PRIMERO: SE CONDENA al acusado UBITER SEGUNDO MARTINEZ AÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, nacido en fecha 30/04/1969, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.747.237, soltero, hijo de Ubiter Martínez (v) y de Nancy de Martínez (v), de profesión u oficio chofer, teléfono: 0426-8603034 (Melania Vera-esposa), residenciado en el Barrio La Rinconada, Sector San Isidro, Maracaibo, Estado Zulia; a cumplir la pena de ocho (08) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANGEL EUSTACIO CARRILLO CASTRO; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos. Se condena igualmen.....