONZALEZ CARLOS RENE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.387, medico psicólogo del instituto nacional del menor, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe informe psicológico de fecha 30 de octubre de 2006, corriente al folio 33 de las actas procesales expuso: “Se trata de una valoración psicóloga practicada en el 2006. de una niña de 4 años, fue en consulta externa, se valoró aplicando lo que es pertinente en estos casos, de le aplico el test de la figura humana de copi, donde se le pide a la niña que realice dibujos para valorar sus áreas emocionales, se hace la entrevista de rutina comparando con la práctica del dibujo, se corrigen las pruebas y se realizan el informe, presentaba perfil psicológico normal pero con cierto miedo a los recuerdos, la niña nombraba una persona ahí, es todo”. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “en aquella oportunidad y era e lpiscólgo de Táchira del inam, ahora soy psicólogo infantil y trabajo con trastornos emocionales ,se hace una cita de tribunales donde dice que hay evaluar a una niña, pasan los representantes, se hace la valoración, entrevista familiar y posteriormente uno se queda con la niña y se aplican las pruebas básicas para realizar las pruebas, estos tests son utilizados en la pirología que permiten obtener perfiles obtenidos a través de los dibujos, uno corrobora lo expresado por la niña y los dibujos y se saca una conclusión, la niña manifestó textualmente en el informe, decía que alguien le daba caramelos y la tocaba, la actitud física y emocional de la niña y los resultados del test, la falta de coherencia en los dibujos, el miedo a que se repitan los mismos hechos, es una niña que en esa valoración fue colaboradora, en este caso ella realizo el test, para poder concluir que existen los síntomas manifestados en el informe, la niña estaba emocionalmente estable por estar criada con su familia, esta ubicada en tiempo espacio y persona, eso nos lleva a describir esa característica, la niña esta intranquila, desatenta, en el caso de niños cuando se someten a la experticia conllevan el pasado al momento, optan por tener actitudes inadecuadas, mis conclusiones es que hay dos opciones, que la niña pueda presentar un nivel de manipulación pero hago firmeza que los tests no mienten, recordar una situación vivida que la intranquilizaba, observé un cuadro clínico de una niña abusada, esto lo puedo inferir por las pruebas realizadas, por los tests, para hablar con exactitud ya le corresponde a otra área forense, pisologicamente tenía el perfil de haber sido abusada, es recomendable seguir otro plan psicológico para lograr que la niña no presente traumas posteriores. La Defensa no tuvo preguntas para el experto. “la niña es acompañada de sus padres como por 5 minutos, hasta que el clínico le permita, luego saca a los padres y se queda con la niña, en esa entrevista se realizan preguntas de porque traen a la niña, donde vive, cual es el desenvolvimiento de la niña y la narrativa de los hechos ocurridos, los estudios no son profundos en la entrevista, en un día se revisan como 20 o 30 casos, la entrevista no puede ser muy larga, la niña de manera voluntaria expreso todo textualmente, se le hacen dos tipos de preguntas, las abiertas y las cerradas, para ser sincero no puedo decir si fue inducida por los padres, porque para medir el nivel de mentira hay que realizar otros tests, yo objetivamente pienso que la niña presentaba características de un posible abuso, con estos no se puede determinar el tiempo en que ha sido abusado una persona, se puede obtener ese resultado con otros exámenes de otros campos, como el forense, con otros métodos, en esta área interviene la parte emocional, pero la parte de abusos hay que determinarla con otros exámenes, cuando estaba en el equipo multidisciplinarlo trabajábamos con un psiquiatra y un ginecólogo, con este tipo de valoraciones no se puede determinar si una persona ha sido abusada por varias personas, si la niña diera la narrativa de otras personas se podría concluir, pero en este caso solo dio la narrativa de una persona nada mas”. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “el dibujo de la figura humana es un tests que se le práctica a niños entre 2 años a 10 años, es un test infantil donde se le da un lápiz a un niño y se le pide que se dibuje, se le explica como se quiere y que le ponga un nombre, al terminar el dibujo se le pide que realice un dibujo de sexo contrario, posteriormente uno saca los rasgos emocionales, la agresividad, pasividad, timidez, uno va narrando la información obtenida, posteriormente viene la entrevista clínica que se basa en una entrevista bastante coloquial, y uno hace la pregunta para que la niña realice la narración, luego volvemos a caer en lo mismo, que repita la narrativa, cuando me dice un nombre, cuando la niña miente pierde la ilación de la narrativa, pero la niña fue precisa en el momento de la narrativa, por eso lo plasmo en el informe, luego viene una ficha donde se realizan pruebas para descartar que la niña tenga retardo mental, eso se valora, luego se comparan los tests y uno saca una descripción, las preguntas abiertas son preguntas de orden general, preguntas sobre el tema de los que nos esta hablando, cuando caemos en el plano familiar se incluye a la persona involucrada en el hecho, la pregunta cerrada es ya puntualmente sobre el hecho, es una pregunta directa, esa inestabilidad de acuerdo al informe se pudo determinar que era por el hecho narrado por la niña, cuando uno no controla una situación las emociones se altera, se siente miedo, ira, la desatención, la falta de rendimiento, estos tests de evaluación tiene que ver mucho con el momento de la niña, existe un polígrafo para identificar una respuesta a nivel fisiológico, por la cantidad de tests hay un gran porcentaje de realidad porque se maneja el tópico emotivo del perfil, uno como psicólogo hay que ser lo mas objetivo posible porque de ese informe viene una decisión de un juez, tiene un alto porcentaje, a nivel emociona el cuadro de un niño abusado es que hay inestabilidad, melancolía, hay inseguridad, dependencia materna, quieren estar siempre con su mama, existe una berrera de cuidarse ante los demás, es posible que presente características de miedo, se habla de la omisión de cosas que no dicen, debería ser en varias sesiones, estos estudios yo los recomiendo en dos o tres sesiones, pero no se puede por el exceso de pacientes, eso es lo realizamos, evaluar nuevamente al niño, es todo”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.

En fecha, 24 de marzo de 2010, El Juez Presidente impone al acusado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción si QUERER DECLARAR manifestó: “Yo simplemente quería decir que en el primer juicio la niña comento que la desnudaba para hacerle de todo y UD escucho que a la niña la sorprendieron bajándole el pantalón a otra niña, mi esposa le comento al papá y este dijo que era mentira, eso es lo que yo quería recordar, yo le comente a él que había un comentario de la niña, que ella nombraba la palabra pene y él me dijo que le mostraba a la niña todo para enseñarla, cuando mi esposa le comenta el se molestó, es todo.” Nadie hace preguntas.

