REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002117
ASUNTO : SP11-P-2011-002117
AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. KHARINA HERNANDEZ CANDIALES
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JAVIER VIDAL RIVERO VERA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO
Vista en el día de hoy 04 de octubre de 2011, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002117, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra JAVIER VIDAL RIVERO VERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, estado Zulia, nacido en fecha 04 de agosto de 1988, de 23 años de edad, hijo de Grimilda Vera (v) y de José Rivero (v), titular de la cédula de identidad V-17.826.707, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado Ciudad Ojeda, estado Zulia, avenida Cristóbal, Colón arterial 7, casa N° 17, frente a la Farmacia “Nueva Colon”, teléfono 0424-6019130; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor Público Abg. Henry Acero.
Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
Conforme se desprende del acta de investigación penal, Las presentes actuaciones se originan por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía Primer Pelotón Comando el Trailer, según Acta de Investigación Penal de fecha 05 de septiembre de 2011, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 18:30 horas de la noche, estando de servicio en el Punto de Control Fujo El Trailer, observaron que se acercaba en sentido Ureña El Vallado, un vehículo de carga tipo gandola marca Kemworth, color verde, clase camión, tipo chuto, placas 68Z-AAP, conducido por el ciudadano José Javier Rivero Roger, a quien se le indicó que se estacionara, a fin de verificar la documentación de los vehículos y de los ciudadanos que transportaba, el acompañante consignó un documento semejante a una cédula de identidad a nombre del ciudadano JAVIER VIDAL RIVERO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.707, con fecha de nacimiento 04/08/1981, soltero, fecha de expedición 13/02/2007, y fecha de vencimiento 02/2017, el cual a simple vista se pudo notar que la misma presenta características no acordes a las autenticas del documento, que al efectuar requisa de persona al ciudadano antes mencionado, se pudo constatar que el mismo portaba otra cédula de identidad a nombre del ciudadano JAVIER VIDAL RIVERO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.707, con fecha de nacimiento 04/08/1988, soltero, fecha de expedición 13/02/2007, y fecha de vencimiento 02/2017, y una copia de la partida de nacimiento signada con el Nº 1655, expedida por la Prefecta del municipio Lagunillas, a nombre del ciudadano Javier Vidal, quien nació el 04 de agosto de 1981, que el ciudadano manifestó que había alterado dichos documentos con el fin de adquirir la licencia de conducir, de quinto grado para laborar como conductor de vehículos tipo gandola, que procedieron a exigirle la documentación exigida, y presentó una licencia de conducir laminada de quinto grado a nombre del ciudadano Javier Rivero, certificado Médico de salud integral para conducir vehículos a motor de quinto grado, que se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse JAVIER VIDAL RIVERO VERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.826.707, de 23 años de edad, nacido el día 04/08/1988, no reservista, soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, teléfono 0424-6019130, motivo por el cual fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía actuante.
ACTUACIONES:
Al folio tres (03) y vuelto, corre inserta acta de investigación penal de fecha 05-09-2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio veintitrés (23) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-093- 175, de fecha 06-09-2011, suscrita por el Detective T.S.U. Francisco Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Ureña, practicada a una tarjeta de las comúnmente denominada Licencia de Conducir a nombre de JAVIER RIVERO, a un Certificado Médico a nombre de Javier Vidal Rivero Vera, y concluyen entre otras cosas que no existen standares de comparación para realizarle experticia de autenticidad o falsedad a dichas evidencias, dejando constancia que las piezas descritas fueron consultadas por la pagina Web, la misma NO registra ante ese sistema.
Al folio 24 y vto. Corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a una Cédula de Identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RIVERO VERA JAVIER VIDAL, signada con el Nº V-17.826.707, y donde concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
En la audiencia del día martes 04 de octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del acusado: JAVIER VIDAL RIVERO VERA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
En consecuencia, se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Kharina Hernández Candiales, el acusado de autos y el Defensor Público Abg. Henry Acero. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano JAVIER VIDAL RIVERO VERA, a quien señala como responsable y autor en la presunta comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público del imputado, Abg. Henry ACERO, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que ésta sea escuchado ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del Proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra el Defensor Público Abg. Henry Acero, y cedida que le fue dijo: “ Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano JAVIER VIDAL RIVERO VERA.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado JAVIER VIDAL RIVERO VERA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un dos mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado JAVIER VIDAL RIVERO VERA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, nacido en fecha 04 de agosto de 1988, de 23 años de edad, hijo de Grimilda Vera (v) y de José Rivero (v), titular de la cédula de identidad V-17.826.707, soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado Ciudad Ojeda estado Zulia, avenida Cristóbal Colón arterial 7, casa N° 17, frente a la Farmacia Nueva Colon, teléfono 0424-6019130; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JAVIER VIDAL RIVERO VERA, plenamente identificada en autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un dos mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 3 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.
Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-002117/04/10/2011/NIMC.-
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