ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EVELIO CRUZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Santander, nacido en fecha 09 de julio de 1958, de 52 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elpidio Suárez (f ) y de Aminta Rojas de Cruz (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 5.530.372, Soltero, domiciliado vereda 2 caneyes, casa sin numero, cerca de la casilla policial, Palmira, estado Táchira, teléfono 0276-5174628, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decis.....