El 05 de Abril de 2010, continuando con la fase de recepción de pruebas, este Tribunal procede a incorporar por su lectura, INFORME PSICOLOGICO corriente al folio 33 y 34 de las actas procesales suscrito por la Psicóloga Carlos Rene Roa, la cual fue leída en sala e incorporada por su lectura.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Juez Presidente impone al acusado de autos del precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al mismo si deseaba declarar manifestando el acusado libre de juramento y coacción alguna SI DESEO DECLARAR y expuso: Ratifico mi inocencia, han escuchado a personas que me conocen, cuando comenzó el proceso fue por haber leído la biblia, basado en eso yo le aconseje que debía estar en su casa, el hijo menor mío iba y traía a la niña del colegio, que hasta a los 10 días me llamaron y me dijeron lo que estaba pasando, yo le dije a Edwin que yo había echado a la esposa de el de mi casa, he estado presente en todos los actos, yo nunca le he fallado a Dios, delante de el y delante de los hombres soy inocente, mi esposa les dijo a los padres de la niña que le habían dicho que le habían bajado los pantalones, y que ella había dicho que en otra casa que la cuidaban le tocaban la totona, ella dijo que no le creyeran que la niña era muy mentirosa, yo me convertí hace muchos años, yo le doy consejo por un principio bíblico, nos cuidamos de cometer pecados terrenales, cuando nosotros salimos a predicar, nosotros nos cuidamos de no estar solos con mujeres al hacer visitas, justamente para que no hablen, siempre vamos con mujeres, para que la imposición de manos la hagan ellas a otras mujeres, todo el problema empezó cuando yo la corrí de la casa, eso fue todo, en el barrio nunca nadie puede decir que yo ando sin franela, siempre estoy con estos sweteres, si yo tuviera que ver con esto ya me hubiese ido, nosotros nos cuidamos de no fallarle a Dios por ese Gran Juicio que todos tenemos que comparecer”. A preguntas del Ministerio Público el imputado respondió: “en la noche que yo fui a hablar con ella, me dijeron que el padrastro de edwin iba a poner la demanda, es el papá de la niña, yo fui a hablar con el…yo le dije que todo esto ha salido desde que la yerna de el, no quería salir de la casa”. La defensa y el Tribunal no hicieron preguntas.
Así mismo, se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la testigo NELIDA PERALTA DE GAFARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.966, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos expuso: “ellos a mi me cuidaban la niña cuando estaba pequeña yo le pagaba a la sra luzyelina, nunca tuve problemas con ellos, para mi ellos son una persona muy respetuosas”. A Preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas contestó: “hace 8 años los conozco…la Sra. luzyelina la cuidaba…en la casa de ellos la cuidaba…me la cuidadaza hasta el mediodía…tenía dos añitos…me la cuidó 3 meses mas o menos, porque mi marido estaba enfermo y tuve que salir a trabajar…ella tiene 8 años ahorita…eso fue hace 6 años…cuando dejó de cuidarme la niña empezó a cuidarle las niñas a la Sra. con la que tuvo problema…se que se llama luz la señora, pero no he tratado con ella…no me acuerdo cuanto tiempo ella le cuido la niña…nunca supe, yo vivo en una esquina y la Sra. luzyelina vivía en la otra esquina…iba a pie hasta la casa de ella, es ahí mismo…como 1 minuto de la casa de ella a la mía…ya no me la cuidaba mas porque el marido mío salió del hospital, y el la cuidaba…no se si habían otros niños…no recuerdo si la Sra. cuidaba otros niños además de la niña de la otra señora…si estuve conforme con el cuidado de mi niña, son unas personas responsables”. A preguntas del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió: “me llamo Nélida Peralta…lo conozco del barrio…tengo conociéndonos 9 años…eso era una invasión…cuando nosotros llegamos llegaron como a los 2 meses…cuando yo le dije que me cuidara la niña nada más tenia a mi hija…la niña tenia dos años cuando la cuidó, ahora tiene 8 años…hace 6 años la cuido…la sra luz se dedicaba al hogar…el sr wilson arreglaba ventiladores, la niña yo se la dejaba a las 8 de la mañana y la recogía a la 1 o 2 de la tarde los arreglaba en la casa…mas o menos se porque la sra luz me dijo que porque el sr wilson le había leído la Biblia…ella pasa por ahí, pero no la he visto al frente de la casa”. A preguntas de la Juez escabino la testigo respondió: “a veces espeluzaba, es quitarle los pelos los hilos a los pantalones nuevos de fabrica”. A preguntas del Juez Presidente la testigo respondió: “la Sra. luzyelina me dijo que cuando le había leído la Biblia se había puesto brava la señora, eso es todo lo que se”. La Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez solicito sea incorporada como nueva prueba de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la funcionaria Patricia Herrera por cuanto en el transcurso del debate el funcionario Sayed manifestó que el no era el investigador, que ella era la investigadora”. La Defensa manifestó que estaba de acuerdo, que era pertinente la solicitud del Ministerio Público. El Juez Presidente expuso los fundamentos manifestando que el Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes, por cuanto debió ser promovido por alguna de las partes en su oportunidad, en tal sentido el Juez Presidente niega la solicitud tanto del Ministerio Público como de la Defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha cuatro (04) de mayo de 2010, una vez verificado que no había presentes más órganos de prueba, el Tribunal deja constancia que en fechas 18 de febrero de 2010, mediante oficio Nro. 2J-072-10, 12 de marzo de 2010, con oficio Nro. 2J-012-2010, 25 de marzo de 2010, con oficio Nro. 2J-676-2010, 06 de abril de 2010, con oficio Nro. 2J-0154-2010, se libraron sendos mandatos de conducción dirigidos al Comandante de la Policía del Estado Táchira y al Comandante del Comando Regional Nro. 1 de la Guarda Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la declaración de los testigos, promovido por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que se agoto inclusive el mandato de conducción, así mismo las partes manifiestan de manera libre prescindir de los demás órganos de prueba.
Se cierra el debate en cuanto a la incorporación de las pruebas.


CAPÍTULO IV
DE LAS CONCLUSIONES

Se le concede la palabra al Ministerio Público para que realice las conclusiones y expone los alegatos conclusivos, solicitando a los Jueces que se profiera una decisión condenatoria de acuerdo a lo analizado en el transcurso del juicio.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone sus alegatos conclusivos que entre otras cosas solicita una sentencia Absolutoria para su defendido.
Se da el derecho a réplica al Ministerio Público, ejerciendo el derecho a replica la representante del Ministerio Público y de contrarréplica la defensa.
En este estado se le concede el derecho de palabra a los representantes legales de la víctima, manifestando la ciudadana LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, lo siguiente: “Yo lo que puedo decir es lo que he dicho que vi, lo que me dijo mi hija y quiero que la escuchen a ella, ella es una niña de 8 años y cuando eso sucedió cuando la niña tenía cuatro años, yo lo vi a él encima de la niña en cuatro patas en una litera y vi a mi niña, y es algo inaudito saber que una niña de cuatro años supiese que es un pene y ver un pene en pelota, mi único testigo es Dios, que vi a ese señor en ese lugar pequeño a mi hija debajo de ese señor que estaba en 4 patas, es todo”.
El ciudadano EDWIN JAVIER VANEGAS MARIN el padre de la victima, manifestó: “Yo también leo la biblia y se que es señor pueda leer la biblia y zafarse así, él le daño la inocencia a mi hija, la he llevado a psicólogo y a médicos, ese señor daño a mi hija, mi hija es venezolana y pido sea protegida por la ley, ese señor ha ido a mi casa para que quite la denuncia, yo lo que deseo es que se haga justicia, es todo”.

Seguidamente el Juez presidente concede el derecho de palabra a la niña, víctima en la presente causa, quien manifestó: “porque él me hizo eso, es todo”.
Se deja constancia que el Juez Presidente, impuso del precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto manifestó estar dispuesto a declarar, por lo que se toma declaración al acusado WILSON RINCÓN BONETT, quien manifestó de manera libre y espontánea, lo siguiente: “yo siempre he leído la Biblia, y soy inocente, mi pecado fue por haberle dicho a la señora que yo no quería ver más a la niña en mi casa, porque una mujer tiene que tener a sus hijos en su casa, y todo fue por estar esa mujer en mi casa con compiche, yo soy inocente delante de Dios y de los hombres, yo busque que se haga justo juicio y vean mi inocencia, todo esto resultó porque yo le dije a la señora Marina que no la quería ver mi casa, es todo”.

