ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, en su carácter de Defensora del ciudadano RUBEN DARIO CARRILLO PARRA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 06-08-1961, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.765, comerciante, casado, domiciliado en el Barrio Santa Bárbara, avenida 19, casa N° 55-05, Rubio, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacie.....