CAPÍTULO V
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por: MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1) Declaración de la víctima adolescente N.A.V.H (se omite por razones de ley), venezolana, de 7 años de edad, Estudiante, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien así se identificó, y sin juramento alguno de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El me ponía a agarrarle el pene con la mano y me decía que éramos novios y me dijo que no dijera nada. Me daba bombones chupetas, me decía que era la esposa de él. Me daba miel y a mi como me gustaba me decía agarrame el pene que yo le doy miel, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “el me ponía e pene en las manos, y en la totona… no, él no me metió el pipe en la boca… eso lo hizo Wilson… si, él esta en la sala…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…no recuerdo que estaba haciendo yo en la casa del señor Wilson… yo fui a la casa del señor Wilson con mi mamá… mi mamá se quedo hablando con la esposa de Wilson… se quedo hablando en la entrada en la puerta…” El Tribunal no pregunto a la víctima.

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la deponente es la victima de autos la cual actualmente tiene la edad de siete (07) años, es quien narra las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo el caso de marras, quien es conteste en manifestar que ciertamente era llevada por su progenitora a la casa del acusado ya que era cuidada por la esposa de éste, depone igualmente la victima que el acusado la ponía a agarrarle el pene y se lo ponía en la totona, que le decía de no dijera nada que le daba bombones, chupetas y le daba miel a cambio de que le agarrara el pene”.

2) DECLARACIÓN DE LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, extranjera, mayor de edad, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 37.274.849, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien debidamente juramentada expuso: “Estábamos en la casa de la señora sentada en el porche con la señora y un señor que vendía yogures y me dio por entrara a tomar agua y abrí la nevera y vi de reojo al señor en el camarote en cuatro patas y cuando termine de tomar agua me dijo me voy a bañar que se me hizo tarde, y vi a Nicol en la cama y le dije que paso Nicol, por que esta ahí y empecé a temblar, la señora me dijo que paso y le dije nada, mi error fue no haber hecho escándalo, quedarme callada. En eso él la llamó y yo le dije a Nicol, no vamos y en el camino yo le preguntaba y ella empezó a soltar y me dijo que él se sacaba el pene y se lo ponía en la vagina y en las manos y yo le decía si era verdad que no dijera mentiras y la niña me decía que eso era verdad, yo le pregunte que por que no había dicho nada y me dijo que porque él le decía que no dijera nada porque sino la señora luz no se casaba con él, le dije a mi esposo y se puso como loco e iba a ser lo peor y le dije que se quedara quieto y al día siguiente le dije a los abuelos de la niña y yo fui a la casa de él, a ver el lugar de los hechos y me sacó la biblia y me dijo unas cosas y yo me fui, después varias veces fueron a mi casa y me ponía a la señora a llorar, que quitara el denuncio, iba con la biblia y yo le decía que no quería escucharlo, que no le creía nada…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “a la Sr. Luz Ortega cuando nos pasamos a vivir al barrio y ella me empezó a cuidar las niñas… ella me cuidaba a la niña, casi siempre todo el día y a veces en la noche… duro como un año cuidando la niña… cuando salí embarazada yo deje de trabajar… ella dejo de cuidarme la niña porque yo salí embarazada… la niña no la volvieron a cuidar… el día de los hechos yo estaba de visita, y porque no tenía nada en la casa ella me decía que fuera para allá… ella bordaba, hacía terminaciones y yo la ayudaba… a ella la operaron del corazón… trabajamos juntas fue una temporada, en diciembre… yo a veces iba todo el día, a veces en la mañana y otras en la tarde… al Sr. Wilson no lo frecuentaba, a veces uno lo veía en la casa, a veces no, yo co el era puro saludo… antes de los hechos no hubo inconvenientes con el Sr. Wilson… el día después que me di cuenta de lo que vi me prohibieron que fuera a su casa, antes no, todo era bien…al Sr. Wilson estaba en la litera y lo vi de reojo en cuatro patas, cuando yo voltie fue que vi a mi hija… estaba acostadita en la casa y yo le pregunte que paso que hace ahí y me dice nada… nunca pensé nada malo, yo les tenía mucha confianza… me dijo que le ponía el pone en la totona y le decía que lo agarrara… me dijo que eso ocurrió varias veces…
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “…yo la denuncia la coloque varios días después, porque tenía miedo de que me quitaran a la niña, yo no comía, yo estaba mal… la Sra. Me la cuido más o menos un año, no estoy segura… cuando fui a tomar agua la otra niña la tenía la señora Luz… detrás de mi estaba la litera, cuando fui a tomar agua…cuando me volteo, él pasa detrás mío y dice se me hizo tarde y vi a la niña… mi reacción cuando vi a la niña, fue de temblar de nervios… la niña cuando la vi estaba acostadita y le dije que hace ahí y me dijo nada y le dije levántese y ella se levanto… el Sr. Javier, quien estaba preparando el Yogurt estaba en el comedor…cuando vi a la niña en la cama, si tenía vestimenta… ella dice que un conjunto rosado, pero yo no recuerdo que ropa tenía…no, no note nada extraño en su ropa, yo la revise y la vi normal… no, no sentí ningún olor y tampoco la olí…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… Nicol, ante petejota, la Fiscalía y el psicólogo, dijo lo mismo que me dijo a mi… en el psicólogo yo no estuve presente…”

Declaración que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la deponente es testigo presencial de cuando el acusado estaba en cuatro patas sobre la niña, y que al momento de retirarse de la vivienda aclara la situación de lo que ocurría en contra de la menor, pues cuando le preguntó a su hija que por que no había dicho nada y me dijo que porque él le decía que no dijera nada porque sino la señora luz no se casaba con él, depone igualmente la declarante que cree en lo que dice su hija por cuanto ha dicho lo mismo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, la Fiscalía y ante el Psicólogo.

3) Declaración de ORTEGA DE LA HOZ LUZ YALINE, Extranjera, mayor de edad, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C. 49.688.007, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, por ser esposa del acusado el Juez Presidente le pregunta si deseaba declarar en este acto lo hacía, manifestando que si deseaba rendir declaración; quien debidamente juramentada expuso: “ En el 2005, la Sr. Luz Marina me llevo las niñas para que se las cuidara porque ella trabajaba con su esposo y las empecé a cuidar en abril. En eso una vecina me dijo mire lo que están haciendo los niños y salimos como los solares son destapados vi que la niña Nicol estaba con los calzones abajo y estaba con el niño Mario Alejandro Cordero, y estaban abrazados en eso llegó la mamá del niño y le dije y le pregunto al niño de porque le hizo eso a la niña y le dijo que no, que la niña fue quien le bajo los calzones, bueno quedo así, yo se los comente a la señora también, entonces la señora Luz marina le pregunto a la niña y ella dijo que el muchacho donde la cuidaban antes le bajaba los pantalones y la abrazaba. Paso así, ella se lo pasaba en la casa porque no tenían licuadora, ni nada entonces se lo pasaba en la casa con las dos niñas. En una oportunidad mi esposo le dijo que no fuera más a la casa y le leyó unos textos bíblicos y ella después de eso puso denuncia. Una vez mi jija de 15 años fue a la casa de ella a buscar un cuaderno de pensamientos y me contó que ella quería hablar conmigo y que también en algunas oportunidades le contaba las posiciones cuando ella hacía relaciones sexuales con su esposo. Una vez Nicol me comenta que veía a sus padres tener relaciones sexuales y le dije que porque sabía y me dijo que los veía, también cuando la bañaba y la iba a lavar la totona no se dejaba entonces yo le preguntaba y me decía que su papa la tocaba. La Sra. Luz Marina, una vez me dijo que tenía problemas con su esposo y no sabía que hacer porque él se iba a drogar al fondo del patio y que cada vez que lo hacía se llevaba a la niña, eso me lo dijo ella y lo digo aquí delante de ella y efectivamente cuando yo fui la niña estaba con él”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Nicol estuvo conmigo desde abril 2005, hasta diciembre de ese mismo año… yo no cuide más a las niñas porque a mi me operaron… me retiraron el ovario y el útero… después de la operación conmigo vivían mis tres hijos, una cuñada, sus dos niñas, el señor Wilson y yo… la casa es como de 8 metros por cinco de ancho… la casa tenía un espacio con mi habitación, seguían la casa de los muchachos y la cocina, todo era ahí mismo… de la cocina a las habitaciones no había separación… la que se dio cuenta fue la Sra. María Velazco y la mamá del niño se llama Nidia Esperanza… si, se donde viven ellas… cuando el Sr. Wilson le hace la lectura de los pasajes bíblicos a la Sra. Luz Marina, él llega como a las 4:00 de la tarde, estaban mis hijos y la Sra. Luz Marina con las niñas y Wilson la llamó y le dijo que no era bueno que ella estuviera metida en la casa, que cuando ella fuera lo hiciera con su esposo… cuando yo estaba operada no hice ningún tipo de trabajo porque me mandaron reposo por un año… la operación fue en abril de 2006…no, luz Marina no hacía ninguna actividad conmigo, porque ella trabajaba con su esposo en fabricas…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “No, lo que dije hoy no fue todo lo que le manifesté a la petejota, porque ellos no me dejaron… la relación con ella antes de problema fue muy buena… yo cuidaba a las dos niñas de ella y a otra niña… los llevaban como a las 8 de la mañana y lo buscaban en la tarde como a las 07:00 u 8:00…para esa época mi esposo era celador en una fabrica de blue jeans y en el día trabajaba en un taller de ventiladores… no tenía horario fijo en la mañana… en el día trabajaba en un taller de mecánica, pero cuando no tenía mucho trabajo se iba ala casa a descansar… en la fabrica estaba todos los días y en el taller no eran todos los días… en la casa él casi nunca se relaciono con los niños… él llegaba y los saludada y les decía dios me los bendiga y a veces se ponía a arreglar cosas en un comedor que tenía… en la casa vivía mis tres hijos, una cuñada, dos niñas de ellas, el Sr. Javier y yo… después que yo deje de cuidarle las niñas, ella iba todos los días a la casa… ella iba con las niñas… vivíamos retirados como a 4 cuadras… después de que el Sr. Wilson le leyó la Biblia mi hija fue a buscar un cuaderno y le dijo Luz Marina que ella quería hablar conmigo que fuera… No, ella nunca me dijo directamente sobre lo sucedido… cuando voy a la casa de ella, me comenta y me dijo que cuando fue a sacar agua de la nevera me pareció que el señor estaba en la cama con la niña y yo le dije eso no lo creo… me retiraron un ovario y el útero… me dieron tres meses de reposo pero yo no quise trabajar ese año… como a los dos meses de operada tuve relaciones sexuales con mi esposo”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…yo cuidaba las niñas de ellas y de una muchacha… ellos me pagaban cincuenta mil bolívares por las dos niñas semanales… inicié la declaración de la manera porque lo hice porque la niña traía esos problemas, por eso digo eso y los hechos de los niños ocurrió reciente a cuando ellos llegaron para que cuidara a las niñas… no, no he observado esa conducta del acusado con otros menores…”

Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que la deponente ha actuado de forma parcializada en el presente debate contradictorio debido al vinculo sentimental que mantiene con el acusado el cual es la persona que vive con la deponente bajo el mismo techo, aunado al hecho de que no hubo contesticidad en su deposición cuando nada trata sobre los hechos y desvía su interrogatorio hacia el supuesto mal comportamiento de la victima y de sus familiares.

4) Declaración de LUIS RODRÍGO CORDERO LARGO, venezolano, mayor de edad, nacido el 24-10-1966, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.994, actualmente desempleado, quien manifestó no tener relación de parentesco con las partes y debidamente juramentado expuso: “Del caso en si no supe nada, lo que se es que la carajita de ella una vez le bajo los pantalones del carajito mío y del comportamiento del Sr. Wilson pues él se lo pasaba con camisa y el espacio de la casa es muy pequeño para darse uno cuenta de las cosas…”
A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “al Sr. Wilson lo conozco desde hace como 8 años… vivo como a 30 metros de donde vive él… el Sr. Wilson se dedicaba a celador, si no estoy mal… si, yo visitaba al Sr. Wilson para esa época… la vivienda era pequeña, hasta donde yo llegaba era como de 2,50, después estaba la nevera y la habitación…si, se porque esta en este caso, por una violación o algo así… la esposa del Sr. Wilson antes del hecho cuidaba a unos niños y después de los hechos ya no trabajaba con ellos porque no recuerdo si estaba operada o la iban a operar… si, tengo tres hijos, uno de 17, uno de 14 y de 9 años…del tiempo de yo conocer al Sr. Wilson, él nunca ha estado detenido… el trabaja en la noche que yo sepa como celador…”
A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “ Lo de los niños lo supe por comentarios de la mujer… en el barrio comentan que se hace inaudito que el Sr. Wilson le hiciera eso a la niña, por que el es de buena conducta… no recuerdo haber manifestado lo de los niños en la Fiscalía… no lo dije porque en el momento no lo recordé… a Wilson tengo conocerlo de aproximadamente 8 años…en el 2002, se dedicaba a arreglar ventiladores… lo conozco del mismo barrio y lo conocí cuando estábamos buscando agua… no se donde vía antes el Sr. Wilson…hemos sido amigos…”
A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…de lo mi hijo lo se por un comentario de mi esposa, yo llame al niño mío y repregunte y se quedo pegado al comedor y no me quiso contestar, tenía 5 años y era penoso… mi hijo ahora tiene 9 años… yo vivo en el lote No. 4 y ellos viven en la esquina… si, vivo cerca, como a unos cuarenta o cincuenta metros… yo trabajaba para la Alcaldía de Ureña… actualmente estoy desempleado, me despidieron la semana pasada… yo a él nunca lo he visto sin camisa, y él de hecho una vez me llamo la atención porque yo no mas llegaba a la casa y me quito la camisa… doy buena fe del comportamiento de él porque él le hablaba a mis hijos, les creaba conciencia, les leía la Biblia… tengo dos varones y una hija de 14 años… si, él también le daba consejos a mi hija…”

5) Declaración de FRANCISCO JAVIER ANGARITA, de nacionalidad colombiana “Fue hace como 7 años, nunca le he conocido problema de ninguna clase, al contrario, siempre tiene deseo de trabajar, yo comencé hacer yogurt para refrigerarlos ,ellos me dejaron dejarlo en la nevera, ahí trabajaba, la señora me dejaba hacer unos dulces, y vivían en una casita muy pobre y de muy malas condiciones, era una casita de barro tapadita con cartoncito, a pesar de eso ellos prestaban ese servicio, y llegaba en el día trabajaba doméstico, electricidad, arreglando cualquier cosa que se arreglara, volvía y salía del trabajo, la señora tenía unos niños que atendía, todos los días atendían a esos niños, pero tenían un problema que habían mujeres que iban a chismosear todo el día, y tuvieron problemas con el señor, el siempre llegaba y nos leía la biblia, el le dijo a la señora que no quería tenerlas ahí en la casa, a pesar de eso siguió mandando a la niña, tuvieron problemas y se golpeo y todavía siguió prestándole servicio, por eso esta en ese problema, lo denunciaron, dios es testigo, en la casita donde vivíamos era muy humilde, era muy pequeña dormían todos destapados, si usted hablaba cualquier cosa se escuchaba porque no habían paredes, nunca en el tiempo que estuve ahí escuche nada del señor; a preguntas de la defensa el testigo respondió: “conozco al señor desde hace 7 años, el se dedicaba a trabajar arreglando cosas, manejando, ahí nos conocimos trabajando, el señor trabajaba cuando le quedaba tiempo, en la casa, cuando lo llamaban, yo trabajo haciendo yogures, me prestaban le nevera para refrigerar y me dejaban hacer unos dulces, el yogur se hace en la noche se le da un proceso y se hace le dulce y se prepara, el señor estaba aburrido porque no desocupaban y llamo a luz marina y le dijo que no quería mas que viniera, le dijo a ella, ese día habían los hijos de el, las hijas, la señora, el señor nunca se quita la camisa, porque uno como creyente no puede, el me enseño a mi que mientras estuviera ahí me cuidara de eso, esas personas que estaban en la casa estaban chismoseando, si ya le mandaban los hijos no se que mas hacían ahí, me refiero a los papas de las niñas, ahí mientras yo estuve ahí nunca se escucho nada, no hay cosa mas mala que ser uno bueno en la vida, el día que uno no puede ser bueno queda mal con quien no puede prestar el servicio, la señora Luz Marina y el señor no me acuerdo el nombre, los padres de la niña, cuando yo iba a la casa del señor Wilson yo entraba a la casa hacer lo que iba hacer, la casa era pequeñita, era un saloncito pequeñito, encerrada, el patio podía ser mas grande, pero la casa pequeñita, dentro de la casa habían unas sillitas, no mas, ahí donde se sientan pegadito a la cama donde dormían ellos, estaban unos carboncillos, para llegar a donde esta la nevera se pasa el catre donde dormían, es destapado, la nevera esta después del catre, de frente, es día después de que el señor Wilson le leyó la biblia el le dijo a la señora que no mandara mas a la niña, le dijo a la señora, yo le digo una cosa, yo tengo hijas y si veo una cosa de esas o veo que alguien trata de hacer algo no se como me aguanto, no creo, delante de Dios yo no creo eso, yo salí a vender lo yogures a penas me desocupaba, no tenía horario fijo, después que el señor Wilson le leyó la biblia la señora se fue pero no se a que hora, yo seguí en mi trabajo, no recuerdo la hora, la señora que atendía los niños era la mujer de él, ella cuidaba a los niños, la hija de ella y el de otras señoras, traían a los hijos y ellas se quedaban ahí hablando chismes; a preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “ Yo conozco al señor Wilson, lo distingo, no tengo relación de parentesco, lo conocí arreglando aparatos, una vez me arreglo un ventilador, nos conocimos y seguimos conociéndonos, desde que llegue me prestó el servicio, en el 2006 yo no tenía donde refrigerar los yogures y ellos me prestaban la nevera, ellos me los prestaban porque yo no tenía nevera, nosotros conversando les dije que no tenía nevera y me dijeron que podía utilizar la nevera, nos conocemos hace 7 años, yo iba a casa del señor Wilson casi todos los días, trabajaba y salía, yo distingo a la niña Nicole porque la señora la cuidadaza, distingo a la madre, la niña Nicole y la señora luz marina iban todos los días, la relación entre la mama de la niña y la esposa del acusado era buena, se la llevaban bien, eran amigas, ella atendía muy bien con la niña, el señor Wilson se llevaba normal con la mama de la niña, el peleaba con la esposa para que echara a la señora de aquí porque están con chismes a todo momentos, yo no tenía horario de trabajo para esa fecha, yo a veces iba en la mañana o en la tarde, a la hora que necesitara, el horario de trabajo de Wilson era en la noche, en el día trabajaba a su trabajo a arreglar cosas, su forma de sobrevivir, el horario del señor Wilson variaba, en esa casa habían como 4 niños, la relación de Wilson con esos niños era buena, el señor Wilson es creyente, yo no era creyente y me hice por medio de el, gracias a Dios, la relación de el con los niños era muy cariñosa, la señora Luz marina iba todos los días a la casa del señor Wilson, yo no entable relación de amistad con la señora Luz Marina, yo no cancelaba dinero por el servicio que me prestaban, porque ahora que me entere del juicio fue que supe que lo tenían enrollado en esto, yo me pregunte de una vez porque, me entere por la gente de la casa, me dijeron que estaba metido en problemas, por la gente de la casa, no recuerdo el día que sucedió el problema, cuando yo iba a la casa del señor Wilson la señora Luz Marina y la niña estaban ahí mismo, porque era pequeño, eso es un llevadero, con una salida, era muy pequeño, ahí estaban todos, la niña estaba cuidada por la señora, yo no se si vi a la niña dentro de la casa, la señora cuidaba a los niños ahí mismo, eso era pequeño, todo eso era pequeño, había un patiecito atrás, los niños estaban ahí, no recuerdo si la vi después, ellos siempre volvieron a utilizar el servicio, en esa fecha yo vivía por ahí, vivía solo, los nombres de las mujeres chismosas era Olga, otra que vivía al frente, no recuerdo mas, Dios me ayudo y me consiguió una nevera, continua la amistad con el señor Wilson; a preguntas del Juez el testigo respondió: yo estaba presente el día que el señor Wilson le dijo a Luz Marina que se fuera de la casa yo estaba ahí, el señor estaba aburrido de que ellas no querían irse de la casa, mi relación con el señor Wilson es de trabajo, nos distinguimos, a mi me dijo la misma familia de el que estaba enrollado, le oí decir que luz marina tiene a Wilson enredado, solo oi eso, la señora de Wilson me dijo que le estaban levantando una calumnia con la niña, me dijo que menos mal que yo me daba cuenta de lo que hacíamos ahí, ahí ninguno se vio enredado en nada, mas bien siguieron prestando servicio, la niñita se reventó y Wilson fue a llevarla por allá, cuando a ella la llevaron no se si era al colegio, el niño se cayo, yo oí que ahí fue cuando lo estaban acusando, por lo que lo tienen aquí, yo iba todos los días a trabajar a casa del señor Wilson, yo hago yogures, todavía los hago, yo mismo los vendo en la calle, yo voy vendiendo, es esa época hacia los yogures en esa casa, me prestaban el servicio de nevera, los vendía en la calle.
Declaraciones que no son valoradas por quien aquí juzga, en virtud de que de acuerdo a las máximas de experiencia a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que los deponentes ha actuado de forma parcializada en el presente debate contradictorio debido al vinculo de amistad que mantienen con el acusado ya que ambos son vecinos del mismo y nada aportan al debate contradictorio, pues en el presente casi se trata es de determinar si el acusado tiene responsabilidad o no en el caso que no ocupa situación esta que no se puede establecer por el simple hecho de estos declarantes de tienen tiempo conociendo al acusado.

6) DECLARACIÓN DE ROLANDO JOSE ROJO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.328.598, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de Junio de 2006, corriente al folio 17 de las actas procesales expuso: “ Se practico el examen de la niña, no había lesiones físicas al examen general al ginecológico no evidenciaron abuso sexual, con himen intacto, no hubo indicio de lesión ni de desfloración ni de abuso, es todo”. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “ Tengo 19 años de experiencia…se hace primero un interrogatorio a la persona o al familiar en caso que se trate de un menor, se hace el examen físico…no recuerdo exactamente…no se observaron lesione físicas, en el examen ginecológico se observo himen anular integro…no practicamos examen medico psiquiátrico…eso lo hacen en San Cristóbal…no recuerdo si en la solicitud del examen iba la solicitud del examen psicológico…por presunto abuso…”. La Defensa no tuvo preguntas para el experto. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “si nosotros tenemos un dialogo con la persona que se le practica el examen, le preguntamos, si es un niño que se desenvuelve pues uno habla con ellos, establece un dialogo…no recuerdo el dialogo que tuve con la presunta victima”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.

7) Se ordena incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de Junio del 2006, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, corriente al folio 17 de las actas procesales, en la cual se informa Examen Físico General Sin lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal Ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración adecuados para la edad himen anular integro con orificio estrecho Ano Rectal sin alteraciones.

Declaración que es valorada por este juzgador aunado al Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de junio de 2006, debidamente ratificado por quien lo suscribió, donde se evidencia que el experto pudo concluir: Examen físicos General: Sin lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal. Ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración adecuados a la edad; Himen anular integro, con orificio estrecho, Ano rectal sin alteraciones; Examen Psiquiátrico Se remite a la medicatura forense de San Cristóbal, ya que la de San Antonio no cuenta con ese recurso.

8) Declaración del funcionario SAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.802, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos se le exhibe Inspección Técnica N° 0191 de fecha 06 de Junio de 2006 y Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2006, corrientes a los folios 5 y 6 de las actas procesales expuso: “eso fue una averiguación y yo fui a citar al ciudadano se la entregué a la esposa, porque dijo que el no estaba, nos fuimos al despacho para que el se presentara a la oficina, es todo”. A Preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Tengo 6 años de funcionario; pertenezco al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales…se apertura la averiguación porque hay una victima, se busca al presunto investigado en la causa, como no estaba se deja boleta de citación para que comparezca al despacho…no recuerdo”. La representante del Ministerio Público solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba los elementos de convicción que suscribió el funcionario testigo. Esta Defensa se opone a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto el testigo ha sido lo suficientemente claro con su declaración. El Tribunal declara inoficioso la solicitud del Ministerio Público. El Ministerio Público continua con las preguntas: “Porque lo esta denunciando…por delitos de lopna…no recuerdo quien era la victima…yo le entrego la citación a la esposa del ciudadano investigado porque el no estaba…ella me dice que el señor no estaba, que estaba trabajando….me dijo que no sabia donde trabajaba…practiqué la citación en el barrio el cuji…no recuerdo como era la casa…la señora estaba presente…realicé el acta policial…al investigador se le asigna un caso…yo no investigué nada, yo fui a citar al investigado…yo no soy el de caso, el que esta de guardia le asignan funciones, a mi me tocaba los casos de la calle…no se quien fue el funcionario investigador”. La Defensa no tuvo preguntas para el testigo. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “Seis años, ahorita estoy en san Cristóbal en la brigada de vehículos…primero estaba en Santa Bárbara de Barinas, en Ureña, ahora estoy en San Cristóbal, buscar al pri…pri es el presunto imputado…el investigado…la idea es meterlo preso…pero el señor no estaba en ese momento…sale una comisión y sale el investigador y el técnico que es el que hace la inspección la experticia, yo voy a citar al tipo si esta lo agarro y lo meto preso”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.

Declaración que es valorada por quien aquí Juzga, junto con las documentales de Inspección Técnica N° 0191 de fecha 06 de Junio de 2006 y Acta de Investigación Penal de fecha 09/06/2006, corrientes a los folios 5 y 6 de las actas procesales por cuanto el deponente es uno de los funcionarios actuantes y quien realizó inspección técnica en la vivienda del acusado donde ocurrieron los hechos, dejando constancia de las condiciones físicas de dicho inmueble.

9) DECLARACIÓN DEL EXPERTO ROA GONZALEZ CARLOS RENE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.387, medico psicólogo del instituto nacional del menor, quien debidamente juramentado, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos; se le exhibe informe psicológico de fecha 30 de octubre de 2006, corriente al folio 33 de las actas procesales expuso: “Se trata de una valoración psicóloga practicada en el 2006. de una niña de 4 años, fue en consulta externa, se valoró aplicando lo que es pertinente en estos casos, de le aplico el test de la figura humana de copi, donde se le pide a la niña que realice dibujos para valorar sus áreas emocionales, se hace la entrevista de rutina comparando con la práctica del dibujo, se corrigen las pruebas y se realizan el informe, presentaba perfil psicológico normal pero con cierto miedo a los recuerdos, la niña nombraba una persona ahí, es todo”. A Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “En aquella oportunidad yo era el Psicólogo de Táchira del Inam, ahora soy psicólogo infantil y trabajo con trastornos emocionales ,se hace una cita de tribunales donde dice que hay evaluar a una niña, pasan los representantes, se hace la valoración, entrevista familiar y posteriormente uno se queda con la niña y se aplican las pruebas básicas para realizar las pruebas, estos tests son utilizados en la pirología que permiten obtener perfiles obtenidos a través de los dibujos, uno corrobora lo expresado por la niña y los dibujos y se saca una conclusión, la niña manifestó textualmente en el informe, decía que alguien le daba caramelos y la tocaba, la actitud física y emocional de la niña y los resultados del test, la falta de coherencia en los dibujos, el miedo a que se repitan los mismos hechos, es una niña que en esa valoración fue colaboradora, en este caso ella realizo el test, para poder concluir que existen los síntomas manifestados en el informe, la niña estaba emocionalmente estable por estar criada con su familia, esta ubicada en tiempo espacio y persona, eso nos lleva a describir esa característica, la niña esta intranquila, desatenta, en el caso de niños cuando se someten a la experticia conllevan el pasado al momento, optan por tener actitudes inadecuadas, mis conclusiones es que hay dos opciones, que la niña pueda presentar un nivel de manipulación pero hago firmeza que los tests no mienten, recordar una situación vivida que la intranquilizaba, observé un cuadro clínico de una niña abusada, esto lo puedo inferir por las pruebas realizadas, por los tests, para hablar con exactitud ya le corresponde a otra área forense, psicológicamente tenía el perfil de haber sido abusada, es recomendable seguir otro plan psicológico para lograr que la niña no presente traumas posteriores. La Defensa no tuvo preguntas para el experto. “ La niña es acompañada de sus padres como por 5 minutos, hasta que el clínico le permita, luego saca a los padres y se queda con la niña, en esa entrevista se realizan preguntas de porque traen a la niña, donde vive, cual es el desenvolvimiento de la niña y la narrativa de los hechos ocurridos, los estudios no son profundos en la entrevista, en un día se revisan como 20 o 30 casos, la entrevista no puede ser muy larga, la niña de manera voluntaria expreso todo textualmente, se le hacen dos tipos de preguntas, las abiertas y las cerradas, para ser sincero no puedo decir si fue inducida por los padres, porque para medir el nivel de mentira hay que realizar otros tests, yo objetivamente pienso que la niña presentaba características de un posible abuso, con estos no se puede determinar el tiempo en que ha sido abusado una persona, se puede obtener ese resultado con otros exámenes de otros campos, como el forense, con otros métodos, en esta área interviene la parte emocional, pero la parte de abusos hay que determinarla con otros exámenes, cuando estaba en el equipo multidisciplinarlo trabajábamos con un psiquiatra y un ginecólogo, con este tipo de valoraciones no se puede determinar si una persona ha sido abusada por varias personas, si la niña diera la narrativa de otras personas se podría concluir, pero en este caso solo dio la narrativa de una persona nada mas”. A preguntas del Juez Presidente el experto respondió: “el dibujo de la figura humana es un tests que se le práctica a niños entre 2 años a 10 años, es un test infantil donde se le da un lápiz a un niño y se le pide que se dibuje, se le explica como se quiere y que le ponga un nombre, al terminar el dibujo se le pide que realice un dibujo de sexo contrario, posteriormente uno saca los rasgos emocionales, la agresividad, pasividad, timidez, uno va narrando la información obtenida, posteriormente viene la entrevista clínica que se basa en una entrevista bastante coloquial, y uno hace la pregunta para que la niña realice la narración, luego volvemos a caer en lo mismo, que repita la narrativa, cuando me dice un nombre, cuando la niña miente pierde la ilación de la narrativa, pero la niña fue precisa en el momento de la narrativa, por eso lo plasmo en el informe, luego viene una ficha donde se realizan pruebas para descartar que la niña tenga retardo mental, eso se valora, luego se comparan los tests y uno saca una descripción, las preguntas abiertas son preguntas de orden general, preguntas sobre el tema de los que nos esta hablando, cuando caemos en el plano familiar se incluye a la persona involucrada en el hecho, la pregunta cerrada es ya puntualmente sobre el hecho, es una pregunta directa, esa inestabilidad de acuerdo al informe se pudo determinar que era por el hecho narrado por la niña, cuando uno no controla una situación las emociones se altera, se siente miedo, ira, la desatención, la falta de rendimiento, estos tests de evaluación tiene que ver mucho con el momento de la niña, existe un polígrafo para identificar una respuesta a nivel fisiológico, por la cantidad de tests hay un gran porcentaje de realidad porque se maneja el tópico emotivo del perfil, uno como psicólogo hay que ser lo mas objetivo posible porque de ese informe viene una decisión de un juez, tiene un alto porcentaje, a nivel emociona el cuadro de un niño abusado es que hay inestabilidad, melancolía, hay inseguridad, dependencia materna, quieren estar siempre con su mama, existe una barrera de cuidarse ante los demás, es posible que presente características de miedo, se habla de la omisión de cosas que no dicen, debería ser en varias sesiones, estos estudios yo los recomiendo en dos o tres sesiones, pero no se puede por el exceso de pacientes, eso es lo realizamos, evaluar nuevamente al niño, es todo”. Los Jueces escabinos no tuvieron preguntas.
10) Prueba documental referida a INFORME PSICOLOGICO corriente al folio 33 y 34 de las actas procesales suscrito por la Psicóloga Carlos Rene Roa, la cual fue leída en sala e incorporada por su lectura

Declaración que es valorada por quien aquí Juzga, junto con el informe psicológico de fecha 30 de octubre de 2006, corriente al folio 33 de las actas procesales, ya que en el presente caso el deponente es el medico psicólogo del instituto nacional del menor, quien luego de las valororaciones correpondientes rinde informe y expone en sal que Se trata de una valoración psicóloga practicada en el 2006. de una niña de 4 años, fue en consulta externa, se valoró aplicando lo que es pertinente en estos casos, de le aplico el test de la figura humana de copi, donde se le pide a la niña que realice dibujos para valorar sus áreas emocionales, se hace la entrevista de rutina comparando con la práctica del dibujo, se corrigen las pruebas y se realizan el informe, presentaba perfil psicológico normal pero con cierto miedo a los recuerdos, la niña nombraba una persona ahí, aduce el experto que vio un cuadro clínico de una niña abusada, esto lo infiere de las pruebas realizadas, por los tests, menciona que la victima tenía el perfil de haber sido abusada, es recomendable seguir otro plan psicológico para lograr que la niña no presente traumas posteriores, además dice objetivamente piensa que la niña presentaba características de un posible abuso.

11) DECLARACIÓN DE LA TESTIGO NELIDA PERALTA DE GAFARO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.966, quien debidamente juramentada, y manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con el acusado de autos expuso: “ Ellos a mi me cuidaban la niña cuando estaba pequeña yo le pagaba a la Sra Luzyelina, nunca tuve problemas con ellos, para mi ellos son una persona muy respetuosas”. A Preguntas de la Defensa la testigo entre otras cosas contestó: “ Hace 8 años los conozco…la Sra. Luzyelina la cuidaba… en la casa de ellos la cuidaba… me la cuidaba hasta el mediodía…tenía dos añitos…me la cuidó 3 meses mas o menos, porque mi marido estaba enfermo y tuve que salir a trabajar…ella tiene 8 años ahorita…eso fue hace 6 años…cuando dejó de cuidarme la niña empezó a cuidarle las niñas a la Sra. con la que tuvo problema…se que se llama luz la señora, pero no he tratado con ella…no me acuerdo cuanto tiempo ella le cuido la niña…nunca supe, yo vivo en una esquina y la Sra. Luzyelina vivía en la otra esquina…iba a pie hasta la casa de ella, es ahí mismo…como 1 minuto de la casa de ella a la mía…ya no me la cuidaba mas porque el marido mío salió del hospital, y el la cuidaba…no se si habían otros niños…no recuerdo si la Sra. cuidaba otros niños además de la niña de la otra señora…si estuve conforme con el cuidado de mi niña, son unas personas responsables” A preguntas del Ministerio Público la testigo entre otras cosas respondió: “me llamo Nélida Peralta…lo conozco del barrio…tengo conociéndonos 9 años…eso era una invasión…cuando nosotros llegamos llegaron como a los 2 meses…cuando yo le dije que me cuidara la niña nada más tenia a mi hija…la niña tenia dos años cuando la cuidó, ahora tiene 8 años…hace 6 años la cuido…la Sra. luz se dedicaba al hogar…el Sr. Wilson arreglaba ventiladores, la niña yo se la dejaba a las 8 de la mañana y la recogía a la 1 o 2 de la tarde los arreglaba en la casa…mas o menos se porque la Sra. luz me dijo que porque el Sr. Wilson le había leído la Biblia…ella pasa por ahí, pero no la he visto al frente de la casa”. A preguntas de la Juez escabino la testigo respondió: “a veces espeluzaba, es quitarle los pelos los hilos a los pantalones nuevos de fabrica”. A preguntas del Juez Presidente la testigo respondió: “la Sra. luzyelina me dijo que cuando le había leído la Biblia se había puesto brava la señora, eso es todo lo que se”.

Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, en virtud que de acuerdo a las máximas de experiencia a través de los principios de inmediación y contradicción, se evidencia que la deponente ha actuado de forma parcializada en el presente debate contradictorio debido al vinculo de amistad que mantienen con el acusado ya que ambos son vecinos, y nada aporta al debate contradictorio, pues en el presente caso se trata es de determinar si el acusado tiene responsabilidad o no situación esta que no se puede establecer por el simple hecho de estos declarantes de tienen tiempo conociendo al acusado.

CAPITULO VI
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes a través de los principios de la inmediación, contradicción y la valoración de las pruebas recepcionadas, elementos suficientes para estimar la certeza de la calificación jurídica dada al hecho cometido por el ciudadano WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

En ese sentido, es menester señalar que con las pruebas señaladas ut supra, quedo demostrado que el acusado WILSON RINCÓN BONETT, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

Con las anteriores pruebas quedó demostrado que ciertamente el mes de junio de 2006, se encontraba la señora LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, en compañía de su hija niña N.A.V.H (identidad omitida), de 4 años de edad, en la residencia de la ciudadana Luz Ortega, ubicada en el barrio El Cuji, carrera 04 con calle primera, casa N° 2-53 de Ureña estado Táchira, debido a que esta ciudadana era la que le cuidaba a la niña, pues estando su menor hija allí acude su progenitora a dicha vivienda ingresando a la cocina, y observo al esposo de la ciudadana Luz Ortega ciudadano WILSON RINCON BONETT, de rodillas al borde de la cama, encontrándose su hija allí acostada, procediendo a llevarse a la niña y retirarse del lugar. Posteriormente la niña N.A.V.H (identidad omitida), le manifestó a su progenitora que el acusado, en varias oportunidades se había despojado de sus prendas de vestir, diciéndole a la niña que le agarrara su pene, además de en varias oportunidades proceder el mismo a colocar su pene en la vagina de la niña, mediante el ofrecimiento de miel ya que este sabía que a la niña le gustaba la miel y los bombones, diciéndole a la niña que no dijera nada, tal y como se pudo constatar por el dicho de la VICTIMA en sala la cual a pesar de su corta edad pues para el momento de la ocurrencia de los hechos la menor tenía solo cuatro años y a la fecha de la audiencia cuenta con ocho años, es el caso que la victima recuerda claramente lo ocurrido en esa fecha donde el acusado le ofrecía miel y bombones a cambio de que le agarrara su aparato reproductor masculino el cual procedía a colocárselo en la vagina de la niña, situación esta que se concatena con lo depuesto en sala por la progenitora de la victima la ciudadana LUZ MARINA HENAO, quien es certera al exponer al tribunal que ella advierte esta situación en el momento en que se retira de la vivienda del acusado es cuando procede a preguntarle a su hija de cuatro años para esa fecha el porque de su nerviosismo indicándole la menor que el acusado procedía a colocarle el pene en la mano y en su totona a cambio de dulces y que le decía que no contara nada, Así mismo el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, quien ciertamente de su valoración ginecológica concluye que la victima posee el himen anular integro y ano rectal sin alteraciones, no obstante recomienda valoración sicológica, es por ello que el funcionario SAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, una vez interpuesta la denuncia del presente caso procede a acudir a la casa de la persona que ellos policialmente denominan Pri que significa presunto indiciado, a proceder a su detención y al no encontrarle le notifican a su cónyuge del motivo de la vista policial, así mismo , de acuerdo a la recomendación del Dr. Rojo Lobo, el experto ROA GONZALEZ CARLOS RENE, quien es el médico psicólogo, que en el año 2006 procede a realizar las correspondientes valoraciones psicológicas a la victima el cual aplicando sus conocimientos científicos tales como el tes de la figura humana Copi; entrevista de rutina y practicas de dibujo, llega a concluir en su informe que la niña entrevistada (N. A. V. H),presenta perfil psicológico normal pero con miedo a los recuerdos, que observó un cuadro clínico de niña abusada, que sicológicamente tenía un perfil de haber sido abusada.

Por lo tanto se encuentra suficientemente demostrado demostrada la existencia y corporeidad del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

CAPITULO VII
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Del análisis y valoración de las pruebas se demuestra la existencia no solo del hecho punible, sino también la responsabilidad penal del acusado WILSON RINCÓN BONETT, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley) ya que de la declaración de
la víctima N.A.V.H (se omite por razones de ley), quien es conteste en manifestar que el acusado le ponía a agarrarle el pene con la mano y me decía que no dijera nada. Que le daba bombones chupetas, y que a ella como le gustaba le decía agarrame el pene que yo le doy miel; deponente que era llevada por su progenitora a la casa del acusado ya que era cuidada por la esposa de éste, igualmente aduce la victima que el acusado le ponía en la totona. Aunada a la declaración de LUZ MARINA HENAO ESTEBAN, madre de la victima quien es testigo presencial y que observa cuando el acusado estaba en cuatro patas sobre la niña, y que al momento de retirarse de la vivienda aclara la situación de lo que ocurría en contra de la niña, pues cuando le preguntó a su hija que por que no había dicho nada y me dijo que porque él le decía que no dijera nada porque sino la señora luz no se casaba con él. Concatenada con la declaración de ROLANDO JOSE ROJO LOBO, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, quien señaló que del examen examen ginecológico no evidenciaron abuso sexual, con himen intacto, no hubo indicio de lesión ni de desfloración ni de abuso, ay que la victima solo depone que le coloco el pene en su totona y en la mano, no indicando nunca penetración, púes el tipo penal sería otro, Igualmente el Reconocimiento Medico Legal N° 00310 de fecha 12 de Junio del 2006, suscrito por el Dr. ROLANDO ROJO LOBO, corriente al folio 17 de las actas procesales, en la cual se informa Examen Físico General Sin lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal Ginecológico Genitales externos de aspecto y configuración adecuados para la edad himen anular integro con orificio estrecho Ano Rectal sin alteraciones, el cual fue debidamente ratificado su contenido y firma por el experto. Junto con la declaración funcionario SAYED EDUARDO COLMENARES JOVES, quien una vez realizada la denuncia por las victimas fue a citar al ciudadano con miras a practicar la detención y como el mismo no estaba en la vivienda le entregó la citación a la esposa .Unida con la declaración de EXPERTO ROA GONZALEZ CARLOS RENE, medico psicólogo del instituto nacional del menor, junto con el informe psicológico de fecha 30 de octubre de 2006, corriente al folio 33 de las actas procesales, quien luego de analizar médicamente a la victima rinde informe señalando que de acuerdo a sus conocimientos científicos aplico el test de la figura humana de copi, donde se le pide a la niña que realice dibujos para valorar sus áreas emocionales, se hace la entrevista de rutina comparando con la práctica del dibujo, se corrigen las pruebas y se realizan el informe, presentaba perfil psicológico normal pero con cierto miedo a los recuerdos, la niña nombraba una persona ahí, aduce el experto que vio un cuadro clínico de una niña abusada, esto lo infiere de las pruebas realizadas, por los tests, menciona que la victima tenía el perfil de haber sido abusada, es recomendable seguir otro plan psicológico para lograr que la niña no presente traumas posteriores, además dice objetivamente piensa que la niña presentaba características de un posible abuso.

En materia probatoria, observa este Tribunal Mixto que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, la lógica y los conocimientos científicos en la motivación de hecho y de derecho, que los llevo al convencimiento del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley) por parte del acusado quien bajo ofrecimientos de dulces, bombones y miel llevo a la niña victima del presente caso a que le agarrara su pene el cual colocó según palabras de la propia victima en su totona, lo cual quedo corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el presente debate contradictorio, por lo que la sentencia es condenatoria. Y así se decide.

CAPITULO VIII
DOSIMETRÍA PENAL

El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

Al efectuar la sumatoria entre el limite inferior y el limite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del código penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos limites, es decir, para este caso serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

Por cuanto si bien es cierto que al acusado de autos se le aplican las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, por ser primario en la comisión de este tipo de delitos y aunado a ello que el acusado no tiene conducta predelictual, no es menos cierto que este punible también tiene circunstancias agravantes tal cual como la prevé el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que para el momento de los hechos la victima tenía la edad de cuatro (04) años, así toma en cuenta este Juzgador que de conformidad con lo establecido en nuestra carta política en su artículo 78 el cual ordena a los tribunales la protección integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta el interés superior del menor, es por ello que considera ponderadamente este Juzgador dejar como pena definitiva a imponer CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.
CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DE MANERA UNANIME:

PRIMERO: Se haya culpable al acusado WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).
SEGUNDO: SE CONDENA al acusado WILSON RINCÓN BONETT, de nacionalidad colombiana, natural de Codazzi, Cesar, República de Colombia, nacido el 10-05-1962, de 47 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Colombiana No. 18.938.694, de profesión u oficio Conductor, hijo de Senovio Rincón Clavijo (f) y de Elida Mercedes Bonett (f), domiciliado en el Barrio el Coreano, Sector la Redoma, al lado del Sr. Bruno, casa color verde y amarillo, de una planta, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-931.54.27, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley); a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal.
TERCERO: Exonera al condenado WILSON RINCÓN BONETT, de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada contra del condenado WILSON RINCÓN BONETT, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña N.A.V.H (se omite por razones de ley).

Remítase copia de la presente acta a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal. Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso notifíquese a las partes y una vez firme ordénese lo conducente.



ABG. MIKE ANDREWS OMARA PARADA ARELLANO
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO



ESCABINOS:



LEIDYN ALEXANDRA GENE CADETTE JOSÉ EMILIO MORENO RAMÍREZ



SECRETARIA
MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

SP11-P-2008-001852
MAOPA-